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TA CUN - 6221-(12-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6221-(12-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

bubetNblON PROVISIONAL Requisitos /SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE -Ingreso de vehículos LAL AI$1TPJIT1VQ DE clamidáma= fi sxccios PRflIRIuSanta Fe de Bogota. D.C., doce (12} octubre de mil novecientos noventa y cinco

Magietrad Ponente: DR DARlO Q'ft#~ PINILL&

Expediente No. 6221

Demandante: IMPORTADORA Y DISTRIBUIDORA DE AUTOMOTORES SIDAtYIO S.A.

Nulidad y Restablecimiento del Derecho La Sociedad Importadora y Distribuidora Automotora S.A., por intermedio de apoderada designada pog su representante legal, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho coneradi en e.1 articulo 85 del C.C.A., presentó demanda en este Trburiel para pretender que se declare la nulidad de las Resoluciones números 243 y 101 de 1.995 de la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, mediante las cuales, en su orden se n.ó y confirmó le negativa del ingreso al servicio público de transporte de pasajeros del Distrito Capital de unos vehículos clase bus y prohibíó la prestación del servicio de transporte de pasajerQs en el mismo Distrito. Así mimooIicita, como consecuencia de la declaración de nulidad, el restablecimiento del derecho, ce ordene a la Secretaria de Trdneito y Transporte de santa Fe de Bogotá la autojzaci5ri del ingreso al servicio de pasajeros del Distrito Capital de los vehículos clase bus, Marca Pegaeo, modelos 1.974, con place serie TI, provenientes de

de Trdneito y Transporte de santa Fe de Bogotá la autojzaci5ri del ingreso al servicio de pasajeros del Distrito Capital de los vehículos clase bus, Marca Pegaeo, modelos 1.974, con place serie TI, provenientes de la ciudad de Medellín. Igualmente solicite la reparación del da2o causado.(p. No. 6 1 Como la demanda rfle loe requttsitoe de forma y ^ este Tribunal es competente pala uonocer , del proceso es admitirá n la demanda también se solicita la &ueperwIón provisional de loe atoe acUeAdQm. En apoyo de ja medida aduce, en resuman, lo sigute :lo,- ~.loa actos demandados violan de manera ostensible el articulo 76 del Decreto 1767 de 1.990. pues a primera vista ó observa que niegan el ingreso de loe busco al servicio pú6lioo de transporte de pasajeros y prohiben le prestacíón del servicio dentro de la jurisdicción del Listx1to Capital. zin tener en cuenta la excepción consagrada en el par grfc el cual permite la vinculación je vehij provenientes des empresas de transporte metropo1itanae a las ue se lee haya cancelado su licencia de funciónamianto o por el traslado del automotor a otra empresa de transporte en la miima ciudad o área metropolitana, que es, precisamente, el caso do los Pegaeso de propiedad ds Sidauto. que estaban vinculados a empresas cuya licencias iueron canceladas 2o - Lee Resoluciones acusadas adolecen de deev.o de poder por violación del drsoo e la iguajdad pues contradicen loe

Pegaeso de propiedad ds Sidauto. que estaban vinculados a empresas cuya licencias iueron canceladas 2o - Lee Resoluciones acusadas adolecen de deev.o de poder por violación del drsoo e la iguajdad pues contradicen loe eigtiientse actos normativos: .- La ResolucIón 232 de 1.993. relativa a busca marca Pegaseo, model 1.974, rematados por la EmprecA Diatrital de rkansporte Urbano EDTtJ, en cantidad de 9$, pues en dicho aot 10 as preceptúa JIi que ".. los vehiculos una. vzadiudicados podrán seguiXb prestando el Servicio Ejacuti, g4rantizando asi le continuidad de eu vinotlación en el sercic mencionado b.- El Dacxøto 298 de 1.98S ' , que enuanto. a la mis~ empresa Sidauto S.A. estatuya. ". .,ló podrá utilizar vehículos tipo BUS EJECUTIVO de las caracterieticas de le marca Pegaseo -DIESEL importados por la Federación de Cafeteros do las mismas racterleticee de loe que actualmente prestan dicho eervicio vio loe de ensamblenacional de últlw mo41p". 3 No 6221) Procede, pues, a deCi re la auspenáión pi'ovieional. Para resolver, SE COHSIDERA: Para que procedt la suensi6n provisoral de un acto administrativo cuando as ejerce la acción 1de nulidad 7 restablecimi8Ato del derecho, se requiere, de oonform&dad con lo dispuesto en el artíeulo 152 del C.0 A. la reunión

