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TA CUN - 619-(20-09-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 619-(20-09-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MEDIO DE DEFENSA JUDICIAL ¡DERECHOS DE RANGO LEGAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

SantafÉ de Bogotá D E Septiembre Veinte (20) de ff11 novecientos noventa y seis 199e)

ACC ION DE TUTELA

JUICIO No 619

BENEFICENCIA DE CUND 1 NAMARCA

DERECHOS AL LIBRE DE:SARROLL0 DE LA

C'Çjp4fl Y AL TRABAJO ACTOR ANA DEL:CA GARZON PULIDO La sefora ANA DELIA GARZON PULIDO, mayor da edad vecino de esta ciudad" identificada con cédula de ciudadanía No :0945757. presentó ACCION DE TUTELA contra la BENEFICENCIA DE CUNDINIARC , para que se le tutelen los derechos él libre desarrollo de ].a personalidad y al trabajo. Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES:

"la. SE ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA 1.08 DERECHOS

FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ARÍS. 16 Y 25 DE LA

CONST ITUE 1 UN NACIONAL. 2a. SE ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA BENEFICENCIA DE CUND ]: NAMARCA , REFE ÍAR EL DERECHO QUE EJERO 1 DE EXPRESAR Ml PROPIA DEL lE ION FRENTE ç LA PROPUESTA QUE MEFUE.

PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO

VOLUNTARIO U NO HACERLO, j PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS,

Ml PROPIA DEL lE ION FRENTE ç LA PROPUESTA QUE MEFUE.

PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OPTAR POR EL RETIRO VOLUNTARIO U NO HACERLO, j PROCEDER RESPETANDO MIS DERECHOS, SIN MENOSCABAR MIS L3ARANT 1 AS Y PAGANDOME LA i NDEMN i ¿AC ION

OPORTUNAMENTE

FUNDAMENTOS DE 1_A PRESENTE ACE ION2 A-T No.. 619 11 lo. Le prescrito acción tiene c::omo objeto solicitarle a los I.A. Jiapistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de J.e personeldao y ci. trabajo, el erimoro en cuento por el hecho do haber determinado no acojerme a.11 plan de retiro vol unterio he sido objeto de retel iccion por parte de 1 LN.F 1 uii\L iÑ DE EUND .1 Nu--LFi toda VOZ CU5 se me en uncIó que seria inocmnizado en lNEEkiOkE LUND1LI(JNEb e como Jo E';-' !A ou EN SE: CUJ i ESE.Al... Pi .J i rr cRo VOLUNTÑR 10; pero en Ci proyecto de 1 iquicJación que se me hizo no se incluyeron los, ter. toros

salariales, lo cual , desde luego atenta contra mi derecho al trabajo, PUESTO QUE sca DESCONOCEN LAS CONDICIONES DI GNiS Y .3US LÍS DE L REL(C 1 ONL 2o Pero no sólo eso la Beneficencia he contratado Personal la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha con tratado e personas sin experiencia, en labores c:omc la cumpi ida por ífli ; y , ha

2o Pero no sólo eso la Beneficencia he contratado Personal la misma cantidad de personal requerido para su funcionamiento; y ha con tratado e personas sin experiencia, en labores c:omc la cumpi ida por ífli ; y , ha contratado con en tidedes particulares. ADVINTIENDOLES A TALES ENTIDADES PART 1 CIJLARES que no reci ben personal que no be conciliada, por considerarnos 'pci igrosos e quienes no nos acoj irnos al plan de retiro voiuntaric 3o La Beneficencia, por';odos los medios esto es, boletines, comunicados, circulares conferencias y actuaciones de diversa jndoi.e inclusive coiccancio en las c:artel eras c:opias de son ten cias di c:taoas en casos MUY D:cFERE:NrEs A LOE; DE LOS TRABAJADORES OF ICIALES, ha pretendido que no formu lomos ninguna reclamación , anunciándonos que C ualquier reclamación estará destinada a]. frac:aso, Por otra parte, es evidente que esta DES ION, ha pretendido sePe 1 amos con una especie de San Bonito por el hecho de no haber c:onci .1 iedo cuando lo cierto es que a quienes conci 1 iaron los 11 ovaron casi 'rorzados para nacerlos renunciara DERECHOS IRRENUNC1BLES, entro ellos LA PENS ION lo c:ual es insólito tanto mts cuanto que las conciliaciones están ret rendadas por jueces de la Republ ica 4o, Así las cosas, Honorables magistrados, la reta].iacion oc que hemos sido objeto, desconoce el libre

