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TA CUN - 6185-(26-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6185-(26-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO AL DEBIDO PROEQ ¡DERECHO A LA EDUCACION /AUTONOMIA UNIVERSITARIA /SUSPENSION GRADO (E)7—

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION PRIMERA a

Santa Fé de Bociot. D.C.. seotiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa ',' cinco (1995).

Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Expediente No. 6185

Solicitante: MARTHA CECILIA CAMACHO

Acción de Tutela.. MARTHA CECILIA CAMACHO presentó ante esta Corporación acción de tutela en contra de la FUNDACION UNIVERSITARIA MANUELA BELTRAN de Santa Fé de F4000tá oor considerar vulnerados los derechos fLtndamentales sobre el Estado Social de derecho y la dicinidad: derecho a la i.Qualdad; a la defensa 'i al debido proceso ooerancia del principio de IRbuena fe consagrados en los Artículos 10 4o 13o, 290 67o y S3o. Arumenta que el 6 de aqosto inciresó a la FUNDACION UNIVERSITARIA MANUELA BEL.TRAN para cursar el oost-arado en Orientación ' Educación Sexual, aprobando las asianaturas y presentando el trabajo de investigación que le fué aprobadoHoja No.. 2 Exoediente No.6185 por el Centró docente.. Aareaa que se proaramó la ceremonia de oraduación para el 8 de julio de 1995 y a pesar de reunir todos los requisitos exigidos no;fué graduada por la Universidad el día EePÇaladcL. Aduce que seis días después de la ceremonia le fué

de julio de 1995 y a pesar de reunir todos los requisitos exigidos no;fué graduada por la Universidad el día EePÇaladcL. Aduce que seis días después de la ceremonia le fué entregada la comunicación 789 de julio 12 de 1995, donde se determinó aplicarle sanción disciplinaria de "Suspensión del otoraamjento de su Grado de Especialización por dos períodos acadép,icos....". El violación de lo artículos lo. y 4o sobre el Estado Social de derecho y la dignidad. la hace consistir en cuanto que la Universidad le imponE la sanción sin demostrar .ninciuna causal, sin ser escuchada y sin la práctica de pruebas que solicitara, sin cumplir el--,trámite de los procedimientos previstos en e]. Manual de Derechos y Deberes de la Universidad. Considera que se violó el Artículo 13 de la Constitución que consaara el derecho .a la iaualdad al actuar la Universidad en forma arbitraria e injusta y al habérsele comunicado la sanción seis días después de la ceremonia..Hoja No. 3 Exoediente No.6185 Los derechos de defensa y debido proceso se irifrinoieron puesto aue. la Universidad no cumplió los Artículos 19d. 2,. 5.15.35.4-- 5.105.14.. 19.. 21. 27 del Reglamento de Derechos y Deberes del Estudiante. Igualmente oorauc no fué escuchada en declaración de descargos. Considera violado el Artículo 83 de la Carta Política sobre Operancia del Principio de la Buena Fé. al afirmarse en el Certificado del 17 de julio de 1995 que el Diploma estaba

escuchada en declaración de descargos. Considera violado el Artículo 83 de la Carta Política sobre Operancia del Principio de la Buena Fé. al afirmarse en el Certificado del 17 de julio de 1995 que el Diploma estaba en trámite, contrastando con la comunicación 1.789 de julio 12 de 1995 que seala que el Consejo Académico de la Fundación Universitaria determinó aplicarle sanción disciplinaria suspendiendo el otoraamicnto de su arado de especialización. Repartida la actuación, se dió 'aviso del inicio de esta actuación a la peticionaria y la FUNDACION UNIVERSITARIA MANUELA BELTRAN, solicitando informe sobre la decisión tomada con respecto a la estudiante MARTHA CECILIA CAMACHO

CUERVO.

