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TA CUN - 6245-(09-10-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6245-(09-10-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DERECHO AL BUEN NOMBRE

TRI5UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA Santaf de BogotE, O. C. , nue4e () de ubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HP IERTO REYES VAR$AS, REFERENCIA : EXPEDIEÑTE N°. 6 :2 4 5 ACCION DE TUTELA.

SOLICITANTES ESTHER ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ, GLORIA INES Y 1 MARIA

ESTHER ORDOÑEZ ORDOÑEZ, y ANDRES E. ORDOÑEZ O.

CONTRA La FU14DÁC ION SOCIAL CESAR ORDOÑEZ QUINTERO "FUNOAOR0!" y la A1.CALDIA MAYOR DESANTAFE DE BOGOTA.

Mediante apoderado, se iflstsur6 la Acción de le referencia "a fin de que se prohibe a la mencionada FWIDACION el uso del nombre del señor CESAR ORDOÑEZ QUINTERO y, se le obligue a cambiar de Inmediato el mencionado nombre O rUin social o, da lo contrario, a proceder a su liquidación Inmediata conformes 1, L¡&, por -estar , utilizando ilícitamente y con riesgo de causar daño al mismo, el nombre de una persone fallecida Y. con ello, violando el derecha fundamental a dicho nombre sin autorizáci6n de sus legítimos heredrn'es Cónsecuenclalmente que se ordene a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, oficina de Registro de personas Jurídicas, como entidad encargada de la vigilancia y el control de las personas Júridicas sin mimo da lucroque operen en Jurisdicción del Distrito

a la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA, oficina de Registro de personas Jurídicas, como entidad encargada de la vigilancia y el control de las personas Júridicas sin mimo da lucroque operen en Jurisdicción del Distrito Capital, que se abstenga da permitir el funclamlento de 'la mencionada fundación,. Cancelando el v'gfítrOde la misma o mediante las providencias que legalmente se eñcuenten a su alcance, huta tanto no se produzca el debido camb1oánoubre. " AMTECEDENTtS En la edición correspondiente al mes de Julio de la Reviste «DINERO" que circula wz el país bajo la dirección de la íeñora Fanny Kertzmen de Kaciw, fue publicado un artículo denominado "Las anchetes de Eurovalores cuya iutorís corresponde al periodista Hictor MirloEXP. N°. 6245. - 2 Rodríguez, en el cual, con el escándalo y las distorsiones que son usuales en los medios de la Prensa nacional, se afirma que la P'UNDACION CESAR ORDOÑEZ QUINTERO habla sido utilizada para ocultar operaciones Ilegales de la firma comisionista de Bolsa NEUROVALORES$ 'la cual, como es de público conocimiento, se ha visto envuelta en investigaciones de diversa índole respecto de negociaciones aparentemente no autorizadas o realizadas por fuera de Bolsa, que han conducido a la Imposición en su contra de sanciones graves por parte de la Superintendencia de Valores. Con ese publicación, la viuda e hijos legítimos del doctor CESAR ORDOÑEZ QUINTERO, se enteraron de la existencia de la mencionada fundación, con la cual nada tienen que ver y que he sido constituida

graves por parte de la Superintendencia de Valores. Con ese publicación, la viuda e hijos legítimos del doctor CESAR ORDOÑEZ QUINTERO, se enteraron de la existencia de la mencionada fundación, con la cual nada tienen que ver y que he sido constituida y desarrolla operaciones desde hace varios afos, sin que dichos viuda y herederos hayan sido en ningOn momento consultados al respecto y sin que siquiera hayan sido informados de la intención de conformar la persona jurídica en cuestión, los objetivos que persigue y la manera como viene des erro 11 ando desde hace varios silos sus operaciones. Esta circunstancia, no obstante la rectificación que fue enviada a la revista "DINERO!, la cual fue publicada por le revista de manera burlona e Insinuando qué dicha rectificación no se acomodaba a la verdad, ha puesto a los legítimos herederos del señor CESAR ORDOÑEZ QUINTERO en la necesidad de adelantar esta acción con el objeto de proteger su nombre, que a todas luces ha sido indeb1da mente utilizado por personas que la familia del mismo desconocen, que no persiguen ninguna finalidad de guarda o exaltación de la memoria del extinto y que seguramente han pretendido obtener ventajas Indebidas con esa utilización. NHECHOS 9.- Conforme a los registros que obran en 'la oficina de REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS de la Alcaldía Mayor de Santafó de Bogot4, la FUNDACION SOCIAL CESAR ORDOÑEZ. QUINTERO fue constituida y el Ministerio de Justicia reconoció su personaría jurídica mediante la ya mencionada resolución 160 de catorce (14) de Mayo de 1.986 1, por personas completamente ajenas e la familia del señor CESAR

Ministerio de Justicia reconoció su personaría jurídica mediante la ya mencionada resolución 160 de catorce (14) de Mayo de 1.986 1, por personas completamente ajenas e la familia del señor CESAR

ORDOÑEZ QUINTERO.

