TA CUN - 6246-(09-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6246-(09-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Santaf&.de Bogot&, D. C., nueve (9) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR • I4ER 1 BERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°, 6 2 4 6 .- ACCION DE TUTELA
SOLICITANTE ; MAUELA OSORIO OSPINA.
CONTRA : El JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE
BOGOTA y, La OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS DE LA DORADA (CALDAS).
Mediante apoderado ya reconocido, se interpuso la Acción de la referencia contra tos siguientes actos del Juzgado Tercero Civil del Circuito de SantOfé de Bogoti, en el proceso Hipotecario de la CORPORACI0N FINANCIERA DE FOMENTO AGROPECUARIO Y 0€ EXPORTACIONES S.A. -COFIAGRO contra la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DORA JUANA LIMITADA: a. El auto de octubre 4 de 1.983 por medio del cual se admitió la demanda y se decretó el embargo y secuestro del bien hipotecado; b. La diligencia de secuestro, practicada por el Juzgado Promiscuo Municipal de la Victoria (Departamento de Caldas), por comisión del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santef6 de Bogota, c. La sentencia proferida en el mencionado negocio, hipotecario, el día 9 de diciembre de 1.994, d. La diligencia de remate celebrada
del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santef6 de Bogota, c. La sentencia proferida en el mencionado negocio, hipotecario, el día 9 de diciembre de 1.994, d. La diligencia de remate celebrada el día 9 de mayo de 1.994, y el auto por ieCto del cual se dio aprobación al remate de 1nemeb9 proferido el 27 de noviembre dé 1.994 con la finalidad de que se anulen tales actuaciones, y en su l;=líe& r se inadmita la demanda, en razón a que el bien cuya venta en subaste se solicite, no corresponde al bien hipotecado. Igualmente se solicite se ordene e la Oficina de Registro de La Dorada (Caldas) cancelar el registro de la corrección de Linderos y de cabida por acto unilateral del hipotecante, sin que mediara título de adquisición o sentencia judicial que sustentare tal corrección. Las actuaciones descritas, cuya nulidad se solicite quebrataron de manera flagrante y Ostensible los derechos fundamentales conte' nidos en los artículos 29 y 58 de la Constitución Política de Colombia.EXP. me, 624t.ftQ 5
HECHOS
9. Por Medio de la escritura pública N. 1630 de fecha 23 de abril de 1.982 de le Notarla Segunda de 8ogotl, la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DORA JUANA hipotecó en favorr de la CORPORACION FINANCIERA DE FOMENTO AGROPECUARIO DE EXPORTACIONES S.A. -COFIAGRO el predio denominado Colombia, con matricule Inmobiliaria N. 10500044209 con una cabida de 120 Mas,, mejorado con dos casas
FINANCIERA DE FOMENTO AGROPECUARIO DE EXPORTACIONES S.A. -COFIAGRO el predio denominado Colombia, con matricule Inmobiliaria N. 10500044209 con una cabida de 120 Mas,, mejorado con dos casas de habitación con los siguientes linderos: (Folio 3). En esta escritura por acto unilateral del otorgante, se reaIinder6 el predio resultando una nueva cabida de 467 Has, y 8.000 astros cuadrados, según aparece tanto en 1a mencionado escritura como en 1 folio de matricula 1060004420.
2. Con el Acto unilateral descrito en el numeral anterior, de alinderemiento e actualización de linderos se extendieron en forma Irregular e Ilegal los linderos del predio Colombia, de tal suerte, que se incluyeron dentro del mencionado predio, los Inmuebles 'Bolívar cuya matrícula es 10100049479 de propiedad de la misas sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DORA JUANA; al predio 'Cauca' cuya matricule es 106-0019152 de propiedad de ASENETH OSORIO OSPINA, y al predio 'Magdalena' cuya matricule es la 106-0002618.
3. Mediante la Escritura 350 del 23 de Marzo de 1.983k de la Notarla 17 de la sociedad INVERSIONES AGROPECUARIAS DORA JUANA LIMITADA. Hipotecó el predio 'Bolívar a favor de la CORPORACION FINANCIERA DEL TOLIMA S.A., anotando en el registro di folio de matricule respectivo, el 25 de Marzode 1983. Por Escritura 1.157 del 13 de Abril de 1983 esta misma sociedad propietaria del aludido
FINANCIERA DEL TOLIMA S.A., anotando en el registro di folio de matricule respectivo, el 25 de Marzode 1983. Por Escritura 1.157 del 13 de Abril de 1983 esta misma sociedad propietaria del aludido bien, lo hipotecó a favor del Banco de occidente S.A., gravamen que fue registrado con facha 22 de abril di 1.984. Actualmente este predio Bol tver se encuentra embargado y secuestrado dentro de un proceso hipotecario que adelante la Corporación Financiera del Tolima en él Juzgado 20 Civil del Circuito de Santaf de Bogoti.
