TA CUN - 6187-(05-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6187-(05-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACTO NACIONAL SIN CUANTIA -competencia TRIBUNAl. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C, cinco (6) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N. 6 1 8 7 • NULIDAD Y RESTI DEL DERECHO.
DEMANDANTE : MOVIMIENTO SOLIDARIDAD IBEROAMERICANA -MAXIMILIANO tonDoÑo PiNILLA.
En la demanda de la referencia se solicitan l siguientes DECLARACIONES Y CONDENAS: l) Que se declare la nulidad de las resoluciones Nos. 35 y 56, de fechas 22 de marzo y 11 de mayo de 1995, originarías del Consejo nacional Electoral, mediante las cuales » declaró extinguid la prsonería jurídica del Movimiento Solidaridad Iberoamericana, otorgada mediante Rsoluclón N°. 93 del 15 de marzo de 1994. 2) Que como consecuencia de la declaración anterior y a manera de restablecimiento del derecho se ordene al Consejo Nacional Electoral que se RESTABLEZCA la personaría jurídica al Movimiento Solidaridad Iberoamericana. N3) Que se de cumplimiento a;lo dispuesto en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo. "• y, en cuanto a la COMPETENCIA que : 'Radica en esa honorable Corporación la competencia de la presente demanda teniendo en cuenta su naturaleza y vencindad de las partes.'. CONSIDERA LA SALA Se ordenar& remitir la demanda al Honorable CONSEJO DE ESTADO por corres-
'Radica en esa honorable Corporación la competencia de la presente demanda teniendo en cuenta su naturaleza y vencindad de las partes.'. CONSIDERA LA SALA Se ordenar& remitir la demanda al Honorable CONSEJO DE ESTADO por corresponderle la competencia ya que los Actos Administrativos acusados son del orden nacional y el restablecimiento del derecho no tiene cuantía. En efecto, a éste Corporación le corresponde conocer en üflica Instancia, de conformidad con el Artículo 131 del C.CUA., numeral 201, de los procesos de restablecimiento del derecho, 'que carzcen de cuantía, y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden municipal, cuando el municipio no su capital de departamento o su presupuesto anual ordinario no exceda de ...EXP. N'. 6187. • 2Y, en segietada Instancia, de conformidad con & numeral 3°. del Artículo 1329 De los de restablecimiento del derecho que carezcan da cuantía y en los cuales se controviertan actos administrativos del orden departemental, ... y dlstrlt&1, o municipal, cuando en este último caso no sean de única Instancia: '. Por complemento, al Honorablø Consejo de Estado le corresponde conocer privativamente y en única Instancia, uDe los de restablecimiento del derecho que carezcan de cuantía en los cuales se controviertan actos administrativos del oÑen nacional. '. (Art. 128 del C.C.A. # 34.).
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA,
RESUELVE:
REMITIR POR COMPETENCIA EL EXPEDIENTE AL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.
Déjense les constancias pertinentes en Secretaría.
PRIMERA,
RESUELVE:
REMITIR POR COMPETENCIA EL EXPEDIENTE AL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO.
Déjense les constancias pertinentes en Secretaría. COPIESE, NOTIFIQUESE YCUMPLASES Discutido y aprobado en 'Sesión de Sala de la fecha. ACTA N'. 123.-