ME El señor CESAR ORDOÑEZ QUINTERO falleció el diez (10) de Marzo de 1.982 y fue durante su vida una figura pública destacada en el campo de 'la política y como dirigente universitario y distinguido profesional del derecho. 0 3 Ni su esposa ni sus hijos legítimos, con quienes conformó un hogar ejemplar y unido hasta 1 fecha de su sensible fallecimiento, y quienes sofl por derecho propio los llamados a preservar su nombra, a llevarlo con orgullo y a enaltecerlo y honrarlo como corresponde de manera permanente, no conocen a las personas que promovieron la constitución y la fundación, ni a quienes posteriormente han pertenecido a ella y la dirigen u orientan su funcionamiento, ni jamás fueron consultados acerca de la inteción que existía acerca de su constitución ni de los objetivos que habría de perseguir. 0 4 En los estatutos de la Fundación que resposari en la oficina de registro de personas jurídicas de la Alcaldía Mayor de Santaf4 de Bogotl, no figura en absoluto, como objetivo de la institución,EXPØ N. 6245. - 3el de honrar y preservar el nombre del doctor CESAR ORDOÑEZ QUINTERO, difundir su obra profesional o política o dar a conocerla, y su nombre solo figura en la razón social de la Institución sin ninguna otra mención al mismo dentro de sus estatutos.

S. No existe ninguna evidencia de que los fines que se señalan

difundir su obra profesional o política o dar a conocerla, y su nombre solo figura en la razón social de la Institución sin ninguna otra mención al mismo dentro de sus estatutos.

S. No existe ninguna evidencia de que los fines que se señalan en su objeto social hayan sido cumplidos en ningón caso y, por el contrario, la noticia de prensa que ha puesto sobre aviso a los familiares del doctor ORDOREZ QUINTERO y les ha causado justificada alarma, indica que la fundación se ha dedicado a actividades lecrativas sobre las cuales existe duda justificada. 6.- Soy hijo legítimo del doctor ORDOÑEZ QUINTERO y actúo como ha sido indicado, personalmente y nombre de la viuda del mismo y de todos sus hijos1 con excepción de JUAN DANIEL,JAIME ¡VAN y CLAUDIA LUCIA ORDONEZ ORDO$EZ quienes residen actualmente en el exterior o se encuentran transitoriamente ausentes del país y cuyo poder no se presenta simplemente por la demora que Implica su formalización y envío desde el sitio donde se encuentran actualmente.

7. La Constitución Nacional reconoce el nombre de las personas como uno de sus derechos fundamentales, al establecer en su artículo 14 que: »Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídicaTM y en el artículo siguiente con mayor claridad que: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar..

8. El de una persona fallecida, con mayor razón cuando se trata de una persona que ha tenido una trayectoria pública y goza de admiración y respeto en .1 recuerdo de muchos, por definición sólo puede ser utilizado con •l consentimiento de sus herederos

de una persona que ha tenido una trayectoria pública y goza de admiración y respeto en .1 recuerdo de muchos, por definición sólo puede ser utilizado con •l consentimiento de sus herederos quienes reemplazan para todos los efectos legales al titular de ese derecho, después de su muerte. A éste respecto el Inciso 20. del artículo 49. del Decreto 1260 de 1.970 expresa: TMA falta de aquella persona (respecto de la cual otro esté haciendo uso del nombre con riesgo 4e daño) la aCción podri proponerse por quien demuestre un legítimo interés, fundado en razones familiares dignas de protección.TM.

