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TA CUN - 6220-(30-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6220-(30-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

RECURSO DE INSISTENCIA /RESERVA LEGAL /FUNCONES DE POLICIA JUDICIAL DERECHO A LA INTIMIDAD 'rRIØJNAI1 ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - ~ION PRIMERAc . $1

BflGIIA U. E. j

RaAIÜLA

'StrtjVO Santafé de Bogotá, D.C., octubre treinta (30) de mil novecientos noventa y cinco (195).

MAGISTRADO PONENTE DR. HERIBARTO RKYIES VAIAS

EXPEDI ENTE No 6220

SOLICITANTE: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES RECURSO DE INSISTENCIA El Superintendente de Sociedades con fundamento en el articulo 21 de la Ley 57 de 1985, envía a acta Corporación para eu decj.eión definitiva, la petición elevada a esa entidad por loe señores Juan Pablo Ferro Casas y Héctor Hernández, Jefe de Información y redactor Económico respectivamente, del Diario El Espectador, donde eolicitan ce lee permita acceder a lae actuaciones que ha adelantado la Superintendencia de Sociedadee durante loe últimos cele mese, así como i la comunicaciones que ce han dirigido a la Fiscalía General de la Nación, relacionadas con dicho acunto.

En efecto, loe eeorec prenombradoa mediante orito2 (Exp.No.6220) presentado el 29 de agosto de 1995 solicitan a la Superintendencia Bancaria, con fundamento en el articulo 23 de la Constitución Nacional y la Ley 57 de 1985, el acceso a la documentación meno ionada. (fol .4). El Superintendente de Sociedades (E) contesta la petición

Superintendencia Bancaria, con fundamento en el articulo 23 de la Constitución Nacional y la Ley 57 de 1985, el acceso a la documentación meno ionada. (fol .4). El Superintendente de Sociedades (E) contesta la petición anterior ci 13 de septiembre del ao el curso en los siguientes términos:

I. El articulo 31 de la Ley 181 de 1.996 atribuye a esta Entidad la facultad de verificar loe orígenes de los capitales mediante los cuales las personas jurídicas o naturales adquieran títulos de afiliación, acciones o aportes en clubes con deportistas profesionales. En desarrollo de esta atribución, la Superintendencia ha iniciado lea actuaciones pertinentes en orden a determinar tal asunto.

2. Ahora bien, la información obtenida hasta el momento por la Entidad en desarrollo de lo anterior, ha sido remitida a la Fiscalía General de la Nación, dada las investigaciones que la misma viene adelantando, por lo cual, ea claro que aquella es actualmente soporte de procesos instructivos.3 (Exp.No.6220) "3. Por su parte, el Código de Procedimiento Penal de manera imperativa consagra la reserva tanto de la investigación para quienes no sean sujetos procesales, como para la instrucción, con lo cual ea claro gua loe documentos gua se alleguen en una u otra, están excluido de cualquier derecho de información por parte da loe particulares. "4. Si bien la Ley 57 de 1.985 consagre el derecho de toda persona y particularmente de todo periodista acreditado, para consultar loe documentos gua reposen en las oficinas públicas y a gua se las expida copia de los mismos, tal derecho no opera cuando los documentos

toda persona y particularmente de todo periodista acreditado, para consultar loe documentos gua reposen en las oficinas públicas y a gua se las expida copia de los mismos, tal derecho no opera cuando los documentos solicitados tienen carácter reservado conforme a la Constitución o a la ley. "5. Como lo ha señalado la Corte Constitucional "en nuestro ordenamiento jurídico, la reserva legal de ciertos documentos es una limitante al ejercicio del derecho de loe particulares a la información. Razones da fondo Justifican esta limitación, entre las cuales sobresalen el respeto a la presunción de inocencia, y la protección del derecho a la intimidad, garantís constitucionales gua hacen parte de la esencia misma del estado de derecho y gua revisten especial Importancia4 (Exp. No, 6220) pera la defensa de un orden justo y respetuoso de 10 derechos del individuo" (Sent. T-331, julio 10/94. H.P. Carlos Gaviria Diez).. Mediante escrito presentado el 15 de septiembre de 1995 ci señor HECTOR HEANDEZ lniste en su petición argumentando que las actuaciones de la Superintendencia sobre los Clubes profesionales de Fútbol son eminentemente administrativas, m4s cuando se trata de corporaciones y fundaciones, sobre its cuales no existe siquiera reserva comercial, y los oficios dirigidos a la Fiscalía son actos administrativos Agrega que habría reserva el las actuaciones se hubiesen adelantado conjuntamente con la Fiecalia y respondiera ti una delegación concrete , sobre un proceso penal concreto. 4.- El Superintendente de Sociedades as fundamenta en lo siguiente al remitir el recurso:

