TA CUN - 6230-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6230-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SESIONES EN CONCEJOS MUNICIPALES
TRIBUNAL ADMnsrRrtvo rn CUNDINAMARCA \
SECCION PRIMERA
;iui de E3oúi&D C. Febrero veinte 20) de mil n~emos noventa y seis (1996).
S.OBSNo:
MAGSTRAI)A PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. : 4230.
A : OHERNA1)ORA DE CI TNDINAMARCA
OBSERVAC!ONI!S.
Hbiénckse twtitki el tMmite previsto en el Decreto 1333 de 1986, en su artIculo 121, decide la 5inb la 44i -)1 p emsda pr La merKwn O'4 eítdora de L) raniento. e&' re1,tión con el ;cuer4.- 00 de 14 de Enero de 1995, ecpedido por el Concejo Municpi1 de Tocaima. 1(-
ANTECEDENTES.
L 4ra Gobernadora del Departarnuto, en ejercicio de la tciiftad que lo confiere el mandato con tueioualpffevisto en el arncuLo 3(}5 numeral 10, remite a ésta Corpetació» el acuerdo ¡tci idoT a fin de obteuer uu pronunciamiento sobre su legalidad, toda vez que considota que se winredicro» tin»a superiores. como al efecto lo so»: los artiá.-ulos 23v 35 de la Ley 136 deExp.6230.. Hosa No.2. .I xpb€itr ' in&eph) de viaión, FI acto uhníntjiliv' rfendo fié, aprobado en su do debrnea reglamentarioø, el pninem
.I xpb€itr ' in&eph) de viaión, FI acto uhníntjiliv' rfendo fié, aprobado en su do debrnea reglamentarioø, el pninem e1ebcad el, 9 de emro de 4995 y el segundo en pleoana el 14 de los mismos mes y año, Im9 OOrffiÍ1 que isidera violadas, para «c1ulr que de onforniklad cou la lolucton numero 291 1 de 1992, 'focairna pertenece a la cuarta caiegortn de municipios, por niguiente su periodo de sesiones ordinarias comprenderla fbn,ro, mayo, agosto y noviembre eto en clMmto se retire al arttcuto 23 de la Ley 136 de 1994, tn on el artJ&to i ;bideni, sefala que establece sesiones especiales para la instalación de tt'ioniio. prn ncluIx que en armonla c el arti.ulo 23, e! Concejo e:.traliinitó sus fimiiones al dar primer debtte al acto impugnado en las sesiones especiales comprendidas entre el lo, ve! lO de cuero que son e 1unvas de la elección de funcionarios, de suerte que el pruuer debase es ilegal, toda wz que las enones owiwmas en las cuales puede off abordado uaJquícr tema in i ¿rnordinRna. ½ la )LíciftMl se (e dio el trárwte legal coireapondiente. En consecuenci& p&odc la Sala a emitir su decisin de fondo, F^Vias las siguientes,Exp230.. HojK No.3. CONSIDERACIONES , El (:cejo Municpal de Tocanna. expdíó el acuerdo relñdo, Tor medío del cual se modifica
su decisin de fondo, F^Vias las siguientes,Exp230.. HojK No.3. CONSIDERACIONES , El (:cejo Municpal de Tocanna. expdíó el acuerdo relñdo, Tor medío del cual se modifica el Acuerdo número 044 el cual cocecle unos descuentos a los contribuyentes en el pago de impuestos predial unificado, indusina y cnitio y complemente. Por su parte la seitota (3obernadora del Departamento, considera que :e tmaa ieron las nzuientes di» sicioue» nonnativas: l.IV 136l)Ei9S4 'Arftei ZJo. Pevkdo de Sealone: Loi coticejos de os mnnicipéos en caiegss Eiales, Primera y Squnda, sesionarán onlinariamente en la cabecera municipal y en ci ncmlo ri)nLudo oIkfakDnte ptra tal efecto por derecho propio y máximo una vez por d& acía meses