TA CUN - 6160-(02-07-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6160-(02-07-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
O LiL . ( LtuCJJC t\&j3 \J\ C TR1IMJMA1,1 ADJIIHI8RA?IO Di CUNDINAMARCA Bogota, DeU.9 Jalió dos (2) de sil novecientos setenta y seis (1.976) Magistrado PeneMos WK, ALVARO LEC0PTE LUNA.- Ref. Juicio Ma. 6160.- ACTOS WUXIC1PALEJ.- Demed antes m$ARDQ ACUILMA }POURO .- (cLw ;1 s\-QS' Sj al llegar el país a fallar el asunto de la referencia ante aoid& por Bernardo Aguilera Forero a través de apoderado, momento condigno y el no hallar causal que incida en la — validez de lo actuado. En el libelo ee Impetran las siguientes declaraoioness "Primera.- Qee es nulo .1 Decreto X. 523 3ie de 11 de mrilde 1.973 Arte la originario de la Alcaldía Mayor deBogøt& .J.g por el cual se declaré vacante el cargo de Secreta — río del Woit4 Asesor de la Seorotara de Hacienda Distrital, alcual babf a sido tra.ladsde .1 Doctor BERMARDO AflUILRA PORRO por e]. Decreto 1'. 1284 de 9 de octubre de 1.972. "Segunda.- Que es igualmente nulo el Decreto Ni. 526 3is 4.1 11 de abril de 1.973, originario de la Aloaldfa Mayor de 3ogot D.9 por el cual se nombré en e] cargo de Beoretario —
"Segunda.- Que es igualmente nulo el Decreto Ni. 526 3is 4.1 11 de abril de 1.973, originario de la Aloaldfa Mayor de 3ogot D.9 por el cual se nombré en e] cargo de Beoretario — del Comité Aqe.or de Hacienda a la Doctore MARIA 103AL8A G0N1Z DE MARTINLZ. "Tercera.- 'ue como oeasecuencia de lo anterior, se disponga que .1 Distrito Especial de Bogota, debe reintegrar — al demandante al mismo cargo de que fue ilegalmente destitufdo oa otro de igual ostegorfa y sueldo, y pagarle la totalidad de las asignaciones, primas to, que hubiere dejado de percibir por causaJuicio Mi. 6160 .- de bu hechos que han dado lugar a esta desanda. "Cuarta.- Cae el tiempo duaat .3 cual estuviese cesante el )ootor &1IJRD0 MiUIL3RA ?OR20, sea considerado paratodos lo. efectos, legalmente significante., como efeotives nteservidos al Distrito kopocial de 3ogoti&. "Qutn%.- Qes a la respectiva 3eatenota se di oa limiento dentro del trwtno impuesto ;or el Arttoulc 123. del Ca "1) lZoy apaderedo especial de]. Doctor 33WAMX)O 4 !3UILR4 F0R:k0 oonf oras al poder que legalsente se a@ he oonfer.& do y que expresmente he aceptada. 0 2) Mt representado venía prostado sus servicios al Distrito speotd de 3ogot en diferentes ourgoa dado .1 21da justo de 1.965 hasta ib 10 de abril del corriente a'to ya que0 2) Mt representado venía prostado sus servicios al Distrito speotd de 3ogot en diferentes ourgoa dado .1 21da justo de 1.965 hasta ib 10 de abril del corriente a'to ya quea partir del df. 3.3 siguiente se declaré vaoante su cargo, sisade esto soto de la ÁWUjaiotraelén )tetrit4, por d.we irregular ycon evidente desvío y abuso de las atribuotoe.s propia, de la Astoriáad que lo produjo y oes ,toluo16 de expresas normas oonst1. tucionales y lesles. '3) al asr,tcto )Ikioo de la Caja de Pr.vioik 3ooia1 »istritsl, .zptdi6 si Doctor 3IJIA4D0 A(PJIL1U F0R, 1a inoapuotdadss LIneros 79338 A - 11871 3 - 24960 1 - 25203 - 59934 A59940 . y 59946 A can el Caze.t de afiliado 10. 1050 y por el tiempo aoapreadido ea tersa osatisea del 3 de febrero hasta - .1. 15 4e mayo inclusive 4.3 pres.mt. aIs, 4e tel manera que cuando se produjo el sato irregular y vi.1at.e por parte de la A4sie nistraoik Distxital, par el cual se declaré vacante el cargo da- - eoretaz'io del Comité Asea3r de lacteada, mi poderdante se hallaba legalmente incapacitado. 114) De acuer o oes la oertitio4oida del Departamento de Psraes4 del Distrito .peota1 de logoti expedido el 9
