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TA CUN - 6181-(25-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6181-(25-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia

1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CU$DINAMCA SECC ION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 1 8 1 .- ACCION DE TUTELAS

SOLICITANTE : JUAN MANUEL GONZALEZ LEON.

CONTRA : El JUEZ 14 PENAL DEL CIRCUITO DEL DISTRITO CAPITAL

Y OTROS.

En nombre propio, el solicitante Intepone la Acción de la Referencia con el fin de lograr el amparo y restablecimiento de mis derechos Fundamentales Constitucionales, que $4 adelante enumerare, tos que me han sido desconocidos y vulnerados por la señora Fiscal 19 de la Unidad de Fiscalías Delegada ante los Tribunales Superiores de Santaf8 de Bogotá y Cundinamarca, con su providencia del 4 de Marzo de 1.994; por el señor Juez 14 Penal del Circuito de Santafé de Bogotá, con su Sentencia del 15 de Noviembre de 1.994; y por la Sala Penal conformada, en Sala de Decisión, por tos señores Magistrados LUIS EDUARDO MANRIQUE, HUMBERTO GUTIERREZ R. y ALBERTO HERNANDEZ E., del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sentafi de Bogotá, D.C., en sentencia de 27 de Enero de 1.995. La Acción de tutela promovida con esta escrito tiene como fundamento los siguientes aspectos:

del Distrito Judicial de Sentafi de Bogotá, D.C., en sentencia de 27 de Enero de 1.995. La Acción de tutela promovida con esta escrito tiene como fundamento los siguientes aspectos: SINOPSIS DEL ASUNTO CON EL QUE SE HAN VIOLADO LOS DERECHOS FUNDP4 4ENTALES QUE SON MOTIVO DE ESTA ACC ION DE TUTELAS El día 10 de Marzo de 1983 9 el Dr. Guillermo Barrios me sustituyó el poder de un proceso da pertenencia, cuya demandante era le señora MERCEDES SIERRA DE MURCIA, que había iniciado el 3 de Agosto de 193 (sic), el cual estaba cursando en el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, respecto de tos inmuebles 27-54 a 27-60; 27-62; 27-24 y 21-63 de la Carrera 6a. de Bogotá, y se adelantaba en contra del señor .CARLOS ROBERTO ZUBIETA. En desarrollo de los trámites del anterior proceso, el precticarse la Inspección Judicial se estableció que ti predio N°. 27-24 no formaba uno solo con el predio N°, 27-38, 27-38A, 27-42 y 27-46, porque la convicción que tenía la demandante en, que se trataba de un mismo Inmueble, por la contiguidad y porque por dentro yEXP. N°. 6181. - 2 su frente dan la apariencia de tratarse de una sola construcción. Aclarado que el predio Inspeccionado no era uno, sino dos, la demandante, señora MERCEDES SIERRA DE MURCIA, me suministró los elementos necesarios para emprender otro proceso de pertenencia

Aclarado que el predio Inspeccionado no era uno, sino dos, la demandante, señora MERCEDES SIERRA DE MURCIA, me suministró los elementos necesarios para emprender otro proceso de pertenencia por el citado predio. Los elementos referidos fueron .l Certificado de Libertad, una lista de testigos que les constare sobre sus pretensiones y el correspondiente poder para actuar. Una vez con los elementos a que me he referido, en Septiembre de 1985, Inicié como apoderado de la señora MERCEDES SIERRA DE MURCIA un proceso de Pertenencia contra el señor CARLOS ROBERTO ZUBIETA, relacionado con el predio de la Carrera 6a. N°. 27-38 9 27-38A, 27-42 y 27-46 de esta ciudad. Este negocio cursó en el Juzgado 22 Civil del Circuito de BogotS y después de haber tenido todo un publicitado y dilatado devenir, de haberse practicado la Indispensable Inspección Judicial, que fue bastante Incidentada y notoria en el predio, y de haberse recogido los testimonios del caso concluyó con sentencia de primer grado, acogiendo las pretensiones de la demandante, el dli 13 de febrero de 1989, la cual fue confirmada por el Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá el 29 de Septiembre del mismo año. Dos años y medio después de haberse dictado Ii Sentencia de primer grado (13 de Febrero de 1989), es decir, en el mes de Junio de 1991, el señor ANTENO PERILLA CARDENAS resolvió formular denuncie penal contra la señora MERCEDES SIERRA DE MURCIA y EL SUSCRITO por los delitos de Fraude Procesal y Falsedad Personal, arguyendo