adelantado conjuntamente con la Fiecalia y respondiera ti una delegación concrete , sobre un proceso penal concreto. 4.- El Superintendente de Sociedades as fundamenta en lo siguiente al remitir el recurso: "2. La entidad que represento, mediante oficio No. 4994 del pasado 13 de septiembre, no accedió a la dicha petición por considerar que si bien las referidas actuaciones se han adelantado en ejercicio de la facultad de verificar loe orígenes de los captaies de Ii5 (Exp.4o.6220) personas que adquieren acciones o aportes en loe clubes con deportistas profesionales, de la que trata el. articulo 31 de la Ley 181 de 1995, la información que así se ha obtenido tiene como único fin el de ser remitida a la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que la misma sirva cómo elemento de juicio en algunas investigaciones que dicho organismo viene adelantando, por lo cual sobre la misma pesaría la reserva legal prevista en el Estatuto Procedimental Penal. Por otra parte, una divulgación del nombre de las personas que figuran como aportantee de tales clubes y las condiciones sri que se han hecho los aportes correspondientes, atentaría contra el derecho a la intimidad consagrado en la Constitución Política. En cuanta al primer fundamento de la negativa, debe seialarse que dentro del contexto de la Ley 181 citada, es claro que la facultad allí asignada a esta entidad, no tiene una finalidad distinta a le de establecer un mecanismo para que a través de una agencia estatal se verifique un hecho concreto en orden a determinar la ocurrencia de conductas ilícitas, pero no para que la referida agencia adopte una decisión en particular frente

mecanismo para que a través de una agencia estatal se verifique un hecho concreto en orden a determinar la ocurrencia de conductas ilícitas, pero no para que la referida agencia adopte una decisión en particular frente a la misma, ya que, de una parte, la disposición dci artículo 131, no lo prevé así, y de la otra, la actividad6 Exp.No.6220) que debe desplegares como consecuencia de la comprobación acerca del posible origen ilícito de unos capitales, escapa totalmente a las funciones de una entidad administrativa como la Superintendencia de Sociedades. Por ello, y así debe entenderse, cuando la citada Superintendencia ejerce dicha facultad., es con miras únicamente a comprobar si hay o no recursos provenientes de oscura procedencia involucrados en uno o más clubes y el traslado de la respectiva información, al organismo competente para investigar la comisión de actos ilícitos, como lo es la Fiscalía General de la Nación. "Podríamos afirmar entonces, que la anotada facultad implica simplemente el ejercicio de una función de policía judicial que de acuerdo con al numeral 3o. (sic) articulo 6o. del Decreto 2155 de 1992, y el numeral 3o, del. articulo 310 del Código de Procedimiento Panal, puede ser desarrollada por esta Entidad., Ahora bien, por conllevar el ejercicio de una función d^ policía judioial la realización de diligencias y la consecución y aseguramiento de pruebas tendientes a establecer o esclarecer el carácter punible de determinados hechos, es claro que los documentos que así se obtengan, deben cataramparados star amparados por la reserva legal, que no puede hacerse

aseguramiento de pruebas tendientes a establecer o esclarecer el carácter punible de determinados hechos, es claro que los documentos que así se obtengan, deben cataramparados star amparados por la reserva legal, que no puede hacerse inoperante, por el hecho de que las miemos puedan reposar7 (Exp.No6220) en una entidad administrativa, ya que en los caso& en que la constitución o la ley atribuye a determinados asuntos o documentos el carácter reservado, lo hace en razón al asunto o documento y no a la entidad u organismo donde pueden encontrares permanentemente o transitoriamente." Mediante auto de fecha 27 de septiembre del año en curso se dispuso solicitar la documentación a que se refiere la ineistenla la cual fue enviada por la Superintendencia de Sociedades el 12 de octubre. (X)NSIDKRACIONES DE LA SALA Previamente a resolver el recurso de insistencia se advierte que la administración contestó la petición loe once (11) dias de haber sido radicada. La Sala procede a negar el acceso a las actuacione que ha adelantado la Superintendencia de Sociedades durante loe últimos seis meaes, asi como a las comunicaciones que se han dirigido a la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo a la petición presentada ante esa entidad por los señores Juan Pablo Ferro Cases y Héctor Hernández, Jefe de información y redactor Económico respectivamente, del Diario El Espectador,8 (Exp.Uo6220) teniendo en cuenta que.tienen carácter reeervado. Lea disposiciones en que ¡Be basó el Superintendente de Sociedades pare negar el acceso a las actuaciones son del siguiente tenor.

teniendo en cuenta que.tienen carácter reeervado. Lea disposiciones en que ¡Be basó el Superintendente de Sociedades pare negar el acceso a las actuaciones son del siguiente tenor. ARTICULO 310 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL: Servidores Pit&iicos que ejercen funciones permanentes de policía judicial .ejercen funciones especiales de policía judicial: "...3. Las entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control". El Decreto 2155 de 1992 Por el cual se reestructure la Superintendencia de Sociedades.

