TA CUN - 6249-(11-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6249-(11-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TUTELA CONTRA PARTICULARES -Improcedencia
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
SECCION PRIMERA
Santa Fé de Bogotá. D.C. octubre once (11) de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Magistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 6249
Solicitante GUILLERMO QUIMBAVA CARDENAS
Acción de Tutela. El SeorGUILLERMO QUIMBAVA CARDENAS envió a través del Consulado General de Colómbia en Berlín a la Defensoria del Pueblo escrito de tutela para que fuera presentado ante esta Corporación. Aduce el peticionario que es el representante de
INVERSIONES Y ASESORIAS QUIMBAVA Y COMPA1IA LIMITADA,
propietarias de los inmuebles ubicados en la Carrera 8a. No. 59-11 y Carrera Sa. No. 59-17, locales que fueron depositadas en Contrato de Administración en la Compaia INMOBILIARIA BOGOTA en 1991, sin figurar los mismos en l&Hoja No.. 2 Expediente No. 6249 escritura original por cuanto se hizo división de los inmuebles lo que cambió su nomenclatura, situación que fuá aprovechada por la persona que redactó el contrato de arrendamiento con los inquilinos BERNARDO SANDOVAL ESPITIA Y OTROS, planeándose hacerse dueas de los citados predios.. Aduce que ante las anormalidades en la elaboración de los contratos por parte de la Inmobiliaria y la destinación que los inquilinos dieron a los inmuebles como era la prostitución y el tráfico de estupefacientes, solicitó aclaración de lo sucedido sin que hasta la fecha dieran
contratos por parte de la Inmobiliaria y la destinación que los inquilinos dieron a los inmuebles como era la prostitución y el tráfico de estupefacientes, solicitó aclaración de lo sucedido sin que hasta la fecha dieran una explicación clara y concreta. Sostiene que para sanear todos los inconvenientes presentados por el Contrato de Administración suscrito con la Inmobiliaria Bogotá nombraron apoderada para que iniciara el correspondiente juicio de restitución de los inmuebles comerciales. Argumenta que el día lo. de agosto de 1995 fué sellado uno de los locales comerciales, apareciendo can sellos de la Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bogotá constancia que también figuraba en los libros de Registro de la Estación Segunda de Policía autoridad competente para ese sector, sin poder allí obtener toda la información necesaria, pues se les negó por parte de un agente el derecho a leerHoja No.. 3 Expediente No..6249 totalmente lo correspondiente a la diligencia de sellam.iento hechos que puso en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación. Por la anterior considera que la Estación Segunda de Policía vulneró el derecho constitucional a la defensa como dueos, pues la prueba del sellamiento del inmueble lo necesitaba para ponerlo en conocimiento de la Inmobiliaria Bogotá para poder cancelar el Contrato de Administración que había suscrito con ella.. De otra parte solícita se ordeno a la Sección de Nomenclatura de la Oficina de Catastro de Santa Fé de Bogotá, expida inmediatamente el Boletín de Nomenclatura actualizado de los inmuebles ubicados en la Calle 59
De otra parte solícita se ordeno a la Sección de Nomenclatura de la Oficina de Catastro de Santa Fé de Bogotá, expida inmediatamente el Boletín de Nomenclatura actualizado de los inmuebles ubicados en la Calle 59 Números 8-10, 8-12, 8-14, 81-16 y de la Carrera 8a.. No.. 5911 y Carrera 8a. No. 59-17, que peticionó ci 25 de julio de 1995 bajo la radicación No.. 9553650, en vista de que hasta la fecha de prestación de la acción de tutela no le ha sido entregada la información requerida. El escrito de tutela fué adicionado.. Aduce el Seo GUILLERMO QUIMBAVA CARDENAS que enviaron nueva solicitud a la Estación de Policía de Santa Fé de Bogotá al día 5 de agosto de 1995 siendo resuelta el 15 da agosto de 1995 mediante el oficio No. 1049, faltanto la certificación deHoja No.. 4 Expediente No.6249 los antecedentes de policía que recaen sobre el focal No.. 59-11-de la Carrera Ba. y sin especificar las razones o el ordinal del Articulo 208 del Código Nacional de Policía para el nuevo sellamiento del establecimiento. Repartida ésta actuación se dio aviso al peticionario por intermedio de la Defensoría del Pueblo a la Estación Segunda de Policía de Santa Fé de Bogotá y a la Alcaldía Local de Chapinero. En forma telefónica se informó a la Sección de Nómenclatra del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, sobre la. existencia de acción de tutela presentada por el
