TA CUN - 6250-(25-02-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6250-(25-02-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
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(~í 0L-á- V-~: W
T11BU1JL AD:JJi;T: 4tTIV DE CW4DINÁMAROÁ
3ogot, D.E.,
Magistrado Ponente: DRA. CIÁ FORERO DE CASTRO.
Referencia; Juicio No. 6250 Demundntez LUIS 1MJABUO YEPES FZ1'IiO3Á.
SOLt3CIO)H:p M1 ,ITIÁIE8
El deor LUIS ,,'ARDO YEPLC L1I90SA9 por medio de ap dorado y en ejercicio de la acoi6n 4• plena juriedtoci6n, demande ante este Tribunal le nulidad de las Resoluciones Nos. 3673 y 4819 dictados por le Caja de ietiro de las Puercas Militares yel Ministerio de Def enea Nacional .1 3 de diciembre d• 1.971 y e]. 2 de febrero di 1.9729 respectivamente. A manera de restablecimiento dil derecho solicite seordene reconocerle y pagarlo la ssinaoi6n de retiro y la cesantía que le corresponden, incluyendo entre los factores de liquidacidn de tales prestaciones la prima de actividad en ouanta -- del 15 del sueldo bsioo y el subsidio familiar equivalente el 39% tambi én del sueldo bsiao. Los expone así el aePor apoderado del actor; lo.- Mi poderdante e]. seFor Luis Eduardo Topos Espino.. ea, fué retirado del servicio activo por voluntad propia el 31de diciembre de 1.971, feoLa en que terminaron los tres meses de alta pera la formaot4n de su Foja de Servicios Militares, con un total de 21 a?Ios, 3 meses y 8 días.
de diciembre de 1.971, feoLa en que terminaron los tres meses de alta pera la formaot4n de su Foja de Servicios Militares, con un total de 21 a?Ios, 3 meses y 8 días. 2o.- El erado militar que abanad mi mandante y con el cual se retird fuí e]. de Stiento Primero del Ejército. 3o.- La Caja de ietiro de las Puercas Militares con feJ. 6250 - 2 che 3 de dictecbre di 1.971 produjo la flescluoidn )o. 36739 por medio de la cual y a partir del lo. de enero de 1.972 9 reconoce si rento Primero (r) del Ejrolto, estor Luis Eduardo Tepes Pepl.noea, una aeinaci6n de retiro del 85 que no incluye la pr a de actividad del 15, un subsidio tat1iar de solo e] 1$ del valor de su asignaoidn de retiro. 4.- Za irovidercig de la Caja de letiro de lea puer— cas Militares, fu4 aprobada por el Ministerio de 12 ,9fensa Jacto-. nal mediante la F.o.oluei6u numero 481 de febrero 2 di 1.972. 5o.. Le. e.aneci6n de retiro reconocida e mi oandante se liquidó en la fcra prtviáta por el Decxetc 3071 di 1.960 9 o sea sobre el sueldo bstoo, prima de srittue4ad, un subsidio ! miliar del 11<, la 1oecv parte de la prima de navidad. 6o... Pese a que cuando se dictaron las jrovidszeias acusadas y estaba en vigencia 1 Decreto 2337 de 1.971, la Os-.
miliar del 11<, la 1oecv parte de la prima de navidad. 6o... Pese a que cuando se dictaron las jrovidszeias acusadas y estaba en vigencia 1 Decreto 2337 de 1.971, la Os-. ja de Retiro di las Fuerzas Militares y el. Ministerio de Defes—. se XacIonal se abstuvieron de aplicarle tal nora a al repree. tado para efectos us liquidaot6n de prestaciones sociales. 70.—. La Ksluoi6n ndaero 481 de]. Einisterto de ete ea Jcícnal, de fecha 2 de febrero di 1.972, adeius de aprobar la dictada por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reoa noos al trento Primero (r) del Ejercito, eai'or Luis lduardoTepes Espinosa, la suma de $ 65.397.36 9 como cesantía por 21 aflos de íryictos militares, ltul4da e razón de un ase d• loa dltiaoe hebrea percibidos, los cuaba se encuentran dtsoriain dos en el acto impugnado. Co.— El Linieterio de Definas Jaciorial no computé dsa tro de los haberes para liquidar tales prestaciones, le prtms de actividad del quince por ciento (15) del sueldo b&stco, pz ma que el s.or Luis Eduardo Tepes Espinosa perctbi.d en forma permanente, como aparece de la cer'tificaol4ri de haberes que obre dentro de] erjedionte administrativo 10. 6937 di 1.971. ;lOIcln VIA Y •;kO E LA YJLAC1C &e citan como tales les siguientes; artículos 30 diJ. 6250 3
dentro de] erjedionte administrativo 10. 6937 di 1.971. ;lOIcln VIA Y •;kO E LA YJLAC1C &e citan como tales les siguientes; artículos 30 diJ. 6250 3 la Conetttuo.ón Nacional; 340 y 16 del Cddigo rustantivo del rhajo; 116 y 193 41 :ecreto 2337 di 1.971. El concepto de 1t viclaaidn radtoa en el deccnocimtea te de las partidas corres on1entce a la prima de actividad y al subsidio fsUiar en el porcentaje ees1a4o en la demanda, para la iiqutdactdn d la cceanta y la aeinsoi6n de retiro del se tor, invocando el princiio de la splicsotdu inmediata de la normas laborales. 1 ae?or fecal del Tribunal en su concepto de fondo • oliaita acceder e les sdpltose de la desanda, Se 1,Tocede e decidir sedienta as otiuientee COSiJLAC IOPESs e trata de dilucidar en si precinte proceso st la p.a alde da jubilsotdn y la cesantía reconocidas al actor, han debi— do liquidaree sobre la totalidad de los haberes devenhados por 41 9 es decir, tnc1uye4o la prima de actividad al 15 del sueldo besico y el subsidio xaci1iar del 39% di ioho aue;do búioo. Consta en el •xediurts administrativo que el arento Primero del Ejercito LUIS Eduardo Tepes Espinoso w fue retirtdo en forma tenorai del servicio y a solicitud propia, mediante R.