ARTICULO S. FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA DE

SOCIEDADES.

Numeral 30..Desarrollar lea funciones de policía judicial que la ley determiné " Ley 161 de 1995 Por la cual se dictan disposiciones para el fomento del deporte, la recreación, el aprovechamiento del tiempo libre y la educación física y se crea el sistema Nacional del Deporte. ARTICULO 31: Loe particulares o personas jurídicas que adquieren títulos de efiliaclón acciones o aportes en loe clubes con deportistas profesionales, deberán acreditar la procedencia de sus capitales, cuando así lo solicite la Superintendencia de Sociedades. El mismo organismo podrá en cualquier momento requerir dicha información de los actuales propietarios9 (Exp.No.6220) Teniendo en cuenta las disposiciones anteriormente transcritas, la Superintendencia de Sociedades puede averiguar en cualquier momento la procedencia de los aportes de capital así como el número de los propietarios de los clubes de deportistas profesionales, facultad que se ejerció cuando se solicitó la relación de las personas naturales y Jurídicas

cualquier momento la procedencia de los aportes de capital así como el número de los propietarios de los clubes de deportistas profesionales, facultad que se ejerció cuando se solicitó la relación de las personas naturales y Jurídicas aportantee a loe clubes deportivos con algunas especificaciones concretas. La Superintendencia de Sociedades octuvo la información a través de una actuación administrativa en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 31 de la ley 181 de 1995 respecto de todos los clubes deportivos y en ejercicio de la función de policía judióiai (numeral 30 del artículo 6 del Decreto 2155 de 1992 ya transcrito), en relación con uno sólo de los clubes, del cual remitió documentación a la Fiscalía General. El Capítulo 1 Título 1 dei Libro II del Código de Procedimiento Penal en el cual se encuentran los artículos 310 y 311 nos permite concluir que el ente vigilante puede ejercer la función de policía judicial cuando existan unidades debidamente coordinadas por el Director de la entidad que cumpla funionee legales de policía judicial y el Fiscal General de la Nación, circunstancia que se presenta en relación con uno de los clubes10 (Exp. No. 622O) Ahora bien, del examen de la documentación cuyo acceso pretenden los peticionarios se advierte su carácter netamente privado, pues en ella se relacionan los nombres de las personas naturales y jurídicas 'aportantes de los distintos clubes deportivos y otros datos adicionales inherentes a cada uno de 1OB socios, que impiden dar a conocer esta información a particulares. De acuerdo con el articulo 15 de la nueva Carta todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y la

clubes deportivos y otros datos adicionales inherentes a cada uno de 1OB socios, que impiden dar a conocer esta información a particulares. De acuerdo con el articulo 15 de la nueva Carta todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y la adminietración tiene obligación de respetar ese derecho en todo momento, de manera que si se accediera a la petición de los solicitantes se violaría el fuero intimo a que tiene derecho toda persona, invadiendo situaciones que son de exclusivo interés de ella, pues hacen parte de la privacidad a que todo individuo tiene derecho. De otra parte, loes títulos de afiliación, acciones o aportes en los clubes son papeles de la contabilidad del comerciante los cuales no pueden ser examinados por personas distintas de sus propietarios o personas autorizadas para ello, sino par los fines indicados en la Constitución Nacional y por orden de autoridad competente, conforme a lo previsto por el inciso 4 del articulo 15 de La Constitución Nacional y en especial el artículo 61 dei Código de Comercio en lo que concierne a lo11. 62205 clubes que se hayal coneituido corno So iedade Anónimas. En este orden de ideas, corno se dijo ant.ea la Sala negará l acceso e los documentos motivo de la insistencia, por Se -11 reservados, no obstante que la solicitud fue resuelta despue de 10 dies, pues, cómo lo ha dicho reiteradamente esta Sala, el silencio administrativo no opera para el caso en ue el documento esté sometido a reserve. En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

cUNDrNAMARCA, SEcC ION PRIMERA,

RESUELVE

PRIMEWLNIGASE EL ACCESO A LA DOCflCHTACION solicitada por

En mérito a lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

cUNDrNAMARCA, SEcC ION PRIMERA,

RESUELVE PRIMEWLNIGASE EL ACCESO A LA DOCflCHTACION solicitada por los señores Juan Pablo Ferro Casas y lióctor Hernández. Jefe de Inforaación y redactor Económico, .respectivamente, del Diario El Espectador, a la Superintendenóia de Sociedades, de acuerdo a lo dispuesto en la parte motiva de esta prov idenc la. SEJNDO..- DEVUELVASE toda la aetuación a la Oficina de Origen. TKRcE1.- PIOTIFIQUESE esta providencia al pe-tente. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUPr.A$E D$scut ido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No, 133 Los Magistrados,• ffl' i1 JJ EtT} 1 TE. t t6 çi 1SALVO VOTO

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