TA CUN - 6218-(21-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6218-(21-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
TRIBUNAL AINISTRATIO DE OUIDINAMLRCA ogot, DJ., Magistrado Ponentes EA. CLARA PORERO DE CASTRO, Referencias Juicio lo. 623.8 Demandantes GERARDO DELGADO NIETO Y OTROS.
RSuLUQIQNE INISTJØ]8
Los seflores GERARDO DELGADO NIETO, MANUEL JOSE GAROIA
ESCOBAR, JUAN DIAl MESA, JAIME GUERRA BA3CfNAB, EDGAR GA VIRIA GUERRERO, WsQNIDAS GARZOZ ACUNA, RETES GONZÁLEZ SANCHEZ, y ANIS' TIDES GAJXNDO ROJAS, por medio de apoderado y en ejercicio de la aocidn de plena juriediooi, solloitadel Tribunal que previos los traitee del juicio ordinario y mediante sentencia definiti— va se hagan las siguientes d.clsraeloness "PRIMERA... que son nulas las resoluciones Nos. 09981, 1041, 3.0439 1045, 10589 10599 1060 y 1064 del $ de junio de 1.972, proferidas por la Caja de Retiro de las Puercas Militares 7 las distinguidas con los Nos. 5842, 58829 5843, 5875 9 68669 59469 5904 y 5910 del 39 4 y 5 de septiembre de 1.973, proferidas por el Ministerio de Defensa Nacional, en cuanto por ellas se dispo— ne negar a cada uno de nis poderdantes el reausts de sus aigr5 clones de retiro conforme a lo dispuesto en el decreto 2337 de 1.971. SEGUNDA.— Qe 000 consecuencia de la nulidad Impetra—
ne negar a cada uno de nis poderdantes el reausts de sus aigr5 clones de retiro conforme a lo dispuesto en el decreto 2337 de 1.971. SEGUNDA.— Qe 000 consecuencia de la nulidad Impetra— de y a titulo de reetableojalento de] derecho, se ordene a la 0 ja de Retiro de las Puercas Militares liquidar y pagar la asiga i6n de retiro que vienen percibiendo da ella, cada uno de mispoderdantes, conforme a lo dispuesto en el articulo 116 del De ,reto 2337 di 1.9719 concordante con el articulo 119 ibida, 1a— luyendo cono factores di liquidaoidn de la precitada preetsøi& social la prima de actividad del 15% del sueldo beloo y el sub—6210sidio feflisr baste un porcentaje del 47% del aiso sueldo be.- eieo, a partir '.1 lo. de enero de 1.972. " 1 sefor apoderado del actor expone, en •fnteai' loe sigui€ntesi "lo. Por loe servicios preta4oc a la nación en el r ao ahitar durunte me dr , 15 aflos, la Caja de Retiro de lea ?u u. Militares les r0oonoc16 y viene paando osde uno do mío u dez4ntis na suignsoi& mensual de retiro que ce les ha venido liquidansó sobre el ausdo bs1ao ssinado a suc radoa, la prime de antiguedad y la doceava parte de la prisa de navidad. 20.- Por si srtoulo 116 del Decreto isp 2337 6 di
liquidansó sobre el ausdo bs1ao ssinado a suc radoa, la prime de antiguedad y la doceava parte de la prisa de navidad. 20.- Por si srtoulo 116 del Decreto isp 2337 6 di oteabrs Y de 1.971, se dispuso RÁrtoulo 116.....b). Aslgnaelj neo de retiro y pendones sobres cualdo beioo, prima de anttguj dad, un subsidio familiar para el personal de Oficiales y Suban cielos casados o viudos con hijos ieitioø, del treinta por lento (3 4) 4, su uo1do boioo por su entado de aseado o viudo con hijo legitinos, un anoo por ciento (5%) por el primer kat3o y un cuatro por tanto (4) por cada uno de los dsts, sin que si total sobrepase del cuarenta y siete por ciento (47%) del sueldo bteico, una prilia de actividad del quino, por ciento (35%) ¿el sueldo Mateo aorresoiid.i.nte e su grado, doceava parte de la prima de navidad, pru da vuelo or, las oondioioes estabisol das en este decreto, éjaetos de repranenteoida para Oficiales Genj malos y de Insignia y una prina de Estudo Mayor en las condioto- •e indicadas en este Decreto". 30.- Con fuIdaRento en lo. articulo. 116 y 119 del Decreto 2337 4. d2olenbr• 3 4 1.371, mía poderdantes solicitaron a la Caja de T.tiro de las Puersea M ilítarte e] r.a,uati de sus •sinaaiones usnausles de retiro en .1 sentido de que se les Ina la Caja de T.tiro de las Puersea M ilítarte e] r.a,uati de sus •sinaaiones usnausles de retiro en .1 sentido de que se les Incluyera la prias de actividad dei 15% el sueldo bdsioo y el emjj sidio fa1liar . p roentaje •atsbleoido en la noa legal, or aplionién inediata de la nueva ley isboral ae favorable a silos.J. 6218 - 3 . a 4o.