La Universidad allegó a esta actuación copia del Acta No. 044 de la decisión No. 1789 de julio 12 de 1995! Acta No. 045 del Consejo Académico y los Estatutos de la Fundación. Para la Sala resulta cierto que a la accionante se leHoja No. 4 E<oediente No.6185 .imauso como sanción la "suspensión del otorgamiento del arado de esoecialización por das períodos", decisión que fué confirmada por el Consejo Académico al desatar el recurso de reposición y que ,está aendiente de la decisión del de apelatión interpuesto ante el Consejo Superior de la Universidad. tramite que está pendiente de la solución de un posible impedimento.. La Universidad al contestar el escrito de tutela afirma que un gruoo de estudiantes irrumpió en una reunión que celebraban algunos docentes con representantes de otras Universidades., solicitando la expedición de unaconstancia

un posible impedimento.. La Universidad al contestar el escrito de tutela afirma que un gruoo de estudiantes irrumpió en una reunión que celebraban algunos docentes con representantes de otras Universidades., solicitando la expedición de unaconstancia relativa a notas, hecho calificado aor la Universidad como una agresión y contra los reunidos. Para la Sala el Consejo Académico reunido en sesión del día 12 de julio de 1995 cta 044) adoptó la sanción impuesta aplicando los Artículos 19 L.itePal d). 20 y 26 del reglamento de estudiantes., por haber quebrantado las disposiciones contenidas en-el Artículo 69 Numeral 6.5, 6.10 y 611 Y del Artículo 30 Numeral 3.03. Sobre el punto encuentra la Sala lo siguiente-. 1..- No figura dentro de los antecedentes enviados por la misma Universidad sobre el caso de la accionante, queHoja No., 5 Expediente No.6185 la misma se le hubiese dado 000rtunidad de defenderse '1 solicitar orctia de pruebas. Por el contrario del Acta No. 044 corresoondjernte a la sesión del dl.a 12 de julio de 1995 del Consejo Académico de la Universidad Manuela Eeltrn, se infiere que la sanción fuá impuesta de piano (folió 67). 2.- Si la fecha del grado estaba prc'oramada para el da 8 de julio de 1995 para la misma no se había expedido en electo la sanción que consiste precisamente en la suspensión, en el otorgamiento de dicho prado de especialización por el término de dos Tallosl no habiéndose aportado oor part.e da la Universidad constancia de haberse expedido dentro de alguna

suspensión, en el otorgamiento de dicho prado de especialización por el término de dos Tallosl no habiéndose aportado oor part.e da la Universidad constancia de haberse expedido dentro de alguna actuación administrativa medida provisional al respecto. Es-más no se probó al trmi.te formal de dicha actuación 3.- El Consejo académica de 11 Universidad calificó la falta como de"Promoción, de desórdenes que conlleva a parálisis total o oarcial '8é-la actividad académica o administrativa de la Institución, de conformidad con lo previsto en e]. Numeral 30.3 dei Articulo 30 de los Estatutos por-ende Ía falta es considerada como graveHoja No. 6 Expediente No.6185 al efecto aplicó la sanción establecida en el Literal d) del Artículo 19 de los Estatutos, consistente en la suspensión temporal, pero tal como igualmente lo seala el Articulo 23 tal suspensión solo puede ser decretada hasta oor un semestre. Sobre lo anterior la Sala concluye aue los Estatutos de la Universidad establecen sanciones '1 tipifican conductas sancionables pero. no contempla un procedimiento para la aplicación de la sanción dentro del cual se cumpla el postulado del derecho de audiencia o de defensa y que refleje el del debido proceso consagrado a nivel Constitucional (Articulo 29) igualmente para las actuaciones administrativas Si bien es cierto el Artículo 69 de la Constitución consagra el principio de la autonomía Universitaria, no lo es menos que el estudiantado en los centros de educación universitaria tienen derecho a que frente a la imputación

