🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6202-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6202-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PLAN LOCAL DE SALUD

TRIBUNAL AIMIIRISTRATIYO DE CUNDINAMARCA

-SEcCI PRIMERASanta FA de Bogotá, D.C., Febrero ocho () do mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6202

Magistrada Ponente: Dra.. OLGA ZNES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDflAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la (acuitad que le confiare el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constituci6rt Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remttí6 a esta Corpereci6n el Acuerdo No. 004 del 10 de Febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaime "Por medio del cual se adopta el Plan Local de Salud de], Municipio de Tocaima", pare que se decide sobre su validez. En lo pirtinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO No. 004 DE 1995 (10 4. Febrero) "Por medio del cual se adopte e] Plan Local de Salud del Municipio de Tocalee". "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE TOCAIMA, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere e]. Artículo 32 Numeral 7 de la Ley 136 de 1994, Artículo 58, Literal

B. Numeral 7 del Decreto No. 2626 de Noviembre de 19940, y;

CONSIDERANDO:Hoja No. 2

Expediente No. 6202

de la Ley 136 de 1994, Artículo 58, Literal

B. Numeral 7 del Decreto No. 2626 de Noviembre de 19940, y;

CONSIDERANDO:Hoja No. 2

Expediente No. 6202 "lo.- Que la Ley determina que los Municipios deben tener Pieres de Desarrollo que orienten la Inversi6n Municipal. "2o.- Que dentro del Plan de Desarrollo, as debe establecer un Plan concreto e cerca (sic) de las necasidedee en La alud. 1130Que el Comité de Participaci6n Comunitaria en Salud, junto con otras Entidades de Nivel Departamental como la Secretaría de Salud, elaboró y preeent6 el PLAN LOCAL DE SALUD ajustado a la realidad. "A C U E R D A "ARTICULO PRIMERO.- Ad6pteee por parte del Municipio de Tocaime, el PLAN LOCAL DE SALUD elaborado y presentado a éste Corporaci6n por el. COMITE DE PARTICIPACION COMUNITARIA EN SALUD, del Municipio de Tocaima, el cual hez'& parte Integral del PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL. "ARTICULO SEGUNDO.- .." "ARTICULO TERCERO.— Sta Como normas violadas se anotaron: El. Articulo 71 ParLgrato lo. de la Ley 136 de 1.994 y el Articulo 313 Numeral 2o. de la Constituci6n Política. El concepto de violaci6n es el siguiente: El Acto Administrativo objeto de Impugnación adopta el Plan Local de Salud del Municipio de TOCAIMA en su artículo primero, en los siguientes términos: "ARTICULO PRIMERO: Ad6pteae por parte del Municipio de TOCAIMA,

El Acto Administrativo objeto de Impugnación adopta el Plan Local de Salud del Municipio de TOCAIMA en su artículo primero, en los siguientes términos: "ARTICULO PRIMERO: Ad6pteae por parte del Municipio de TOCAIMA, el Plan Local de Salud elaborado y presentado e esta Corporaci6n por el Comité de Participación Comunitaria en salud, del Municipio da TOCAIMA, .1 cual hará parte integral del Plan de Desarrollo Municipal". "2. A su turno la Ley 136/94 en su Articulo 71 parágrafo primero establece: "INICIATIVA: Los Proyectos de Acuerdo pueden ser presentados por loe Concejales, loe Alcaldes y en materias relacionadas con sus atribuciones por Loe Personeros, loe Contralores y las Jun-Hoja No, 3 Expsdisnt• No. 6202 tan Administradoras Locales. También podrán ser de Iniciativa popular de acuerdo con la Ley Estatutaria correspondiente. "PARAGRAFO lo. Loe Acuerdos a los que se refieren loe numerales 2, 3 y 6 del Articulo 313 de le Constitución Política, sólo podrán ser dictados a iniciativa del Alcalde..." "3. En virtud de le norma transcrita anteriormente, se llega a la conclusión que la Honorable Corporaci6n Edilicia de TOCAZMA oait16 tener en cuenta el parágrafo lo. del articulo 71 de la Ley 136/94, por cuanto a la Constituci6n Política en su Ar— ticulo 313 Numeral 2o, al seiIalar como competencia de loe Concejos la adopción de los correspondiente planes de desarrollo econ&ico y social, autom6ticamente enmarca dicha adopción pero por Iniciativa de la primera autoridad municipal.

ticulo 313 Numeral 2o, al seiIalar como competencia de loe Concejos la adopción de los correspondiente planes de desarrollo econ&ico y social, autom6ticamente enmarca dicha adopción pero por Iniciativa de la primera autoridad municipal. "Mil las comas, no podía entrares adoptar •l Plan Local de Salud del Municipio de TOCAIMA a iniciativa del comité de participaci6n comunitaria en salud, por cuanto este hace parte integral del plan de desarrollo, y Le iniciativa en este caso es del Alcalde; 3.0 correcto hubiese sido que el Comité de Partic1psci6n Comunitaria en Salud, preentara en este evento el plan el Señor Alcalde y 6ete a su vez es lo hubiese presentado al Concejo Municipal. "Siendo de esta manera, solicitamos a loe Honorables Magistrados se pronuncien sobre la ilegalidad e inconstitucionalidad del Articulo primero del Acto Administrativo en controversia". A la solicitud se 1.. 4i6 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas le siguientes CON6IDgRACIONES Corresponde e la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 004 del 10 de Febrero de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento di Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de le petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la alema,Hola No. 4 Expediente No. 6202 la Indicación de las normas violadas y el concepto de violaLa decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de le petición de la Gobernadora, los hechos enunciados en la alema,Hola No. 4 Expediente No. 6202 la Indicación de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. El acto administrativo impugadc en su Articulo Primero adopta el Plan Local de Salud del Municipio de Tocaima a iniciativa del Comité de participación comunitaria en Salud, lo cual de conformidad con el par&grafo lo. del Articulo 71 de la Ley 136 de 1.994 en concordancia con el Articulo 313 de la Constitución Política deben ser dictados a iniciativa del Alcalde y no del Concejo como ocurrió en este caso. Por ser clara ].a violación de las normas citadas como infringidas, ya que e]. Cabildo se extralimit6 en su competencia y por ello se declsrar4 la nulidad del Articulo Primero del Acuerdo No. 004 del 10 de Febrero de 1.995. Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombra de la Rp6buce de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA ¡ 1.- Doc1Sra0e la nulidad de]. Articulo Primero del Acuerdo No. 004 del 10 de Febrero de 1.995 proferido por .l Concejo Municipal de Tocaiina "Por medio del cual se adopta el Pian Local do Salud de]. Municipio de Toceima". 2.- El restante contenido de]. Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. 3.- Comuntqu.ae esta decisión a la seFLora Gobernadora del DeLocal do Salud de]. Municipio de Toceima". 2.- El restante contenido de]. Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. 3.- Comuntqu.ae esta decisión a la seFLora Gobernadora del Departamento, al seftor Alcalde, al seítor Presidente del Concejo y al sefior Personero del Municipio de Tocaima.Hoja io. 5 Expediente No. 6202

cOPIESE. NOTIFIQUESE, C7IIIWESE Y CUIWLASE.

(Discutido y aprobado en eest6n de la fecha. Acta 140. 011 ).

OLGA INES 4&VARRETE BARRERO BEATRIZ NARTINEZ QUINTERO

Magistrada, Magistrada

VARIO QUIÑONES PINU.LA EsNESTO REY CARTON

Magistrado Magistrado

RERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

Consultar sobre este documento ...