Consta en el •xediurts administrativo que el arento Primero del Ejercito LUIS Eduardo Tepes Espinoso w fue retirtdo en forma tenorai del servicio y a solicitud propia, mediante R. soluct6n 4o. 144 di 10 de septiembre de 1.971 9 previa continut dad de alta por el ttroino di 3 mases que vencieron el 31 de di. otvmbre del mismo aVo. La liquidacidn de sus prestaciones hecha por la Caja de Tetiro de las Fuerzas ríliturob y aprobada por el btínísterio de 1)eienea Nacional, la encuentra acertada si. Tribunal por las siguientes raoncos Es cierto que en nueiosoe osees el R. Coneejo de Esta do ha soetenido la tesis de la zostroepaotividad de las leyes •a o tales consistente en tiarlo epUcsctda inmediata a normas nuevas mas fevorabls ¡ara resolver sttuaotones creados bajo la vienola de otras anteriores aunque no entera:ente ocnaunadaa 0 conJo 6250 4 lidadec. Ee el oao ect amente de 1s prestscioneeoaua,s oonfcre a deter , iructas normas, pero que solo vienen a 1iquida se bajo la viencía de otras mas favorables. Pero aunque se trate ue sttuaci6n no consumada, ooa.1 dera el Tribunal iue no en todas leo ocasiones puede ejiteares este L.,rinoilio dobiJo por ejemplo, a que le nueva lei.laoi6n •! table2cs sxpreoeente la viencii de la misma y su ¿mbito de al caci6n en el tieao.
este L.,rinoilio dobiJo por ejemplo, a que le nueva lei.laoi6n •! table2cs sxpreoeente la viencii de la misma y su ¿mbito de al caci6n en el tieao. Etc sucede precicazente con el I)eoeto 2337 de 1.971 9 sobre la cual as base el reclamo del actor, cuando al eetab1sos las prestaciones yor retiro extrece en su articulo 116. ".A partir de 1 vi,.ncia del presente decreto, al personni de Ofícialos y Suboficiales de las Puerzas ilitares que se retire o sea retirado bajo la viencta del sieso, se le 1iqu duran las prestacíenos sociales sobre las etutent'.s partidas sai: Le viencie de dicho decreto ooaen6 •1 31 de enero de 1.972 di en que fuá publícado en el Diario Oficial Ve. 33506 y edn as dss:rende cUraJez1te del articulo transorito, el oíste— o& de liquidaci6n de prestaciones por 41 oontelado, solo pueda beneficiar a lea personas que se retiren del servicio a partirde esa febha. Ye el E. Coiaajo de Utado en sentencia de 3 d• octu bre de 1,9739 de la cual fuo ponente el Consejero Dr. iafas1 la— fur ?Tsrr4n en asunto etmilur al presente expresó: "Turbi4n los articulos del recre,o 2337 de 1.971 9 antes transcrito limitan su propia aplicación a quienes se retiren con ;oateriortdad 0. ¡ueto que el demandante ep.w rctird con anterioridad, su situación no puede catar cobjuda por el decreto en menelda.
propia aplicación a quienes se retiren con ;oateriortdad 0. ¡ueto que el demandante ep.w rctird con anterioridad, su situación no puede catar cobjuda por el decreto en menelda. Por tanto la Caja de Retiro de le. Pkcrzas Militares, y al kInI& teno de Lefena obraron conforme a derecho al negar el reajuste solicitado.J. 6250 5 y; • Por las razones expuestas, el rbunal Administrativo de Gundinamaros, administrando justiota en nombre de la Repbli ca de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA $ Ntganss lee edplioas de la demanda. Aprobada en &eaidn lo.
ALBERTO MOTEO GOMEZ AlVARO LECOMI'TE LUYA
MIGUEL ANTONIO QARLENÁ$ CLARA FORJUZO DE CASTRO
SUSANA MONTES DE ECJ1.EVEIRI JÁIME MO08 GUAMIZO
ÁUILINO RO1RIGUE2 ¡E)LAZA ZAiIR SILVA AIIN
Tarsicio Ooeres Tcro Secretario