lo c:ual es insólito tanto mts cuanto que las conciliaciones están ret rendadas por jueces de la Republ ica 4o, Así las cosas, Honorables magistrados, la reta].iacion oc que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho fundamental reconocido por la Carta Politice; aderns, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, pLiesto que el hecho que no hayamos canc.i 1 iado, no os causa, ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR 1 MISERIA DURANTE TODO EL AFO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO . Fr otra parte. os evidente que existe retal iación , puos se nos niega s.istom. ....icamento el suministro de J.os documentos requeridos para instaurar ai.Quna acción negativa que so aprecie cuenco se observa la AUSENCIA 01AL. DE fppuE-c3-' i. DERECHO DE: FET 1 CI Oh ELEVADO, i. j cual quiere decir que la retal .iación en mi contra continúa 6o. Cuandt cualquiera de quienes ro con c 11 ¿.-( fri CD S nos presen tamos a re c.,. lamar el pago d indemnzacion, se nos discr.imna por ese hacho, e ó

nA-T No. 619 haber conciliado, y no se nos suministra razón valedera para explicar la tardanza en ase pago. 7o Es de anotar que por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas. que para efectos oc indemnización establecen el Código

7o Es de anotar que por no haber conciliado y renunciado a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas. que para efectos oc indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto 1223 de 1.993 y otras disposiciones que establecen tablas de indemnización por despido y al la debido además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos, siendo evidente que anta la ineficacia de la cJ.u.tsui.a convencional no podía discriminársenos LO razón d no haber conciliado.' CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Del escrito de la Acción de Tutela se desprendo que se utilizó como mecanismo principal, no transitorio para que APAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS ART 5 16 Y 25 DE LA LUNb 11 UL .1 ON NACIONAL E ORDENE EN CONSECUENCIA, A LA

BENEFICENCIA DE SUND NAMARCA, RESPETAR EL DERECHO QUE EJERE 1

DE EXPRESAR MI PROPIA DEC1SION FRENTE A LA PROPUESTA QUE ME

::uE PRESENTADA POR LA BENEFICENCIA DE OF....AR POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO • Y PROCEDER RESPETANDO MIS isc••ios, E;Iíj MENOSCABAR MIS BARAN'T J. Asy PAC3AND0ME: LA 1 NL)ENN 1 ZÑ : UN

OPORiUNAMENTE.11

La presente acción de tutela es improcedente' por las razones siguientes: En al escrito de la demanda de tutela se exponen como fundamentos de ia violación oc los derechos fundamentales del actor al libre desarrollo oc su

OPORiUNAMENTE.11

La presente acción de tutela es improcedente' por las razones siguientes: En al escrito de la demanda de tutela se exponen como fundamentos de ia violación oc los derechos fundamentales del actor al libre desarrollo oc su personalidad (Hrt .16 CAN) y ci trabajo (art. 25 LN) síntesis: a) que 'n la Beneficencia da Lundinamarca se llevó a cabo un plan da retiro de trabajadores ocialcs vinculados por contrato de trabajo consistente en la propuesta a cada uno presentada por la Beneficencia de optar entre el retiro voluntario del trabajador con indemnizaciónA—T Nc. 619 determinada refrendado en diligencia de conci. 1 iac::ión entre las partes que mcl uia derechos irrenunciables como a pensión, aprobada por el juez del trabajo, o ci retiro pordecisión or decisión unilateral os la Beneficencia con indemnización menor b) que la demandante manifestó a la I3ensticencia su decisión da no acogerse e. dicho Plan de retiro voluntario con indemnizacion seqon conciliación ante el juez laboral y fue terminado unilateralmente el contrato de trabajo sin justa causa reconociéndole y 1 iqudánao1c una inoemnizaclon menor aún no pagada c que la Beneficencia ha llevado a cabo retal iac:Lcnes contra Ja demandante, am indemnizarlo en condiciones inferiores a quienes se .ocieron al pian da retiro voluntario y con El hecho de advertirles a las entidades particulares con quienes ha contratado la Beneficencia de no vincular a la demandante por ci hecho ce no haber conciliado; así como también al negarle

