TA CUN - 6222-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6222-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ACCION ELECTORAL -Alcance /ACCION ELECTORAL -Caducidad TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDÍNAMARCA SECCION PRÍMERA .: E 1•-.— i.. C3 Ç 3 wq de
-4 1 CONO Santa Fé de Bogotá, D.C.. . octubre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1995)
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No.. 6222
Demandante: GLORIA LEONOR SANCHEZ CARDENAS Electoral. 1..a Seora GLORIA 1.EONOR SANCHEZ CARDENAS presentó demanda en nombre propia, en ejercicio de la acción de nulidad del Decreto 137 de julio 24 de 1995 expedido por la Alcaldía Popular de Ca:i icá Por medio del cual 1 58 hace un nombramiento ordinario".
Estudiada la demanda, la Sala encuentra que el acto administrativo que se impugna se refiere al nombramiento del Seor JOSE ANTONIO BELLO CHOCONTA para desempear el cargo de Secretario de Servicios Públicos dentro de la Planta de Personal di Municipio de Caj icá asunto que compete a esta Corporación pero en acción electoral..Hoja. No.. 2 Expediente No..4172 Lo anterior de conformidad con ].o prescrito en la Ley 14 de 1988 que en su Artículo 7o. establece que la acción electoral caducará en veinte días contados a partir del siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad setrate. Así las cosas la Sala deduce de lo anterior que la acción
siguiente a aquel en el cual se notifique legalmente el acto por medio del cual se declara la elección o se haya expedido el nombramiento de cuya nulidad setrate. Así las cosas la Sala deduce de lo anterior que la acción contencioso electoral, comprende no sólo la impugnación de los actos de elección de los miembros de las corporaciones públicas o los hechos por éstas sino también los actos de nombramiento dictados por los funcionarios y demás órganos estatales.. Establecido está que la acción a impetrar era la electoral, por lo tanto la demanda debió introducirse dentro del término de caducidad que establece e]. Articulo 7o. de la Ley 14 de 1988. En este caso, cabe precisar que el acto de nombramiento impugnado se expidió el 24 de julio de 1995, por lo tanto, los veinte días de caducidad se cuentan a partir del día 26 de julio que corresponde al día siguiente de la. publicación, venciendo el término de presentación de la demanda el 23 de agosto de 1995.Hoja No.. 3 Expediente No..4172 ('sí las cosas como la demanda se presentó ci 15 de septiembre de 1995, ci derecha se ejerció fuera del trmino de caducidad consagrado para la acción electoral, por lo tanto la misma se ihadmitirá.. De otra parte como- ¡a demanda si presentó en ejrcicio dé la acción de nulidad y así se repartió, porSecretaria deberá hacerse el abono de-la misma corno electoral. Por lo expuestoy EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CLiNDINAMARCA, SECCION PRIMERA,
RESUELVE:
deberá hacerse el abono de-la misma corno electoral. Por lo expuestoy EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLiNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, RESUELVE: 1.- Inadmitir la demanda p-esentada en nombre propio por la Scora GLORIA LEONOR SANCHEZ CARDENAS, en su condición d Personera Municipal de Cajicá- Cundinamarca. 2..- Por Secretaria abónese esta demanda como electoral,. Dejando las constncias reparto.. d 1 caso en el libro de (Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No..126)..Hoj a Nos. 4 E,,,p)edic-ri-te No.4172
NOTIFIUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado