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TA CUN - 6196-(23-01-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6196-(23-01-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PERSONERO MUNICIPAL -Funciones /COMITE DE ESTRATIFICACION SOCIO-ECONOMICA

TIIAL Allí U$ISTRATI ODWI1CA

-acciamw LiSanta Fá de Bogotá, D.C., Enero veintitres (23) de mil noveoion tos noventa y asia (1.996). Expediente No. 6196 Magistrada Ponente Dra. ~A IS RAVABRETE

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora de] Departamento de Cundinamarca en ejercicio di le facultad que 1. confiere .1 Numeral 10 del Artículo 305 de la Constitución Política en concordancia con .1. Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, ramiti6 a esta Corporaci6n il Decreto No. 082 del 25 de Julio de 1.995 proferido por el Alcalde Municipal de Le Mesa "Por medio del cual se suspende provisionalmente .1 Decreto No. 005-A de Enero 2 de 19950, para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es de] siguiente tenor:

"REPUBLICA DE COLOMBIA"

"DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA"

"ALCALDLA MUNICIPAL" "LA MESA" "DECRETO No. 082 DE 1995"

(JULIO 25) "POR MEDIO BEL CUAL SE SUSPENDE PROVISIONALMENTE EL DECRETO No. 005-A DE ENERO 2 DE 1995". "La Alcaldes Municipal di La Mesa Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que

005-A DE ENERO 2 DE 1995". "La Alcaldes Municipal di La Mesa Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere e]. Decreto 2220 de 1993, la ley 142 de 1994, la ley 136 4. 1994 y la Ley 186 de 19959 y,Hoja No. 2 Expediente $. 6196 CONSIDERANDO "Que la Personería Municipal de La Mese Cundinamarca, como agente del Ministerio Público y en repr.s.ntaci6n de la comunidad .olicit6 por escrito la suspensión provicional (sic) de loe efectos jurídicos del Decreto 005-A de Enero 2 de 1995, por medio del cual se adoptó la estratificación socioe0006ica en el Municipio de La Mesa Cundinamarca. 'Que efectivamente no se ccn.tituy6 en su momento oportuno el comité de estratificación, como lo ordena el Articulo lo. del Decreto 2220 de 1993, amanado del. Departamento Nacional de Pl.- nesoi&, concordante con el Articulo 201, numeral 101.5 de la Ley 242 4. 1994. "Que al parecer el trebejo de estratificación del Municipio de La Mese Cundinamarca, no cump 116 a cabalidad con los par4metroe establecidos por el Departamento Nacional 4. Plansación. "Que por ].o mismo, el iapscto socioeconómico en la comunidad mesuna a rata de la adopción del trabajo de Estratificación efectuado en .1 año de 1994, ha sido considerable y sorpresivo, lo que ha dado lugar a que se presenten problemas de orden lemesuna a rata de la adopción del trabajo de Estratificación efectuado en .1 año de 1994, ha sido considerable y sorpresivo, lo que ha dado lugar a que se presenten problemas de orden legal en al. Municipio, con las eventuales alteraciones del orden público. "Que el Articulo 34 de La ley 188 do 1995 faculte a los Alcaldes MUnicipale, para adoptar la estratificación socioeconómica en su respectivo municipio hasta entes de]. 30 de Junio de

2996. "DECaErÁ "ARTICULO PRIMERO; Suspender provisionalmente el Decreto No. 005-A de Enero do. (2) de mil novecientos noventa y cinco (1995). "ARTICULO SEGUNDO: . "ARTICULO TERCERO: ... 11 "ARTICULO CUARTO: Conformar .1 Comité Permanent, da estratificaci6n en el Municipio de La Mesa Cundinamarca, integrado por ti Jefe da la Oficina de Planeación Municipal, el Gerente o delegado de la Zsprsa de Energia Eléctrica de Cundinamarca, el Gerente o delegado de Telecom, el Personero Municipal, el Representante de la Asociación 6. Comerciantes del Municipio de La Mesa en representación de la comunidad, y el Gerente o delegado de la Caja de Servicios Públicos Municipales de Acueducto,

