TA CUN - 6171-(23-01-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6171-(23-01-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TUTELACION DE TERRENOS A1jL'i-'' /VEiJ-i'
TRUNAL AI3NIIIISTR&TIVO De 4XMAIIAMCA
-sEcczci itaSanta Fé de Bogotá, D.C., gnero veintitres (23) de mil novecientos noventa y seis (2.96). Expediente No. 0171
Magiatrada Ponente: Dra. OLGA lilES 14&VABRIftE MRW)
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 1e confiere el Numeral 10 del. Articulo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con .1 Articulo 110 y a.a. de]. Acuerdo No. 021 de 2.995 proferido por el Concejo Municipal do Vjot "Por medio del cual se autoriza al seflor Alclde Municipal de ViotA Cund. para adelantar programa de titu- ]aci6n de terrenos baldios urbano.", para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
"ACUERDO NUMERO Oil DE 1.995" ( ) "POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE
VIOTA CUND. PARA ADELANTAR PROGRAMA DE TITULACION DE TERRENOS BALDIOS URBAN03". "El Honorable Concejo Municipal de ViotA cund. en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 137 de 1.957 (Diciembre 24) y los Decretos reglamentarios 1943
BALDIOS URBAN03". "El Honorable Concejo Municipal de ViotA cund. en uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere la Ley 137 de 1.957 (Diciembre 24) y los Decretos reglamentarios 1943 de 1.960 (Agosto 18) y 3313 de 1.965 (Diciembre 17) y, 'C O N 5 1 D E R A N D O "a). Que en Cate Municipio nunca se ha dado ap].icaci6n a las normas citadas.Hoja No. 2 Expediente No. 61.71 "b). Que en la actualidad, en este Municipio existen vsriios predios, por determinar específicamente, que se encuentran en la situación prevista por las normas citadas. '., . Que son varios los habitantes del Municipio que en calidad de poseedores son actualmente propietarios de mejoras puestas en predios de aquellos a los que es refieren las normas y destinadas a vivienda informal de la denominada vivienda social urbana. "d). Que los poseedores antes referidos ocupan sus mejoras puestas en los predios que poseen con destinación exclusiva al albergue del horar 4e su familia. "e). Que los poseedores en cita son personas de escaso. (sic) recursos ecor.&iccs y que por no ~tentar títulos de propiedad de los terrenos que poseen, no pueden obtener crá- ditos oficiales para .l mejoramiento de sus viviendas, como loe otorgados por el INUREE y otras Entidades para tal fin. Que no hay duda que con la conservación de la situación actual, el Municipio está afrontando un problema social. Que conforme a las normas citadas, la Administración Mumo loe otorgados por el INUREE y otras Entidades para tal fin. Que no hay duda que con la conservación de la situación actual, el Municipio está afrontando un problema social. Que conforme a las normas citadas, la Administración Municipal en cabeza del Alcalde y del Concejo, están facultades legalmente para darle solución al problema social en referencia. "Ii). Que .2. Concejo Municipal de Víotá no di6 cumplimiento oportunamente el mandato del Art. lo. del I)ecreto 313 de 1.965. Que el trm.tno previsto por .3. Art. 4o. de la Ley 137 de 1.959, se venció y los propietarios de las mejoras ni el Municipio dieron cumplimiento a lo previsto por esta norma. "j). Que el precio de los bienes puede ser fijado unilateralmente por .2. Municipio, conforme al mandato del Art. 80. del Decreto 1943 de 1.960. 'A C U E R D A "ARTICULO PRMERO: ..." "ARTICULO SECUNDO $ 1 "ARTICULO TERCERO: La venta de cada predio se efectuará exclusivamente a las personas que para la fecha del. presente Acuerdo los tengan en posesión y hayan puesto mejoras en ellos destinadas a vivienda de Interés Social. "ARTICULO CUARTO: El precio de loe bienes inmuebles a que se refiere este programa eerá el equivalente al 10% del avalúo que al bien le dé la Oficina de Planeaci6n Municipal sin que este porcentaje sobrepase laHoja No. 3 Expediente No. 6171 cantidad de $15.000.00 para persona. de Estrato uno (1) y el
