TA CUN - 6232-(08-11-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6232-(08-11-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación ¡ALCALDE MYN6PL -Asignación salarial ¡PERSONERO -Asignación salarial
T3UBTJNAL AIJNX1ISTRATXVO DE C~INA~A
-SEcCIaI PRIMERA—
Santa P6 de Bogotá, D.C., Febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1,996). Expediente To. 6232
Magistrada Ponente: Dra. OLGA IPIES NAVARRETE RAZRO
Demandante: GOBERNADORA DE CUNDI NAMARCA
Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en eJercicIo do la facultad que le confiere el Numeral 10 del Artículo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con .1. Articulo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, remiti6 a esta Corporaci6n ti. Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1.994 proferido por el Concejo Municipal de Tocaima "Por medio del cual so fija le planta de personal, se establecen niveles, categorías y escalas de remuneración de loe empleados y trabajadores el servicio del 1unicipio de Tocaima", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor:
"CONCEJO MUNICIPAL TOCAIMA "ACUERDO P10. 045" (19 NOV. 1994)
"POR MEDIO DEL CUAL SE FIJA LA PLANTA DE PERSONAL, SE ESTABLECEN NIVELES, CATEGORIAS Y ESCALAS DE REMUNERACION DE LOS EMPLEADOS Y TRABAJADORES AL SERVICIO DEL MUNICIPIO DE TOCAIMA". "El Ionorabie Concejo Municipal de Tocaima (Cund); en uso de sus atribuciones legalec, y en especial las conferidas en la Ley 136 de 1.994; y ertcu10 315 de la Constitución Nacional, yHoja No. 2 Expediente No. 6232 "C O N S 1 D E R A N D O "Que la Administración requiere para su funcionamiento de una planta de personal, asigntda en las diferentes dependencias. "Que el eeiíor Alcalde Municipal, presenta a considsraci6n del. Honorable Consejo Municipal, la nomenclatura, clasificación de empleos, escalas y remuneraciones de las diferentes categorías, para que le Corporación de forme definitiva al proyecto y lo lleve a la categoría de Ley Municipal. "Que la Ley 136 de 1.994, en su articulo 93., inciso No. 4; y articulo 315 de la Constitución Nacional, dispone lo relacionado con el personal do los Municipios. "A C U E R D A "ARTICULO PRINERO: A partir del lo. de Enero de 1.995; se asignan los cargos para el servicio de los diferentes dependencias di la Administración Municipal de TocaLis, a1: $ u «ARTICULO EGUtU)O: A partir del 1. de Enero de 1.995; se establecen las siguientes clasificaciones por categortas para los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocaime, sai: lo.
$ u «ARTICULO EGUtU)O: A partir del 1. de Enero de 1.995; se establecen las siguientes clasificaciones por categortas para los empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocaime, sai: lo. "ARTICULO TERCERO: A partir del lo. de Enero de 1.995; asignase gastos de r.preaentaci6n mensual e funcionarios de la administración municipal, así: u lo "ARTICULO CUARTO: A partir del lo. de Enero de 1.995; establecense gastos de viaje y transport diarios, a funcionarios del orden municipal y la Policía Nacional, así: Como normas violadas se anotaron: el Articulo 315 Numeral 70.Hoja No. 3 Expediente No. 6232 de la Constituci6n Política, Articulo 41 Nuriaral 30. de la Ley 136 de 1.994 y el Articulo 87 Numeral 5o. ibídem. El concepto de violaci6n en lo atinente es el siguiente: El articulo primero de]. pone: "Articulo Primero: A partir los cargos para el servicio la Administraci6n Municipal acto administrativo impugnado disde] 1 de enero de 1995; ea asignen de las diferentes dependencias de de Tocaima, asix "2. El Articulo 315 de la Constitución Politice aefa].s: "Son atribuciones del Alcalde: 0 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de su dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes,.."
