TA CUN - 6237-(20-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6237-(20-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
USMVAU!OÑS DEL GORNADOR -Requisitos
WW TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION PktMRA
de 1ota,DC. Febeto veinte 2O) de mil t.uyvc-cientos noventa y seis (1 996.
SORS.No.:
MAGI1RA0A PONENTE: DOCTORA BEATRIZ MARTINEL QUINTERO.
EXPE.DWNE No. 6237.
DEMANI)ANTF GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES.
Habindoae Guí-61-> el inunite p vtsto en el Dcreto 1333 de 1986, en su articulo 121, deckIc la 'qjj la 4s3ervacioi. pr euda por la señora (nadora del Departamento, en relación con el Ado nuwem 001 del 14 de Enendc 1995,. ~_ U& por ci Concejo Mtrnieipalde TOCAIMÁ. ANTECEDENTES (1 Coneo Marniipai de Tocajina. expidió el acuerdo rekzido, acto administrativo qu' fué &iunt14io, publicado y «initkki por la sekiora Gobernadora del Departamento a esta Corporación, tu Uso de La facultad que Le confiere el i.aandaio constitucional coi:iterudo en el articulo 305 numeral 10, a fin de obtener un pronunciamiento sobro su legalídad, toda iz que consklera nlñnc noiwa de cuaciet superior. como al efecto Lo e: el articulo 35 de la Ley 136 de 1994.Exp6237. Hoja No2. Al seakr el conpto de vio atót seIa1a:
nlñnc noiwa de cuaciet superior. como al efecto Lo e: el articulo 35 de la Ley 136 de 1994.Exp6237. Hoja No2. Al seakr el conpto de vio atót seIa1a: [1 icto i1L tuL tro ohervado .tié aprobado en us 1los debates re uenrios, realízados e0 'uen)'ie 1')QS Trancnbe los iiculo 73 y 35 (te la Ley, 136 (le 1994, para ~Juír que el Concejo Meipal (le Taicna iio lxJta 3,eitiwiar onlínariamente sino co los nieses de brero, mayo, agosto y noviembre, por perteiwcer a la cuarta cateporLa de rnuiucípioa, de conlbiiudad con la Ley 2911 .1 1 i\fV UV (J. Por otra parte, el Concejo Muwcipal sólo ruede sesionar el Enero para efectos, elusivamente, te elegir ljncoanos. Fs por Lo autenor, que con la expedicin del acto demandado se incurrió en ilegalidad, por no orresponder a sesiones ordinarias, tú a período extraordinario por convocatoria del Alcalde. A la solicitad se le din el lrmite rnapondienie. En consecuencia, procede La Sala a emitir su ,lccuioj le londo, pre'iia la. ugwentes,
CONSLDERAC1ON1S
) Çf, er,gkir (le Cundinamarca en su demanda acusa de nujidad del Acuerdo 001 deiExp6237 Floja No. 3. 1 de ie o de 1 995 e.pedido por el ('oucejo Municipal de Ti~.
) Çf, er,gkir (le Cundinamarca en su demanda acusa de nujidad del Acuerdo 001 deiExp6237 Floja No. 3. 1 de ie o de 1 995 e.pedido por el ('oucejo Municipal de Ti~. \hoa bien. a folio 5, figura tít uoostancia expedida por la nencionada finciooaria donde atinna haber iikw!o el acto adTr wnrativn de manas el 29 de agosto de 1995; a thoa 6, 7 y 8 obran nunicadones del 13 de septiembre de 1995, suacritas por el Secretario de Gobenio l)tprhtmentlifi~—tar< d Personero Mi:ucpei. al A1cakk y al Preidnie del Cnnceo de Munkpio de Gudua donde se les nfrma la remisión a ésta Corporación del Acuerdo 008 dci 16 de Abril de 1995, epedido por ci Concejo Municipal de (ivadua, a ln de que intervengan para ~irvar o i)poppir la acción; a fbIio 9 y 10 reposa copia del acto adtwníswitivo adjuntado a la demanda correpondwndo al Acuerdo 008 de Abril 16 de 1995 'Por medio del cual se autoriza al akalde municipal para contratar un crédito de apoyo tLio 1:2 obra el Dcrso 057 de marzo 19 de 1995, mediante el cual el Alcalde Municipal de (uaduas cm-vocxN al Concejo Municipal a sesiones extraordinarias. hra bien, de conformidad con el articulo 1,216 del Decreto 1333 de 1986, "Para todo lo relativo l ;tdad de los aCkwrk"5 se estara a lo dispuesto en el Código Conieneíoio A4ininistrativo"