retiro voluntario y con El hecho de advertirles a las entidades particulares con quienes ha contratado la Beneficencia de no vincular a la demandante por ci hecho ce no haber conciliado; así como también al negarle sistemáticamente al suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción con ausencia total de respuesta am derecho os petición elevado además de que Ja incficenca ha contratado a otras personas con renos experiencia pus !ademandante. a c:,emanoante. Estos fundamentos cJe la acción de tutela versan sobre los derechos do permanencia yretiro con la debida indemnización legal por terminación del contrato de trabajo, frente e la situación generada por el pian de retiro de trabajadores de. ca Beneficencia, con indemnización mayorpor ayor por solicitud do retiro voluntario osi trabajador con conciliación de derechos refrendada por el juez laboral plan al cual no se acogió el demandante resultándome terminado al contrato de trabajo con indemnización menor aun no cancelada. Las situaciones y los derechos controvertidos, se originan por lo tanto, directamente en el, contenido y alcance oc las disposiciones leqa.L5S del Lód.mqo del Trabajo y otras leyes y reglamentos y en las cláusulas os las convenciones colectivas, que regulan las relaciones laborales entre la demandante y la Beneficencia da Cundinamarca y sólo en laA—T No 619 medida de demostrarse violación de dichas normas legales y coivvenc.ionai es podría deducirse merilatafrente e indrectanente el incumplimiento de los preceptos de la Constitución Política consagratorios de los derechos al trabajo5 al libre desarrollo de la personalidad, a la

coivvenc.ionai es podría deducirse merilatafrente e indrectanente el incumplimiento de los preceptos de la Constitución Política consagratorios de los derechos al trabajo5 al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, al debido proceso etc. En c:onsecuenc:ia no se da en el caso presente violación directa de los preceptos DO la Constitución invocados y no resulta pr ocedente la acción tutela, no siendo el caso de Ja protección inmediata de derechos constitucionales fundamentales sino del debido cumplimiento de las normas legales contractuales y convencionales que rigen la relación laboral entra las partes y su terminación con indemnización, para lo cual no procede la acción de tutela, según el Art. 2o. del Decreto 306 0----- 1992 e 1992 que dispone: "ARTICULO 2o de tutele. Decreto 2591 exclusivamente fundamentales, para hacer re legal ni par los req 1 ¿Uri0flt. inferior.'' De los derechos protegidos por la acción De conformidad con el articulo lo, del de 1991 la acción de tutela protege los derechos constitucionales y por lo tanto, no puede ser utilizada spetar derechos que sólo tienen rancio a hacer cumplir las leyes os decretos, DE o cualquiera otra norma de rango Como queda visto, no se llana le exigencia del inciso lo de! Artículo Ob ce la C.N. Además para el control jurídico, la revisión de las actuaciones de La Beneficencia y el restablecimiento de los derechos de la actora en los termines legales contractuales y convencionales el debido trabajo y a la justa indemnización

control jurídico, la revisión de las actuaciones de La Beneficencia y el restablecimiento de los derechos de la actora en los termines legales contractuales y convencionales el debido trabajo y a la justa indemnización dispone la demandante de la acción judic:iel ante le Jurisdicción ordinaria, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento cJe]. Trabajo y de las disposiciones legales contractuales y convencionales que rigen su relación laboral con la Beneficencia de Cundinamarca por lo cual la Acción de tutela no procede como mecanismo principal además de que no habría tampoco perjuicio irremediable ante Ja posibilidad del restablecimiento de los derechos laborales, legalesA—T No. 619 contractuales de la demandante mediante cl ejercicio de las acciones judiciales ordinarias, con las cuales se podría ante el juez laboral desatar i controversia entre Las partes sobre la justeza del plan de retiro, La conciliación do derechos • la terminación unilateral del contrato oci trabajo y la indemnización debida por dicha terminación y Los supuestos perjuicios causados la demandante con su desvinculación y las retaliacionas de La Beneficencia contra Esto, según e]. Artículo 86 inciso 3o. da la C.N. que dispone 'La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga oc otro medio de defensa judicial, salvo, que aquella se utilice como mecanismo transitorio pera evitar un perjuicio irremediable' En la demanda no se acreditó violación al derecha do petición, pues no se determinó la fecha ni o.L contenido específico de las peticiones do la demandante da información y documentos para instaurar alguna acción, para poder ciodt.tc::ir demore injustificada en la resolución de

derecha do petición, pues no se determinó la fecha ni o.L contenido específico de las peticiones do la demandante da información y documentos para instaurar alguna acción, para poder ciodt.tc::ir demore injustificada en la resolución de peticiones concretas, por Lo cual no procede tampoco tutelar-utelar el el derecho de petición, desconociéndose la "ec:h contenido y el alcance específico de éste. Como se he dicho por esta jurisdicción, l acción de tutela fue propuesta o instituida por el artículo 86 do iC nueva Constitución "como un instrumento da naturaleza subsidiaria y residual" (Gaceta Constitucional No /7 pq 9) Por consiguiente, osuna institución que debe marinterpretada er iricarpretada y aplicada, no en oposición sino en perfecta armonía con les jurisdicciones constitucional y de lo contencioso administrativo para obtener la protección de 'cier ochos constitucionales fundamentales" cuando el afectado no disponga de otro medio oc defensa judicial, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evita,.- un vitar un perjuicio irremediable (Art. Bh de la Constitución i. be trata en consecuencia, de un medio adicional o 1(