1991, el señor ANTENO PERILLA CARDENAS resolvió formular denuncie penal contra la señora MERCEDES SIERRA DE MURCIA y EL SUSCRITO por los delitos de Fraude Procesal y Falsedad Personal, arguyendo que los tetigos declarantes en el proceso de Pertenencia (del Juzgado 22) eran mentirosos. Este proceso penal después de haber pasado por el Juzgado 81 de Instrucción Criminal y por la fIscalía 222 Delegada, despachos que en varias oportunidades precluyeron la investigación, llegó a la FIscalía 19 Delegada ante los Tribunales de Bogoti y Cundinemarca y calificó con Resolución de Acusación, el dli 4 DE MARZO DE 1. 994. Da aquí, por reparto, pasó al Juzgado 14 Penal del Circuito de Bogoti quien dictó sentencia condenatoria, el dli 15 de noviembre de 1.994, con 24 meses de prisión a cada uno, interdicción de derechos y funciones públicas para ambos, obligados a Indemnizar a los protagonistas de la parte civil, y para el suscrito, especialmente, la suspensión por un año en el ejercicio de la profesión de abogado y la negación del subrogado penal de condene de ejecución condicional. La anterior sentencia, fue recurrida ente el Tribunal de Bogot6, Sale Penal, y fue confirmada Integralmente, con fallo del 27 de Enero de 1.995. Posteriormente fue recurrida extraordinariamente en casación, en ejercicio del principio de la favorabilidad, y dicho recurso fue negado con providencia de 14 de Marzo del año en curso. Se recurrió en Queja, ante le Corte, y fue adversamente despachado el recurso. Agotado el anterior transcurrir judicial, regresó el expediente

dicho recurso fue negado con providencia de 14 de Marzo del año en curso. Se recurrió en Queja, ante le Corte, y fue adversamente despachado el recurso. Agotado el anterior transcurrir judicial, regresó el expediente al Juzgado 14 Penal del Circuito de Santafi de Bogotá, quien ya Impartió las órdenes del caso para que se cumple la sentencia. '. DERECHOS VIOLADOSEXP. N°. 6181. - 3Del Folio 4 al 31 expone la violación de los siguientes Derechos Consticionalis Fundamentales

A. VIOLACION AL PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA.

B. VIOLACION AL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PERSONAL.

C. SE VIOLO EL PRINCIPIO DE LA IMPARCIALIDAD EN LA BUSQUEDA DE

LA PRUEBA.

O. ABUSO DEL PRINCIPIO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

E. SE VULNERO EL DERECHO DE DEFENSA.

F. PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL.

DEMANDA: 9) Se empren mis derechos fundamentales Constitucionales que han sido violados y vulnerados. 2) Se anule 1. Sentencia dictada por el señor Juez 14 penal del Circuito de Santsf6 de ~té de fecha 15 de Noviembre de 1994, contra el suscrito, por el punible de fraude procesal.

Igualmente la Sentencia confirmatoria, de la anterior, proferida por el Tribunal del Distrito Judicial de Santaf4 de Bogotá, el dia 27 de Enero de 1.995. 3) Se oficie a todas las autoridades, a las que el señor Juez 14 Penal del Circuito de Bogotá haya oficiado como efecto

