🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6203-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6203-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FEDERACION COLOMBIANA DE CONCEJOS MUNICIPALES -Cuota de afiliación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santafé de Bogotá, O. C., siete (7) de Marzo de mil novecientos noventa y sois (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 2 0 3 .-

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 013 DEL 23 DE MAYO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

JERUSALEN.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 112 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al observar que infringe normas superiores. tit 1' u r H L u u "1. El Honorable Concejo Municipal de JERUSALEN, expidió el Acuerdo N°. 013 de Mayo 23 de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe preceptos superiores. It

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Artículo 355. "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por e) cual el Concejo Municia1 de JERUSALEN, se vincula como miembro activo de la Federeción Colombiana de Concejos Distritales y

Constitución Política, Artículo 355. "El Acto Administrativo objeto de análisis jurídico "Por e) cual el Concejo Municia1 de JERUSALEN, se vincula como miembro activo de la Federeción Colombiana de Concejos Distritales y Municinales en el Encuentro Nacional de Concejales celebrado en Medellín el 11. de Octubre de 1993" dispone en el artículo 50•EXP. N°. 6203. - 2 - "ARTICULO 50 Facúltase al Alcalde pare que cree el rubro denominado "Cuota de afiliación y sostenimiento anual a la Federación Colombiana de Concejos Distriteles y Municipales", con valor de TRESCIENTOS MIL PESOS M/CTE. en el Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal <le 1995, Artículo Capítulo de Gastos, según valor señalado por la Resolución N°. 005 del 3 de junio de 1994, expedida por la Dirección Ejecutiva de esa Entidad. Efectúese las adiciones y traslados presupuestales necesarios", infringiendo así Ci artículo 355 de nuestra Carta Magna al disponer la cuota de afiliación y sostenimiento se estaría convirtiendo tal cuota en un auxilIo a personas jurídicas de derecho privado cuestión prohibida nor la Constitución Política en el mencionado artículo 355 el cual transcribo: "Ninguna de las u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánirno de lucro

o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánirno de lucro y de recoocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés o(iblico acordes con el Plan racional y los planes secclonales de Desarrollo. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. ".

P U E 8 A 5

Aporta como pruebas "a) Copia auténtica del Acto impugnado. h) Constancia de la sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presento demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). ". CONSIDERA LA SALAEXP. N°. 6203. 3El Concejo Municipal de JERUSALEN "en desarrollo de sus atribuciones Constitucionales y Legales,", expidió el Acuerdo N°. 013 del 23 de Mayo de 1995 "Por el cual ... se vincula corno miembro activo a la Federación Colombiana de Concejos Distritales y Municipales creada por Convenio Interinstitucional de los Concejos Municipales en el Encuentro Nacional de Concejales celebrado en Medelhin el 1°. de Octubre de 1.993. '1. Efectivamente, en el Articulo 5°.- faculta al Alcalde para crear el rubro denominado «Cuota de afiliación y sostenimiento anual a

Octubre de 1.993. '1. Efectivamente, en el Articulo 5°.- faculta al Alcalde para crear el rubro denominado «Cuota de afiliación y sostenimiento anual a la Federación Colombiana de Concejos Distritales y Municipales" con un valor de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000.00) M/CTE. en el Presupuesto de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1995, «según valor señalado en la Resolución N°. 005 del 3 de Junio de 1.994, expedida por la Dirección Ejecutiva de esa entidad.". No prospera la obervación efectuada por la Señora Gobernadora del Departamento al Articulo 50 del Acuerdo citado, por la siguiente razón. Para poder determinar si la Federación Colombiana de Concejos Distritales y Municipales es una persona juridica de derecho privado debió aportar no sólo sus Estatutos sino citar las normas que permitieron su creación. Al no estar probada la naturaleza juridica de la citada Federación, se declarará la validez del Articulo impugnado.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ARTICULO 5°. DEL ACUERDO N°. 013

DEL 23 DE MAYO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE JERUSALEN, POR MEDIO DEI CUAL SE VINCULA COMO MIEMBRO

ACTIVO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE CONCEJOS DISTRITALES

DEL 23 DE MAYO DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL

DE JERUSALEN, POR MEDIO DEI CUAL SE VINCULA COMO MIEMBRO

ACTIVO DE LA FEDERACION COLOMBIANA DE CONCEJOS DISTRITALES

Y MUNICIPALES CREADA POR EL CONVENIO INTERINSTITUCIONAL

DE LOS CONCEJOS MUNICIPALES EN EL ENCUENTRO NACIONAL DE CONCEJALES CELEBRADO EN MEDELLIN EL 10. DE OCTUBRE DE 1.1993.Ir EXP. N° 5203. 4

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CWDINAMARCA; Al ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPALDE JERUSALEN.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 024.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA E

HERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...