Alcantarillado, Aseo, Reoolecci6n 4e basura y alumbrado público.Hoja No. 3 Expediente No, 6196 Como norasas violadas se anotaron: Articulo lo. Inciso 29. di]. Decreto No. 2220 de 1.993, Articulo 138 de]. Decreto No. 1333

co.Hoja No. 3 Expediente No, 6196 Como norasas violadas se anotaron: Articulo lo. Inciso 29. di]. Decreto No. 2220 de 1.993, Articulo 138 de]. Decreto No. 1333 de 1.988 y el Articulo 291 de la Constitución Política.

111. E]. Decreto del Asunto referido, suspende provisionalmente .1 Decreto No. 005"A" de Enero 2 de 1995, por medio del cual se adoptó la Eatratificaci6n socio.conómica .n .1. Municipio de LA MESA; estableciendo en su articulo cuarto la conformación de]. Comité de Estratificación seo toeconónica, involucrando dentro de sus integrantes al S.ftor Personero Municipal. 0 2. Del estudio y análisis efectuado al Decreto No. 082 de Julio 25 de 1995, se llega a la conclusión, que la e&Iors Alcaldesa Municipal de LA MESA, al establecer la forma coso debe Integrar el CONITE DE E8TRATITICACION SOCXO-ZCCNO3tICA, interpretó de manera equívoca øl articulo lo, 4.1 Decreto 2220 de 1993 expedido por .1 Departamento Nacional de Plsnención y a la vez omitió tener presente tanto .1 articulo 338 del Decreto 3.333 de 1986, como el articulo 291 de la Carta Magna. 5 debe tener en cuenta que .1 articulo 70. del Decreto 2220 de 1993 preo.ptúai "Los Municipios y Distritos organizarán autónomamente organismo, e sistemas que permiten velar por 3 adecuada aplicación di las astodologias de que trata este decreto, surgerir o prode 1993 preo.ptúai "Los Municipios y Distritos organizarán autónomamente organismo, e sistemas que permiten velar por 3 adecuada aplicación di las astodologias de que trata este decreto, surgerir o proponer modificaciones a 3.a estratificación antes de su adopción, vigilar el debido cumplimiento d.1 Decreto que la adopte y proponer la estratificación de nuevos usuarios. "Para tal efecto, se podrá prever la participación de la Secretaria de Planucióc o de la Oficina que haga sus veces, de].

Personero Municipal o Dietrital, de los g.rentas de 1.s empresas que prestan servicios público, en el respectivo territorio y de representantes de 1 cunidsd". Es de aclarar que la norma transcrita, hace alusión en su inciso 2o. es a 1.a particiaci6n que puede tener e]. Personero Municipal en la correcta estratificación de su localidad, participación que en ningún momento debe llevar implícita la toma de decisión alguna por parte de sit, funcionario; es decir, que vendria a tener voz pero no voto en las decisiones de carácter administrativo que adopte el Comité, continuarla además con su función de Defensor del Pueblo o de veedor ciudadano y agente de]. Ministerio Público, colerándote ampliamente al Cott8 de Estratificación, pero no en el carácter de autoridad decisoria dentro del organismo creado, valga la aclaración como participante más no coso integrante. "De igual manera consideramos que es ha omitido en su totalidad el texto de]. articulo 291 de la Constitución Politice en su indentro del organismo creado, valga la aclaración como participante más no coso integrante. "De igual manera consideramos que es ha omitido en su totalidad el texto de]. articulo 291 de la Constitución Politice en su inciso segundo y el Articulo 138 4.1 Decreto 3.333 4. 1986, loe cuales preceptúan:Hoja No. 4 Expediente No. 6196 "Inciso 2o. Articulo 293 Constitución Política: «Loe Contralor.. 3r Personeros solo aaistirn a las juntas y consijos de Administración que operen ea las respectivas entidad territoriales, cuando sean expresamente invitados con fin.. específicos". "Artículo 138 Decreto 1.333 de 3986 "El Personero no ejercerá funcionas administrativas distintas de las que 1 normas vigentes lo eefIal.n para el aan•jo 4e sus propias oficinas y dpendoncia.". n consecuencia al existir una rglaaentaci6n estricta respecto de 1i funciones del Personero Municipal, no puede 1 5.?lora Alcaldesa Municipal de LA MESA, otorgarle atribuciones mis 13.1 de las permitida. Constitucional y legalmente.