9. La utilización del nombre del señor CESAR ORDOÑEZ QUINTERO, en las circunstancias que han quedado descritas, por personas desconocidas para sus parientes y familiares mis cercanos y sin consulta de los mismos, con objetivos que no se relacionan con la preservación y el enaltecimiento de ese nombre y existiendo pruebas de actuaciones que no tienen claridad y han sido motivo de pública censure, colocan el derecho al nombre en grave e Inminente peligro de menoscabo y daño irreparable, por lo cual la acción de tutela procede en este caso como mecanismo transitorio de protección, sin perjuicio de otras acciones legales que puedan eventualmente existir pero que no se encuentran determinadas expresamente en la Ley en cuanto a la vía procésal adecuada para llevarla a á.k..

PRUEBAS 1. Copias de las partidas civiles de nacimiento de ANDRES ELOY, GLORIA INtS y MARIA ESTHER ORDOÑEZ ORDOÑEZ. 0 2. Copia de la partida eclesiistica de matrimonio de Cisc,' Ordóñez

PRUEBAS 1. Copias de las partidas civiles de nacimiento de ANDRES ELOY, GLORIA INtS y MARIA ESTHER ORDOÑEZ ORDOÑEZ. 0 2. Copia de la partida eclesiistica de matrimonio de Cisc,' Ordóñez Quintero y Esther Ordóñez D'Costa.EXP. N. 6245. m 4 e'3. Certificado de existencia y representación de la FUNDACION

SOCIAL CESAR ORDOREZ QUINTERO OFUNDAORDOREIZO.

CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanc.iador se notificó la existencia de la Acción 1 Jefe de la Oficina de Personas Jurídicas de la Alcaldía Mayor, se le hizo entrega de fotocopies de la solicitud en 'li folios y se le pidió Información al respecto. No fue posible notificar al representante legal de la Fundación, por cuanto no reside en la dirección registrada en 1. Alcaldía, ni ftgura en el Directorio Telefónico del distrito Capital. La respuesta del Jefa de 'la Oficina de Personas JurídiCas de le Alcaldía Mayor se encuentro en cuaderno separado... Manifiesta entre otras cosas, que : '... en e') ejercicio de la función de inspección y vigilancia sobre la Fundición, se ordenó practicar visite a su sede el día 20 de septiembre del995 (Pollo 90). Como resultado de la visita en mención, según informe presentado por las funcionarias Diana Esther Contreras e I.elda Lucía Gonz&'lez (folio 91) se constató que en la dirección aportada por la entidad (Transversal 1014'. 130-05), no se ubica la sida de la misma y que allí no conocen a su representante legal, señor Enrique Bultrago Quintero.

(folio 91) se constató que en la dirección aportada por la entidad (Transversal 1014'. 130-05), no se ubica la sida de la misma y que allí no conocen a su representante legal, señor Enrique Bultrago Quintero. De Otra parte, la Oficina de Personas Jurídicas no puede suspender o cancelar la personaría jurídica de ninguna entidad sobre 'las que ejerce inspección y vigilancia sin e') cumplimiento de lo previsto en los artíCulOs 22 y 23 del Dicreto Dlstrital 059 de 19919 que rezan: Artículo 22: e't.a Alcaldía Mayor de Sentafi de Bogot$ suspenden y cancelaré le personaría jurídica de las asociaciones, corporaciones, fundaciones o instituciones de utilidad comOn sin mimo de lucro a que se refiere éste, Decreto, se ofició (sic) e petición de. cualquier persona, o de lol propios asociados cuando a ello hubiere lugar, adeMe de en los casos previstos en 'la Ley, cuando sus actividades ae desvíen del objeto de sus estatutos, se aparten ostancibleminte de los fines que motivaron su creación, lncuplari reiteradamente las disposiciones legales o estatutarias que les rijan, o sean contrarias al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.. e' 'II En razón del Informe de visita anteriormente mencionado, este oflçina practican de oficio,, puesto que no existe solicitud de parte,diligencias previas e fin de establecer si hay lugar a abrir investigación administrativa a la entidad. e'. E) Derecho Constitucional Fundamental que se solicite proteger es el

