🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6176-(12-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6176-(12-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION -Distribución

TRI1EAL A1INL5TATIVO DE CWDI1(AARCA

-SEcCIOf PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C. Diciembre doce (12) de mil novecientoa noventa y cinco (1.995). Expediente No. 6176

Magistrada Ponente: Dra. DIES 1LAVARET! RARRIRO

Demandante: GOBERNADORA DE CWDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de 1 facultad que le confiero el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Pol!tica en concordancia con .1 Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.9669 remiti6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No. 01 de]. 28 de Mayo de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de quebradanegra "Por medio del cual se adiciona 1 Presupuesto General de Rentas y Gastos, Irversi6n Municipal, une reserva proveniente de loe Ingresos Corrientes de la Naci6n", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACURIØ NRO. 021" Mayo 28 di 1.995 "Por medio del cual se adiciona al Presupuesto General de Rentas y Gestos, Inverei6n Municipal, una reserva proveniente de los Ingresos Corrientes de la Nación". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUET3RADA4ECRA CUNDINANARCA en uso de las facultades conferidas en la Ley 136

tas y Gestos, Inverei6n Municipal, una reserva proveniente de los Ingresos Corrientes de la Nación". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE QUET3RADA4ECRA CUNDINANARCA en uso de las facultades conferidas en la Ley 136 de Junio 2 de 1.994 y la Conatituci6n Política en su Articulo 313 y "C 0 N 5 1 D E R A ? O 0Hoja No. 2 Expediente No 611t "A.- Que la Tesorerie Municipal, certificó la disponibilidad en caja de una reserva da 1.994 proveniente de los Ingresos Corrientes de la Nación equivalente a la suma de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA ' JEVE MIL PESOS ($26.839.000.00) 14/Cte. "8.- Que dicha suma de dinero debe incorporare. al Presupuesto General de Rentas y Gastos Inversión Social, para su ejecución. ACUERDA "ARTICULO PRIMERO.- Incorp6reee al Presupuesto General de Rentas y Gestos para su inversión en les Programas de Inversión Social., la suma de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($26.639.000.00) M/Cte, los cuales se distribuirán así: "ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo para su validez requiere de la sanc16n del Sei'or Alcalde publicado conforme lo ordena la ley su copia será enviada al despacho de la Se?ora Gobernadora para su revisión jurídica. 1 U Como normas violadas se anotó: el Artículo 22 de la Ley 60 de l.9)3. El concepto de violación es el siguiente;

bernadora para su revisión jurídica. 1 U Como normas violadas se anotó: el Artículo 22 de la Ley 60 de l.9)3. El concepto de violación es el siguiente; "El Acto Administrativo objeto de análisis dispone en su articulo lo. "Incorpórese el Presupuesto General de Rentas y Gastos para su inversión en loe Programas de Inversión Social, la ama de VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL PESOS ($26.639.000) M/CTZ, los cuales es diatribuirn así: "tornándose abiertamente violatorio de la Ley 60/93 toda vez que no se di6 cumplimiento al articulo 22 respecto dii lasreglas de asignaci6n de las participaciones para Sectores Sociales - Educación .1. 30% - Salud el 25% - Agua potable y saneamiento básico .1 20% - Educación ti sica, r.creeci6n, deporte, cultura y aprovechamiento del tiempo libre el 5% - 20% Pare otros sectores (Sentencia C-520 de noviembre de 1994).Hoja Ib. 3 Expediente No. 6176 "Porque como se observa al ingresar este aforo al presupuesto, dicho dinero proveniente de loe ingresos corrientes do la Nsción de forzosa Inversión, en ninn momento ea t06 en cuenta lo prrtroe establecidos n5r al legislador al expedir la Ley Y/3 praaent4ndose en consecuencia un vicio de 1eglidsd del acto administrativo, siendo procedente aclarar que en virtud de la Sentencie C-520 de 1994 emanada de la Corte ConstitucioY/3 praaent4ndose en consecuencia un vicio de 1eglidsd del acto administrativo, siendo procedente aclarar que en virtud de la Sentencie C-520 de 1994 emanada de la Corte Constitucional la cual declaró in.xequib3e •1 parágrafo de la mencionada Ley 60/93 articulo 22 se debe analizar en coordinación con la Contituci6n Politice articulo 357, de tal forma que el 20% da libre asignación se convierte en forzosa inversión destinada para otros sectores. "?in3lmente podemos anotar que según se desprendo del Acuerdo 016/95 ea puede establecer que la Corporación Adinietrative está creando nuevo, rubros dentro del presupuesto en la parte de gaoa de inv.rai6n, cuestión ésta ilegal si tenemos en cuenta que por tratarse de un atoro es decir del (itliao desembolso que 10 hizo la Naci6n al Municipio de ingresos corrientes de forzosa inversión como se enliz6 debe invertirse segón los programas y suprogrsma.0 mediante el cual se expidió el Acuerdo correspondiente al programa de inversiones (Acuerdo 18 /95) realizando esta anctaci6n toda vez que dicho programa se elaboró teniendo en cuenta los estimativos que mandó la Nación al Municipio, de tal forma que tales dineros corresponden a los inicialmente estimados, hoy realmente desembolsados por le Noción". A ja solicitud se le dL6 .l traite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las si- ¡uíentse CONSIDERACIØKgS: Corresponde a le Sala decidir sobro la validez del Acuerdo No.

