🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6238-(07-03-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6238-(07-03-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. ;

SECCION PRIMERA

EMPLEOS MUNICIPALES -Creación /PLANTA DE PERSONAL DOCENTE -Creación Santafé de Boot, 9. C., siete (7) de Marzo de mil novecientos noventa y séis (199).

AGISTRAD0 P0ENTE: DR. HERIBEPTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N. 5 2 3

DEMANDANTE GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES Al ACUERDO N°. 018 DEL 27 DE JULIO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

FIJNZA.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Señora Goberandor del Departamento remitió a consideración de ésta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 196, al considerar que infringe normas superiores. HECHOS "1. El Honorable Concejo Municipal de FUNZA expidió el Acuerdo N°. 018 del 27 de Julio de 1995.

2. El Acto referido fue sancionado y publicado, corno obra en el mismo.

3. El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizará. '.

NORMAS VIDLADAS Y CONCEPTO DE LA VIÜLACION Constitución Política, Artículo 315 numeral 7.

1. CI Acto Administrativo del asunto citó corno facultad constitucional para su expedición el numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, norma que otorga competencia a los Concejos

Constitución Política, Artículo 315 numeral 7.

1. CI Acto Administrativo del asunto citó corno facultad constitucional para su expedición el numeral 6 del Artículo 313 de la Constitución Política, norma que otorga competencia a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la AdministraciónEXP. N°. 6238. - 2Municipal y para señalar las funciones de las dependencias, mientras Que la norma citada corno infringida en el cargo del artículo primero, otorga competencia al Alcalde Municipal para crear, suprimir o fusionar empleos de sus dependencias y el de señalarles funciones especiales y fijarles sus emolumentos de conformidad con los Acuerdos respectivos.

1.2. La Constitución Política, consagra: "Artículo 313. Corresponde a los Concejos:

6. Determinar la, estructura de la Administración Hun1cial y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos;

Artículo 315. Son atribuciones del Alcalde:

7. Crear, suprimir o fusionar los empleos de sus dependencias, señalarles funciones especiales y fijar sus emolumentos con arreglo a los Acuerdos correspondientes. ... 11. 1.3. El Concejo Municipal, de FUNZA al disponer en el artículo primero del Acuerdo 018 de 1995; modificar la estructura Municipal en la Secretaría de Educación Municipal para la creación hasta de cincuenta (50) plazas nue conformaran la planta de docentes del Municipio, resulta evidente concluír que en su expedición se presenta confusión de las competencias señaladas por la Carta Política al Alcalde y al Concejo, por cuanto es claro que el

de cincuenta (50) plazas nue conformaran la planta de docentes del Municipio, resulta evidente concluír que en su expedición se presenta confusión de las competencias señaladas por la Carta Política al Alcalde y al Concejo, por cuanto es claro que el Alcalde es quien crea los cargos dentro de sus dependencias y al Concejo mediante Acuerdo le corresponde diseñar la estructura de la Administrac46n1 o sea, determinar las dependencias que deben componer esa Administración Municipal organizando y señalando en forma general sus funciones y fijando las escalas de remuneración, en consecuencia, del análisis efectuado al Acuerdo, se concluye, que efectivamente la Corporación Edilicia de F1itZA está creando la Planta de Personal Docente del Municipio con un máximo de cincuenta 5) plazas, invadiendo de esta manera las atribuciones dispuestas por la Constitución para el Jefe de la Administración Local. EXP. N. 6238. 3 1.4. En cuanto a la creación de cargos docentes, el Honorable P R U E E A S Aporta corno pruebas "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y r,ublicación del Acto. c) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en nación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, la GoberPersonero y Presidente del Concejo Municipal comunicándoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/3-6). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de FUNZA, "en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Artículo 313

demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/3-6). ". CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de FUNZA, "en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial las conferidas por el Artículo 313 Numeral de la Constitución Nacional,", expidió el Acuerdo N. 018 del 27 de Julio de 1995, "Por medio del cual se modifica la Estructura de la Administración Municipal, y se deroga el Acuerdo Y. 007 de Abril 29 de 19951. En el ARTICULO PRIMERO, dispuso "Modifícase la Estructura Municipal en la SecretarÇa de Educación Municipal para la creación hasta cincuenta (50) plazas que conformarán la Planta de Docentes del Municipio. ". Y en el SEGUNDO "Para la vinculación de los docentes en dicha Planta, se tendrá en cuenta ... . Le asiste razón a la Señora Gobernadora de Cundinamarca en su observación. En efecto, no es lo mismo determinar la estructura de la Administración Municipal conforme al numeral 6. del Art. 313, lo cual corresponde al Concejo Municipal, que crear los empleos de sus dependencias, atribución que corresponde al Alcalde de acuerdo con el Numeral 6. del Art. 315 de la Constitución Política.1 qt EXP. N, 6238. 4 El Concejo Munic'ial de FUNZA al modificar la Estructura Municipal en le Secretaría de educación municipal para la creación hasta cincuenta plazas e indicar la forme de vinculación de los docentes, esta creando lo empleos, atribución que segun la Constitución política corresnonde al Alcalde Municinal. Así las cosas, al orosperar el cargo contra el Artículo Primero del

plazas e indicar la forme de vinculación de los docentes, esta creando lo empleos, atribución que segun la Constitución política corresnonde al Alcalde Municinal. Así las cosas, al orosperar el cargo contra el Artículo Primero del Acuerdo citado, su nulidad se extiende a los demás artículos debido a su unidad temática ya que todo su contenido qira alrededor de la creación de los careos.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA

Y POR AUTORIDAD K LA LEY, E A L L A PRIER0.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO N°. 018 DEL 27 DE JULIO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL, Y SE DEROGA EL ACUERDO Nc. 007 DE ABRIL 29 DE 1995.".

SEGUNDO.- COMUNIOIJESE EL CONTENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA

GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERS0ERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FUNZA.

CUPIESE, NOTIEIOUESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 0024.-

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

Consultar sobre este documento ...