10% del avalúo que al bien le dé la Oficina de Planeaci6n Municipal sin que este porcentaje sobrepase laHoja No. 3 Expediente No. 6171 cantidad de $15.000.00 para persona. de Estrato uno (1) y el 20% del avalúo sin que sobrepase la auma de $40.000.00 para el Estrato dos (2). "PARAGRAY©: Para los efectos de este articulo se tendrá en cuenta la estratificación que rige en el Municipio. "ARTICULO QUINTO: ..." "ARTICULO SEXTO% El pago del precio pactado por cada predio será de contado y mediante consignación en la Teaoraria Municipal dentro de los tres (3) dias antes a la fecha de otorgamiento de la escritura. Como normas violadas se anotaron: Articulo 313 Numeral 30. de la Constitución Política, Articulo 4o. de la Ley 137 de 1.959 y los Artículo 25 Numeral 11 de la Ley 80 de 1.993 y Articulo 11 Numóral 3n. Literal h) . El concepto de violación es el siguiente: "1. B1 acto administrativo objeto de análisis jurídico dispone en el articulo tercero: "La venta de cada predio se efectuará exclusivamente a las parsonas que para la fecha del presente Acuerdo los tengan en posesión y hayan puesto mejoras en ellos destinadas a vivienda de Interés Social, infringiendo así la ley 131/59 artículo 40. que consagra: "ARTICULO 40. Dentro del término de dos aflos, contados a partir de la vigencia de esta Ley, los propietarios de mejoras podrán proponer al Municipio de Tocaima la compra de los respectivos
que consagra: "ARTICULO 40. Dentro del término de dos aflos, contados a partir de la vigencia de esta Ley, los propietarios de mejoras podrán proponer al Municipio de Tocaima la compra de los respectivos solares, y éste procederá a vendárcelos (sic) con preferencia a cualquier otro proponente, y a expedirles la correspondiente titulación, cumpliendo los requisitos que a continuación se expresen: "s) En cada caso se procederá a hacer el avalúo del rspectivo solar por peritos designados así: uno por el Municipio, otro por el proponente y un tercero nombrado por los dos anteriores; "b) 91 precio de venta será el equivalente al 10% del avalúo a que se refiere el inciso anterior, y "c) El Municipio destinará los fondos que le produjeren los contratos de compraventa de los solares, a la oonatrucci6n del acueducto de Toesi.aa.Hoja No. 4 Expediente No. 6171 "PARAGRAFO: En caso de solares no ocupados o en el de propietarios de mejoran que no propusieren la compraventa respectiva dentro del término señalado en este articulo si precio se fijará libremente por el Municipio", porque como se observa el querer del legislador fue may claro indicando un derecho preferencial y no exclusivo e los propietarios de mejores tornándose en consecuencia ¡legal tal disposición, siendo procedente anotar en este caso que por disposición del articulo 70. de la ley 137/59 además del Municipio de Tocaima a los demás Municipios del pata.
2. Finalmente el acuerdo eeIsla en los articulos cuarto y ccxto
anotar en este caso que por disposición del articulo 70. de la ley 137/59 además del Municipio de Tocaima a los demás Municipios del pata.
2. Finalmente el acuerdo eeIsla en los articulos cuarto y ccxto OARTICULO 4. El precio de los bienes inmuebles a que se reitere este programa ..r'& .1 equivalente al 105 del aval10 que 1 bien le di la Oficina de Planeación Municipal sin que este porcentaje sobrepase la cantidad de $15.000.00 para persona. de Estrato uno (1) y .1 20% del avalGo sin que sobrepase la suas de $40.000.00 para el Estrato dos (2). "PARAGRAFO: Para los efectos de este articulo se tendrá en cuenta la eitretificacl6n que rige en el Municipio. "ARTICULO t$o. El pago del precio pactado por cada predio será de contado y mediante consignación en la Tesorería Municipal dentro de loe tres (3) dice antes a la fecha de otorgamiento de la escritura", tomándose ilegal toda ves que está interviniendo en el proceso de contratación rueetión éste prohibida por .1 legislador mediante ley 80/93 de tal forma que lo ónice que puede realizar la Corporación Administrativa es autorizar al Jefe de la Administración Municipal para que ejecute el contrato de compraventa e que se refiere la ley 187/59 y sus decretes reglamentarios, No. 1943/60 y 3313/66. "A continuación procedo a transcribir las normas legales y constitucionales que sirvieron 4e soporte para emitir e] concepto anterior: "CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 313 NUMERAL 30. Corresponde a
los Concejos: 6
constitucionales que sirvieron 4e soporte para emitir e] concepto anterior: "CONSTITUCION POLITICA ARTICULO 313 NUMERAL 30. Corresponde a los Concejos: 6
3. Autorizar al alcalde pare celebrar contratos y ejercer pro teapor'e precisas funciones de las que correponden al Concejo". "LEY 60193 ARTICULO 25 NUMERAL 11 DEL PRINCIPIO DE ECONOMIA. 0 11. Las corporaciones de elección popular y los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos de contratación, salvo en lo relacionado con la solicitud de audiencia
pAblica para la adjudicación en caso de licitación.Moja No. 5 Expediente No. 6171 "De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 90. y 313, numeral 3o. de la Constitución Política, las asambleas departamentales y los concejos aunicipales sutorizu4n a loe gobernrdcree y alcaldes • respectivamente, para celebración de contratos".