por el Tribunal del Distrito Judicial de Santaf4 de Bogotá, el dia 27 de Enero de 1.995. 3) Se oficie a todas las autoridades, a las que el señor Juez 14 Penal del Circuito de Bogotá haya oficiado como efecto de la Sentencia de 15 de Noviembre de 1.994, cancelando les órdenes Impartidas. N, Manifiesto bajo la gravedad de juramento que por estos mismos hechos y derechos no se ha promovido otra acción de tutela. . CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción al Juzgado Catorce Penal del Circuito del Distrito Capital haciéndole entregas de fotocopias de ti solicitud en 32 folios y solicitindole Información al respecto. La respuesta se encuentra del folio 46 al 109 con sus respectivos anexos; cii me permito manifestarle que, los elementos de juicio que éste Despacho tuvo en cuenta para proferir fallo condenatorio en contra de: JUAN MANUEL GONZALEZ LEON Y OTRA, por el delito de: FRAUDE PROCESAL, aparecen consignados de manera clara en la respectiva sentencia, la que mereció confirmación por el H. Tribunal Superior de asta ciudad Capital -Sala Penal-. En consecuencia me remito a la misma.-EXP. N°. 6181. - 4 Así mismo, como en el escrito de Tutela se hace referencia al hecho o circunstancia de haberse fallado el proceso referenciado cuando la acción penal se encontraba prescrita, es oportuno manifestar que durante la etapa de la causa, la defensa solicitó se decretare la nulidad de lo actuado, precisamente por considerar,

cuando la acción penal se encontraba prescrita, es oportuno manifestar que durante la etapa de la causa, la defensa solicitó se decretare la nulidad de lo actuado, precisamente por considerar, que se había proferido resolución acusatoria, cuando la acción penal estaba prescrita, asta solicitud fue negada por el Juzgado mediante auto del 21 de Junio del año pasado, me peralto remtlr fotocopie auténtica de dicha providencia; así también, como el peticionario habla de que careció de defensor, por cuanto el designado por Al lo fue únicamente para la diligencia de Indagatoria, me peralto acompañar fotocopie auténtica de la parte Inicial de la pieza procesal eludida, con la cual se desvirtúa tal aseveración.- Por último debo hacer expresa manifestación a Usted que en éste proceso obre fotocopie del proceso de sucesión de: Publio Horacio Peñarete Castellanos, elemento de juicio que se tuvo en cuenta para el momento de tomar la decisión final.- Por ser voluminoso el expediente, este queda a su disposición para que, si lo considera oportuno se practique inspección judicial, para lo cual el juzgado estaría en condiciones de colaborar prestando el mismo. Todo lo anterior, a fin de que obra dentro de la Acción de Tutela allí radicada bajo el N. A.T.-6181, se adjunte Igualmente, fotocoplas de las sentencias de primera y segunda instancia.- '. Revisadas las pruebas allegadas por el Juzgado y confrontadas con la solicitud de Tutela, se concluye que debe ser rechazada por improcedente. En efecto, la Acción esté dirigida, indiscutiblemente, contra las Sentencias de Primera y Segunda Instancia dictadas por el Juzgado 14

solicitud de Tutela, se concluye que debe ser rechazada por improcedente. En efecto, la Acción esté dirigida, indiscutiblemente, contra las Sentencias de Primera y Segunda Instancia dictadas por el Juzgado 14 Penal del Circuito y la Sala Penal del H. Tribunal Superior del Distrito Capital, para que se declaren nulas No es posible conceder tal pretensión, no solo porque no es el objeto de la Acción de Tutela, sino por cuanto la H. Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero de octubre de 1992 declaró INEXEQUI8LES los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 en los cuales se trataba contra NS.ntencias y las demás providencias judiciales que pongan termino a un proceso. .

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTOR 1AD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE APODERADO POR EL SEÑOR JUAN MANUEL GONZALEZ LEON, CONTRA EL JUZGADO CATORCE (14) PENAL DEL CIRCUITO Y LA SALA PENALEXP. N°. 6181. - 5DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO CAPITAL.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE

OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA, TENIENDO EN CUENTA Al.

APODERADO PARA EL SOLICITANTE.

TERCERO.- REMITASE EN EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA, TENIENDO EN CUENTA Al.

APODERADO PARA EL SOLICITANTE.

TERCERO.- REMITASE EN EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 119.-

LOS I$ISTRADOS,

OLGA ¡RES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

bARIO QuIaoNEs PINILLA ERNESTO REY CANTOR

NERIERTO REYES VARGAS

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