ba legalmente incapacitado. 114) De acuer o oes la oertitio4oida del Departamento de Psraes4 del Distrito .peota1 de logoti expedido el 9 de febrero del año en curso, expresa claramente loe cargos ej.roídos por .1 Doctor 3MADO A0UIL A F0L310 desde .1 21 de jonio de 1.965 y su intaoh&ile conducta y sfioienoia a al deseapeifo de ase fanales., y asimismo que en la fecha 4e la e.natonda c.rttf& cachila no lo aparece registro algass , de desvtnoulactk de la Ada3 - Juicio Nl. 6160 •- nistraOi6it Distrital, asf que se bailaba plenamente vinculado a - ¿ata, al ser incapacitado por el Serviolo 1dioo de la Caja dePrevisiSn Sooial Distrital. "5) n la motivaoi8n de]. Dsoreto que declara la— veosalia del cargo ee invoca el Artículo 148 del C6digo Político— .y Itunioipal (debe ser el 248 de la misma obra), paro ha sido .rr& neamente interpretado, pues dicha disposioin se refiere a las por sones nombradas por primera vez para un cargo, es decir complete-. mente ajenas a la Administraoi6n respectiva, mas en ci caso de mi representado, no se trata de un primer nombramiento o de una pri—
mera vieoulsoin; se trata de un eimple traslado para al cual ni— siquiera requería de p...si6n.— Pero es a&s, si la koretarLa da— Raoiends Dietrital, el Departamento de Personal de la Aloaldf a yor 7 la C.3. de Prevísita Sotal del Distrito, le osnoeden efio& oía a la prueba documental emitida por los funcionarios que pueden ratificares sobre las incapacidades expedidas a mi representado 7 su duraoiM, asf como una oertifioaoi$n del Doctor MARIO R8TLPO, especialista oardi6iogo del Doctor Aguilera Forero, sobre el esta do de salud en que este se hallaba al ser despedido, entonces los decretas ouja nulidad se impetra, resultan ser actos de la Admini tz'aci&n krregulares y violatorios, puesto que darante el tiempode la incapacidad, el empleado permanece adscrito al servicio p&- blico aunque no ejerza sus funciones; en efecto en este 050, su— actividad se hallaba suspendida mas no terminada y no es puede wtilatsralmente romper el vínculo L. derecho pblioo que lo liga- 'a la Administraoi&n. "El Articulo 248 del C5digo Político y Lnicipal establece un término para aceptar el cargo o rehusarlo, pero como se dijo antes esto es para personas que se van a vincular por primera ves, porque otaado se trata de empleados antiguos p ya vinculados, para deslindar la responsabilidad de la Adminiatraoik respectiva, debe cumplir el elemental principio de derecho, " de que los actos so deshacen osma se hicieron, de tal manera que ha— bindose1e nombrado por primera ves al Doctor BERNARDO AGUIURA—
respectiva, debe cumplir el elemental principio de derecho, " de que los actos so deshacen osma se hicieron, de tal manera que ha— bindose1e nombrado por primera ves al Doctor BERNARDO AGUIURA— FOR1R0 por el Decreto JI. 379 del 15 de junio de 1.965, obviamente también, aunque en esto caso hubiese sido persistiendo en lasirregularidades y violaciones de normas claras y expresas oonst tuoioaales y legales, su despido no procedía por declaractiSa devacancia del carga, sino por decreto en el que se expresase claraa ¡siete . 6160 mente que se le deolaraba insubsistente del cargo respectivo, pero es r,Ls, en el Decreto . 526 Bis 4. 11 de abril de 1.973, por elcual se nombra a la Dentera ARIA R034L3A aONiZ D icAwrI1tz 9 Seoro trio del Comí%& Asesor de Ascienda Distrital, ni .iqutea se exreaa a quien va a reemplazar. 