TA CUN - 6223-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6223-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
CALIDADES DE SERVIDORES PUBLICOS -Coapetaencja para BU señala-miento TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Sentaft de Bogoti, O. C., prime, o (1) de Agosto de mil novecientos noventa y seis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. I4ER!8ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE NO. 62 2 3 .- 14 U 1 DAD
DEMANDANTE : GLORIA LEONOR SANCHEI CARDEMAS.
La demanda de la Referencia fi» presentada por la Dra. Sinchez Ordenas en su Calidad de Personra (E) del Municiplp de C&jic, son solicitud de Suspensión Provisional. En cuanto a la demanda, por reuní los requisitos legales debe ser admitida. LA SUSPENSION PROVISIONAL A Folio 4 expone : En el presente caso hay manifiesta infracción de las normas invocadas, en especial el Art. 12 de la Ley 131 de 1994, como se aprecia en la copia autenticada del acto administrativo acusado, solicito la suspensión provisional del Decreto 136 de 1995 Julio 12). expedido por la Alceldsa Municipal dé Cajici. Sustento la petición en la manifiesta violación del art. 192 de la Ley 136/94, que dio : TMArtfculo 192. CALIDADES DE LOS SERVIDORES PLJBLICOS: Autorizase a los Cocjos Municipales para que establezcan el régimen de calidades necesario para los empleados Øblicos de los Municipios. No obstante, el Gobierno Nacional podré determinar calidades y requisitos para los' funcionirios encargados de determinados servicios públicos de
a los Cocjos Municipales para que establezcan el régimen de calidades necesario para los empleados Øblicos de los Municipios. No obstante, el Gobierno Nacional podré determinar calidades y requisitos para los' funcionirios encargados de determinados servicios públicos de los que le asigné si Municipio la respectiva Ley Or$nica. .
Concepto de violación: La Alcaldes Municipal de 'Cajici se arrogó Indebidamente esta autorización dadl', por la Ley al Concejo.EXP. N°. 6223. - 2Esta disposición legal as prfectamente clara, en cuanto a quién se da la autorización. En la excepción que plantea, u el Gobierno Nacional el que podrla arrebatar dicha facultad a la Corporación Municipal de elección popular, y solamente para los funcionarios encargados de determinados servicios públicos. 14kg clara es aún la violación si se tiene en cuenta que el Acuerdo 009/95 fue expedido cuando ya la Alcaldesa se habla posesionado en el cargo y fué ella, por conducto de los funcionarios de su dependencia, quien participó en los debates de rigor en el Concejo. Fué ella misma, ta11n, quien sancioné el Muerdo 009 sin haber expresado objeción alguna, °.
Aporta como pruebas para la medida de Suspensión Provisional, ademés del Decreto acusado, el Acuerdo 140• 009 de 1995. CONSIDERA LA SALA De conformidad con el Art. 152 del C.C.A, modificado por el Art. 310. del Decreto 2304 de 19891, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Adeinistrtivos son necesarios los siguientes requisitos : °l. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en
310. del Decreto 2304 de 19891, para que proceda la Suspensión Provisional de los Actos Adeinistrtivos son necesarios los siguientes requisitos : °l. Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de que sea admitida. 2. $11 a Acción es de Plul Idad, basta que haya msnlfiestalnfracclón de une de las diposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud.
3. Si la acciófl es distinta de la de Nulidad, ... .
Se negaré la Suspensión Provisional solicitada, por la siguiente razón. Para expedIr"el1 Decreto N°. 136 del 24 de Abril de 1995 por el cual se adicionan unos requisitos al Manual de Funciones, la Alcaldesa ejercl6 atribuciones conferidas en la Consticuión, la Ley y el Muerdo 14°. 009 de 19959 el cual en el ArtIculo 110. Numeral 3dispuso : Facúltase ¡1 Alcalde Municipal para reglamentar el régimen de calidades de los empleos de carrera admi ni strti va, atendiendoEXPI N°. 6223. las funciones específicas de los mismos y la áreas de formación universitaria, profesiona o técnica correspondiente pera el desempeño de cada cargo. Dicha reglamentación no podr& ser contraria a las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo." Así las coses, para la Suspensión Provisional del Decreto demandado sería necesario determinar si la norma transcrita del Acuerdo fue declarada nula puesto es aplicable mientras no haya ocurrido tal circunstancia.
Así las coses, para la Suspensión Provisional del Decreto demandado sería necesario determinar si la norma transcrita del Acuerdo fue declarada nula puesto es aplicable mientras no haya ocurrido tal circunstancia.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: 1°.- ADMITIR LA DEMANDA DE LA REFERENCIA PRESENTADA CONTRA EL. MUNICIPIO
DE CAJICA.
En consecuencia se dispone : 1) NOTIFICAR al Señor ALCALDE MUNICIPAL DE CAJICA o a su delegado, conforme a lo dispuesto en el Art. 150 del C.C.A.. 2) NOTIFICAR PERSONALMENTE Al. PROCURADOR JUDICIAL. 3) FIJAR EN LISTA 1 presente negocio para los efectos del Numeral 5) del Art. 207 del C.C.A.. 4). SOLICITAR, mediante oficio al Tesorero Municipal de Cajic, Certificación sobre el monto del Presupuesto General de Rentas y Gastos pare la vigencia de 1995.
Se, reconoce como demandante a. la Dra. GLORIA LEONOR SANCHEZ CARDENAS, en su calidad de Personere Municipal (E) de Ca3IcE
2°.- NEGAR LA SUSPENSION PROVISIONAL SOLICITADA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la leche. ACTA N°. 082.-