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TA CUN - 6199-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6199-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CONCEJALES -Prohibición de tomar parte de juntas directivas

FONDO ROTATORIO COMUNITARIO

TRIBUNAL ADNINISTRTIVO DE CUNDINAMARCA SECCION pTMrA

--4 Santafi de Bogotá, D. O., si'-te (7) de Farzo de mil novecientos noventa y sóis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE Nc. 6 1 9 9

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUND ! NAMARCA.

OÍISERVACIONES Al ACUERÜ-U N. 33 DEL 17 DE ABRIL

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE E U SAGAS U A En ejercicio de la atribución que le confiere el Articulo 35-10 de la Constitución Politica, la eora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de asta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Articulos 115 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que Infringe normas suuerícres. H E C H O S Hl. El Honorable Concejo Munic1a1 de FUSAGASUGA, expidió el Acuerdo N. 33 del 17 de Abril de 1995.

2. El ,Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto Constitucional y Legal, como se analizará.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1194, Articulo 45, Numeral 3. "1. El Concejo Municip€1 de FU: SACA SUGA, mediante el Acto Adminiscomo se analizará. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Ley 136 de 1194, Articulo 45, Numeral 3. "1. El Concejo Municip€1 de FU: SACA SUGA, mediante el Acto Administrativo del asunto crea el Fondo Rotatorio Comunitario del Municiia, cuya administración, como 10 dispone el Articulo Cuarto,EXP. N°. 6199. - 2estará a cargo de una Junta Directiva con un periodo igual al del Honrable Concejo Municipal, haciendo parte de ella dos representantes del Concejo.". 1.2. La Ley 136 de 1994, consagra: "ARTICULO 45. INCOMPATIBILIDADES. Los Concejales no podrán:

3. Ser miembros de Juntas o Consejos directivos de los sectores central o descentralizado del respetivo Municipio o de instituciones que administren tributos del mismo. U, 41 J Según el Articulo Sexto del Acuerdo, dentro de los recursos que hacen parte del patrimonio del Fondo Rotatorio se incluye el 2% de los ingresos totales del Municipio de cada vigencia fiscal, lo que hace incompatible la participación de los dos representantes del Concejo en la Junta Directiva del ente creado, como se dispone en el Artículo Cuarto, máxime que el Acto Administrativo deja abierta la posibilidad que estos representantes sean elegidos dentro de los mismos Concejales, constituyendo esta Intervención en violación de la norma citada.

P R LI E 8 A S Anorta como pruebas "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en

P R LI E 8 A S Anorta como pruebas "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en nación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, la GoberPersonero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de FUSAGASUGA, "En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en la Constitución Nacional, Ley 11/86, Decreto 1333 de 1986, Ley 136 de 1994.", expidió el Acuerdo N°. 33 del 17 de Abril de 1995 Por medio del cual se crea el Fondo Rotatorio Comunitario del Municipio.EXP. N. 6199 - 2 En el Articulo 40• determinó HE) Fondo Rotatorio Comunitario será administrado por una Junta Directiva con un período Igual al del Honorable Concejo Municipal. La Junta Directiva estará compuesta de la siguiente manera: El Alcaide, quien la presidirá o en su ausencia podrá delegar a un representante. - Dos representantes del Concejo. Le asiste razón a la Señora Gobernadora del Departamento en su observación. En efecto, la incompatibilidad de los Concejeles para formar parte de Juntas o Concejos Directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo Municipio o de instituciones que administren tributos del mismo, se debe entender que comprende también a las personas que re'resentQn al Concejo, sean o no Concejales.

de Juntas o Concejos Directivos de los sectores central o descentralizado del respectivo Municipio o de instituciones que administren tributos del mismo, se debe entender que comprende también a las personas que re'resentQn al Concejo, sean o no Concejales. Se viola por lo tanto el Numeral 3. del Artículo 45 de la ley 136 de 1994 y en consecuencia se declarar la ulidad del Artículo 40. del acuerdo citado en los referente a los "Dos representantes del Concejo. como integrantes de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio Comuni tan o.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, DMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, E A L LA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ARTICULO 40 DEL ACUERDO N°. 33

EL 17 DE ABRIL DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE FUSAGASkJGA, EN LO REFERENTE A LOS "DOS REPRESENTANTES

DEL CONCEJO" COMO INTEGRANTES DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

FONDO ROTATORIO COMUNITARIO.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENDIO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; Al ALCALDE, PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FUSAGASUGA.EXP. N°. 6199. 4

..PIESE, NOTIFI9UESE Y CUPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA °.

LOS MGO,

..PIESE, NOTIFI9UESE Y CUPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA °.

LOS MGO,

OLGA PIES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlo QuIÚNES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HER!RERTO REYES VARGAS

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