TA CUN - 6226-(09-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6226-(09-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, Da C., nueve (9) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 2 2 6 . REPARACION DIRECTA.
DEMANDANTE : FIGURADOS POTENZA LTDA.
La demanda de la Referencia contiene las siguientes PRETENSIONES "PRIMERA: LA NACION, por intermedio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) es reponsable de todos los perjuicios causados a la demandante a raiz de la operación administrativa iniciada con las hechos, omisiones, órdenes y practica de las visitas de Inspección decretadas los días 22 y 27 de septiembre de 1993 por la Subdfreccfón de Fiscalización de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, órdenes de visita con base en las cuales se practicaron diligencias en las instalaciones donde funciona la bodega de FIGURADOS POTENZA LTDA. ubicada en la Carretera Central del Norte, vereda Cunavita del Municipio de Tocancip&, Cundinamarca. "SEGUNDA: Condénase a LA NACION por intermedio de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN) a pagar a la demandante los daños y perjuicios e éste causados a raíz de la operación administrativa referida en la declaración PRIMERA, daños y perjuicios que se discriminan así: 1'
a pagar a la demandante los daños y perjuicios e éste causados a raíz de la operación administrativa referida en la declaración PRIMERA, daños y perjuicios que se discriminan así: 1' CONSIDERA LA SALA Se remitiré la presente demanda a le Sección Tercera de ésta Corporación, por corresponderle su conocimiento. Con toda claridad, no solo por las pretensiones sino porque tanto el poder como la demanda estén dirigidos a dicha Sección, al tratarse de una Acción de Reparación Directa le corresponde su conocimiento de conformidad con el Artículo 18 del Decreto 2288 de 1989.1' EXP. N°. 6226. - 2Trata el caso de la aprehensión de mercanclas que luego de comprobarse su procedencia legal fueron devueltas en deficientes condiciones, de manera que no existe Acto Administrativo que perjudique a la parte demandante para que proceda la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, RESUELVE: REMITIR POR COMPETENCIA EL EXPEDIENTE A LA SECCION TERCERA DE LA
CORPORACION, POR CORRESPONDERLE SU CONOCIMIENTO.
Déjense las constancias pertinentes en Secretaria.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 139.-