0 6) La A1oldia Keyor te Bogot& D.S. puede asar de J.c facultad discrecional de 'abrar y remover a sus empleados', pero dentro de lea limites •aslmdos por la Ley a ¿ata facultad; - el osee ao que determinadas prestaciones, oomo lee contempladas en en el caso en uwisti&n no pueden ser disfrutadas sino por persones tnvesttda de la calidad de empleado. ¡'bAioos y por tato, el Decreto que deolsis la vsoaaeia del eavgo de 8.or.tario del CowtiAsesor de la Socresarla de aoieada Distrital e para separar 4.1creto que deolsis la vsoaaeia del eavgo de 8.or.tario del CowtiAsesor de la Socresarla de aoieada Distrital e para separar 4.1sarvioto al Doctor ERHADO iMILMU IPOL.lO, es violatorto de laLey 69. de 1.945 porque con 61 se excluye a en empleado pb1ioo,-. de las prestaciones a qs tenis derecho cono con las incapacidades ; servicios mcttoos della Caja de Previsión Sooi1 l)tatrital. "7) La Sentencia del 1onobble Tribunal Centenoto • 0 Administrativo de Cundinamarca de fecha veintidós (22) de jaJi, do mil novecientos sesenta y nueve (1.969) que ordea6 a la Alo.ldia Mayor de l3ogotL M.1 a reintegrar en el cargo al Døctor30R0) CAJIAO AYiRBI, por haber sido también declarado inenbsisten tel cuando se hallaba ioapnoiisdo, es sin antecedente muy rootete y relievaste, que en la tersa m respetuosa solicito al Nono-. rable Tribunal, se tenga en cuenta para los efectos de ¿sic 4•a da. "8) Come ek tse ha transcurrido cuatro (4) meses después de la notificación que por medio del oficio I. 1409 de10 do mo del corriente do se le hizo mi poderdante sobre 1adeolarsoióts de la vacancia de su cargo y de conformidad con elArticule 83 del C.C.A., estoy dentro de la oportunidad legal para incoar la presente soclén de plena ,juria4iooi6n, habiendo ademAsdeolarsoióts de la vacancia de su cargo y de conformidad con elArticule 83 del C.C.A., estoy dentro de la oportunidad legal para incoar la presente soclén de plena ,juria4iooi6n, habiendo ademAsagotado la vis gubernativa mediante demanda administrativa stø - la Aloaldia TMayor ¿e Bogotá D.L fechada el 9 de Julio próximo. pasado sin haber obtenido ningn pronunoismieno." Coso dispesioienes violadas, cita los art.. 11 de la Co-Ni 66 del C.C. y art.. 17, litoral e y f de Ja ley 6 de 1.945,5 - Juicio 1'. 6160.- ea aruoata con los arte. 22 y 23 ibidem. 1 Distrito ha alegado por conducto de ea apoder, do, haciendo argumentos acerca de la diferencia que hay entre dóstituci6n, ineubatatenois y vacancia, y concluye que deben negare. 1e pat ciones de la demanda e declarar caducada la aooi6ne Al señor F3aortl 22, de la Corporaci&n conceptúas "Que adhiere a la apneoiai& del representanko 3udioial del Distrito .a.spsoial de Bogota, en el sentida de que •a el presente juicio se encuentra probada la exoepoin de caducidad de la aoøiln. "En feote, siguiendo los mandamientos del C.C.&., conoretamente de su artfoulo 83 9 encontramos que .1 acto deiaandaao (aota-condioi&n) es ejeout6 en la misma fecha en que la Administra ci6n Distrital profirió el Decreto noribrande a la persona que deconoretamente de su artfoulo 83 9 encontramos que .1 acto deiaandaao (aota-condioi&n) es ejeout6 en la misma fecha en que la Administra ci6n Distrital profirió el Decreto noribrande a la persona que debh reemplazar si actor (Decrete 526 bis) acto que, no necesariamentes requiere publioaoi6n para su validez. "Considera .1 R. Pribual como fecha para contar tzmin.s la de la oomuuiaaoitn (ver fol. 4) pero acontece que cuando tal oomunicaoi6n se efectúo, ya se había ejecutado el acto c&.mande4. La ooauniceoi&i no causaba efectividad alguna, pues ya el funoio&rio habfu dejado de serlo