"LEY 80 ARTICULO 11 DE LA COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES
O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES.
113. Tienen competencia para celebrar contratos e nombre di la entidad respectiva. "b) A nivel territorial, loe gobernadores de Los departamentos, loe alcaldes municipales y de loe distritos capital y especiales, 'os contralores departamentales, distritalea y municipales, y loe representantes legales de las regiones, Les provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionales, y loe representantes legales de las regiones, Les provincias, las áreas metropolitanas, los territorios indígenas y las asociaciones de municipios, en los términos y condiciones de las normas legales que regulen la organización y el funcionaatento de dichas entidades". "Por lo expuesto solicito a los miembros de tan Honorable Tribunal se pronuncien acerca de la legalidad del acto administrativo objeto de Impugnación".
A la solicitud se le cii6 e] trámite legal corrspondinte y, en consecuencia, procede le Sala resolver, previas las siguientes CONSIDEACIOE$s Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 011. de 1.995 profertlo por el Concejo Municipal de ViotA, teniendo como i^ni el escrito de observaciones presentado por la aefora Gobernadora de]. Departamento de Cundinamarca. La decisi6a e tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la indicación de las normas violadas y el concepto de violacían, como también las pruebas aportadas a la actuaci6nHoja No. 6 Expediente No. 6171 Los Artículos impugnados del acto acusado son los siguientes - ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO No. 011 DE 1.996 PROTERIDO POR
EL. CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTA.
A este respecto la seflora Gobernadora alude que se infringe el Articulo 4o. de la Ley 137 de 1.959, por cuento el Cabildo Municipal no podía l.gislsr sobre este particular, en razón a que existe norma superior.
A este respecto la seflora Gobernadora alude que se infringe el Articulo 4o. de la Ley 137 de 1.959, por cuento el Cabildo Municipal no podía l.gislsr sobre este particular, en razón a que existe norma superior. Por tal razón, es declarará la nulidad del Articulo Tercero del Acuerdo No. 011 de 1.995, puesto que la Sala está de acuer do con sl concepto formulado en si escrito de observaciones. - ARTICULOS CUARTO Y SEXTO DEL ACUERDO No. 011 DE 1.995 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE VIOTA. Interpretando el escrito de observaciones e. •ncuentra que .3. Concejo Municipal de Viotá en .1. Articulo Cuarto estableció un porcentaje por estratos que no está fijado en la Ley 137 de 1.959. En lo atinente al Articulo Sexto, .1 Cabildo está interviniendo en si proceso de contratación lo cual le está prohibido por la Ley 80 de 1.993, puesto que 3.e compete al burgomaestre municipal. Por ello, es claro pera la Sal que el Concejo Municipal infringi6 las normas citadas como violadas y en consecuencia, se declarará la nulidad de los Artículos Cuarto y Sexto del acto impugnado. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIO#4 PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repdblica de Colombia y por autoridad de la Ley, TALLA s 1.- Declárese la nulidad de los Articulo. Tercero, Cuarto yHoja No. 1 Expediente No. 6173
blica de Colombia y por autoridad de la Ley, TALLA s 1.- Declárese la nulidad de los Articulo. Tercero, Cuarto yHoja No. 1 Expediente No. 6173 Sexto del Acuerdo No. 011 de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Viot4 "Por medio del cual se autoriza al señor Alcalde Municipal de Yiott CuruL para adelantar programa de titulación de terrenos baldíos urbanos". 2.- 91 restante contenido 4.]. Acuerdo impugnado qu.dar4 tal cual fue proferido. 3.- Comuniquese esta decisión a la sellora Gobernadora del Departamento, al señor Alcalde, al sefor Presidente del Concejo y al seftor Personero del Municipio de Viott. $OrrjyLQ.J, cCIItIÇUt Y CU1111~ (Discutido y aprobado en ssst6n de 1 fecha. Acta No. 003 ). 3LA INES AYAii sprmo egAnIz KAtIitEz QUIJIr1 Magistrada Magistrada bARIO quna!9 os pifLTA ZRN~ REY CMTOR Magistrado Magistrado
}IRRIIZTO RITES VA~
Magistrado