oflçina practican de oficio,, puesto que no existe solicitud de parte,diligencias previas e fin de establecer si hay lugar a abrir investigación administrativa a la entidad. e'. E) Derecho Constitucional Fundamental que se solicite proteger es el Derecho al BUEN NOMBRE de la persona fallecida.EXP. N°. 6245. - 5Con respecto a éste derecho, el Tratadista MARIO MADRID-MALO GARIZABAL, expone en el libro DERECHOS FUNDAMENTALES, publicado por la ESAPI pigina 214/5 : °E1 buen nombre. Atrls se dijo que el primero Inciso del articulo 15 de 1. Constitución reconoce, ademls 4.1 derecho a la Intimidad, el derecho al buen nombre Este no es cosa distinta de la repøtmito o buena fame: el juicio favorable.que de modo generalizado tiene la sociedad de una persona. (19). La reputación o fama no debe ser confundida con la honra, bien 3urd1co que se reconoce en el artculo 21 de la nueve Constitución. La hOnre es la valoración positiva que la, sociedad hace del honor personal (20), el Ñcónoclmiento social de los Aritos de una persone. La fama es, la opinión que las gentes se han formado de alguien. La reputación puede ser verdadera o falsa mientras la honra es siempre la proyección de la verdad. El derecho al buen nombre es el que toda persona tiene a no ser difinida, la difamertón -que también se conoce con el nombre de detrsccld' consiste en la dolosa revelación de faltas o defectos que nunca fueron pGbllcos, o dejaron de serlo. La conducta del difamador o detractor se adec64 al tipo penal

detrsccld' consiste en la dolosa revelación de faltas o defectos que nunca fueron pGbllcos, o dejaron de serlo. La conducta del difamador o detractor se adec64 al tipo penal de 'la injuria, que conformo a la jurisprudencia requiere para su estructuración de cuatro elementos: 010) Qué una persona Impute a otra conocida o determinada un hecho deshonroso, 20) Que el imputador tenga conocimiento del carticter deshonroso de ese hecho. 39 Que el caricter deshonroso del hecho imputado dañe o menoscabe la honra de aquella persona,, y 40) Que el imputador tenga conciencia de que el hecho atribuido tiene ese capacidad, de dañar o menoscabar la honra de la persona.0 (21). El derécho a no ser objeto de ataques a la reputación esti consagrado en el articulo 12 de la D.M.N. y en el aarticulo 17.1 del P.I.D.C. P. Es conveniente anotar que 'la reputación a la que se brinda protección jurídica no estE referida a cualquier tipo de opinión que ,lasa puedan tener de una persona, sino de un determinado tipo de opinión: precisamente la opinión que pueda causar daño e la persona a la que se reItere' (22). (Ed1cI6n192). De acuerdo con los anteriores planteamientos, no ha existido conducta al alguni por parte de la Alcaldia Mayor ni por parte del representante legal de FUNDAORDOÑEZ que menoscabe el buen nombre del fallecido ni de su Viuda y sucesores. En consecuencia no habré lugir a tutelar el derecho ni a estudiar la

al alguni por parte de la Alcaldia Mayor ni por parte del representante legal de FUNDAORDOÑEZ que menoscabe el buen nombre del fallecido ni de su Viuda y sucesores. En consecuencia no habré lugir a tutelar el derecho ni a estudiar la Ácclón como meóanlsmo transitorio para evitar un perjuicio Irremediable.EXP. N°. 6245. - 6Se tiene en cuenta como sujeto de la Acción de Tutela a la FUNDACION SOCIAL CESAR ORDOÑEZ QUINTERO NFUNDAORDOÑEZN por cuanto según sus Estatutos, Folio 81 del cuaderno separado, dentro de sus objetivos esta la Educación en todos sus niveles. Se observa ademis, que si existió alguna violación al derecho invocado, provino de la Revista DINERO, la cual ya hizo la rectificación que la fue solicitada.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAl. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECC ION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COMLON8IA

Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA: PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA EN NOMBRE PROPIO POR EL DR.

ANDRES ELOY ORDOÑEZ ORDOÑEZ Y CONO APODERADO DE LA SEÑORA ESTHER ORDOÑEZ DE ORDOÑEZ Y DE OLGA INES Y MARIA ESTHER ORDOÑEZ

ORDOÑEZ, CONTRA LA FUNDACI0$ SOCIAL CESAR ORDOÑEZ QUINTERO

Y LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE

OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.

Y LA ALCALDIA MAYOR DE SANTAFE DE BOGOTA D.C..

SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO MEDIANTE

OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.

TERCERO.- REMITASE EL. EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL

PARA SU EVENTUAL REVISION, Si NO SE PRESENTA IMPIJGNACION.

COPIESE, NOTIFIQESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 124.-

LOS MAGISTRADOS, OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO PRESIDENTAEXP. N°. 6245. m 7

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

HERIBERTO REYES VARGAS

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