114. Le Corporación de Fomento Agropecuario y de Exportaciones S.A. -COFIAGRO, lnstauró demanda de acción hipotecaria, en la cual se Impetró la venta en pública subaste del inmueble denominado 'Colombia' con matricule ذ 106i0004420 del Círculo de La Dorada
(Departamento de Caldas), con una cabida de 467 Has. 8.000 metros cuadrados, ccl como el embargo y secuestro del referido bien, demanda que fue admitida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santafi. de Bogoti, por el auto del 4 de octubre di 1.9831, en esta misma providencia se ordenaron las medidas cautelares solicitadas. 05,. Mediante el oficio N°. 1424 de facha 8 de octubre de 1.983 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santafl di Bogoti, comunicó al señor Registrador dé La Dorada ti embargo del inrnueble 'Colombia', con la nueva cabida y linderos, descritos anteriormente. 1%- El dla 9 de marzo de 19849 el Juez Promiscuo de La Victoria
al señor Registrador dé La Dorada ti embargo del inrnueble 'Colombia', con la nueva cabida y linderos, descritos anteriormente. 1%- El dla 9 de marzo de 19849 el Juez Promiscuo de La Victoria (Caldas), practicó diligencie de secuestro del mencionado inmueble. El secuestro se extendió a toda el 6ru Incluida en 1a aclaración de linderos a que ya hicimos referencia.EXP, N°. 6246. - 3 0 7.- Con fecha 9 de diciembre de 1985 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, decretó la venta en pública subaste del referido Inmueble. 0 8El dta 9 de Mayo de 1994 se llevó a cabo la diligencie de remate, en la cual fui adjudicado a la señora Dora Cecilia yace Velázquez por la suma de $65.840.00000. "9.- Por auto de fecha 27 de Myo de 1.994, el Juzgado aprobó el remate antes descrito. CONCEPTO DE VIOLACION "Es bien sabido que el debido proceso tutelado por el artículo 29 de la Carta, se quebranta como lo expresa la Corte Constitucional, cuando no se observan los pasos que la Ley 1e impone tanto a los procesos judiciales como a los trs1tes administrativos, cuando no se respeten las formas propias de cada juicio y también cuando no se otorga la facultad de ejercer el derecho de defensa, vale decir, la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, segøn la fórmula clásica (Sentencia N'. 1-516 de septiembre 15 de 1.992). Todos estos principios que Integran el denominado debido proceso
decir, la posibilidad de ser oído y vencido en juicio, segøn la fórmula clásica (Sentencia N'. 1-516 de septiembre 15 de 1.992). Todos estos principios que Integran el denominado debido proceso han sido desconocidos o vulnerados con las actuaciones tanto de la Oficina de Registro, como las realizadas por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santafá de Bogotá, expuestas en la parte relativa $ los hechos de este escrito. En efecto, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, no debió admitir la demanda formulada en razón a que .1 bien cuya venta se pretendía no era el bien hipotecado. La modificación de linderos y cabida por acto unilateral no puede producir efecto alguno y por tanto no puede ser objeto de registro, los registradores no pueden aceptar modificaciones al alinderauiento de los predios que no están sustentadas en el título de adquisición del predio o de una decisión judicial en firme, ya que de ser esto posible, se afectarían los derechos de los propietarios colindantes y de otros terceros, como en el caso que nos ocupa. Con el alinderamiento descrito en la demanda el bien cuya venta se pretendí-6 se Incluye no solo el predio "Colombia" efectivamente hipotecado, sino el predio Bellvars hipotecado a la Corporación Financiera del Tolima y al Banco de Occidente sino también los predios "CAUCA" de propiedad de la señora ASENETH OSORIO OSPINA y 'MAGDALENA' de propiedad de mi mandante. Este anómala situación genere circunstancias tan exóticas como que subsisten embargos, secuestros y remates simultáneos sobre
y 'MAGDALENA' de propiedad de mi mandante. Este anómala situación genere circunstancias tan exóticas como que subsisten embargos, secuestros y remates simultáneos sobre el Predio 'Bolívar" decretados por distintos Juzgadas en procesos distintas. Decretados unos en el proceso hipotecario adelantado en el Juzgado Veinte Civil del Circuito de Bogotá y otros decretados por el Juzgado Tecero Civil del mismo Circuito en el otro proceso hipotecario, lø que lógicamente ocurrió ya que se incluyó el predio 'Bolívar" en el predio NColombiaN cuando se dijo en la demande que este estaba integrado por los lotes Colombia y Bolívar. Esta anomalía se repite cuando el Juez Tercero ordena el embargo y secuestro del bien hipotecado, como puede apreciarse en las piezas procesales respectivas que acompaño al presente escrito.EXP. N°. 6246. - 4 a El embargo se inscribe en el Folio de matrícula U°. 1060004420 que es al del predio Colombia pero 1 diligencia de secuestro se extiende a todo el bien descrito en la demanda, esto es con los linderos y la cabida empilada, vale decir, se practica sobre un bien distinto del hipotecado. El gravísimo error comentadó se repite en la sentencia que ordena la venta en pObllcs subasta y por supuesto en los avaHos, en la diligencia de remate y en el auto que aprueba el remate. Como claramente se puede apreciar, ah sf1 de cualquier duda, con los actos procesales descritos, se quebrantaron los derechos constitucionales del debido procasoy de la propiedad de ml mandinte,
Como claramente se puede apreciar, ah sf1 de cualquier duda, con los actos procesales descritos, se quebrantaron los derechos constitucionales del debido procasoy de la propiedad de ml mandinte, la señora MARIELA OSORIO OSPINA, quien sin haber sido parte en el proceso aludido ni en el acto notarial que amplió Ilegal e Irregularmente la cabida y los linderos di predio cuya venta se pretendió en dicho proceso, se veré expropiada de sus derechos de propiedad sobre el predio denominado 'MAGDALENA0, ya que dedó incluido dentro del predio rematado. Como quedó expuesto, con los actos procesales Irregulares se quebrantaren flagrantemente el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta y los artículos 75; 76; 554; 555; 557;, y 558 del
