TA CUN - 6168-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6168-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
si,,del Nunlctplo.', Infrfliglando ablártsa.nte a de P01101 ,o cual dispone: MTICILO 21O Compete e los Alcaldes ea quienes hagan sus veces, Isponir it tas de cincuenta e Cien pises: •.. 2do. Aque vuelque in vta ØbHca canica o recipiente con buur o iasiaij0je iii Jugar p4bljá, porque como se leb»rvo compete al 3ti dé la Adelnjstrict6'. Muntlpal sancione con MI -te s a quienes Incurren en dicbs CondUcta, por tanto el Conc.je Munlcip,l ue etralImlt en el ajerctcfo d sus funcloces. (Ley 161. arttcui.4l;nii 3).T tguiiaento la Corporación Mwdç toda vez que ii legislador a1 Poticta 41 tente de $50. a $100. tornndose 11I1 au
2. El Acuerdo Ø el articule tarc 'Del"Gr.a ), flspeec18n Iaspeccl6ri D.prtanmotol de tít. cptiuienie dii articulo a les sanclenesj ltss a las .1 presente artícul, sIae b$ertte vioItov% de!-- articulo 210 mersl ZØ. del !td190 MacIOsil de PoLtdI itertsrmente sehl$do, toda vez que cau,so ossfl paraque opere la dsagtcton debe partir l ÑItg de derecha al ual la lay le ha 8stgn.d., si las ces 11 COrporación de1nistPat1 ni puede hacer tu de)igac1 toda ves que por dlsp.slctk de la misma ley ridica
debe partir l ÑItg de derecha al ual la lay le ha 8stgn.d., si las ces 11 COrporación de1nistPat1 ni puede hacer tu de)igac1 toda ves que por dlsp.slctk de la misma ley ridica tal pedir es cabeza del AlceId. ccii so - N3:0( lado el arttculø O. dii "R,cpØeaL. arrojan basurH en es vhs de Unjo, y &estren ~ ,#é rol dii h por disto (500-,41 Im~ da la sulta Cobrada por .1 14ue10$0949 destinando .ú1dáentó diro; 4,1usáre uu$101pal: dO TEMJÓ a actividades diferentes al servicie pObllco violn y artIculo 99 nueersl Lo. del Decreto 1333f56.
4. Fineloente podenuos çonclufr que al crsCer de Lc1 del fliciplO 'a que ejerun el 1 como para imponir que hace ofanecie jorms. sØalada C6dtgo NaCional de de %á multé cofl:j$ le studf 6. 4nd1vtduos que redalás del Muniipiosrtieu10 sotriomente estudiados quedan sin efecto juridlca los dieta artículos del Acuerdo tode vez que ellos son consecuencia de las dIsposilones bjoto da la domanda.
Por lo ~21% solicite ¡ les m$ros da tan I4onoP$ble Tribunal as pronuncien acerca de a legal dsd del teto adalnlstrativo objeto Arta Oo pn u) Fotocopla auIntictdsl Acto lepugndo.
as pronuncien acerca de a legal dsd del teto adalnlstrativo objeto Arta Oo pn u) Fotocopla auIntictdsl Acto lepugndo. b) Constancia de l sanción y publicación del 5to. c) Constancl de lefeche en la csl fue recibido en la Gober nación 4el Departamento •i Acto ispunado. d) Fotocopie de les ofictbs dirigidos al Alcalde, Personero y Pros1dent.dii Concejo. Municipal comunicíndoles la presente deuaáda (Articulo 120 del Decreto 1333/86). '. MI~ 4k UU El Concejo Municipal di UNJO, is uso de sus facultades legal y en special las conferidaS por el 'ArtICO-19 32 nimeral 1. de la LEY 136 de 1.994, xpidió .1 Acuerdo N'. 011 de 1.995 Por medio del cvii se cres el slttiøs de multas para las personas que arrojen desechos y basuras es Isa de acceso y caninos varedates dii Nunici pto ... y se establecen recompensas para sus d.nuncfntes.. Le asiste razón 1.44 kAors Gabr,adors 4.1 Departaeest en su obser vacik, por le cusi se declaran nulo . su totalidad 41 Acuerdo citado. En efecto, el Código Nacional de Policla establece me el Nuneral 2. del Articulo 210 q0 vuelque en vía pOblica canaca o 1 recipiente con basura o las arroja un lugar pübl feo, , Noei ta de cincuenta a cien pesos', la cual çanpte a los Alcaldes Imponer. Siendo sal, no puede el Concejo Municipal creer multe distinta al
con basura o las arroja un lugar pübl feo, , Noei ta de cincuenta a cien pesos', la cual çanpte a los Alcaldes Imponer. Siendo sal, no puede el Concejo Municipal creer multe distinta al autorizar a los Inspectores dePolicía para Imponerla; y mucho menos destinar parto da el, 14 a recompensar al dseciaet.. Caba $notar qu, 11 .t1bUc16n consó,rad para los Concejos en elNumeral—7. del Articulo -32 de la Ley 136 di 194,. 'Estób1.Cer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, iueetos y sebretuas, de conforsidad con la Ley., no los faculto para creer ilt.s. Como el contenido del Aceerdo gira alrededor de la lta creada, la nulidad cobija su totalidad,
POR LO EXPUESTO, EL TRløUP1ALACNINISTJTIYO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADI4INSTRAMDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE 1k LEY, FA L A PRIMERO.- DECLARASE LA $ULIIAD DEL ACUERDO N. 012 DE 195, EXPEDIDO POR EL. CONCEJO MUNICIPAL DE TENJO, POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SISTEMA DE MULTAS PARA LAS PERSONAS QUE ARROJEN DESECHOS Y IASURAS EN LAS VMS DE ACCESO Y CAMINOS VEREDALPES
DEL MUNICIPIO Y SE ESTABLECER RECOMPENSAS PARA SUS DENUNCIANTES
'SEGUNDO.- CONUMIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEORA
DEL MUNICIPIO Y SE ESTABLECER RECOMPENSAS PARA SUS DENUNCIANTES
'SEGUNDO.- CONUMIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEI. CONCEJO MUNICIPAL DE TOkIO.
•COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutid. y $probodo en SesiBide Sala dele fecha. ACTA 14'. 016.-