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TA CUN - 6163-(21-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6163-(21-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUAL M»4IUISTRATIVO DE CUNDINA

SECCION PRIMERA

DCUt •'. flivr (S SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos Seintafé de Boqot, 0. C., veintiuno (21) de Marzo d mil novecientos noventa y séis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 6163.- NULIDAD Y REST. DEL DERECHO.

DEMANDANTE : BANCO DE OCCIDENTE S.A..

Mediante apoderado constituido por el Representante legal de la parte demandante fue presentada la demanda de la referencia con solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, nor reunir los requisitos legales será admitida ara tramitar en única instancia LA SUSPES1O PRUVISIC)NAL A Folio 8, expone "De conformidad con lo dispuesto en el art. 232 de la Constitución, en concordancia con el art. 152 di C.C.A., respetuosamente solicito a los Señores !agistrados decretar la suspensión provisional de las Resoluciones N°. 00031 0870 del 1 de enero de 1993 y 27 (le abril de 1995 resnectivamente, ,.)or ser abiertamente violatorias de la Constitución y la Ley, tal como paso a exponerlo:

1. Como se ha dicho, la Ley 33 de 1975 establece en su dos orimeros artcu1os que interrumpido el término de prescripción de la acción contravencional, comienza a correr desde el mismo da un nuevo plazo cuatrienal al cabo del cual la acción prescribe en forma definitiva.

2. Sl en el presente caso el auto de apertura de investigación

acción contravencional, comienza a correr desde el mismo da un nuevo plazo cuatrienal al cabo del cual la acción prescribe en forma definitiva.

2. Sl en el presente caso el auto de apertura de investigación que interrumpió la prescrioción tiene fecha 17 de enero de 1989, es claro que el nuevo olazo de cuatro años venció el 17 de enero de 1993.J. En consecuencia, como quiera que la Resolución N. 30031 se expidió el da 13 de enero de 19:93, un da después de vencido ci trrnino de prescripción y, lo que es ms evidente, le notificación de la misma se produjo el día 4 de febrero siguiente, resulta claro que no podía la Superintendencia sancionar a mi mandante, pues la acción contravencional estaba nrescrSta. por no reconocer este arqumento que hiere el iris, la Resolución D. 070 de ahrl 27 de 1995 debe ser iquainiente suspendida.

1. Atendiendo lo dispuesto en la Ley 33 de 1975 y los artículos 44 y 4 del Código Contencioso Administrativo, es claro que el ti-r-,nino de nrescripción sólo se Interrunme cuando el Acto Administrativo se expide y not.ifice dentro del plazo de cuatro años. Como ni lo uno ni lo otro ocurrió en Ci presente caso es por lo que la transgresión de les normas superiores es evidente.

5. Al woferir estas resoluciones se expuso D&nco de Occidente a un nroceso de cobro coactivo en el que son embarqahles sus )rooiedades, lo que como entidad financiera que es causaría enormes nerjuiclos, principalmente frente al núblico en general La Resolución 0031 dispone laremisión pera el cobro

)rooiedades, lo que como entidad financiera que es causaría enormes nerjuiclos, principalmente frente al núblico en general La Resolución 0031 dispone laremisión pera el cobro coactivo de la multa impuesta, demostrndose así claramente el perjuicio que podría sufrir mi mandarte de no suspenderse rovisIona1men4tl-e las resoluciones atacadas. CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 152 del C.C.A., modificado por el Art. 31. del Decreto 2304 de 199, para que proceda la Susnensión Provisional de los Actos Administrativos son necesarios los siguientes requisitos 1 1. Pue la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida.

2. Si la Acción es de ;ulidad, hasta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con le solicitud.

3. Si la Acción es distinta de la de Nulidad, edemas se deberá demostrar, aunque sea sumariamente, el perjuicio que la ejecución del acto causa o podrfa causar al Actor. UEXP. 'r 5123.

La medida fue solicitada sustentada expresamente en la demanda, y el perjuicio es evidente al tener que pagar la multa innuesta. Resta determInar si existe la manifiesta infracción de los Artículos 11. y 21 . de la Ley 33 de 1975. "l. La acción en las contravenciones al Pégirnen de Caritblcs Internacionales y de Comercio Exterior prescrihirá en cuatro () años y la sanción en ocho (8).

11. y 21 . de la Ley 33 de 1975. "l. La acción en las contravenciones al Pégirnen de Caritblcs Internacionales y de Comercio Exterior prescrihirá en cuatro () años y la sanción en ocho (8). "2°. La prescrirción de la acción contravencional al íénímen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior se interrumpirá por el auto de apertura de investigación, y principiará a correr de nuevo por el mismo término de cuatro (4) años, desde el día de tal interrupción. ".

Se negará la Suspensión Provisional solicitada Dor cuanto de la confrontación directa de la norma con el Acto Administrativo acusado no se observa su manifesta 1nfrcci6n. En efecto, se necesita realizar Ci estudio de los dos puntos en los cuales se fundamenta la solicitud, a saber 1.- Si al vencer el término de los cuatro (4) años en día Domingo, ese vencimiento se podía correr al Lunes. 2.- Si dentro de los cuatro (4) años bastaba con proferir la Resolución o debía quedar notificada dentro del mismo. Como tal estudio corresponde al Fallo, se negará la medida solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUPAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRiMERA, RES U L V E V.- ADMITIR PARA TRAMITAR E UNICA iNSTANCIA LA DEMANDA DE LA REFERENCIA, PRESENTADA CONTRA LA AC ION -SUPERINTENDENCIA BANCARIA. En consecuencia se disrono 1) N0TIF1CA 1 al señor SUPERINTENDENTE BANCARIO o a su delegado, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A..

En consecuencia se disrono 1) N0TIF1CA 1 al señor SUPERINTENDENTE BANCARIO o a su delegado, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE Al PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA el presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A..4) SOLICITAR MEDIANTE OFICIO los Antecedentes Administrativos de las Resoluciones demandadas. Se advertirá que se concede el término de quince (15) dlas para hacerlos llegar a la Secretaria de la Sección y que "El desacato a esta solicitud o la inobservancia del plazo indicado constituye falta disciplinarla. (Art. 207 # 6. del C.C.A.). En razón de las dificultades para la administración de la Cuenta Corriente en la cual deben depositarse los dineros para gastos ordinarios del proceso, no es posible la fijación de los mismos. Si se causaren, las parte los sufragarán según les corresponda. Se reconoce al Dr. MARCO ANTONIO ALVAREZ GOMEZ, abogado en ejercicio, como apoderado de la parte demandante conforme al poder que le fue conferido.

20. NEGAR LA SUSPENSIOPI PROVISIONAL SOLICITADA.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°.

LOS MAGISTRADOS,

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