hra bien, de conformidad con el articulo 1,216 del Decreto 1333 de 1986, "Para todo lo relativo l ;tdad de los aCkwrk"5 se estara a lo dispuesto en el Código Conieneíoio A4ininistrativo" keLuo €e ultimo qw en su arttcuio 179, reza: la demanda (kbera acoinpatar el actor una copia del acto acusado, con las constancias le 'u pub1co.. kecin o jecucón s e del cw, y los dc'cruren1o, oontrntos y V~bas atkipadas que se pretenda hacer valer y que se encuenucn en su poder. Se reputan copias hábílci pesa km efectos de este alkua tas pubbcadas en los medios okiLdes, iin que pua el efcck se requieui la auteitkacióu (uwdo la pibIutciÓn se ha-va he&bc, poi otos inedos, la copia tenth'h que '.enis kwtcntkada por el túucionario ccrnspondknte.Exp.6237 Hola No4. Cuándo el ifctD nolid dopuhlic&loo se k~' aka «#pia olac &aciónsobre su se expresará M en la demanda bajo juramento que se cooiderar prestado xa La presentadon de la mism& con la i kaá',n de La oüc»a donde se encuentre el nrí&wal o dci ~CO cu que 3e hubiere pubLicado, a fin de que se sohdte por el Poüeule antes de W admísión de la richerá acompafwse tamNén el documento idóneo que acredite el carócter cori que el actor se presenta al procco. cuando tenga la representación de otra person& o cuando el
antes de W admísión de la richerá acompafwse tamNén el documento idóneo que acredite el carócter cori que el actor se presenta al procco. cuando tenga la representación de otra person& o cuando el deeJao que rechunt proviene de haberlo otro trLutsmlddo a cualquier titulo, y la prueba de la existencia y representación de las personas .juridicas distintas de las de derecho 14u0 4fle in1erenan en el proceso. con $' demanda La prueba del reauso o pe&íou elevado atau (a admüaistracion, ton (a kdas de su entacia. Deberá w'íwnpaMrae copias de la demanda y sus anexos para la noti&acióo a las pattcs.
Era aras de hacer clarklad al repecLo se transcriben apartes jur entiates contentivos del puratentd el (iio de Estado, Es verdad que la jurisprudencia del Consejo de Eatado ha reiterado ea forma explicito la C,óM, van de acompaMr a la demanda el acto acusado como un requisito futidameutal para la prosperidad de la accion, porque su inexistencia en el juicio impide al b1wor entrar en el fondo del ucocio. Esto equMde a dejar sencillamente establecido que el procedimiento ante esta jurisdicción es ineúc&c cuando no ha sido traída a loi auIO la copia hábil que la ley exige'. Lo wteIk4 quiere decir qw el acto emuiciado debe eÑu presente, en una u oUa de Saia fr Lo C<mkwioso Administrativo, Sección Segunda. 'fr l'ri$ 23 de Pçr u p.rte la docirma, e ha rotr&Jo al asutilo en tos si€uieutos términos,
de Saia fr Lo C<mkwioso Administrativo, Sección Segunda. 'fr l'ri$ 23 de Pçr u p.rte la docirma, e ha rotr&Jo al asutilo en tos si€uieutos términos, 1131PRJSLfPIJES1'OS MATMMLES O SUTkNC14LES DY, lA SENTENCIA FAVOMÁBLE Y DWERNCIA CON LOS PROCESALES.Exp6237. Hoja No, 5. • dos gmf<asiukntei W.M prerupues BV~5 0 uKtanciak, porque nernpIan rueftoue de f~ Log priino imden que haya !en?enda k,@ egnndos
M(, e efla kper4e el akce y stutido de la decisión ontenida en ella de fondo
o i iltforla: si fivozab1e o dxnvibIe). 165 PRESUPUESTOS MATERIALES O StJSTANCIALES DE LA SENTENCIA AVORABIL Eítcs p upoela( deieiiwoan si la sentencia de kndo debe o no accedei a las pebdones del demadaíítr o s. por el coalrario, admite Las excepciones de ra&üti del demandado dde ÇO41(,k1at O ~Mio O impsit . Naiw1m,-$e, coao ial decíiu solo puek exMir en La wncit de nieriio ea uccesano que los presupuestos se cumplan amtn.