actuaciones administrativas Si bien es cierto el Artículo 69 de la Constitución consagra el principio de la autonomía Universitaria, no lo es menos que el estudiantado en los centros de educación universitaria tienen derecho a que frente a la imputación de un hecho calificado como sancionable, se le oiga en descargas y se le otorgue la posibilidad de presentar o de solicitar pruebas. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia No. T-123 de marzo 16 de 1993 sobre autonomía universitaria dijoHoja No. 7 Exoediente No.6183 "La autonomía universitaria es un orincioio pedaoógico universal que oermite que cada institución tenga su oropia. lev estatutaria, y que se rija conforme a ella.. de manera aue proclame su .sinaularidad en el entorno, mientras no vulnere el orden jurídico establecido por la Constitución y las leves. Es el derecho de cada institución universitaria a ser lo que es. el derecho a su propia ley que la identifica como ente singular dentro del mundo universitario, de tal modo que puede autorregularse. Dero nunca en contradicción con la legalidad y la conveniencia generales.. lo La igualdad de ooartunidades en el acceso a la cultura, no significa que nos e distingan las diversas situaciones en que por su conducta, se hallen los estudiantes de una institución, sino que si el suouesto de hecho es iaual, la oportunidad que le reconoce el Estado será también igual lo contraria, sería dsconcer lo suyo de cada cual, propio de la justicia, según lo ha manifestado esta Corporación". La afirmación de la accionante, consistente en que no se le dió la oportunidad de defenderse no fué desvirtuada por la

sería dsconcer lo suyo de cada cual, propio de la justicia, según lo ha manifestado esta Corporación". La afirmación de la accionante, consistente en que no se le dió la oportunidad de defenderse no fué desvirtuada por la Universidad a través de su aaente oficioso. Por el contrario resulta aceptado cuando se pretende que al otorgársele a la estudiante la posibilidad de interponer los recursos de reposición y de apelación, con ello se auauró el derecho de defensa. Lo cierto es que la sanción fué aplicada antes de haber sida impuesta, pues como va se anotó fué expedida por el Consejo Académica con posterioridad a la fecha programada para el arado. De otro lado la sanción impuesta no está prevista en los Estatutos, oues la de suspensión temporal solo puedeHoja No. 8 Expediente No.185 imponerse hasta por un semestre y a la accionante se le suspende el otorgamiento del arado por das períodos académicas, quedando incluso por establecer si la susoensión en el otorgamiento del arado se ajusta precisamente a los términos de lo sealdo en el Artículo 19 Literal d) del Manual de Derechos y Deberes, Ahora, si lo anterior es cierto también lo es que para este momento la decisión no ha cobrado firmeza porel hecho de que no se ha resuelto el recurso de apelación que debe decidir el Consejo Superior de la Universidad. O sea que no SE conoce si la sanción impuesta en primera instancia será confirmada, revocada a modificada.. Se alega que en el momento se encuentra en trámite el impedimento de la Seora Rectora quien hizo parte del Organismo de la Universidad que impuso en primera instancia

SE conoce si la sanción impuesta en primera instancia será confirmada, revocada a modificada.. Se alega que en el momento se encuentra en trámite el impedimento de la Seora Rectora quien hizo parte del Organismo de la Universidad que impuso en primera instancia la sanción a revisar. Pero lo cierto es que tal cual se presentaron las cosas, la Universidad al desconocer el derecho de defensa de la estudiante ha violentado una norma de rancio constitucional y mor ende sobre tal trámite no puede ser posible concluir sanción alauna. Esbozado lo anterior, se ampararán los derechosHoja No.. 9 Exceciierite No..6183 fundamentales a la educación y l dehi.do proceso consagrados en la Constitución Nacional. En mérito de lo expuesto. EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1..- Amoarar los derechos constitucionales a la Educación e al debido oroceso. 2..- Se ordena a la FUNDACION UNIVERSITARIA MANUELA BELTRAN de Santa Fé de Boact, sealar fecha dentro de los ocho (8) días siguientes .a la notificación de esta rovid.encia, para ous se aradue a la Estudiante MARTHA CECILIA CAMACHO CUERVO por el Post-arado en Orientación y Educación Sexual que aprobó en dicha entidad docente.. 3..- Notifiques mediante teleqrama esta decisión a la peticionaria y mediante oficio a la FUNDACION UNIVERSITARIA MANUELA BELTRAN.. 4..- Enviar el exoediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. si esta decisión no fuera impugnada

peticionaria y mediante oficio a la FUNDACION UNIVERSITARIA MANUELA BELTRAN.. 4..- Enviar el exoediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. si esta decisión no fuera impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a laHoja No.. 10 E>oediente No..6185 notificación. 5.- Por Secretaría tómesecooia del eoediente para verificar el cumoi.imiento de esta sentencia (Discutido y aprobado en sesión de la fecha.. Acta No. 120).

COMIJNIQUESE Y CUMPLASE.

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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