TA CUN - 6231-(07-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6231-(07-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación ¡PLANTA DE PE}?SONAL DOCENTE -Creac 161-1
,
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PRIMERA
Santafé de Boqot, D. C., siete (7) de 1arzo de mil novecientos noventa y séis (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERI8ERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA EXPEDIENTE N°. 6 2 3 1 ,-
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINA-iARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO . 016 DEL 14 DE JUNIO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL MUNICIPAL DE
JERUSALEN.
En ejercicio de la atribución nue le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Gobernadorín del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1936, al considerar que infringe normas superiores.
NEC HOS It 1. El Honorable Concejo Municipal de JERUSALEN expidió el Acuerdo P.C. 016 de Junio 14 de 1995.
2. El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo.
3. El citado Acuerdo infringe nreceoto Constitucional y Legal, como se analizar. .
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Articulo 315 # 7. Ley 136 de 1994, Artículo 11 # 3. Decreto Ley 1333 de 1986, Artículo 116.15
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Constitución Política, Articulo 315 # 7. Ley 136 de 1994, Artículo 11 # 3. Decreto Ley 1333 de 1986, Artículo 116.15
EXP. N° 6231 2
9. El Acto Administrativo objeto de impugnación en el Artículo 1°. crea la Planta de Personal Docente del Municipio de JERUSALEM en un número de cuatro (4).
2. El Artículo 20 señala retroactividad al Acto Administrativo al decir que surte efectos a partir del 11. de Enero de 1995. 1.1. La Constitución Política en el Artículo 315 numeral 7°.
consagra: "Son atribuciones del Alcalde:
1. ....
7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias...". 1.2. La Ley 136 de 1994 en el Artículo 41 numeral 3°. dispone:
"Es prohibido a los Concejos:
1. ...
3. Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o de resoluciones.".
Del análisis efectuado tanto al Acto impugnado como a las disposiciones citadas, se concluye que en efecto el Concejo Municipal de JERUSALEM está arrogándose una facultad que la Carta Magna le atribuye al Alcalde, cual es la de crear, suprimir o fusionar empleos, razón por la cual el Cabildo al crear la Planta de Personal Docente en cuatro (4) plazas está creando los cargos, incurriendo en la prohibición de intervenir en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdos o de resoluciones. Es de aclarar que si bien es cierto el Artículo 313 Numeral
incurriendo en la prohibición de intervenir en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdos o de resoluciones. Es de aclarar que si bien es cierto el Artículo 313 Numeral 60. de la Constitución Política faculta a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la Administración Municipal, también lo es que tal facultad no incluye la creación de plazas ni de cargos. Así las cosas, nos permitimos transcr4bir u
12. El mismo Acto Administrativo en el Artículo 2°, establece que los nombramientos de docentes surtirán efecto a partir del primero de Enero de 1995.EXP. 0 6231. - 3El Decreto Ley 1333 de 16, en el Artículo 116 establece: "Los Acuerdos expedidos por los Concejos y sancionados nor los Alcaldes se r.resumen v1idosy producen la nienitud de sus efectos a partir de la fecha 4e su publicación a menos que ellos mismos señalen fecha :erior para el efecto...".
Para el caso que nos ocupa, el Acuerdo de la referencia fue publicado el 19 de Junio de 1995.
JURISPRUDENCIA2.2.
De lo expuesto se colige que el Acuerdo impugnado transgrede la disnosición leqal citada, al señalar que dichos nombramientos surtirán efecto a partir del 10. de Enero de l95, si se tiene en cuenta que la publicación del Acuerdo se surtió el 19 de Junio de 1995. ".
P U E 8 A 5
Aporta como pruebas "a. Fotoconia del Acto impugnado. h) Constancia de a sanción y publicación del Acto.
Junio de 1995. ".
P U E 8 A 5
Aporta como pruebas "a. Fotoconia del Acto impugnado. h) Constancia de a sanción y publicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los Oficios dirigidos al Alcalde., Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicndoles la presente demanda (Articulo 120 del Decreto 1333/3.E). ". C04SI)ERA LA SALA El Concejo Municipal de JEPUSALEN "en uso de sus atribuciones que le confiere el Articulo 313 de la Constitución Maclonal en concordancia con la Ley 136/94 y el Decreto 2626" exidió el Acuerdo N°• OM del 14 de Junio de 1995, Por el cual se crea la planta de personal docente del Municipio y se dictan otras disposiciones. Le asiste razón a la Señora Gobernadora del Departamento en sus observaciones. En efecto, no es - - lo misrc determinar la estructura de la Administración Municipal conforme el uoeral 5. del Art. 313, lo cual corresponde al Concejo Municipal, que crear los emoleos de sus dependencias,EXP. N°. 6231. 4 atribución que corresponde al Alcalde de acuerdo con el numeral 6. del Art. 315 de la Constitución Política. El Concejo Municipal de JERUSALEN al crear la Planta de Personal Docente »en un número de cuatro (4) plazas, está creando los empleos, con lo cual interviene asuntos que no son de su competencia oues la Constitución la atribuye al Alcalde Municípal.
Docente »en un número de cuatro (4) plazas, está creando los empleos, con lo cual interviene asuntos que no son de su competencia oues la Constitución la atribuye al Alcalde Municípal. Así las cosas al prosperar el cargo contra el Articulo 10. del Acuerdo citado, su nulidad se extiende a los demás artículos debido a Su unidad ternftíca ya que todo su contenido gira alrededor de la creación de la Planta de Personal Docente. En consecuencia se declará la nulidad de la totalidad del Acuerdo Impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEVI, FAL LA: PRIMERO.- PECLPRASE LA NULIDAD DEL ACUERDO Nc. 016 DEL 14 DE JUNIO DE 119511 EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE JERUSALEN, PÍJ, MEDIO DEL CUAL SE CREA LA PLANTA DE PERSONAL DOCENTE
Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.
SEGUNDO.- COMUNIPUESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE JERUSALEN.
COPIESE, NOTIFIUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 024.-