A ja solicitud se le dL6 .l traite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las si- ¡uíentse CONSIDERACIØKgS: Corresponde a le Sala decidir sobro la validez del Acuerdo No. 021 del 28 de Mayo de 1.995 proferido por .1 Concejo Municipal de Quobradanegra, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la sefora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitado por la pretensi6n de le petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la alama, la indicación de la norma violada y .l concepto de violación, como tambt6n las pruebas aportadas a la actuación.Hoja ;o. 4 Fxpedente Tao. €176 5ncuentra la Sala que ciertamente le aainaci6n de las partidpacionea para sectores sociales deben cubrirse con ingresos corrrts Ip Nein de forzosa lnversi6n, los que deben dierbiree er forma estricta en que It" sea)n la Ley 0 ile 1.93, r p<:t.no los porcentajen que alli se e«Malwi. da tl manera que loe Municipios no ttenan libertad para distribuir loa dineros provenientes de loa ingresos corrientes ds la aciin de forzosa lnverst6n. t.vvo en ci NO. 021 dt. !o ¿C. Je 1.995, se hizo distribt'ciCn Ln tener n cuenta les precisas prescripciones de le i.L93 co tiar.s dicha norr aurior y por lo tartO arado nulo el al-udl.C,c acto lntstrativo.

bt'ciCn Ln tener n cuenta les precisas prescripciones de le i.L93 co tiar.s dicha norr aurior y por lo tartO arado nulo el al-udl.C,c acto lntstrativo. or lo expuesto, el TI8UNAL AbMl?ISTATlVO DE CUWDINAMACA, o'. e e l (oib y rio.'" utrid-•: Ct l Ly 7. 1 A 1.- cirae la nulidad del Muerdo ¡lo. 021 del 26 de Mayo de I.995 proferido gor el Concejo Municipal de Quebr'danegra :lpOr riit del cual se adiciona al ?resup'i to Geral de Rentas y Gastos, Inverni6n Municipal, uno reserva proveniente de loe Ingresos Corriente de La Maci6n 1l. 2 imunquese esta decisin a Iu señora Gobernadora del Deal señor klealde al søor Presidente ij Conc ejo y 11 3&Ior recr' deL iu'1ct3io de Quebradanesira. ASE. ('lcutido y aprobado en sestn de la fecha. Acta No. 149 ).xie!te 00. 5176 O!íA DW NV'JT $ARF AT9IZ 1IR?IPW2 QIJT1ITEW) magistrilda Magistrada nIo QuxfiQNs PDWLA XHIRUM REY C$TO magistrado Magistrado Rayes VkGAS Mgttrado

Consultar sobre este documento ...