al Año. en scsioies onhnañas am: El primer periodo será en el primer alio de sesiones, del dos de enero pwterkv a su elección, al ultimo dia del mes de lbrem del rcspeo sAo. leundo y terrer ario de se~endra como primer periodo el comprenchdo entre el primero de nwzo y el treinta de abril; El segundo PeT0d0 será el primero de jimio al Ultimo da de juBo. FI tercer periodo será del primero de octubre al treinta de noviembre. con el o4ie1io ptorítarto de Cufiar. aprobar o improbar el PM S0~ municipal. IÁs concejos de ¡os mumcipios clasifIcados en tas demas categorias, sesionaran oLdinarialncnte en la cabccii municIpal y en el recinto setialado oficiabnentc pein tal
IÁs concejos de ¡os mumcipios clasifIcados en tas demas categorias, sesionaran oLdinarialncnte en la cabccii municIpal y en el recinto setialado oficiabnentc pein tal eteclo: por dcrccto propio. cuatro meses al ers' y !tdm() M.a ve 1 por dio, am, felne,o gost& j £14) Sí por cualquier causa Ion co~km no pudiera» tnrmse ordinariamente en tas lebasFxp.6230. 1-loja No.4. «iik~ k hM ta li'ozto ao fuere post4e, 4ieItro del pefk4 cüttespoadiente. Piériusio 1 Cala penódo odivaio podré iei pioinado m diez días caiei&dario naa . otniad 1,1 r prtvf) crncejo. ir&grafo 2. L akakk p.xir#ia cmvmark>w a esions cx~ímñu en op)rtwiida&,9 dfferene. pasa que ir oeupei exclusivamente de los asuntos que se offit4afl a bu (OdeMc.IOIL', la nnç-ma prffi1scnsas, cix$uye la Sala que para elctoa del etwJio de loa cargoe pro
es ntiia la d terniioación cierta de la categoria del municipio. Al respecto la obervtntc maiui1ieia que de coiiforrnidad con la Resolución 2911 de Noviembre 4 de 1992, Tocairnaeulenece a la categoría 4& ,om bien, cm la na pftí.,iwb el eeiib1eeimito de las categorías de municípIOS, entre olas,
Tocairnaeulenece a la categoría 4& ,om bien, cm la na pftí.,iwb el eeiib1eeimito de las categorías de municípIOS, entre olas, la d i6iesi de km muniipke, para etctoa, por ejirnplo de deemiinacón M loa topes I-laráram y maxirnos de aúigwiAfl del Ucalde o lécha& para sesionar, eran establecidas por el Pnidente dela República ial fué el casode la Resolución 102 de 1987 con su modificatona la Reohucn 5131 de octubre 26 de 1993, establecían la categoría que le conespondia a cada iuiuiucipt iglarn tM esta cine presentó un earnbuo con la entrada en vigencia de le Ley 136 dt 1 '94. ¿oti 'ez que ahora ÑO[s k xopios iuiuctpios los que se c1aifIcan de acuerdo con los crieno k prtb1aç;n y rocuros liacalea lajticulo 6o, de La Ley 136 de 1994)1 categorías ntunicipalc.; hNo obstante lo anterior, tan0 la ley 136 de 1994 como el Decreto 2626 de 1994, vigente para la o en que expduo el acto objeto k obaer flon, constaron e, cwnpliwíento y acatamientoExp6230. floja No, 5. de k rexpúgitós u'a J ch fkackÓn, de frrrnidad on el aiticWo 7o. ibidem que establece:
