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TA CUN - 6239-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6239-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CREDITO INTERNO ¡DEUDA PUBLICA (E)'»

TR1JNAL AlIttflISTMtzi Dt C~MAK~ -SECCIGtS PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Febrero ocho () de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6239

Magistrada Ponente: Dr.. OLGA IiIS NAVAUU MZ

Demandante: GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS

Observaciones. E]. •&or Gobernador del Departamento del Amazonas en ejercicio de la facultad que le confiere e]. Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Politica en concordancia con .1 Articulo 116 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, rmit16 a esta Corporaci6n e]. Acuerdo No. 017 del 14 do Julio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Puerto Nario "Por medio del cual se faculta al. sefor Alcalde Municipal para contratar un crédito con entidad territorial", para que se decide sobre su validez. En lo pertinente sl acto impugnado ea del siguiente tenor:

PROYECTO DE ACUERDO NUMERO 017 DE 1.995

(JULIO 14) "POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SEÑOR ALCALDE MUNICIPAL DE

PARA CONTRATAR UN CREPITO CON ENTIDAD TERRITORIAL. «EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE PUERTO NARIÑO AMAZONAS. «En uso de sus atribuciones Constitucionales y en especial 1.ae conferidas con el Articulo 313 de la Constitución Nacional, y.. "C O N $ 1 D E R A N 1) 0 "e).- Que debido a la Emergencia Sanitaria y el estado de deconferidas con el Articulo 313 de la Constitución Nacional, y.. "C O N $ 1 D E R A N 1) 0 "e).- Que debido a la Emergencia Sanitaria y el estado de deterioro total en que se encuentran lee redes de]. Alcan-Hoja No. 2 Expediente No. 6239 tarillado del casco urbano del Municipio de Puerto Nrifio Amazonas, BO hace necesario su rehabilitación. "b).- Que es deber del Honorable Concejo Municipal otorgar facuitados al Sñor Alcalde Municipal, para que tome decisiones de geeti6n que redunden en si mejoramiento de los servicios públicos e higiene de la Comunidad. A C U E R O A "ARTICULO PRIMERO : Autorizase al Señor Alcaide Municipal de Puerto Nariño Amazonas, para realizar un Crédito con la Financiera de Desarrollo Territorial FIDETER S.A. para la conatrucci6n de la primera Etapa del Alcantarillado del casco urbano de Puerto Nsrifto Amazonas. "ARTICULO SEGUNDO : £1 Alcalde Municipal, podré solicitar dicho Crédito hasta por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($1201000.000.00) M/legal "ARTICULO TERCERO : Este crédito debsrL ajustaras a las normas establecidas por la Ley 80 de 1.993. "ARTICULO CUARTO: ..." "ARTICULO QUINTO: ..." "ARTICULO SEXTO Como norma violada se snot6: .1 Artículo 284 del Decreto 1333 de 1. 986. El concepto de violaci6n es el siguiente:

"ARTICULO QUINTO: ..." "ARTICULO SEXTO Como norma violada se snot6: .1 Artículo 284 del Decreto 1333 de 1. 986. El concepto de violaci6n es el siguiente: "1.- E]. Articulo 284 de la Doc. 1333 de 1.986, prohibe a los municipios y establecimientos públicos, celebrar operaciones de crédito interno, cuando el servicio de la deuda pablica respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma superior al treinta por ciento (30%0 de sus rentas ordinarias incluyendo .1 nuevo .mpz4stito. 0 2.- El Acuerdo No. 017 de Julio 14 de 1.995, expedido por e]-

H. Concejo Municipal de Puerto Nariño autoriza al Señor

Alcalde para contraer un crédito con la Financiera de Desarrollo Territorial FINDETER S.A., hasta por un monto doHoja No. 3 Expediente No. 6239 CINTO VEINTE MILLONES DE PESOS ($120.000.000.00), 113.- El presupuesto para la vigencia fiscal de 1.995 d.] Municipio de Puerto Narito asciende a las sumas di CIENTO NUEVE MILLONES SETENCIENTOS OCHENTA Y DOS MII. TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS ($109.782.381.00) M/CTE, coao se establece en el Acuerdo No. 007 di Marzo 9 di 1.995. 0 4.- Loe ingresos corrientes del Municipio de Puerto Nario corresponden a VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE (21.993,000.00 14/Cts), de conformidad con el Acuerdo antes citado.