C. .C.
El débido proceso se quebrantó temblón por el Registrador de Instrumentos PGbllcos de Li Dorada al registrar una variación de los linderos y de la cabida del predio Colombia sin sustento en los títulos de adquisición o en una providencia judicial en firme. Con aireaste ilegal del bien cuya venta se Impetró en el aludido proceso ejecutivo tramitado en el Juzgado Tercero Civil del Circuito. de Bogoti, se vulneran en forma flagrante los clarísimos derechos de propledadds ml representada y el derecho al debido proceso i a la defensa, desconociéndose la protección constitucional a a propiedad privada y a los deds derechos adquiridos con arreglo alaLey. N PETICIONES 'Mediante 'la presente Acción de Tutela se pretende la anulación de los siguientes actos por ser violatorlos de los derechos contea propiedad privada y a los deds derechos adquiridos con arreglo alaLey. N PETICIONES 'Mediante 'la presente Acción de Tutela se pretende la anulación de los siguientes actos por ser violatorlos de los derechos contenidos en los artículos 29 y 58 de la Carta:. (Los mismos indicados al inicio del escrito). Petición especial. A fin de evitar que se consolide el atropello le solicito a ese Despacho, muy comedidamente que ordene en forma Inmediata la suspensión di la orden de entrega del Inmueble rematado. Bajo la gravedad del juramento declaro que no he presentado acción similar anteninguna autoridad cetente. '.
P R U E 8 A 5
Acompaña los documentos anunciados, relacionados del folio 8 al 111, que ocupan del Folio 13 1 62.,EXP. N. 6246.. m 5CONSIDERA LA SALA • Por orden del Magistrado Sustanclador se notificó la existencia de la Acción a la Titular del Juzgado Tercero Civil del Circuito, quien respondió a Folio 69 aportando la pruebas que obran hasta •1 folio 122 y en cuaderno separado. Se rechazan por improcedente la Tutela solicitada. En efecto, la Acción esta dirigida no sólo contra la Sentencia sino contra todo el proceso en lo referente a la actuación del Juzgado Tercero Civil del Circuito. Para éste Actuación Judicial por cuanto la Acción de Tutua no puede ser su objeto debido a que la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-543 del primero de octubre de 1992 declaró INEXEQUIBLES los •rttcuios 11, 12 y 40 deV> Decreto 2591 de 1991 en los cuales se trataba el tema
C-543 del primero de octubre de 1992 declaró INEXEQUIBLES los •rttcuios 11, 12 y 40 deV> Decreto 2591 de 1991 en los cuales se trataba el tema de la Tutela contra Sentencias y las demis providencias Judiciales que pongan término al proceso.. Y, en cuanto a la actuación del Registrador de Instrumentos POblicos de La Dorada, Departamento de Caldas, por falta de competencia territorial de 6sta Corporación, ante lo cual debió ser presentada ante una autoridad Judicial con Jurisdicción en dicha ciudad o en todo el Departamento.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
F A 1 1 A:
PRIMERO.,- RECHAZASE POR IMPROCEDENTE LA TUTELA SOLICITADA MEDIANTE
APODERADO POR LA SEÑORA MARIELA OSORIO OSPINA, CONTRA EL JUZGADO TERCERO CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTAFE DE BOGOTA Y EL. REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PUBLICOS DE LA DORADA (DEPARTAMENTO DE CALDAS).
SEGWIOO.- NOTIFIQUESE EL CONTENIDO. DE ESTE FALLO MEDIANTE OFICIOS A
LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL. EXPtDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.£XP.N. 6246.
COPIESE, NOWIQLJEE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado es Sesión de Sala de la fecha. ACTA No. 124.-
LOS MAGISTRADOS,
COPIESE, NOWIQLJEE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado es Sesión de Sala de la fecha. ACTA No. 124.-