"Son atribuciones del Alcalde: 0 7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de su dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes,.." "3. El. Articulo 41 numere]. 3c. de la Ley 136 junto 2/94 dispone; "PROHIBICIONES: Es prohibido a loe concejos; 0 3) Intervenir en asuntos que no sean de su competencia, por medio de Acuerdos o Resoluciones...." "Al interpretar las normas como violadas, observamos que el Concejo Municipal de Tocaime se arrog6 facultades que la Coriatituci6n y La Ley no le otorgan, como es la de cr4ar los cargos de la planta de personal en cedo una de las dependencias que conforman la estructura municipal.. "Así se desprende de la aaignaci6n de loe cargos que se hicieron en el articulo primero del Acuerdo 045/94 para cada uno de las dependencias descritas as!: Concejo Municipal, Despacho da La Alcaldía, Pereoneris Municipal, Tesorería Municipal, Planeeci6n Municipal, Secretaria de Gobierno, Servicios Públicos, Obras Públicas, Terminal da Transportes, Oficina de Turismo Desarrollo Comunitario y Secretaría de Educaci6n respectivamente. "En la misas ley la que prevé crear, suprimir o fusionar lee al Concejo Municipal le compete administración las funciones de de rieaunersoi6n. que al Alcalde le corresponde empleos de sus dependencias y determinar la estructura de la sun dependencias, y las escalasHoja No, 4 Expediente No. 6232
administración las funciones de de rieaunersoi6n. que al Alcalde le corresponde empleos de sus dependencias y determinar la estructura de la sun dependencias, y las escalasHoja No, 4 Expediente No. 6232 "Ami lee cosas se colige que quien posee tal facultad se el ejecutivo municipal en rezón a que él es el "Jefe de la Administración" y por ende "dirige la acción administrativa" con "autoridad y facultad" pera determinar según su ejercicio y necesidades del servicio, cueles son los cargos que deben crearse en cada una de las dependencias de la administración. "En consecuencia el artículo primero en Le parte pertinente a los cargos que asignaron para las diferentes dependencias por el Concejo Municipal de Tocaima, infringe la disposición constitucional del numeral 7 del Artículo 315. 0 4. CI artículo segundo del Acuerdo 045 de noviembre 1 9/94 dispone: "5. La Resolución 2911 di noviembre 4 de 1992, por medio del cual se modifica la categorizeci6n de los Municipios establecida por la Resolución nóniero 1028 de sayo 6 de 1958, reclaaifica a). Municipio de Toca¡~ en categoría 4 (cuarto). "6. El artículo 87 numeral 5) de la Ley 136 4. junio 2/94 dispone : ta-. pone: 115) En los Municipios clasificados en cuarta categoría, asignarán entre .1 ocho (8) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales" "7. El Decreto 2872 di fecha 28 4e diciembre de 1994 por el cual señala el salario mínimo legal dispone en su artículo prinarán entre .1 ocho (8) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales" "7. El Decreto 2872 di fecha 28 4e diciembre de 1994 por el cual señala el salario mínimo legal dispone en su artículo primero: "A partir del primero de enero de 1995 regiré como salario mínimo legal diario, para los trabajadores de los sectores urbano y rural, la suma TRES MII. NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CUARENTA Y CINCO CENTAVOS MONEDA CORRIENTE ($3.964. 95)', "Teniendo en cuenta la categoría del Municipio y efectuada la operación aritmética de lo que le corresponde el Alcalde como salario mensual entre .1 mínimo y el mÁximo que establece la ley 136/94 tensases: 0 •• "A.í las cosas el Honorable Concejo Municipal ha establecido .1 salario mensual del Alcalde por debajo de los perímetros establecidos en la Ley 13 6/94 infringiendo .1 articulo segundo del Acuerdo 045/94 en lo pertinente esta disposición legal. "8. El mismo artículo segundo de]. Acuerdo 045 de noviembre 19/ 94 dispone: "De acuerdo a 1a anterior clasificación, la planta de personal quedará así:Hoja No. 5 Expediente No. 6232 "Del estudio y análisis realizado, es llega a la conclusión de que es inconstitucional este articulo segundo del Acuerdo 045/ 94 en lo pertinente a la asignación civil sePalada para todos los servidores municipales de Tocaima excepto .1 sueldo del Alcalde, el sueldo del Personero, el sueldo de] Secretario del Concejo Municipal, loe cuales si loe fija la Corporación Admilos servidores municipales de Tocaima excepto .1 sueldo del Alcalde, el sueldo del Personero, el sueldo de] Secretario del Concejo Municipal, loe cuales si loe fija la Corporación Administrativa, siendo de competencia del Alcalde de la localidad fijar los emolumentos de los empleados de sus dependencias tal como lo dispone el artículo 315 numeral 7 da la Constitución Política. "Así las cosas no es competencia de]. Concejo Municipal determinar la asignación civil de los empleados. 