administrativo cuando as ejerce la acción 1de nulidad 7 restablecimi8Ato del derecho, se requiere, de oonform&dad con lo dispuesto en el artíeulo 152 del C.0 A. la reunión eiiuultna de loe eiguj,entee reguieito; lo,. ae ha m~dída sesolto&te y utente de modo cpreso en la dedxda o en eecrit. eparado antes de s adai8iófl. Que haya manifiesta vio ladón de una norma super1o percibjda ]>011-- confrontación directa o mediante documentos publio'bs educidos cc,i, la solicitud Que se douuestre, asi sea en forma sumaria, el perjuicio ue la ejecución del acto impugnado causa o podría causar 31 demandante. 30. n el caso de óetudtQ se iúne el primer requisito, pues la bueppjnaiórf provteoneJ., se aojiitó y sustentó en forme expresa en cakpl.tulQ e.apecll de la demanda. Asítsmo se reune el tercer requisito, dedo que al perjuicio que la eJecúcí<5rk,,,,de loe actos causan o podrían causar a la actora, surge de loe mismos, es decir de la negativa del ingreso al servicio publico de transporte de pasajeros del Distrito Capital de los mencionados vehículos pues ello incide en la explotación económica y, oonseouencialmonte, en loe(Exp. No. 6221) Ingresos por concepto de afiliación de dichos vebicloe. En cenblo no ee reune el requisito de la manifieste violación de norma superior. Para llegar e esa concluei6n se tiene en cuenta lo euiante:

Ingresos por concepto de afiliación de dichos vebicloe. En cenblo no ee reune el requisito de la manifieste violación de norma superior. Para llegar e esa concluei6n se tiene en cuenta lo euiante: lo. La apoderada de la demandante suetenta le violación del artictl78 de]. Decreto 177 dé 1. 9,90 en la que. en •relidad. 'cc>néider -a errónea interpretación de la adin1atrac.ión al expedir loz actoe acusados. En efecto, se plantea ue las actos administrativos demandados niegan, el ingreso Jo unos buses al servicio Públizo dé pazajeroe y rohibn la prestación del servicio dentro de la jurisdicción del Distrito CapitaL zin tener en cuenta una de las excepciones coneagradat en el par4grafo1el citado artículo a le disposición eeln la cual "Las prese e prestan el servicio público de transporte de pasajeros en áreas metropolitanas o en ciudades con más de 200.000 habitantes no podrán vincular bajo nicguiia forme contractual vehículos de más de diez años de edad", como es la de permitir le vinculación de vehículos ovenier de empresas de tranorte metropolitanas a la çu se lez bwa cancelad u li,cencia de funclonaionto. T. la Secretaria de Tránsito y Transporte de Santa Fe de Bogotá, al resolver el recurso de reposición mediante la Resolución 101 de 1.995 si 411alIzó el ent ido del uencionado parágrafo, pues ooncluyó que la excepción tolo opera para el caso de que los vehicvls proveLian de las empresas de transporte metropolitana que hubiesen estado