y ¿1, debla saberlo pues otra persona habLa asumido sue funciones. "De otra parte, ebservamoss "Por Decreto (9 do octubre de 1972) # 1284 de]. - A]oaldo Mayor, el doctor BERNARDO AGUILERA fue trasladado al surge de Seoretarío Ejecutivo de la Cemisi6n Asesora de Hacienda yen ose mismo Deoret•, designado su sucesor en el cargo que hastaezitonoes venla desempeif ando, nombramiento recaído en el doctor JOR GE DELGADO. "Conforme al C. de R.P. y palo, artLoulo 248, el Ilndividuo nombrado .... tendra í dios diez dfas para aceptarlo orehusarlo', mas 'si tuviere alga inconveniente ..9 podre ooncedr celo permiso para demorar la p•eifl y ' Pasados los trminouJuicio !i. 6160 .-
rehusarlo', mas 'si tuviere alga inconveniente ..9 podre ooncedr celo permiso para demorar la p•eifl y ' Pasados los trminouJuicio !i. 6160 .- respectivos se conid.rsr& vacante (subrayo) .1 empleo y se prov. re par quien o•rreapaas.' "Al doctor M1J1UtA P., ci le vencieron dichostrsinoe para aceptar el cargo y bien hisa la Administr.oi6s, algo tardiameate, su designar la persona que lo resaplasarae t$ srguo ahora q&s por incapacidad m&dioa recinooida por la respectiva entidad de pr.vt.i&t, el nombrada no pudo hacer tul maiteotaoída. Ç,ue estando incapacitado se declaró la va cascia. Mastico que la inuapacidad adtoa r.ocnocida al actor abaL caí desde .1 25 4e octubre de 1972 u 15 de meya de 19739 Xe decir, que 1 iniciares su incapacidad ye los trmiaoc del artoslo 48— citadO hu'bUa pteols..Cdo y, Usede entonces, la Adminiutraot&n )i— trital toaf a facultad legal para declarar la vsoaacia y designar-. a qt4.en oorreS$sidiers. "Por ello, sAn ~tiendo la oportunidad de la domanda, la petiolde tnaOBdn debo res.)v.r.a VgRKkliT1." P A R LTkR, 4 C 011 3IDkAz M primor lugar, conviene precisar que el priac pal soto soisdo, es decir el decreto 00523 bis de 173 —11 de abril-,
P A R LTkR, 4 C 011 3IDkAz M primor lugar, conviene precisar que el priac pal soto soisdo, es decir el decreto 00523 bis de 173 —11 de abril-, proferido por el Alcalde Xayor del Distrito ..epocial da Bogot, lo &ni os que hnos so r'.00nooer la existencia de un hecho, o sea, que el notar, designado por deorte 1284 de 172 —9 de octubre— para .1 cargo 40 5.— orotaris de] Comit4 Aae.or do hacienda, no aanifeat6 su voluntad do - (weptaoi&% o ruchase del umbramiento y que no tomó posesión del carga oea arregle a los plazos ssSs1ados por el art. 148 de] C. da It.. y 11., declara vacante .1 cargo mencionad.. Por sad., oonviee precisar silos hechos en cuestión resultan rebatidos por los medios de prueba 414 gados al proceso, .i 1 pr swoion de legalidad del acto acusado haquedado rota, o si, por .1 contrario, e]]a ae conserva ino8lume en el— case etLb'jtdiQe.7 Juicio JI • 6160 .— $e tiene que el actor fue designado para desempe llar el cargo én cuksti8n por decreto 1284 de 1972 —9 de octubre— (fol. 2), trasladado del de Jefe de Divieiln II de Catastro. No aparece en autos que 5C is haya comunicado ese nombramiento, oOO fue ordenado. De modo que .l no ser comunicad., ymxime, al no ser PUBLI&DC, como 6 desprende de la revisiSn 4. ejemNo aparece en autos que 5C is haya comunicado ese nombramiento, oOO fue ordenado. De modo que .l no ser comunicad., ymxime, al no ser PUBLI&DC, como 6 desprende de la revisiSn 4. ejemplar de la edioin Nt. 244 del Registro Diatrital, hay que concluir que el aeor Auilera Forero no podía manifestar su voluntad de aocptacin— reoha2o y menos titear poseei6n de un cargo para el oua) no sabía que— había sido designado. Intonoee, resulta claro que el heolio en