TA CUN - 6186-(25-09-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6186-(25-09-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAAS JUDICIALES -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C,, veinticinco (25) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA
SOLICITANTE CONTRA : EXPEDIENTE N°. 6 1 8 6 .-
ENRIQUE NEIRA LEAL Y TERESA DE JESUS HOYOS DE NEIRA.
LA SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA PROFERIDA POR
LA MAGISTRADA DE LA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR
DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA, DE FECHA 5 DE
SEPTIEMBRE DE 19959 DRA. NOHORA ELISA DEL RIO
MANTILLA.
De los confusos hechos relatados por el solicitante en 8 folios se puede concluir que instauró ante el Juzgado 26 del Circuito Civil de Bogoti el 9 de mayo de 1991 un proceso Ordinario de Mayor Cuentia por Rsponsabllldad Civil Extracontractual, abuso del derecho por culpa del servicio, contra el Banco Central Hipotecario y la Compeflía de Vigilancia Nacional de Crédito S.A. "COVINOC", .1 cual terminó en primera Instancia con Sentencia del 16 de Diciembre de 1993 denegando las pretensiones de la demanda, 'la cual fue confirmada por 1. Sala Civil de Decisión del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafi de Bogoti el 5 de Septiembre de 1995 con Ponencia de la H. P4aglstrada Nohora Elisa del Rio Mantilla, por cuanto no se acreditaron los elementos
del H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafi de Bogoti el 5 de Septiembre de 1995 con Ponencia de la H. P4aglstrada Nohora Elisa del Rio Mantilla, por cuanto no se acreditaron los elementos constitutivos de la acción. Aduce que 'te violaron el "ARTICULO 15 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, EN DETRIMENTO DE LA INTIMIDAD PERSONAL, FAMILIAR Y BUEN NOMBRE DE LOS DEMANDANTES:"; El Debido Proceso al Decretar una prueba de oficio en la primera Instancia y por la forma en la cual se realizaron las denia pruebas Aportó fotocopias simples del proceso Ordinario. Y manifestó bajo la gravedad del juramento no haber interpuesto otra Acción de Tutela respecto de los misma hechos y derechos.EXP. N°6186 2CONSIDERA LA SALA Se Infiere de la lectura de la solicitud y del expediente anexo que el solicitante pretente se declare la nulidad de las Sentencias de Primera y Segunda Instada a la cueles se refiere y proceda a Fallar el proceso por Responsabilidad Civil Extracontractual aceptando la pretensiones de la demanda. Se rechazar# por Improcedente la Acción de Tutela solicitada ya que ese no puede ser su objeto y por cuanto la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero de octubre de 1992 declaró INEXEQUIBLES los artcu10 119 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 en los cuales se trataba el tema sobre la Tutela contra "Sentencias y las demis providencias judiciales que pongan término a un proceso. ".
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
trataba el tema sobre la Tutela contra "Sentencias y las demis providencias judiciales que pongan término a un proceso. ".
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
FA L A:
PRIMERO.- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR ENRIQUE NE! RA LEAL, QUIEN LA PRESENTO, CONTRA LA SENTENCIA DICTADA EL 5 DE SEPTIEMBRE DE 1995 POR LA SALA CIVIL DE DECISION DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO CAPITAL, CONFIRMANDO LA DE PRIMERA INSTANICA EN LA CUAL SE DENEGARON SUS PRETENSIONES.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE
OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO. REMITASE EL. EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 119.-