Ag4karl6ø de 18 Cateort; Las CAtciottis efaMdis en el iutkulo iuteiior se aplicaMu pata los aspeclús previiflos eu Oda Lty, y a tas demás normas que expreamenk lo dispongan', se reitent reuiitos que se cmwwnbeái al elemento pob1acial y a sus icunc's fiscales. la Sala u e •t1u d m:,gtrada, por paite Jé la obersante, la iategct'i a Ja que el Muokp de TAXAlima, todn vez que la Seflora Gobernadora se hmita a aftrmarlo, de suerte que en priticipio se harta mnpoaible para la Sala tener la certeza en el parámetro básico de compa1çou como ti) es La caLe1&)114 dentro de la mal, se encuentra el Municipio. Nt.ttinte. lo si nor, el concejo en la pane ci<wtai<iümtiva del acuerde nanitiesia eneontrarse qLünta ocemolo pretende IaobaervanteconbaaeenlaReluciÓn29lldc 1992, por tas razones siMs sristaa, error que se corrobora cuando la demandante atirma que el morikípio Ixitenece a la cuarta categoria, mienima el propio municipio en la parte coosideratwa del cnei objeto de obserwtción corudem qs.e pertenece a la qnmta categorta debi4o a los bajos n Akrn tse le ie la razon a la observante cuando afirma que las sesiones ordu para las cegç4las di.dmtas a la primera, segunda y epecia1, corresponden a los meses de febrero, mayo, Xi
n Akrn tse le ie la razon a la observante cuando afirma que las sesiones ordu para las cegç4las di.dmtas a la primera, segunda y epecia1, corresponden a los meses de febrero, mayo, Xi
ubre, de acuenlo con Lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 136 de 1994, pero C3 uc el parágrafo 2 ibklorn preve la realizición de sesiones extraordinarias en los iiieIei tttfltUM)5E5,p.6230 Hoja No.6, 'Lo% aide ;WtM u»'cuJo ones e ulbordinar1e en opoimii&sdes diÍientes, p&& que se .sJspeu ecII HlneftLe 4e los sutos que se ornetan a su coderncÓn. fóllos y 13 figura el [n'owjero i07 de eixm 7 de 1995, expedida por el Mealde de 'l&it
1 ,O3 C.Oledio del cual ¿e cDovo(a a eone e:%ir dinaria al Fkorab1e &»' 1) 1!nk41E y dentro de ías matenas s.i I~ar eit el tmniorai 4. dice, Proyec4o de Acuerdo P< wiio del cual se .mxlifka el Acuerdo No.044, el cual coúcede uws decuentoa a los jsentes e el pOso de eto predial unificado, Mustria y ~ Clef y rmtieodo Lo anterior ccnclufr qw el debate del meiiciooado acuerdo, por lo en cuanto ki seÑíon 'e r4 re. e pondió 11 erióii ex ordinaria legalmente convocada
rmtieodo Lo anterior ccnclufr qw el debate del meiiciooado acuerdo, por lo en cuanto ki seÑíon 'e r4 re. e pondió 11 erióii ex ordinaria legalmente convocada la autoridad peteüte, í.upoditari4o a La Sala declarar la uulidad del acto administratívo for u gdidad en lo kl»tes, En mento de lo expuesto, el TRIBUNAL M)MIMSTRAT.[VO DE C1JNDII4AMARCA, SPCC1ON PIUMERA. administrando 4uatieia en nombit de la 'Repb1ka de Colombia y por i1atl de la 1e,
FALLA: PRLMlR''. Fiar !a valsdi del Acuerdo ruwero 902 de Enero 14 de 1995, cxpx1i&' por e!Exp.6230. Hoja No7.
CiccjoD~cipid de Tocama. SGUNflO. tii. uee Li (JecJóa antenor a 6 Seioia GOBERNADORA DEL DEPARTAMENT(I), y kb Se ,es RFSIDEWFE DEL CONCEJO MUNICIPAL. ALCALDE y PERSONERO ilel Municipio de TOCAIMA. TERCERO. Uebti.wü el expedente ima w, ejeutoIa éti povid, eva la t64aJiÇiL;jOIie de iigor. CO1JFSE, NOTIFIQUESE Y ('UMPLASE, 4.1Øi4Ç y aprobado en se&uón de 16 de tbiero de 1~ ACTA No03.
OLÁFA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Pr.ikknta de la Sala Maistrada
) ur4ONES PlPtLLA tRNETO REY CANTOR
OLÁFA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Pr.ikknta de la Sala Maistrada
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Matrado Maltrad