qe se fundamente la declaratoria de la vacancia resulta no ser cierta. La Sala sí no comparte la sinonimia que hace el— libelista que habla por el actor entre ieetituoiSn y vaoancia porqeson términos oompletumeflte diferentes y se refieren a cuestiones dis— tintas, corno bien lo dio la apoderada del Distrito. Tampa comparteel criterio de aquel en el sentodo de que no se podía deolaiax' la vaoante porque el señor Aguilera había deesmpeIado muhes cargos en •l Distrito desde atoe atrás. lo tiene ello nada de importante para elcaso sub—lite, puse el art. 148 del C. de R.P. y 1o la oue.ti6n esmuy clictinta , oomo acaba de verse. Pampoc es del caso declarar la caducidad de la eooi&i respecto al decreto 523 bis, porque ya se dijo en auto de 5 di maz-ss de 1975, ese decreto solo fue comunicado el 10 de mayo de esesAo, por lo cual es evidente que entre esa fecha y la de la presenta—
eooi&i respecto al decreto 523 bis, porque ya se dijo en auto de 5 di maz-ss de 1975, ese decreto solo fue comunicado el 10 de mayo de esesAo, por lo cual es evidente que entre esa fecha y la de la presenta— oi8n de la demanda, no había transcurrido 41 lapso de cuatro meses. Respecto al decreto 526 bis de 19739 tambin dema dado, el Tribunal tiene que deoir que es improcedente su aouaaci, pues se trata de uno que definió una eitu.aoiEn particular respecto a unapersona, que no puede ser objeto de una aaoi6n 4e plena jarisdicoi6n aJULQiD $1 616Q.— no ser por la taisma persona se da ese acto fiux. Jólo en aoci&i pC&— blioe de nulídad padUa intentar» M oonaeoiioia, .1 ?rtbun& auo.dsr a dieposer la nulidad del d.,r.to 523 bis de 19739 ordenar el ru.table,tmieatodel derecha; se declarar¿ inhibido para pronunoire en lo mt)fleflteal decreto 526 bis de 11 de abril de 19973W£1 SIONs n mérito de lo expuesto el rribunal Administra— tiva da Cundinaroa, adainiatrazido justicia en nombre de la Repi1blta— de Coloabta y por autoridad de la le;, FALtA: Prisezas s malo .1 decreto 0523 bis de 1973 —11 de abril— proferido por le Aloeldf a RayOr del »sstrito kofficolal deota. 50giu401 Coso oonaeoueMuia da lo anterior, y ade abril— proferido por le Aloeldf a RayOr del »sstrito kofficolal deota. 50giu401 Coso oonaeoueMuia da lo anterior, y atitulo de restablicisients dal derecho, la A1alda ayer del Distrito epeoial ti ootL designar al doo&.r erssrdo Aguilera ?arera tfl el— cargo de Secretario del Comité Asesor de Hsuiada a ea otro oaxO deiaal o isupazor oategarLa; zeaaaaraoi6n, y prooedcri a reconocerley pagarle la r.mueeraolSn respectiva desde cuando se deolaz6 la vacan— ola hasta cuando se le reincorpore, des ontando lo que haya recibidopor eme ooaoapta durante el, lapso dicho, lo ala o que las 4ets.a ;)re.L oinaa a que haya lugar. Xua1ete, para los efectos previstos en la— le;, ce tersdr ese tiempo cotio »in soluoiSn de continuidad en al serví— ato Oficial.9 - Juicio $9. 6160 .- ¶teroero: Deol&rase inhibido para conocer de la— demanda contra e]. decreto 526 bis de 1973 -11 de abril—, proferido por la Alnaldfa Mayor del Distrito Especial de logotL. Cuarto Od4nae dar op1isniento a este rallodentro de las pautas del art. 121 del. C.C.A.
C0PIÁS1, NQTIiIQUxS, COK NIQUiSE y ARCMIV]13E..'
CUMPLA SL..
Aprobado ea Acta NO» 42
ALVARO LECOKPTE LUMA ZAPkIR SILVA AMIN
C0PIÁS1, NQTIiIQUxS, COK NIQUiSE y ARCMIV]13E..'
CUMPLA SL..
Aprobado ea Acta NO» 42
ALVARO LECOKPTE LUMA ZAPkIR SILVA AMIN
M!GUL ANTONIO CARDNAS CLMtA FOtiRO DE CASTRO
SUSANA ¡4. D HtYRRI ALBERTO :O:-uIO OMEZ
JAIKi M08808 (IUARNIZO AQUILIWO RODRI1MLZ P)DRiZA
LRCO iMILIO CLIS Be
Secretario.—