TA CUN - 6166-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6166-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
'uiwi'u UUNTk(ACTJAL -CompetenciaCompetenciaTRIBUNAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC SECC 1 QN PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C. Octubre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco 1195).
MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MART INEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE Z NO.6i6.
DEMANDANTE a VALENCIA & IRAI3ORRI LTDA. CORREDORES DE
SEGUROS Y MULTINACIONAL LTDA. ASESORA DE
SEGUROS.
Las Sociedades VALENCIA 1 IRABORRI LTDA. CORREDORES DE SEGUROS Y MULTINACIONAL LTDA. ASESORA DE SEGUROS, atravéa de apoderado judicial, demandan en acción de Nulidad y Restablecimiento, del Derecho la Ropsolución No.0223 de 25 de mayo de 199, mediante la cual la Gobernación de tundinamarca adjudico .1 concurso de "ritos $o.D6-01-9e, cuyo objeto era el de seleccionar el intermediario de seguros que asesorara al Departamento en la contratación de los mismos, a la Sociedad Jaramillo y Guzmán Asesores de Seguros Limitada Jargu Ltda.- Que como consecuencia de la declaración anterior y a titulo de restablecimiento del derecho, se condene a la Gobernación del Departamento de Cundinamarca a pagar, en favor de la, citadas demandantes, las sumas de dinero que hubieren percibido a titulo de comisiones en al evento en que se les hubiese adjudicado el concurso de meritos en mención. Que el valor besico de la condena se actualice mediante la
sumas de dinero que hubieren percibido a titulo de comisiones en al evento en que se les hubiese adjudicado el concurso de meritos en mención. Que el valor besico de la condena se actualice mediante la aplicación de loe indices de precios al consumidor , certificados por el DANE y registrados entre la fecha de 1EXP.6166. Hoja 2. causeción del perjuicio y hasta la de la sentencia. Que a titulo de lucro cesante al valor bsico de la condena se le liquiden intereses comerciales e la tasa lijada por la Superintendencia Bancaria, entre loe mismos parido. El valor liquido de la sentencia devengará intereses comerciales durante los seis meses siguientes aeu ejecutora y moratorias deipues de este termino hasta .1 pago. Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia conforme a lo embalado en el articulo 176 del Código Contencioso Administrativo y se condene en costas a la Sociedad JARAMILLO Y
GUZMAN ASESORES DE SEGUROS LTDA. JARQU LTDA.
Como bien puede apreciarme, las pretensiones de la demanda cuya admisibilidd se estudie, se refieren a la nulidad de un acto administrativo por el cual se adjudica el concurso de méritos 06-01-95, cuyo objeto es el de seleccionar el intermediaria de seguros para que asesore al Departamento de Cundinamarca en la contratación de las pólizas que requiere para amparar adecuadamente sus bienes y en las actividades propias de su ejecución, conforme a las condicione. plazos y demás requisitos establecidos en la oferte presentada por el adjudicatario y en los términos de referencia del. concurso..
adecuadamente sus bienes y en las actividades propias de su ejecución, conforme a las condicione. plazos y demás requisitos establecidos en la oferte presentada por el adjudicatario y en los términos de referencia del. concurso.. De manera que aparece claro el ejercicio de una acción relativa a contratos que le corresponde conocer a la Sección tercera de este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo IB del Decreto 2208 de 1909, toda vez que dicha Sección es competente para conocer de tales procesos. En consecuencia, se dispondrá su remisión a la Sección citada,4. EXP. 61b6. Hoja 3.. toda vez que no es ósta la competente para conocer los procesos relativos a contratos. En consideración a lo expuesto y de acuerdo con lo normado por el inciso 30. del artIculo 343 del Código Contencioso
Administrativo, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINMARCA,
SECCION PRIMERA, R E 5 U E L V E 3o.- REMITIR el expediente a la Sección Tercera de esta Corporación. 2o.- Déjense las constancias del caso.
NOTIFIQUESE Y CUPIPLASE.
Discutido y aprobado en sesión de la techa. Acta. No.126.