Local de Chapinero. En forma telefónica se informó a la Sección de Nómenclatra del Departamento Administrativo de Catastro Distrital, sobre la. existencia de acción de tutela presentada por el 5eor GUILLERMO FERNANDO QUIMBVA CARDENAS, donde informaba sobre la solicitud que elevó desde el radicada bajo el No. 9553650, para que Boletín 25. de julio de 1995 fuera expedido el de Nomenclatura de los Inmuebles ubicados en la Calle 59 Números 8-1O,8--12 8-14 y, 8-1.6; Carrera Sa. No. 59-11; Carrera 8a."No. 59-17, sin haber sido expedido hasta la fecha.. La Policía Metropolitana de Santa Fé de Bogotá -Segunda Estación Chapinero, mediante oficio 1346.de octubre 6 de 1995 envió copias de las diligencias adelantadas contra el establecimiento de razón sitial 'RollitosComidas Rápidas y Bar Interior" ubicado, en la Carrera"Sa. No. '59-11.Hoja No 5 Expediente No.6249 En representación del peticionario, el Seor Luis E. Quimbaya alleqó copia de la solicitud elevada ante el Departamento Administrativo de Catastro Distrital. Por su parte la entidad distritl referida en el parágrafo anterior, por vía FAX con oficio 215204191 informa que el trámite de Certificación de Nomenclatura, bajo el número de radicación 9553650, se encuentra contestado y puede ser reclamado por elinteresado en sus ventanillas. De la lectura del extenso escrito de tutela deduce la Sala que en principio se presenta contra una persona de derecho
radicación 9553650, se encuentra contestado y puede ser reclamado por elinteresado en sus ventanillas. De la lectura del extenso escrito de tutela deduce la Sala que en principio se presenta contra una persona de derecho privado Inmobiliaria Bogotá,. que es la encargada de la Administración de un inmueble de propiedad de la firma Sociedad Inversiones y Asesorías üuimbaya y Compaia Limitada ubicado en la Carrera Ba. No. 59--10 No. 59-17, por el hecho de haber dado en arrendamiento uno de los locales del inmueble a personas que instalaron un establecimiento que según su dicho se destina a la prostitución y al trafico de estupefacientes. Sobre esté punto es bastante lo que afirma sobre la actitud de la inmobiliaria y de la que deriva el perjuicio para sus intereses. Al respecto se tiene que el Artículo 42 del Decreto 2591 deHoja No. 6 Expediente No.6249 1991 seFala los casos contra los que procede la tutela contra particulares Má acción de tutela procederá contra acciones u omisiones de particulares en los siguientes casos: Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación del servicio públio de educación para proteger los derechos consagrados en los artículos 13, 15, 16, 1B 19 20 23 27 29, 37 y 38 de la Constitución. 2.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud está encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía. 3.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la
2.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud está encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad, a la igualdad y a la autonomía. 3.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud esté encargado de la prestación servicios públicos domiciliarios. 4.- Cuando la solicitud fuere dirigida contra una organización privada, contra quien la controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización. 5.- Cuando aquel contra quien se hubiere hecho la solicitud viole o amenace violar el articulo 17 de la Constitución. ó. - Cuando la entidad privada sea aquella contra quien se hubiere hecho la solicitud en ejercicio del habeas data de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. 7.- Cuando se solicite rectificación de informaciones inexactas o erróneas. En este caso se deberá anexar, la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fué publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la mima. 8.- Cuando el particular actué o deba actuar en ejercicio de funciones públicas,, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridadesHoja No. 7 Expediente No.6249 públicas. 9.- Cuando la solicitud sea para tutelar o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela".
