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TA CUN - 6206-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6206-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FACULTAD IMPOSITIVA MUNICIPAL ¡REGISTRO DE PROPONENTES 7113tAL A1WIISTRATXVO DE cDINAARCA

-elcCicWl PiaMuA-

  • 1

Santa FA de Bogotá, D.C., Febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6206

Magistrada Ponente: Dm OLGA ¡MES AYARRETZ BARRERO

I)eriendante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora de]. Departamento de Cundinaasrca en ejercicio de la facultad que la confiere el Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y s.s de]. Decreto 1333 de 1.986 remiti6 a esta Corporaci6n el Acuardo No. 026 del 15 de Agosto de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de FacatativA "Por el cual se fija las tarifas de delineamiento y construcción y otros trámites ante la Oficina de Planeación Municipal", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado el del siguiente tenor: "CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA "ACUERDO HUMERO 026 DE 1995 (15 AGO. 1985) "POR EL CUAL SE FIJA LAS TARIFAS DE DELINEAMIENTO Y CONSTRUCClON Y OTROS TRAMITES ANTE LA OFICINA DE PLANEACION MUNICIPAL". "EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA, en uso de sus atribuciones legales y

"C 0 N 5 1 D E R A N D 0Hoja No. 2

"EL CONCEJO MUNICIPAL DE FACATATIVA, en uso de sus atribuciones legales y

"C 0 N 5 1 D E R A N D 0Hoja No. 2

Expediente No. 6206 "Que loe Acuerdos 002 de 1972, 0015 de 1986, 0013 de 1988, crearon y establecieron el valor de loe impuestos de tramita.- ci6n, delineamiento y construcción como ingresos para el Municipio son irrisorios. "Que desde 1972 no se han incrementado conforme a los valores que deben rec.udai-aen (sic) por dichos conceptos. "Qu las necesidades para el buen funcionamiento y modernización de la Oficina de Plsnesci6n hacen necesario incrementar los impuestos de tramitación, delineamiento construcción y la fijaci6r de tarifas para la expedición de boletines de nomenclatura, constancias y certificaciones, conceptos para licencie de funcionamiento, autorizaciones para apertura de vías, macrtpci6n de profesionales, maestros constructores, permiso para venta de lotes e instalación de industria y flores. "A C 13 E R D A "ARTICULO PRIMERO: Fijase isa siguientes tarifas para trámite ante la Oficina de Planeación Municipal, sai:

"TRAMITES POR CONCEPTO DE CONSTRUCCION:

II $ "TRAMITES PARA INSPECCIONES, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS: "OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE ?I4ANEACION: "ARTICULO SECUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias".

"OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE ?I4ANEACION: "ARTICULO SECUNDO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias". Como normas violadas se anotaron: el Articulo 313 Numeral 4o. de la Constitución Politice, loe Artículos 171 a 233 del Decreto 1333 de 1.986 y el Articulo 39 Numeral 2 Literal d) de la Ley 14 de 1.983. El concepto de violación es e]. siguiente: "A) El acto administrativo objeto de análisis jurídico por me-Hoja No. 3 Expediente No. 6206 do del cual es fija las tarifas de delineación y construcción y otros trámites ente la Oficina de Planeación Municipal, es abiertamente ilegal como se estudia: "A.l) En los TRAMITES POR CONCEPTO DE CONSTRUCCXOfl numerales 20. y 3o. del acuerdo respectivamente disponen: 112.- Impuesto de Obras Exteriores de Urbanización 3.5% sobre .1 Presupuesto Oficial total de las obras de urbanismo $ construir. 113.- Impuesto pare la construcción de Industrias 3.5% sobre e] Presupuesto Oficial total de obras a construir". "A.2) OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE PLAMEACION "...5. Impuesto para la instalación y legalización de industria de flores 10% del salario mínimo (diario) legal vigente (previo cumplimiento del reglamento especificado en e]. Acuerdo 003 de 1987)". "Infringe .2. Decreto 1333 de 1986 en sus artículos 171 e 233 toda vez que el impuesto de "obras exteriores de Urbanización"