1.995 si 411alIzó el ent ido del uencionado parágrafo, pues ooncluyó que la excepción tolo opera para el caso de que los vehicvls proveLian de las empresas de transporte metropolitana que hubiesen estado prestando el servicio pb1ico de transporte en le eterna ciudad o área metropolitana y no en otra, corno ocurre ect .1 oaeo de estudio, en que loe vehículos p.roven.an de una empresa de trn,pc)rte que funcionaba en la ciudad de Medellin. Lo anterior lleva a laHo,. 22.1) coneId:ón de iue $é urt punto deI controre1 t que n e ,puk definft el ieeolvev l eolictt'ud de eupenet.ri cv&.lonai, pw'a • prnc1pio no ea puede 8firwr tSrivajuent.e que el vállde , sea el propuccto por la apoderada de le udnte c. el de l aNtr&ÇjU, puee para Ilevsi e VI.nb con. 1ut.n et.te el iirtioular re C tIC Un attii iL ]?rO'iO de la dontenclaque pemit tb1eeer c !'1l dh li! dce i r4etc 1. onee ea la ert:,dt. cue la re 'kn de ]. ncira qe j. j4tceuCUIP^e y por t,ent.o, de entpi íi e puede 11t.ijtar Isoy, de ella uiidceei 1 telt • fuftseut,.. 'ie la nttrn %o, EJ. pnt,»iento, t1i el •:u4d lee Reolucin&e

entpi íi e puede 11t.ijtar Isoy, de ella uiidceei 1 telt • fuftseut,.. 'ie la nttrn %o, EJ. pnt,»iento, t1i el •:u4d lee Reolucin&e uriad Uoleen ddeevioit.t d poder p.z' vioL,cin del der'eci -io &guaidd al .c'onttÉdeclr )e ReoJU(:,ee 22 de L4 y Yt Je 1 ,56 de la Stax.t df I1i.s Tz't •e i prlt1eion unoe hue J iel jei, .jeUo d ee '. ti It4 en eete momento j,ra.

Je lv: obre l: » o1 tud de auepeneiór& prevleion&,t,..pueeagu^l exige un eatudj,• que at'lQ ea puede hr a L Ceit.eui <,ri-ntadc. tblec.er si, e tapnte. ii• dde en hte •lit ji.rden . tt .nea aíu1 ltree a las de.i •'aeo ei. eetudiz. C!<JIwi Para cleduiir la MI da't'a..bt a l uJdd, eu uposjcjin a lo axpueeto, en eeutict oontz rl.., por la admInistración ait la ReE)1ucl.n numero 1OÍ d6 19E, en la cual. ,a prit de Á ruoe d poiin propuesfoe. entre •tre por L. xdbrai de h detuandante» CO eae purxt y ea ali ese punto y ea n un elenoe que rito perdt.ert

prit de Á ruoe d poiin propuesfoe. entre •tre por L. xdbrai de h detuandante» CO eae purxt y ea ali ese punto y ea n un elenoe que rito perdt.ert su uontrb't,riie en une pavovidexncia cono ceta.En fk5l,uta l Ula nari t.ti I&iud 'ie upin 'rv11nal. Poi I, EL. TRIWNA[. AI1tHLTRATtdu 1)E 1)tNA14&RCA1 SECC1(H PB11IMA I lo Admr: dnd redi.i iedi de . drtd y en ici, 1e la dó nulidad y zLbl1øiiettc. 1 il pr Lu SOC!Et,AP TdUJI)A bb AOivES A. se 1 4t6 MUtt. 41 señor l_Jde L4a:z Jel. L-itc C d uta e de iJt3. er1)ie Ci.Op1 d43 l desi4flcLt y de etz U t'XO !. ttluee e nu.nt ¿ate al efor i6flt,• del tIini.:t.eiio i3 el .UtI.J ,ii lieta w e. L uiin de cirtco (&, Ji, para i.. vistc,t n ). artiç.u1c 7, riuterai .. d C.C..A. 1,4 U:1irte çlcl.. ltce al etaric de Ti.íto y Tx rte

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C01,1E3E Y UOTIFIQU1SE,.

Dtctdo y aptobedø en esión ttia numero 12 n l facha. Acta

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1tRIO QUIERC~ PI14XLLA KIN&TO RIY O^R HAflJTRID : H1'3IADO t0I excu

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