ci7 A-T No.. 619 complementario, que la nueva Constitución instituye, sir perjuicio de las demás acciones9 para proteger los 'derechos constitucionales fundamentales" y no procede cuando la interesada tenga otro medro nc defensa judica £ . Por consiguiente, los actosi hechos y omisiones que se puedan controvertir ante una jurisdicción estan excluidos de la

constitucionales fundamentales" y no procede cuando la interesada tenga otro medro nc defensa judica £ . Por consiguiente, los actosi hechos y omisiones que se puedan controvertir ante una jurisdicción estan excluidos de la acción de tutelal con fundamento en el orden jurídico. bolo se exceptúan los casos en los cuales, aunque se disponga de medios de defensa judicial, se utilice la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irreparable". Se destaca que este jurisdicción ha sostenido:

1.- El derecho al trabajo consagrado en el art. :,:h de la Constitución Nacional como fundamental, de acuerdo a lo dispuesto en si articulo 55 ibídem, no os de aplicación inmediata, lo que indica que .ta protección especial que ci Estado le debe dar, de acuerdo a dicha disposición sólo se logrará en la medida en que eso Estado por medio de normas legales vaya seraJ.endo el desarrollo y modalidades dci cumplimiento y efectividad oc esederecho por lo cual, a través de la aplicación de esas normas es que so debe buscar su tutela. En este sentido se ha pronunciado la Sala Plena oc .to contencioso Administrativo, mediante providencias, proferidas en los siguientes procesos: ML..-- 001 Consejero Ponente Dr. .JOMQI.JIN J3MRRETO RUIZ. Sala Plena de lo Contenciosos Administrativo. enero 24 de 1992 MC149.. Consejero Ponente Dr-a. DOL..LY FEDRMZM DE: ARENAS. Junio 16 de 1992. CConsej o de Estado Sala Plena de lo Contencioso

Consejero Ponente Dr-a. DOL..LY FEDRMZM DE: ARENAS. Junio 16 de 1992. CConsej o de Estado Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. LUIS EDUARDO JARAMILLO MEJIA. Sentencia de CsPtjomfre 16 de 1992. Expediente No. Mt...-- 265. MLLIIJN Ub TUTELA. Actora: done Edi tn Molina Díaz)- Reiteradamente ha dicho esta Corporación que, tratándose del cumplimiento de normas legales constitucionales que consagran los derechos pretendidos y, disponiendo la actora de acción judicial ante la justicia ordinaria laboral para impugnar los actos que cree lesivos de sus derechos laborales y obtener le protección y el restablecimiento de sus derechos supuestamente infringidos4-T No. 619 con lo cual no habría perjuicio irremediable (Art.. D. 306/92) nt:) procedo la acción de tutela ni aun ejercitada como mecanismo transitorio, de conformidad con ri inciso :.;cJ cie:É articulo 86 de la C.N. De acuerdo con Jo expuesto debe negarse por improcedente la tutela solicitada, sir necesidad de practicar pruebas (Art. 22 D. 2591/91 En tal virtud • el Tribunal Administrativo de cundxnamarca - Sección Segunda Subsección fc'. .....administrando justicia en nombre de la República de Lolombiay porautoridad or autoridad de la Ley, FALLA: Se niega por improcedente la tutela solicitada 2.-- Notifíquese por telegrama al seor Gerente de la Beneficencia de Lundinarnarca al Defensor dci. Pueblo y a

autoridad or autoridad de la Ley, FALLA: Se niega por improcedente la tutela solicitada 2.-- Notifíquese por telegrama al seor Gerente de la Beneficencia de Lundinarnarca al Defensor dci. Pueblo y a La interesada conforme al art :3() D. 2591/91 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Lc:r't.e Constitucional para su revisión (art. 31 b 2591) CUPIESE, NOÍ 1 FI LJUESE CONUN 1 UUES49E Y (2UMF'L_AEE Aprobado en Acta No ANTONIO JOSE: ARE INI E:BAS A i: LVAR NELSON AREVALÚ PERICO TARS 1 E 10 LACERES rojo

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