cumplimiento del reglamento especificado en e]. Acuerdo 003 de 1987)". "Infringe .2. Decreto 1333 de 1986 en sus artículos 171 e 233 toda vez que el impuesto de "obras exteriores de Urbanización" e "Impuesto para ].a construcción do Industrias" "Impuestos para instalación y legalización de Industria di Flores" en ningún momento los contempla las disposiciones legales anotada toda vez que por mandato Constitucional consagrado en el Articulo 313 numeral 40. compete a loe Concejos votar de conformidad con le Constitución y la ley los tributos y los gastos locales, de tal forma que la Corporación Administrativa si establecer los impuestos anotados se •st extralimitando en el ejercicio de sus funciones inmiscuyendoae mediante el acuerdo en asuntos que no son de su competencia (Ley 136 de 1994) artículo 41) numeral 3) porque como se estudió el legislador en ningún momento ha establecido dichos impuestos, igualmente podemos anotar que en cuanto al impuesto de Instalación y de legalización de Industria de Flores el articulo 39 numeral 20. literal a) de la ley 14 do 1983 sstala: "1. No obstante lo dispuesto en .1 artículo anterior continuarán vigentes "2. Las prohibiciones que consagre la Ley 26 de 1904 adem&s, subsisten para los Departamentos y Municipios las siguiente prohibiciones: "a) La de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las f&bricaa de productos sil-Hoja No. 4 Expediente No. 6206 mentidos a toda industria donde haya un proceso da transfora la producción primaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibición las f&bricaa de productos sil-Hoja No. 4 Expediente No. 6206 mentidos a toda industria donde haya un proceso da transformación por elemental que este sea". "8) Continuando en nuestro análisis en La parte referente a OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE PLAMEACION b'UMERALES la., 2o. y 3o. eerialan: 0 1.. Inscripci6n profesionales, (carnet) 6 salarios mínimo legeles (diarios) vigentes. 41

2. R.inacripci6n profesionales (carnet) 3 salarios mínimos legalas (diario) Vigente.

113. Inscripción maestros constructores (carnet) 4 salarios mí- nimos legales (diario) vigente..." "Infringe el articulo 22 de la ley 80 de 1993 inciso lo. y 2o. que consagra; "DE LOS REGISTROS DE PROPONENTE. Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a celebrar con las entidades estatales, contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su Jurisdicción y deberán estar clasificadas y calificadas de conformidad con lo previsto en este articulo. "El Gobierno Nacional adoptará un formulario único y determinará los documentos estrictamente indispensables que las Cámaras de Comercio podrán exigir para realizar la inscripción. Así mismo, adoptará .1 formato de c.rtificaci6n que deberán utilizar lea Cámaras de Comercio...", porque coso se observa dichos

de Comercio podrán exigir para realizar la inscripción. Así mismo, adoptará .1 formato de c.rtificaci6n que deberán utilizar lea Cámaras de Comercio...", porque coso se observa dichos profesionales y maestros so deben inscribir e la Cámara de Comercio de la Jurisdicción correspondiente. "Finalmente .1. articulo 30. del Decreto 656 de 1994 que reglamanta el registro de propor.ntea en Las Cám.raa de Comercio dispuso que La inscripción de proponentes deberá efectuares ante la Cámara de Comercio que tengan Jurisdicción en el domicilio principal del proponente, en tal. virtud .1 Concejo Municipal contraría esta disposición legal. "Igualmente .1 articulo 13 del Decreto 858 de 1994 ae?sla "Para efectos de identificar las personas con capacidad para ejecutar el objeto del respectivo contrato y en consecuencia, solicitar ofertas en los casos de contratación directa en que de conformidad con lo dispuesto por la ley 80 de 1993, no se requiere La Inscripción en .1 Registro de Proponentea, las entidad.s estatales podrán consultar dicho registro o podrán conformar directorios con lea personas que manifiesten su interés en contratar con La respectiva entidad. "La Inscripción en dicho directorio será gratuita, solamente contendrá la información indispensable para identificar al in-Hoja no. 5 Expediente No. 6206 toreado su actividad, domicilio y experiencia, y en ningún caso constituirá requisito para contratar con la respectiva entidad". "En consecuencia podamos concluir que como ee anotó existe ilegalidad notoria en las mencionadas disposiciones.

toreado su actividad, domicilio y experiencia, y en ningún caso constituirá requisito para contratar con la respectiva entidad". "En consecuencia podamos concluir que como ee anotó existe ilegalidad notoria en las mencionadas disposiciones. "Ahora bien tratándose de profesionales tales como sádicos, abogados, arquitectos, Ingenieros, etc., deben regietrarsen (sic) según las disposiciones que para tales efecto se han expedido a nivel de cada profesión, según disposiciones nacionales. "C. En tercer lugar el acuerdo es ilegal también en el acápite de TRAMITES PARA INSPECCIONES, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS en e]. numeral 4) señala; .1.4.- Inspecciones oculares 2 salarios mínimo legales (diario) vigente...", porque como se observa al investigar en .3 Diccionario Enoiclopedico de Derecho Usual cuyo autor es el Maestro GUILLERMO CAANELLAS en la página 441 expresa: A la solicitud as le di6 .1 trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas lea siguientes COSIDERACIONZ5 : Corresponde a 1. Sala decidir sobre la validez de]. Acuerdo No. 026 del 15 de Agosto de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Facatativá, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Qobernadore del Departamento de Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la normas violadas y el concepto de violación,

Cundinamarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretensión de la petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación.Hoja No. 6 Expediente No. 6206 A continuaci6ri se estudie el escrito de observaciones; El cargo relacionado con el. Artículo Primero, Numerales 20. y 3o. "TRAMITES POR CONCEPTO DE CONSTRUCCION" y el Numeral 5o. "OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE PLANEACION", infringe claramente los Artículos 171 a 233 del Decreto 1333 de 1.986, por cuanto son Impuestos que no están contemplados en las disposiciones legales. Así mismo, en el Numeral 40. del. Artículo 313 de la Constitución Política establece que se deben votar los tributos y gastos locales de acuerdo a la Carta Magna y a la Ley, por lo que al votar otros impuestos diferentes se inmiacuy6 en asuntos que no le competen. Por tanto, se declarar& la nulidad de los Numerales 2o. y 30. "TRAMITES POR CONCEPTO DE CONSTRUCCION" y el So. "OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE PLANEAClON" del Acuerdo No. 026 del 3.5 do Agosto de 1.995. Otro cargo es el atinente a los Numerales lo., 2o. y 30. "OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE FLANEACION", relativo a inscripciones en registro de proponentes a fin de aspirar a celebrar contratos con entidades estatales. Estos numerales violan el Articulo

TRAMITES DE LA OFICINA DE FLANEACION", relativo a inscripciones en registro de proponentes a fin de aspirar a celebrar contratos con entidades estatales. Estos numerales violan el Articulo 22 de la Ley 80 de 1.993, en sus Incisos lo. y 20. que consagre que las personas que deseen celebrar contratos con las entidades del Estado en contratos de obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes muebles, se inscribirán en la Cámara de Comercio de su jurisdicción, quienes deberán estar clasificados y calificados, adoptándose un formularlo único, o sea, que no hay otra inscripción pare ello sino ante dicha oficina. Así mismo existe el. Decreto 856 de 1.994 que reglamente el registro de proponentes ante dicha Cámara de Comercio con jurisdicción en el, domicilio principal del proponente y es así como se contrarían tales disposiciones legales. También dicho Decreto 858 de 1.994 consagra que en caso de contrataci6n directa no se requiere inscripción en el registro de proponentes, por cuanto se lleva un directorio, cuya inacripci6n será gratuita. Por ello, se declarará la nulidad de los Numerales Lo., 2o. y 3o. "OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE PLANEACION" contentivos del Acuerdo No. 026 do 1.995.Hoja No. 7 Expediente No. 6206 En cuanto al cargo del Numeral 40. "TRAMITES PARA INSPECCIONES, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS" -Inspecciones Oculares-, ¿ata diligencia también la puede realizar, ademas de loe funcionarios de la Rama Judicial, los entes administrativos, a fin de

CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS" -Inspecciones Oculares-, ¿ata diligencia también la puede realizar, ademas de loe funcionarios de la Rama Judicial, los entes administrativos, a fin de expedir algún documento con relaci6n a actividades de la construcci6n u otros trámites. Por ello, le Sala encuentra que con relaci6n al Numeral 4o. "TRAMITES PARA INSPECCIONES, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS" -Inspecciones Oculares-, se declararA la validez. Por lo expuesto, .1 TRI5UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIOU PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, PALLA z 1.- Declárese la nulidad del Articulo Primero, en sus Numerales 2o. y 3o. "TRAMITES POR CONCEPTO DE CONSTRUCCION", Numeral So. "OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE PLANEACION" y Numerales lo., 2o. y 3o. "OTROS TRAMITES DE LA OFICINA DE PLANEAClON" contentivos del Acuerdo No. 026 del 15 de Agosto de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Facatativ6 "Por el cual se fija las tarifas de delineamiento y construcci6n y otros tr&mitee ante la Oficina de Planeaci6n Municipal". 2Declárese la validez del Numeral 4o. "TRAMITES PARA INSPECCIONES, CERTIFICACIONES Y CONSTANCIAS" del Acuerdo No. 026 del 15 de Agosto de 1.995 del Concejo Municipal de Facatativá. 3.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido.

del 15 de Agosto de 1.995 del Concejo Municipal de Facatativá. 3.- El restante contenido del Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido. 4,- Comuníquese esta decisi6n a ].a eeora Gobernadora del De-Hoja No. 8 Expediente No. 6206 partamsnto, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de FacatativA.

COPXESX, NOTIFIQUESE, OtJflIQUESE Y CLIPLASE.

(Discutido y aprobado en aesi6n de la fecha. Acta No. Oil ).

OLGA DES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ RARTIJIEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIMONES PIJILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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