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TA CUN - 6216-(27-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6216-(27-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIN AMA RCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., veintisiete (27) de septiembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 2 1 6 .- ACCION DE TUTELAS

SOLICITANTE : JOSE ALEJANDRO VARGAS MORENO.

CONTRA : LA SENTENCIA PROFERIDA EL 27 DE JUNIO DE 1995 POR

EL JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO DE SANTAFE

DE BOGOTA, DENTRO DEL PROCESO ORDINARIO CONTRA

CARLOS JULIO RAMIREZ PINZON.

En nombre propio, el solicitante Interpone la Acción de la referencia pues considera que le' 8han violado los Derechos Fundamentales de los Artículos 29 y 31 de la CONSTITUCION NACIONAL.". HECHOS b_A 12 de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993) el señor JULIO VARGAS GOMEZ, hijo del señor JOSE ALEJANDRO VARGAS GONEZ (SIC) (Como Consta en registro de nacimiento expedido por la Notaría Primera de BogotA y que reposa en el proceso), según folio (9) Ingresó e trabajar a la Fábrica de Producción y Comercialización de Solución pare Cuero, caucho, etc., de propiedad del Señor Ramírez Pinzón Carlos Julio, ocupando el cargo de' oficios varios, a lo cual se le asignó una actividad dentro de la Fábrica que requería de le pericia y capacidad técnica para desarrollar dicha función

Pinzón Carlos Julio, ocupando el cargo de' oficios varios, a lo cual se le asignó una actividad dentro de la Fábrica que requería de le pericia y capacidad técnica para desarrollar dicha función de manejo; sin que por parte del empleador se 1. capacitare. -A trece (13) de Abril de mil novecientos noventa y tres (1993) se presentó una lelia eléctrica en las Instalaciones de la Fábrica, en un motor eléctrico de Tolva y/o Batidora. De dicho insuceso a ml hijo JULIO VARGAS GOMEZ se le causaron quemaduras de primer y segundo grado, que como consecuencia lo llevaron al DECESO. Que como consecuencia de lbs insucesos, se instauró demanda en contra del señor RAMIREZ PINZON, para solicitar el pago de las prestaciones Sociales y la indemnización por Muerte de ml hijo, en la cual le parte demandada acudió y contestó por Intermedio de apoderado, y manifestó cancelar las prestaciones del trabajador fallecido en un término no mayor de tres (titas (como consta en el informe de la Inspección de Trabajo) En le etapa procesal del juicio del señor Carlos Julio Ramírez se omitieron ciertasEXP. N°. 6216. - 2 formalidades procesales, que conllevaron a dar un fallo negativo en contra mía,, y/o de José Alejandro Vargas Moreno, heredero y padre del occiso fallecido en el insuceso del 13 de Abril/93. -En la sentencia en que se negaron las pretenslolnes a que yo tenía derecho como padre del occiso y representante de éste y proferida por el Jugado Sexto Laboral del Circuito de Santaf6 de BogotA de fecha 27 di junio de mil novecientos noventa y cinco

tenía derecho como padre del occiso y representante de éste y proferida por el Jugado Sexto Laboral del Circuito de Santaf6 de BogotA de fecha 27 di junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), se omitieron ciertos aspectos procesales como los siguientes: En relación a las Prestaciones Sociales de Cesantía e Intereses de la Cesantía se deben liquidar los valores correspondientes a la fecha y a los días laborados por el empleado (del 12 de Abril/93 al 13 de Abril del mismo año) el Juzgado autorizó le suma de $451 938 centavos, siendo que, se debió haber liquidado hasta el 15 di Abril de 1993. En relación a la indemnización moratoria, del artículo 65 del C.S.T.. el Juzgado indica (que por otra parte no acedit6 el plenario que el demandante hubiere acreditado 1 calidad de beneficiarlo, mediante la presentación de las coplas dé las partidas eclesfisticas o registros civiles de las pruebas supletorias); a lo cual dentro del paginarlo se encuentran radicadas sendas coplas que me acreditan la calidad de beneficiario como padre legítimo de mi hijo, como consta a Folios 8 (Registro de Defunción) y 9 (Registro de Nací- miento), por lo cual queda totalmente desvirtuada la decisión tomada en referencia a la indemnización moratoria, a la cual se puede demostrar y verificar que efectivamente sí se acreditó en el proceso la calidad de Beneficiario. A la vez conlleve a estudiar a que sí tiene derecho a la respectiva Indemnización del art. 65 del C.S.L, por no cancelar oportunamente las prestaciones sociales del trabajador fallecido y actuar de manera maliciosa a sabiendas de que si era padre del señor Julio Vargas Gómez.