- Mediante las resoluciones acusadas y concretomente determinadas en la petici6n la. de sete libelo, la Caja de Retiro de las Puersas Militares y el Ministerio de Defensa lacional negaron sl reajuste solicitado por cada uno de mis pg derdantes, por considerar que lis norma legal no loe cobijabaya que se habían retirado del servícío antes de]. ]o. de enero de 1.972". DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DF LA YIflLACION Se citan como tales las siguienteaz artículos 17 y 30 de la Conet.Ltuoidn Isoional$ artículos 116 y 119 del decreto ley 2337 de diciembre 3 da 1.971; y artículos 16 y 21 del 06dig. - Sustantivo de]. Trabajo. El oonoepto de la violacidn tiene su fundamente en la tesis de la retrospeotividsd de las leyes sociales, en cuantoson mas favorables que las que regían en el momento en que unfunoionario o empleado cumpla con loe requisitos para obtener el r.conocimiento de un derecho prestacional y efsotivanente lo o tuvo. Cita al respecto jurisprudencia del fi. Consejo de Esfunoionario o empleado cumpla con loe requisitos para obtener el r.conocimiento de un derecho prestacional y efsotivanente lo o tuvo. Cita al respecto jurisprudencia del fi. Consejo de Estado y de 1. Honrable Corte Suprema de Justicia. El sefior Jiecal •ri ev vista de fondo estima que debeaooedere• a las edpliaas de la demanda. Be procede a decidir mediante las siguientes CONSIDERACIONES: Se trata de dilucidar en el presente proceso, si la - 'ssignaoi6n de retiro de loe actores debe ser reajustada tomando para su liquidaoi6n las partidas y en el porcentaje se?talado en el Decreto 2337 de 1.971. 5e0n lo afirma la demanda y loe aotógtgoueados, la asignación de retiro les había sido ya reconocida ouando entró en vigencia el citado decreto .1 12 de enero de 1.9729 y esta fue a reoissmente la causa de la negativa al reajuste solicitado.621$ 4 a Vate proceder de la diritraei6n que ahora se Impuj na lo encuentra correoto el Tribunal por lea siguientes rasonsis 7 otrto que en nunerosos capos •1 H. Çnejo de lota do ha soeteUo la tetis de la restrospeotividad de ini ley.s §LO cielos cuneizteite en darle aplicsci6n inuediate $ normas nuevas mas favorables para resolver •ttusoiones OrSadkO bajo la vigen = cta de otras anteriores aunque no erxterement« ooneuasdas o sonsa lidadas. Le el caso precisarts ad lee prestaciones oaunad.O
mas favorables para resolver •ttusoiones OrSadkO bajo la vigen = cta de otras anteriores aunque no erxterement« ooneuasdas o sonsa lidadas. Le el caso precisarts ad lee prestaciones oaunad.O conforme a deteriinadas noraa, pero que solo vienen a liqutd?a se bajo la vtenoia da otras ama fuorabl.., lo aasl no es casa0 en el pr.e.nte. Pero aunque se tratara de eituoi&i no consumada, ocasisra el 'ribunsl que no •r todas las ocasionas puede aplicaras este Prinotkxo debido por ejemplo, a Que la nueva lsgia].aci4n u teblesca sxp.reosiente le vigncis de la misas y su 4sbtto dé - aplio.o16n en el tiempo. to sucede .peciaente con el Decreto 27 de 1.971, sobre vi cual s beas el reclamo del actor, ouando al establecer las prestaoions pr retiro expresa en su articulo 116. "A partir ríe la vieno1e 4.1 presente d..to, el personal de Oficiales y BuboficisJ.ei de las Pusiese )ilitsree çtus es retire o s.s retirada bajo la vienci.s del sieso, se le liquj daz'an las prestaciones eQoislel sobre las eiguienta partidasata La vi•nc.a de diobo 6e.ret .ns6 al 71 de enero 4. 1.972 día en j;e Lue publicado en el Diario Oficial ho. 33506 y esidn se desprende clrasnto del artoulo trneorito, el siete1.972 día en j;e Lue publicado en el Diario Oficial ho. 33506 y esidn se desprende clrasnto del artoulo trneorito, el sieteas de liqutdaci& de prestaciones por 41 aor8te1n.lado, solo puede b.nefiois.r a las personas que se retlrn del servicio a partirde sea teche. Te el E. Consejo de Estado en sentencia de Y d• astabr. de 1.9739 de is cual fue ponente el Consejero Dr. Rafael sfur Eerz en Surto similar 41 presente ezpreeds "Tbt4n 105J. 6218 5 artículos 4.1 Decreto 2337 de 1.971, antes trunsorito limiten su íropia apUouoi&n a quienes se retiren con posterioridad. Puesto que loe demandantes se retiraron con anterioriliad, eu situación no jUdø estar cobijada por el decreto en menilén aún cuando ja hablen sido liquidadas sus prestaciones ajo 3.s vigencia de otras normas. Por tanto la Caja da Retiro da Los Tuerzas Militares y .1 Ministerio de Defensa obraron contara a derecho .1 negar .1 reajuste solieltddo. Por las razones sxuertas .1 Tribunal Administrativo 4e Cundinamarca, administrando justicia, m nombre de la 1sp4lioa de ColombIa y por autoridad de la I.J', Mi4gense las mlicas de la demanda. ptós., notitqueue y comuníquese. £prokads en Sesión Jo.
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MIGUEL ANTOMIO CAJII.ENAS CLARA !ORIRO DE CAETRO
ptós., notitqueue y comuníquese. £prokads en Sesión Jo.
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MIGUEL ANTOMIO CAJII.ENAS CLARA !ORIRO DE CAETRO USARA MOE't EaW1JRI ALBNT; MORENO GEZ TAIE O.06 OUR1flZO AUILiWO 1OI'RIGU11 ?1IN41
Marco Emilio O]i$ 1. Secretario