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TA CUN - 6254-(12-12-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6254-(12-12-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

SUSPENSION PROVISIONAL -Requisitos

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA nta Pá de r:>c. diciembre doce (12) de mil novecientos noventa y cinco (1995)

Maqistrada Ponente: DRA. OLGA INES NAVARRETE BARRERO

Exoedierit.e No. 6254

Dmandan te: ASOC 1 AS ION PROV IV IENDA DE AMIGOS DE LOS ARRAYANES 1 Y 2 )A3OFROVIAA N 1 ida.d La ASOCIACION PROVIVIENDA DE AMIGOS DE LOS ARRAYANES 1 Y 2

ASOPRÚV 1 AA" mcd ian te apoderado presentó demanda para U E se declare la nulidad de]. Literal c) del Articulo 377 del Acuerdo Distrital No 18 de 1989. Por reunir los repuisitos de forma se admitirá la demanda presentada Solicite medida cautelar de suspensión provisional di Literal c) del Articulo 377 del Acuerdo No. 18 de 198V c:oncretamente de la expresión ocupación de hecho al darleHoja No, 2 E<odientç-' rto.6254 a los Insoectores de Policía y Comisarios de Policía la competencia oara conocer de los procesos por ocuoación da hecho por cuanto, al considerar oua mediante una sencilla comparación con el Articulo 8 del Decreto 992 de 1930 reglamentario de la Ley 57 de 1905, salta a la vista oua están en contradicción y por ende, el Acuerdo viola La Ley y su Decreto Reglamentario. Al efecto la Sala decide previas Las siauientes consideraciones

reglamentario de la Ley 57 de 1905, salta a la vista oua están en contradicción y por ende, el Acuerdo viola La Ley y su Decreto Reglamentario. Al efecto la Sala decide previas Las siauientes consideraciones "Procedencia de la Suspensión Provisional El Consejo de Estado y los Tribunales Administrativos oodrán suspender los actos administrativos mediante los siouientes requisitos: "1,- Que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado, presentado antes de CILC sea admitida. 2.- Si la acción es da nulidad , basta que haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma. por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos can la solicitud Si la acción es distinta de nulidad, además se deberá demostrar aunque sea sumariamente el perjuicio que la ejecución del acto demandado causa o podría causar al actor" Denegará la Sala la solicitud de suspensión provisional por cuanto para definir si el Acuerdo Literal c) del Artículo 337 del Acuerdo 18 de 1989 expedido por el Concejo del Distrito Capital y mediante el cual se expidió Ci Código deHoa No 3 Expediente No.6254 F.:0 11ria en cuanto define las atribuciones de los Inspectores y Corregidores de Policía. es vio latorio de las normas superiores citadas en el capítulo resoectivo, resulta menester hacer un estudio de fondo pues si bien es cierto e]. Artículo lo. del Decreto 992 de 1930 habla de la competencia del respectivo Alcalde Municipal para la. E:rotección consagrada en el Artículo 15 de la Ley 57 tic

resulta menester hacer un estudio de fondo pues si bien es cierto e]. Artículo lo. del Decreto 992 de 1930 habla de la competencia del respectivo Alcalde Municipal para la. E:rotección consagrada en el Artículo 15 de la Ley 57 tic 1905. no lo es menos ciue en dicha norma se establece nue el Jefe de Policía ante ouien se presente la queja porocupación or ocupación de una finca sin que medie contrato de arrendamiento ni consentimiento del arrendador, es el competente para efectuar lanzamiento sin que haya lugar a recurso alguno. Por lo anterior el término Jefe de Policía que utilizó el Legislador en 1905 deberá interpretarse. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE

CUNE) 1 NMRCA, SECO ION PRIMERA

RESUELVE:

1. Admitir la demanda oresentada por la ASOCIAC1ON

FRov:[VIENDA DE AMIGOS DE LOS ARRAYANES 1 Y 2

"ASLJFROVIAA, En consecuencia se disooneHoja No. 4 Exried iente No. 254 a.- Notificar narsonaimente al 5eor Alcalde Mayor de Sarta Fó de Bocota., con entrega de copias de la demanda cia sus anexos b.- Notificar nersonaimerito el Ministerio F'óhli, E.- Librase oficio solicitando a la Secretaria General cia la. Alcaldía Mayor de Santa Fé de Bonotá los antecedentes administrativos oue dieron orinen a la expedición del acto acusado. documento oua deberá remitirse dentro del término de nu.ince ( 15) días contados a partir de la fecha en cIL&e se reciba la comunicación correspondiente.

dieron orinen a la expedición del acto acusado. documento oua deberá remitirse dentro del término de nu.ince ( 15) días contados a partir de la fecha en cIL&e se reciba la comunicación correspondiente. d Fíjese el asunto en lista oor el término de cinco (5) días nara los efectos previstos en el Artículos 207 del Numeral Sa . del Código Contencioso Administrativo. Negar la suspensión provisional solicitada.. Tncase como Darte actora a la ÇISDCILION PROVIVIENDA DE AMIGOS DE LOS ARRAYANES 1 Y 2 'PSOPROVIÇA y a..1 DoctorJORGE octor .JDRE LEUN RICAUF<1 E HERNfNDEZ en los términos del noder visible a folio 1.-Io i a No.. 5 Expediente Na.8254 (Discutido y &kDrobado en sesión de la fecha. Acta No

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE..

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO OUIFONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBERTO REYES VARGAS

Magistrado

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