TA CUN - 6167-(08-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6167-(08-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
JUNTA MUNICIPAL DE PLANEACION -Conformación ¡CONCEJALES Prohibición de integrar juntas municipales
TRIJNAL AmIINISTRATIVO DE CMIXAX~ -sEccI n^-
Santa 76 de BOgOt, D.C., Febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6167 1agtetrade Ponentez Dra. OLGA DES UAVAiIi BIIRMERO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDI1AMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Conatituci6n Politice en concordancia con 01 Articulo 118 y s.s del Decreto 1333 4. 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 006 de]. 19 de Marzo 4. 1.995 proferido por el Concejo Municipal de San Cayetano "Por modio del cual se crea y reglamente le Junta Municipal de Plan.ac0n", para que se decida cobre su valides. En lo pertinente .l acto impugnado se 6.1 siguiente tenor: "ACUERDO No. 006 DE 1995"
(MARZO 19) "POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y REGLAMENTA LA JUNTA MUNICIPAL DE
PLANEACION. "EL CONCEJO MUNICIPAL 1)E SAN CAYETANO CUNDINAMARCA: "En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el decreto No. 2568 de agosto 6 de 1974 y la Ordenanza 01 de noviembre 10 de 19879 yHoja No. 2
"En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el decreto No. 2568 de agosto 6 de 1974 y la Ordenanza 01 de noviembre 10 de 19879 yHoja No. 2 Expediønte No. 6167 "C O N 3 1 D E R A N D O 0 1. Que el parágrafo del articulo 9o. y el articulo 10 del decreto departamental No, 2568 DE 1974 Y LOS ARTICULOS 56, 57 Y 58 de la Ordenanza 002 de 1987, establecen que debe existir las Juntas municipales de plsnasci6n, y quienes la integren. "A C U E R D A : "ARTICULO 30.- ChACiM DE LA JUTA ¡)E LAM.ACIOfl: Craso la is Planeaci6n Municipal como mxieo organismo rector de la Planeación Local y como medio para vincular y armonizar la Planeación Municipal con la Provincial, la Departamental, la Regional y la Nacional. "ARTICULO 2o.- FUNCIONES GENERALES: Serán funciones generales de la Junta Municipal de Planeaci6n: ,, " "ARTICULO 3o.- FUNCIONES ESPECIFICAS: Las funciones especificas que ejercerá la Junta Municipal de P]sn.aci6n son en re3aci6n con el Fondo de Vivienda de Interés Social de seta localidad las siguientes; "JflC'J3() 40.- CONFORMACION DE LA JUNTA: La Junta Municipal de Planeación estará integrada por: "ARTICULO 50.- REGLAMENTO INTERNO: ..." "ARTICULO 6.- SESIONES DE LA JUNTA: ..." "ARTICULO lo.- QUORUM DELIERATORIO Y DECISORIO: ..."
Planeación estará integrada por: "ARTICULO 50.- REGLAMENTO INTERNO: ..." "ARTICULO 6.- SESIONES DE LA JUNTA: ..." "ARTICULO lo.- QUORUM DELIERATORIO Y DECISORIO: ..." "ARTICULO 80.- ACTOS DE LA JUNTA: ..." "ARTICULO 9o..- PROHIBICION RELATIVA A HONORARIOS: ..." "ARTICULO lOo.- .,." Como norma violada se anot6; el Artículo 45 Numeral 30. de la Ley 136 de 1.994.Hoja Io, 3
Expediente No.61.67 El concepto de violación es el siguiente: "1. El Concejo Municipal de SAN CAYETANO cre6 y reg1uent6 la Junta Municipal de Planec16n, pero, en su contormaci6n, artículo cuarto incluyó dos delegados elegidos por •l Cabildo para un periodo de tres aoe, que debe coincidir con el término de su gestión coso Concejales. "1.2. Le Ley 136 de 1994, consagra¡ "ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los Concejales no podrán: "3. Ser miembros de Juntas o Consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo municipio, o de instituctonee que administren tributos procedentes del mismos "La Ley es clara si determinar ue los Concejales no pueden ser miembros de Juntas Directivas del Sector Central del Municipio, por tanto 3 inci.uirs.n (sic) dos miembros del Concejo en la Junta Municipal de Planeación hacen que •l literal c) del articulo cuarto sea contrario a la norma citada, por cuanto, ésta función es incompatible con la de Concejal.
por tanto 3 inci.uirs.n (sic) dos miembros del Concejo en la Junta Municipal de Planeación hacen que •l literal c) del articulo cuarto sea contrario a la norma citada, por cuanto, ésta función es incompatible con la de Concejal. 0 1.3. JURISPRUDENCIA "El Tribunal Administrativo di Cundinamarca, S.cci6n Primera, Expediente No. 51169 Magistrado Ponente Dr. Darlo Quiftonea PinUla, manifestó en caso similar, lo siguiente: . . u A la solicitud se le di6 .l trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previa. Las siguientesHoja No. 4 Expediente No. 6167
COXSIDRACIOS: Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 006 del 19 de Marzo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de San Cayetano, teniendo coso base el escrito de observaciones presentado por la s&ora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.
La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la jndicaci6n de la norma violada y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas le actuación. El cargo planteado por la señora Gobernadora del Departamento se refiere el Articulo Cuarto, en su Literal c) del Acuerdo No. 006 del 19 de Marzo de 1.995 proferido por .i concejo Municipal de San Cayetano, el cual incluyó das Concejales como delegados en la conformac16n de la Junta Municipal de Planeaci6n.
006 del 19 de Marzo de 1.995 proferido por .i concejo Municipal de San Cayetano, el cual incluyó das Concejales como delegados en la conformac16n de la Junta Municipal de Planeaci6n. Es evidente que se tranagredi6 con la inclusión de estos dos integrantes del Concejos dicha Junta, la norma citada como infringida el Articulo 43, Numeral 3o. de la Ley 136 de 1.994, por cuanto es incompatible tal función con le de Concejal, puesto que eøí lo determina el precepto superior anotado como infringido. Además sobre este mismo caso ya se he pronunciado esta Sección anteriormente.
Por lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SCCI0N PRIMERA, administrando justicia en nombre de la RepCblica de Colombia y por autoridad de la Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 6167
FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Artículo Cuarto, Literal c) del Acuerdo No. 006 del 19 de Marzo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal do San Cayetano "Por medio del cual se crea y reglamenta la Junta Municipal de Planeación". 2.- El restante contenido de]. Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. 3.- Comuníquese esta decisión $ la s.f!ora Gobernadora del Departamento, a]. señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al a.flor Personero del Municipio de San Cayetano.
cOPI!SE, WlrtTtqUzsE, CUM1QUESE Y XPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 011 ).
cejo y al a.flor Personero del Municipio de San Cayetano.
cOPI!SE, WlrtTtqUzsE, CUM1QUESE Y XPLASE.
(Discutido y aprobado en sesi6n de la fecha. Acta No. 011 ).
OLGA IMES MAVARRRT BARMZRO DEATRIZ ARTIIRZ QØXItTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIÑ~ PDIILLA ERDESTO DEY CASTOR
Magistrado Magistrado 1
HERIBRRTO REYRS VARGAS
Magistrado