65 del C.S.L, por no cancelar oportunamente las prestaciones sociales del trabajador fallecido y actuar de manera maliciosa a sabiendas de que si era padre del señor Julio Vargas Gómez. A la Indemnización por muerte solicitada dentro del proceso, el juzgado manifiesta un descuido por parte del trabajador fallecido JULIO VARGAS GOMEZ, lo cual es manifiestamente contrario debido a que fue un descuido por parte del patrono y no un descuido por parte del trabajador fallecido; esto a que primero que todo, no se tuvo la precaución de preparar o enseñarle cómo era el manejo de estas actividades, también al no mantenimiento oportuno e inspecciones de rigor a que se deben someter estos motores para que tengan un funcionamiento óptimo y así no pongan en peligro y riesgos a personas que los manipulen por la falte de mantenimiento. En relación a ósto, se omitieron, muchos procederes, debido a que nunca se solicitaron inspecciones de rigor, de mantenimiento para saber a ciencia cierta si se cumplían normas de seguridad mínimas, que NO pusieran en peligro la vida de los trabajadores y no se conllevara a un hecho tan funesto como la muerte de mi hijo, causada por le falta de mantenimiento di la mAquinas que funcionaban en dicha fibrica. Es debido a éste que no es cierto, que la culpa del hecho o Incendio halla (SIC) sido por culpa del occiso, porque como consta en el expediente a folio (17) del Informe del Cuerpo de Bombreros, la causa del incendio fue una falle eléctrica (Corto Circuito), en la que nada tuvo que ver el joven JULIO VARGAS GONEZ, porque tanta el mínimo conocilento del funcionamiento de las

de Bombreros, la causa del incendio fue una falle eléctrica (Corto Circuito), en la que nada tuvo que ver el joven JULIO VARGAS GONEZ, porque tanta el mínimo conocilento del funcionamiento de las mAquinas, sin, saber si su empleador cumplía y exigía el buen mantenimiento de sus mAquinas, por se la persona de MAS conocimiento en el manejo de ellas mismas, por estar todos los días viendoEXPI N°. 6216. 3y observando el funcionamiento. Por lo tanto no veo que mi hijo halla (SIC) tenido alguna responsabilidad en este caso, que pudo haber prevenido el propietario con los respectivos mantenimientos del caso. 0. PRUEBAS Aportó fotocopias del proceso 32.343 adelantado en el Juzgado Sexto Laboral del Circuito, incluyendo la Sentencia del 27 de Junio de 1995. CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción al titular del Juzgado Sexto Laboral del Circuito entregándole copia de le solicitud en cinco. (5) folIos y solicitándole información al respecto. En respuesta, el Secretario del Juzgado remitió fotocopia del fallo. Pretende el solicitante que se reforme la Sentencia proferida para aumentar las condenas por auxilio de cesantía, intereses de la misma y salarlos, y revocar el numeral SEGUNDO condenando al pago de las demás pretensiones por les que fue absuelto el demandado Carlos Julio Ramírez Pinzón, Se negará por improcedente la Tutela solicitada ya que ese no puede ser su objeto y por cuanto la Honorable Corte Constitucional en Sentencia

demás pretensiones por les que fue absuelto el demandado Carlos Julio Ramírez Pinzón, Se negará por improcedente la Tutela solicitada ya que ese no puede ser su objeto y por cuanto la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero de octubre de 1992 declaró INEXEQUIBLES los artículos 11, 12 y 40 del Decreto 2591 de 1991 en los cuales se trataba el tema de la Tutela contra 1Sentencias y las demás providencias judiciales que pongan término a un proceso. ".

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU8LICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

FALLA: PRIMERO, RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA POR JOSE ALEJANDRO VARGAS MORENO, CONTRA LA SENTENCIA PROFERIDA EL 27 DE JUNIO DE 1995 POR EL JUZGADO SEXTO LABORAL DEL CIRCUITO

DE SANTAFE DE BOGOTA EN EL PROCESO N. 32343.

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO TELEGRA-EXP. N°. 6216. 4FIANENTE A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y ¡probado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 121.'

LOS PGISTRAOOS,

PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.

COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

Discutido y ¡probado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N. 121.'

LOS PGISTRAOOS,

OUA ¡MES NAYARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIROPES PINILLA ERNESTO REY CARTOR

(AUSENTE)

HERIRERTO REYES YMBAS

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