1. En Los pres cíiles Laborales y cntencíoadutimstraívos: n presupuestos materiales de la seatencn faorable al demandante: 1 ) la ex3strncla real del derecho o relación juildica sustancial p lendida 2) la peneba en legal forma de ese
n presupuestos materiales de la seatencn faorable al demandante: 1 ) la ex3strncla real del derecho o relación juildica sustancial p lendida 2) la peneba en legal forma de ese dererho, 4~r4 .Ie$r de kw heçh. o aetes jurídicos que le TJK~ de causa; 3) la xigihdad del derecho por no estar sometido a plazo o condición snspeusiva 4) la íxrtj-,ión ;s4ctuc1a al derecho que se tenga. porque puede ienersr el detecio y haberse probado7 pero si se ha pedido cosa ¿lilMata se obtendrá senlenda dedavorabk 5) uuijçudo en la sjcmanda los hedios esenciales que SkTM de causa jurídica a hs pretens1one a que su Villa trae ti fracaso en la sentencia, atmqoe se tenga ti deredbu y se 1iwa pedido Lien y probado porque el jun debe basar su de&kisr en 4aks becho. J)cbemoa observar que cuando nlnRuna de las partes (demandante y demandado) cumple 'n la carga de probar los he~que ven de causa a sus preterÑosies u la sentencia será favorable nl drandde." (Subrayas de la Sala) DE VIS
H. -HANIMA, Henuuido. Compendio de Derecho Procesal-leona General del Ptoceso.
Tomo 1 Duod&lma edición Biblioteca Jurklica Dike, Pág.29 1.
1 o tirersor i.ri a hs SAM atirmar que se presenta, en el naso en analiis, una iireptimd atantit de n demanda. tcda vea; que la obervartte dentro del acápite de hechosy concepto de
1 o tirersor i.ri a hs SAM atirmar que se presenta, en el naso en analiis, una iireptimd atantit de n demanda. tcda vea; que la obervartte dentro del acápite de hechosy concepto de
VIscli planitea o p&t roiçta r la nuLidad de un Acuerdo, esto es, el 001 de ¡ 1 de 1 ¡ro anc.a i hi demítuda un acto t<talrnente dihrenk del que e pretendo La wrhdI. ijo en su t,otuiticiÓn y tenialica uno en la autoridad y localidad que le eKpiclio, estoFi-p.62137. I.,foja .No.6, el 008 de 16 de ítbíil de 1995. pues aquel, nún lo áfimm la obvaúte, fué expedido por el (rjn !vhiiicip.qi di 'foçnvt, i$r ee iitim loñw por pan del Concejo Mmnc.ipii de Fu eivak.n la sla cier dedaraí la validez del Acuerdo deiriaid&lo, por "en~ una 11 pid irt1va de la dwuM cuyo ete4o e, el denegar preen onei, no ftD antes advertir que puede audir en ejenkk de la &ckri de nulidad ante esta ui'rna jurisdiecién. Fn mérilo de 1 expuesto, ci TRIBUNAL A1)MJNJ51 -RATIVO DE C1JN1MNAMARCA SF(:CJON PÍU1i[F.ftA trando justiea en nombre de la Republiet de C0k4Xlbia y por autocidad de la kv
' A. t L A
SF(:CJON PÍU1i[F.ftA trando justiea en nombre de la Republiet de C0k4Xlbia y por autocidad de la kv ' A. t L A 11(JMEJ(O. Dcclrni.r Ja vJidcz del Acuerdo 00.1 del 14 de Enero de 1995, expedido por el (4ejc MunicipaL de Tocanna. dGtND(). Couee la doou wtei(ir a la eora C3OBERNAEX)RA DEL
1)EPARTAMENfl),,
y.,¡ loe ores PRISIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDE
PERSONERO del MUNICIPIO de TOCAIMA.
TERCERO. schívnuc el pediete, uua vez çjecutonada esta piuvidesicia, previas Las k'nici'ne d rigor.Exp627. Hoi N7. COPIT?SE, NOTÍFIQUESE Y CUMPLASF I)do y ¡ipro4tido etsesíón de 16 de Febrero de 1996. ACTA No.013.
01;GA 1MiS NAVARRETE BARIURO UKATfUZ MARTtNFI QUIJWÍbRO
Prtítknt 1c Sdi MgL;trada
DARLO Q1)TÑONFS PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Miibtrado Magistrado
HERIIWRTO REYES VARGAS
Magi3frado