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TA CUN - 6197-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6197-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONTRATACION MUNICIPAL -Competencia o, co

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUDI NAMARCA

SECCI01 PRIMERA

Santafé de Bogotá, D. C., siete (7) de Marzo de mil novecientos noventa y séis

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE '. 6 1 9 7 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Al ACUERDO N. 32 DEL 12 de ABRIL

DE 19959 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

FUSAGASUGA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ósta Corroración el Acuerdo de la Referencia jara los efectos de los Artículos 118 y siquientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. Dl. El Honorable Concejo de FUSAGASUGA expidió el Acuerda N. 32 del 12 de Abril de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, corno obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y Legal, como se analizará. ".

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO 7JE LA VIOLACIÜN Ley 80 de 1993, Artículo 11 y 25 Numeral 11. "1. En el Acuerdo del asunto se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título de venta, todas y cada una de las instaLey 80 de 1993, Artículo 11 y 25 Numeral 11. "1. En el Acuerdo del asunto se autoriza al Alcalde Municipal para transferir a título de venta, todas y cada una de las instalaciones que conforman el Parador Turístico USACATAN, contruído sobre el predio cori C&iula Catastral NI. 01-00-0048-0011, pero, lo dispuesto en el Parágrafo del Artículo Primero y en el Artículo617. - 2Tercero, no es procedente, por tral:arse de aspectos de competencia del representante legal de la entidad territorial.

2. La Ley 20 de l93, consagra:

"ArUculo 11. DE LA COMPETErCIA PAR DIRIGIR LICITACIONES

O CONCURSOS Y PARA CELEBRAR CONTRATOS ESTATALES. En las entidades

a que se refiere el Articulo 2.:

3. Tienen comnetpncia para celebrar contratos a nombre de la entidad respectiva: a) ... h) A nivel territorial, los Gobernadores de los Departamentos, los Alcaldes Municipales. "ArUculo 25. DEL 1IRMCIPIO DE ECONOVIA. En virtud de este principio:

11. Las Corporaciones de elección Popular, los organismos de control y vigilancia no intervendrán en los procesos d contratación, salvo lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para la adjudiciación en caso de licitación.

De conformidad con lo previsto en los artículos 300, numeral 9 y 313 numeral 3, de la Constitución Polt.ica, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales autorizaran a los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, para la celebración de contratos. ".

9 y 313 numeral 3, de la Constitución Polt.ica, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales autorizaran a los Gobernadores y Alcaldes respectivamente, para la celebración de contratos. ". 1.3. de lo precedente, concluirnos que la ac'uación de los Concejos Municipales en el proceso de contratación está limitada a dos asectos, a la entrega de la respectiva autrizac16n al Alcalde para su celebración y a la solicitud de la Audiencia Pública para la adjudicación en caso de Licitación nor consiguiente, la Corporación Edilicia de Fusagasugá con respecto al tema desarrollado en el Acuerdo 32 de 19 95, sólo le comete autorizar al Alcalde para que celebre el contrato de compraventa y no le es dable condicionarla, cono se establece en el narqrafc del articulo priol,ero, que "la venta autorizada en el oresente Acuerdo se realizar íinic y exclusivamente por el rqirren de propiedad horizontal o copropiedac", nl el e otorgar derechos preferencialesEXP. EN7. - 3como lo seríaia el artÇculo tercero del Acto, situación esta última que tanbin es contraria al rincipio de transparencia consaqrado en el Estatuto de Contratación de la Adminístración Pública. En resumen, el Alcalde una vez autorizado para celebrar el contrato, debe serquir los arrnetros señalados en la Ley 83 de 1993. '.

F R U E B 5

Aporta corno pruebas 'sa) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la GoberAporta corno pruebas 'sa) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocria de 1s oficios dirijidos al Alcalde, Personero y Presidente del concejo Nunicinil comunicándoles la presente demanda (Artículo 123 del íecreto 1333/86). '.

CONSIDERA LA SALA

El Concejo Municipal de FUS/ASUGA, en uso de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas por la Constitución Nacional y la Ley 136 de 1994H, expidió el 'cuerdo N°. 32 del 12 de Abril de 1995 'Por el cual se concede autorización al Alcalde Municipal para vender el Parador Turstico Fusacatn.. Efectivamente, en el PARAGRAFO del ARTICULO 1". dispuso que "La venta autorizada en el oresente Acuerdo se realizar única y exclusivamente por el régimen de proniedad horizontal o cooropiedad. '. Y, en el ARTICULO 30 que "Para efectos de la venta del Parador Turístico tendrán primera opción de comnra los arrendetaros del mismo que estén a paz y salvo con al binicipio. . Prospera la obervación de la Señora Gobernadora del epart amen te al Acuerdo citada.EXP.Ni`. 1,197. 4 Efectivamente, el Concejo Municipal de Fusagasugá al imponer corno condiciones que la venta se haga Onicante por el régimen de oroniedad horizontal o coropiedad y que se nrefiera para la compra a los arrendaEfectivamente, el Concejo Municipal de Fusagasugá al imponer corno condiciones que la venta se haga Onicante por el régimen de oroniedad horizontal o coropiedad y que se nrefiera para la compra a los arrendatarios de los locales, está interviniendo en el proceso de contrataci6n por cuanto lo esta dirigiendo desde su utori!ación. Tal intervención viola el Numeral 11. del Artículo 25 de la Ley 80 de 1093, que la prohibe, pues la competencia para dirigir las Licitaciones o concursos y nara celebrar contratos en los Municipios corresponde a los Alcaldes de conformidad con el Articulo 11 de la citada Ley. En consecuencia se declarará la nulidad del Parágrafo del Articulo 11. y del Articulo V. del Acuerdo . 32/5.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA PEPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

F A L E. A PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL PARAGRAFO DEL ARTICULO PRIMERO Y DEL ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO N. 32 DEL 12 DE ABRIL

DE 199S., EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA,

POR EL CUAL SE CONCEDE AUTORIZACION AL ALCALDE MUNICIPAL

PARA VENDER EL PARADOR TURISTICO FUSACATA.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPATA;-1ENTO DE CUNDINAr'ARCA; Al ALCALDE,

PARA VENDER EL PARADOR TURISTICO FUSACATA.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPATA;-1ENTO DE CUNDINAr'ARCA; Al ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.

COPIESE, NOT1FIQIJESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de sala de la fecha. ACTA .

LOS MAGISTRADOS, OLGA OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MAkTJf4EZ QUINTERO FRESIDETAEXP. N°. 6197. 5

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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