0 9. De otro Lado al señalar el Concejo Municipal .1 sueldo del personero Municipal en $604.355 está por debajo de] 70% del salario mensual aprobado por el Concejo para el Alcalde. "Si tenemos en cuenta que el sueldo fijado pura el Alcalde fue de $663.385 sumado con loe $52.000 que se 10 dejan de viáticos de viaje y transporte da $915.365 y e] 70% de su sueldo son 3640.755,50. "Con lo cual se demuestra que el salario dejado para .1 señor Personero Municipal •et& por debajo de ese porcentaje. "Me aún sigue estando por debajo el sueldo del Personero si tenemos en cuenta qufo hoy a establece el ciento por ciento (100%) como sueldo al agente del Ministerio Público devengando igual con el salario del Alcalde. Est aumento en el porcentaje se incrementó como consecuencia del reciente fallo de la Corte Constitucional (Sentencia No. C-23 da fecha mayo 18/95) que declaró inex.quible en 1.0 pertinente el artículo 177 de la Ley 136 de 1994. 1,10. El artículo segundo del acto administrativo demandado
Constitucional (Sentencia No. C-23 da fecha mayo 18/95) que declaró inex.quible en 1.0 pertinente el artículo 177 de la Ley 136 de 1994. 1,10. El artículo segundo del acto administrativo demandado igualmente s.fala en la categoría 03 el sueldo del Secretsrloi de la Personería Municipal con una asignación mensual de $200. 687, "Al respecto conviene observar lo dispuesto en si artículo 161 de la Ley 136 de 1994 que preceptúa: »Facultados de los Personeros; Sin perjuicio de las funciones que les asigne la Constitución y la Ley, loe personeros tendrán la facultad nominadora del personal de su oficina, la función disciplinaria, la facultad de ordenador del gasto asignado e la personería y la iniciativa en la creación, aupreei6n y fusión de los empleos bajo su dependencia, ee?Ialarles funciones especiales y fijarle emolumentos con arreglo a los acuerdos correspondientes.Hoja No. 6 Expediente No. 6232 "De Lo anterior ae colige que 91 sueldo del Secretario de la Personería lo fija se el mismo personero municipal y no el concejo, Inmiscuyéndose sai la corporación administrativa en asuntos que no son de su competencia, tomándose en consecuencia ilegal dicho articulo 2 en lo pertinente." A la solicitud se le 416 el trámite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes CO$SIVERACXONZS: Corresponde a la Sala decidir sobre 1a validez de] Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1.994 proferido por el. Concejo Muniguientes CO$SIVERACXONZS: Corresponde a la Sala decidir sobre 1a validez de] Acuerdo No. 045 del 19 de Noviembre de 1.994 proferido por el. Concejo Municipal de Tocaima, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la ae%ora Gobernadora 4.1. Departamento de Cundinasarca. La decisión a tomar estará delimitada por la pretenei6n de la petición 4. la Gobernadora, los hechos enunciados en la misma, la 1ndicsci6n de las normas violadas y el concepto de violación, como también las pruebas aportadas a la actuación. Violación de los Artículos 315 de la Constitución Política y el Numeral 3o. del Artículo 41 de la Ley 138 do 1.994. Este cargo lo relaciona al Articulo Primero del. Acuerdo No. 045 de 1.994, por cuanto el Concejo Municipal de Tocatas se adjudic6 una competencia que le está prohibida y la que le corresponde al sefor Alcalde Municipal. Por tanto, para la Sala os claro que se infringieron las normas citadas en el escrito de observaciones de la señora Goberndora. Es set como s• declarar la nulidad del Artículo Primero del Acuerdo impugnado. Violación del Numeral So. del Articulo 87 de la ley 136/94. Se refiere al. Artículo Segundo del Acuerdo No. 045 de 1.994 enHoja No. 7 Expediente No. 6232
Lo atinente a: "Nivel Directivo Categoría 08 sobre la asignaci6n mensual del señor Alcalde Municipal".
Sobro el particular se encuentra que por estar clasificado el
Expediente No. 6232
Lo atinente a: "Nivel Directivo Categoría 08 sobre la asignaci6n mensual del señor Alcalde Municipal".