rresponden a VEINTIUN MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE (21.993,000.00 14/Cts), de conformidad con el Acuerdo antes citado. "5.- Do acuerdo a Las cifras aquí mencionadas la autorizaci6n otorgada en el Acuerdo No. 017 di Julio 14 de 1.995, supere ampliamente el limite del 30% establecido •n la Ley. 07.- La Constituci6n Nacional faculta al Gobernador para revisar loe actos de los concejos municipales y loe alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez, Art. 305 num. 10. 1113..- El Decreto 1333 de 1.986, establece en su Art. 199 y se. los términos y requisitos que deben cumplirse en estos caaos. 0 9.- La copia da]. Acuerdo No. 017 de Julio 14 de 1.995, objeto de lu presente remisión fue _recibida y radicada por el De-el 33 de agosto de 1.995 bajo el Número 19111. A la solicitud se le di6 el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes COflSIDEACIOWESz Corresponde a la Sala decidir sobre La validez del Acuerdo No. 017 del 14 di Julio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Puerto Nariño, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el eeftor Gobernador del Departamento del Amazonas.'Hoja No. 4 Expediente No. 6239

de Puerto Nariño, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por el eeftor Gobernador del Departamento del Amazonas.'Hoja No. 4 Expediente No. 6239 El Articulo 279 del Decreto 1333 de 1.986 indica cuáles son loe documentos que deben acompatar las operaciones de crédito que proyecten celebrar los Municipios y entre ellos se eefala la relaci6n y estado da la deuda pública y valor de su servicio anual certificado por la autoridad competente y copia del pro supuesto de rentas y gastos da la vigencia en curso y sus adiciones y modificaciones legalmente autorizados. Por su parte el Artículo 284 de]. Decreto 1333 de 1.986 es del siguiente tenor: "Las entidades a que se refiere el presente titulo no podrán celebrar ninguna op.rsci6ri de crédito interno cuando el servicio tot&l de la deuda pública respectiva represente en la correspondiente vigencia fiscal una suma superior al treinta por ciento (30) de sus rentas ordinarias incluyendo el nuevo empréstito. "Para loe efectos de este articulo, no se consideran rentas ordinarias les provenientes del situado fiscal, ni lee transferencias para educación y prestaciones sociales a que se refiere la ley 43 de 197511. De manera que existe un tope legal para el monto de las operaciones de crédito interno y es e]. 30% de las rentas ordinarias entendidas por éstas les que no incluyen lee provenientes del situado fiscal, ni lea transferencias para educaci6n y prestaciones sociales a que se refiere la Ley 43 de 1.975. Como en el presente caso el servicio total de la deuda pública representa en la correspondiente vigencia fiscal un porcentaje

situado fiscal, ni lea transferencias para educaci6n y prestaciones sociales a que se refiere la Ley 43 de 1.975. Como en el presente caso el servicio total de la deuda pública representa en la correspondiente vigencia fiscal un porcentaje mayor del que sefala e]. Articulo 264 del Decreto 1333 de 1.986, ya transcrito, dado que según Lo previsto en el Articulo So. del Acuerdo No. 017 de Julio 14 de 1.995, dicho crédito tendré un término pagadero mínimo de un aiio y máximo de 12. Las normas ee encuentran vigentes de una parte por cuanto la Ley 80 de 1.993 no regui6 lo relativo a operaciones do crédito público interno de lee entidades territoriales y de otra por cuanto por expreso mandato del Inciso 6o. del Parágrafo 20. del Articulo 41 de la Ley 80 de 1.993 las operaciones de crédito público interno de las entidades territoriales y sus descentre-Hoja No. 5 Expediente No. 6239 lizadas se regu1arrt por lea disposiciones de loe Decretos 1222 de 1.966 y 1333 de 1.986, que continúen vigentes, salvo lo previsto en forma expresa en dicha Ley.. Por lo anterior, se declarar la nulidad del Acuerdo No. 017 del. 14 de Julio de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Puerto Nariño, Anazonae. Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley,

FALLA :

Por lo expuesto, .1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.-. Declárese la nulidad del Acuerdo No. 017 del 14 de Julio de 1.995 proferido por el. Concejo Municipal de Puerto Nari- ño, Amazonas "Por medio del cual se faculte al señor Alcalde Municipal para contratar un crédito con entidad territorial". 2.- Comuníquese esta decisi6n al señor Gobernador del Departemanto del Amazonas, al señor Alcalde, al señor Presidente del Concejo y al. señor Personero del Municipio de Puerto Nariño, Amazonas.

COPIESS, NOTIFIQUESE, CCP1IÇUESE Y CtPUSE.

(Discutido y aprobado en aeei6n de la fecha. Acta No. 011 ).

OLGA lIdES MVAPEETE lABRERO BEATRIZ RARTUIEZ QUINTERO

Magistrada MegistradaHoja No. 6 Expediente No. 6239

DA= QUIÍkZS PINILLA ERNESTO REY CAIITO

Magistrado Magistrado

HERIRERTO REYES VARGAS

Magistrado

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