113. JURISPRUDENCIA: "En consecuencia el aparte impugnado del Decreto No. 048 que expidió .1 Alcalde 4.1. mtcipio de SOPO ..." A la solicitud se 3. 413 el trlmite legal correspondiente y, en consecuencia, procede La Sala a resolver, previas las iLuientes

C OMS IDE RACIONES 1

Corresponde a la Seis decidir sobre la valides del Decreto No.

A la solicitud se 3. 413 el trlmite legal correspondiente y, en consecuencia, procede La Sala a resolver, previas las iLuientes

C OMS IDE RACIONES 1

Corresponde a la Seis decidir sobre la valides del Decreto No. 082 de]. 25 de Julio di 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal de La Mete, tni.ndo como bes. .1 escrito 4e observaciones presentado por la a.Kare Gobernadora del. Depertesento de Cundinamerca. La decisión a tomar •star& delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, l~ hechos enunciados en la misma, la inttosct6n de las nora.s violadas y el concepto de violación, como también les pruebe» aportadas a la actuación.Hoja No. 5 Expediente No. 6196 El Decreto No. 062 de). 25 de Julio de 1.995 expedido por la Alcaldesa Municipal de La Mesa, en su Articulo Cuarto, en lo atinente al Personero, infringe e] Articulo 138 del Decreto 1333 de 1.986 al igual que .1 Articulo 291 de la Constitución sal. Lo anterior por cuanto 1. Alcaldesa Incluyó como integrante da) Comité de Estratificación Socio-Zcon8ica si. señor Personero del Municipio, quien tiene señaladas sus funciones por Ley el igual que en lo relativo a asistencia a juntas y consejos de adainistraci6n. Por tanto, ea claro para la Sala que en e]. Articulo Cuarto respecto del Personero del Decreto No. 082 de]. 25 de Julio de 1995 se están fijando funciones de carácter permanente, y oponibles

adainistraci6n. Por tanto, ea claro para la Sala que en e]. Articulo Cuarto respecto del Personero del Decreto No. 082 de]. 25 de Julio de 1995 se están fijando funciones de carácter permanente, y oponibles a las normas citadas como infringidas. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCON PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica 4. Colombia y por autoridad de la Ley, 7ALLA 1.- Declárase 1a nulidad de). Articulo Cuarto sólo en lo atinente al "Personero" de]. Decreto No. 082 del 25 de Julio de 1.995 proferido por la Alcaldesa Municipal de La Mesa "Por medio del cual se suspende provisionalmente el Decreto No. 005-A de Enero 2 4. 1.99510. 2.- El restante contenido del. Decreto impupgnado quedará t.l cual fue proferido. 3.- Comuníqueme esta decisión a la señora Gobernadora de]. Departamento, a la señora Alcaldesa, al señor presidente del Concejo y a] señor Personero del Municipio de La Mesa.Hoja No. 6 Expediente No 6196 Comm-, 1iOu-XqUEz3E, c 14AJ18 Y cLSZ. (Discutido y &probado en sesión d• iii fecha. Acta No. 003 ). flA ¡18 AVARSTZ bao~ $TRIZ xwl", 11 QUIIITERO Magistrada Magistrada

DUIO QUIÜ18 PINIILA UZSTO UY CANTOfi

Magistrado Magistrado

HIRIIIRTO REYRS VARCAS

Magistrado

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