Sobro el particular se encuentra que por estar clasificado el Municipio de Tocaima en la cuarta categoría, le corresponde al burgomaestre municipal un salario entre 8 y 10 salarios mínimos legales meneuses lo que darla un mínimo de $951.468 y un máximo de $10189.3359 o sea que se le estableció un salarlo inferior al que dispone la Ley 136 de 1.994. Por ello, se declarará la nulidad del mismo en lo atinente .1 ssfScr Alcalde para lo cual se reajustará en lo legal hasta completar el salario mensual junto con los gastos de r.pres.ntaci6n y gastos de viaje, dando un valor de $11169.335 que es el máximo que le establece la Ley. Ahora, en cuanto al restante contenido del Articulo Segundo del Acuerdo No. 045 de 1.994 relacionado e la planta de personal del. Municipio, éstas no son funciones del Concejo Municipal sino del Jefe de la Adminiatracl6n. Por tanto, es claro que se declarará la nulidad de lo pertinente en el acto impugnado. En cuanto al señalamiento del sueldo de]. Personero, éste también deberá reajustaras en igual proporción que el sueldo del Alcalde Municipal. En el mismo Articulo Segundo del Acuerdo impugnado as señala la categoría y el sueldo del Secretario de la Personería, lo que contrería lo dispuesto en e]. Articulo 181 de la Ley 136 de 1.994 que faculta a los Personeros para nominar su personal de
la categoría y el sueldo del Secretario de la Personería, lo que contrería lo dispuesto en e]. Articulo 181 de la Ley 136 de 1.994 que faculta a los Personeros para nominar su personal de oficina, ordenar sus gastos y además crear, suprimir y fusionar los empleos bajo su dependencia pero como no so prob6 por parte de la Gobernadora del Departamento, si e]. Personero proaent6 o no la iniciativa del proyecto de Acuerdo pera los sueldos de sus empleados adscritos a dicha Personería, entonces se declarará la validez de lo atinente al sueldo fijado para e]. Secretario de la Personería lo mismo ocurrirá con respecto al sueldo del Secretario del Concejo.Hoja No. 8 Expediente No. 6232
Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA.
SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de 1 Repblica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase La nulidad de los Artículos Primero y Segundo desde 1$ clasificaci6n y planta de personal del Municipio de Tocsima del contenido del Acuerdo No. 045 de]. 19 de Noviembre de 1.994 proferido por el Concejo Municipal de Tocalma "Por medio dei cual se fija la planta de personal, se establecen niveles, categorías y escala de re.uneraci6n de loe empleados y trabajadores al servicio del Municipio de Tocaima" exceptuando el sueldo del Alcalde, el sueldo del Personero, el sueldo del Secretario del Personero y el sueldo del Secretario del Concejo. 2.- Loe sueldos mensuales de loe siguientes funcionarios quedará así:
de Tocaima" exceptuando el sueldo del Alcalde, el sueldo del Personero, el sueldo del Secretario del Personero y el sueldo del Secretario del Concejo. 2.- Loe sueldos mensuales de loe siguientes funcionarios quedará así: - El Alcalde Municipal un sueldo de $11137.335 más $52.000 de gastos de viaje y transporte, dA un total de $11189.335 de sueldo mensual. - El Personero Municipal un sueldo de $19137.335 más $52.000 de gastos de viaje y transporte, dA un total de $11189.335 de sueldo mensual. 3.- En cuanto al sueldo del Secretario de] Personero y del Secretario del Concejo, éstos se lee deciarar4 la validez. 4.-.- El restante contenido de]. Acuerdo impugnado quedará tal cual fue proferido.Hoja No. 9 Expediente No. 6232 5.- ComunIquese esta decisi6n a la seflora Gobernadora del Departamento, al eeftor Alcalde, al se?or Presidente del Concojo y a]. aef'or Personero del Municipio de Tocaima.
PIESE, WrLrIQIJESE, X1PI IQWSE Y CUMI^
(Discutido y aprobado en aeii6n de la (echa. Acta No. 011. ).
OLGA ¡lIES NAVARRETE &4F~ BEATRIZ MARTINEZ QUUITERO
Magistrada Magistrada
DARlO Wl~ PDULLA ERNESTO REY CANT(
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado