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TA CUN - 6198-(20-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6198-(20-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MONUMENTOS HISTORICOS

TR.DIIJNAL ADMINISTRATIVO DE CIJNDINAMARCAT

SECCION PRIMERA

Santa1 de Bogotá,D.C. Febtro veinte (20) de mil wvwi~ noventa y seis (1996).

MAGISTRADA PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARTJNEZ QUINTERO, EXPEDIENTE No. : 6198.

D1 MANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES.

ÍLJo,t nid el filmife pi-,. o eo ci Decreto 1333 de 1986, en su artIculo 121, decide Ja Shb la obseiiiaeion presentada no la aefora Gobemadofa del Departanento. en relación ca el Acuerdo 33 de abril 19 1e 1995. expedido por ci Concejo Municipal de Fusagaaut. AN'l10EDENTES: L-a síira O enadc'ra cki Depananento. en ejercicio de la facultad que le otorga el. mandato ntituoaa pnvsto eft ci articulo 305 numeral lO, remite a esta Corporación el acuerdo ft'rkk fin de obtener un proi ricimento sobre su Jegaiidad, toda ver que considera infringe preceptos supei res, s.owo al efecto k aouL el articulu 6. de (a Ley 163 de 1959 y el arttculu 41 m!mera( 3 ile la Ley 136 de 1.4. Al explicar el cuecpto de voJación, sala

Fi &tieulo mero 4JeI CtO objeto de Ot)SefVaCÓn (ICClarFt COiDO 1IO11UDWfl!O bIJflóflC4) la casa queEKp.6 198. H'a No.2, tje' de [a Flac4enda "La Venl, por .0 valor hiatónco, arquitectónico y cultural. las ncíT(iiiu que considera se votaron con la expedición del acto, para concluir que la

s hi &cos e ce .petcia del Cnieo de Monumentos Naciona)e en vi ftknlo 23 de laLey 161 de 1959, a través de ae:q &.iódedrec eixia&ado del Miiierio de í4.cscíon NuelonHi, por niguiente el Concejo Muweipiil ólo Iowa $a

.rtie,lidas para raci.0 y detnsa de ¡,.-m monuweatos bistórkoa, de confonnidad con el auio32inera1SdelLey 136 de 1994. [a oLciw1 c te dio el ITrnMLe kgftt c.ompondieute. En co cc ucia. procede la Sala a emitir 'iii decisión de txido, previas las siguientes, CONSIDERACIONES: El Concejo Mwucqil de Fuagasugi, expídió el Acucnlo referido, 'Por medio del cual e declara pauimono Insinco Municipal. la uisa que fue de la Hacienda Ta Venta', Por su paile, la ieí'tora Gobernadora del Departamento. conaidera que jie irao xiierori 1ai uwnu di.poiciones norinarivns:.6I9. Hoja No. LEY 16 DE 199 ó El Consejo de Monumentos Nac~s. previo estudio de la documentación

uwnu di.poiciones norinarivns:.6I9. Hoja No. LEY 16 DE 199 ó El Consejo de Monumentos Nac~s. previo estudio de la documentación codienc. podra proponer la cahlkseión y declaición de otros xo~ de zouai o acci(kntcs geo álicos o miunebles como tnoourncnios Awí~ lo wJ w brá rntinte deirtos msnaddos del Mmisterio de £ducción NacionaL". LF Y 136 DE 1994 krticn1e 41o. Pbne ER prohtbkio los concejos: 3' internü en switos que no sesu de su competencia, por medio de acuerdm o de rotudonc . De. la primera cte 1a normas 1wacrm1a., se concluye claramente quo en primer témwio CO al Monwiivuto Nciosa1e Ev cotrotpoude la p opoiiu de calificación y declaraióu 't' !JÍ! nat y e , 4ionte devreo del Miriistero de FducaciÓn Naci al que procede la cahtkacmóo o dedaración. Pero no sólo la mencionada norma permite hacer claridad a) nspeclo sino e» nem1ei conenido de la ley 163 de 1959, torta vez que dipoaciormes coroo la contenida en su arUculo 17, obLiga a toda autoridad nacional, departamental o municipal, a iitmr pernioa abcho (oisejo ctando pretenda ordenar el cambio de ubieei6n de tos icnto bhco. tg4Jal LuaciÓ» prevé en C4Ih) de re ictoneí, retwmas o mxli1ieaconea;

iitmr pernioa abcho (oisejo ctando pretenda ordenar el cambio de ubieei6n de tos icnto bhco. tg4Jal LuaciÓ» prevé en C4Ih) de re ictoneí, retwmas o mxli1ieaconea; en sn asficujo 19 esbtece la nec.eudad de aprobnekn de planos y bocetos, por 1rte del mencionado Conejo de las obras que el due& e interesado pretenda realizar y en general hay un deber de íntniar si onso sobre planes de reforma. p enisción y restauración (anlculo 19 ihidez, isna&üio sé Ev asió la potestad de imponer ülumí a quien inñinja la ley 1 63 deExp.6198. Hoja No.4. 959 (att1cuk 2; el trairiftar la devolución dd patrimonio affiriticú, bit&ko y arqueológko que haya Ruio xpor!ado da detirwnente artic,jho 29) Por 'l#liparte l (n I'icon Pntitk.a, en su aftculo 313 numeral 9, le aigna conr respecto al inowç' e 4ó'co y cu1tun1 del riiunkipio, sólo dkla las normas reewias paut el control, l preerva Ón y deins&, vocablos que en ningún momentc podiian alwc& la función de ckaton,a de nionurnento bsstótco ws aún cuando como quedó-visto anteriormente, dicba athbuein fue anua4 autoflda4i ditreine. A3hnismo la ley 136 de 1994 os en artIculo 32 nwnernt 8, b1ete: Velar por la nservaciÓn vdetnsa del paftimonio cultural"

athbuein fue anua4 autoflda4i ditreine. A3hnismo la ley 136 de 1994 os en artIculo 32 nwnernt 8, b1ete: Velar por la nservaciÓn vdetnsa del paftimonio cultural" Se coidw4e, e nces, que la Corxi'ación Edilica se ¡nniiscuyó en naluktos que no son de su wjetioei ugrEdientJo las normas invocadas por la se1ora Gobernadoras por cousiuiente, se proceded £1 declarar la aulídw.1 del acto demandado. En rnjíto de lo expuesio, el TRIBUNAL L%DMJMSTRATIVO DE CUNIMNÁMARCA, SECCION PR1M1R4, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por altondad de b tev, FALLÁ: }'RIM.PJ4Ck i)edarar la nulidad del Acuerdo 34 de Abxil 19 de 1995, expedido por el Concejo Mwucipai. de F1JSAGASUGA.Exp.6 198. Hoja Nos. SEGUNDO. Ccwurdeae la decisión anterior a la efIora GOBERNADORA DEL

DEj\RT.AMINTO, y a PRESIDENTE DEL CONCEJO MIJNICIPAL, ALCALDE

PER SONERO del MUNICIPIO de FUSAGASUGA.

TF:14t FRa. Archívese d e:qedieüte. uia vez ej&utoríida citá povcIecii, prviii fa d,noeo, de nor. C.)PtESE NOTIFIQUE-SF Y LJMPL.ASE. itick y iprba& en esón de 18 de Febrero de 1996. ACTA No.O 13.

d,noeo, de nor. C.)PtESE NOTIFIQUE-SF Y LJMPL.ASE. itick y iprba& en esón de 18 de Febrero de 1996. ACTA No.O 13.

OLGA [NF.S NAVARRETE BÁRRERO BEATRIZ MÁRTINEZ QUINTERO

Prekleuta de la Siks Magtrada

liARlO QUiÑONES I'INILLA ERNESTO REY CANTOR

Mig,.irado MagistradoI?X6 198. Hosa No.6.

HERLIWRTO REYES VARGAS

MagItra4o

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