9.- Cuando la solicitud sea para tutelar o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela". No teniendo cabida en ninguño de los eventos citados en la norma, el caso expuesto por el accionante, la tutela será rechazada por improcedente en lo que a la Inmobiliaria Bogotá se refiere, debiendo acudir al ejercicio de las acciones pertinentes para dirimir sus conflictos con dicha inmobiliaria. Como luego se adicionó, el escrito para igualmente recalcar lo solicitado en el punto décimo primero del escrito inicial, en el sentido de que se ordene a la Segunda Estación de Policía de Bogotá el suministro de la información allí detallada y como igualmente se solícita al punto décimo sexto de las peticiones que se ordene a la Sección de Nomenclatura de la Oficina de Catastro se expida en forma inmediata el Boletín de Nomenclatura actualizado de los inmuebles que cita. El mismo accionante informa que la Estación Segunda de Policía mediante respuesta radicada bajo el No. 1049 de agosto 15 de 1995 respondió la petición que se le había solicitado, pero que faltó informar sobre la certificación escrita de antecedentes de Policía a partir de 1991, que recaen sobre el negocio instalado en elHoja No, 8 Expediente No.6249 Local 59-11 de la Carrera Ba. y que así mimo encuanto la respuesta de que dicho establecimiento fuá sellado de nuevo temporalmente por siete días mediante Acta No. 0485
Expediente No.6249 Local 59-11 de la Carrera Ba. y que así mimo encuanto la respuesta de que dicho establecimiento fuá sellado de nuevo temporalmente por siete días mediante Acta No. 0485 del 12 de agosto de 1995 por violar el Código de Policía en el Artículo 208. le —faltó especificar claramente las razones o el ordinal concreto de dicho Artículo, pues el articulocitado contempla cinco causales. Al respecto la Sala encuer)tr que en-efecto a folio 3 del Cuaderno Principal obra copia del Of iio N. 1049 de agosto 15 de 1995 de la Estación Segunda dé Chapinero y en donde se le contesta al Seor Guillermo Fernándó Quimbaya que el establecimiento ubicado en la Carrera Sa. N. 59-11 "Rolitos Comida Rápida" y "Bar Interior" fué sellado por no presentar la respectiva licencia de. funcionamiento, con lo que expresamente e le informó al peticionario sobre la causal para proceder al sellamiento. Sobre las omisións que aparecen a juicio del áccionante eh cabeza de la Segunda Estación de Policía en Chapinero tal cual la misma respuesta le indica dbe iniciar una actuación ante. la Alcaldía Local de Chapinero a fin de lograr el cierre definitivo del establecimiento, por ser dicha bficina la competente al efecto.Hoja No.. 9 Expediente No6249 Como quiera que no se ha iniciado actuación o querella ante la Alcaldía Local de Chapinero según la respuesta aportada a folio 34 ningún derecho puede alegar vulnerado por parte de dicha Alcaldía.. Finalmente como el Departamento Administrativo de Catastro
Como quiera que no se ha iniciado actuación o querella ante la Alcaldía Local de Chapinero según la respuesta aportada a folio 34 ningún derecho puede alegar vulnerado por parte de dicha Alcaldía.. Finalmente como el Departamento Administrativo de Catastro Distrital ya tramitó la solicitud de Certificación de Nomenclatura de los establecimientos relacionados en e]. oficio radicado baja el número 9553640 el peticionario a su representante deberá acercarse a las Oficinas de la Sección de Nomenclatura para reclamarlas.. Así las cosas la acción de tutela instaurada contra la Policía Metropolitana de Santa Fé de Bogotá- Sequnda Estación, Chapinero-; Alcaldía Local de Chapinero y Departamento Administrativa de Catastro DistrLital será denegada al no encontrar la Sala vulneración a ninguna norma constitucional fundamental.. En mérito de lo expuesto5 EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE
CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA.
R E S U E L V E: 1..- Rechazar por improcedente la tutela incoada contra la
Inmobiliaria Bogotá..Hoja No. 10 Expediente No,.6249 2Denegar la solicitud presentada a través del Defensor del Pueblo por el Seor GUILLERMO, FERNANDO OUIMBAYA CARDENAS, residente en BerlínAlemania, contra la Policía Metropolitana de Santa Fé de Bogotá- Segunda Estación, Chapinero-; la Alcaldía Local de Chapinero y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital 3.- En los términos del escrito de tutela, reconócese al Doctor ALFONSO SOTO OSPINA como su agente oficioso., a
Estación, Chapinero-; la Alcaldía Local de Chapinero y el Departamento Administrativo de Catastro Distrital 3.- En los términos del escrito de tutela, reconócese al Doctor ALFONSO SOTO OSPINA como su agente oficioso., a quien se le informará telefónicamente esta decisión a los números 2823824, 2820456 de Santa Fé de Bogat9 dejando las constancias del caso 4Comunicar mediante oficias esta decisión al peticionario por intermedio de la Defensoría del Pueblo; a la Policía Metropolitana de Santa Fé de Bogotá- Segunda Estación-Chapinero; a la Alcaldía Local de Chapinero y al Departamento Administrativo de Catastro Distrit.al 5Enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual resivisión si esta decisión no fuera impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación.. (Discutido y aprobado en sesión de Octubre 10 de 1995. ActaHoja No.. 11 Expediente No..6249 No.. 125).
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada Magistrada
DARlO QUIONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado Ausente con Excusa Legal
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado