TA CUN - 6255-(18-01-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 6255-(18-01-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
ICA DE COLOMBIA JURISDICCIONAL N.R. 005. RESOLPIONE3 MPIST1iRIALES.Enero 18 de 1977.
JUICIO No.6255.MAGISTRADO PONENTE: Dr.CARTOS O. RODRIGUEZ V.
ACTOR : ESTHER TORRES RODRIGUES.
PENSION DE JUF1LACION,
Reajuste. El decre.435 de 1971 ordena 41 reajuste oficioso de las pensiones causadas o recibidas antes del 31 de Diciembre de 1970.
MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA
IJRISDICCIONAL ( •o' Th iZÁTIVO i.Á CiE)ii4;JLA j
_•__ U flJLATç)IA 1 Keetrddo onnte: Gil Í.95 OCTAVIO RODRiOeZ 31
- Ju.cjo 22 RE5OLUCLO1ES MJNISTEiUALS
Ltna4iaite: ESTfiaR TORRES QDk1GVLZ.- Arob,o Acta fl Lu e ora Z.tber Torres Ro4ruz, por .aedío de aoiera4o preeut6 demand alta tateriL'zó1 con el Lin ce obtezer toa siguientes pronunc1aiJ.€tosz 1110 se n..ls 1 resolwidn nú- ro 1009 de 18 de maro de 1.979 expedida por el ini&teriode Educación Jkcional, mediante le cual Sud rssJutada le pe aidn jubtlatoria d4 que venía disfrutando la itttarite EstherTorres Rodrfea, con oial6rz d algunas partidas de oaricter peruanente u de acuerdo con le l..1 ó.btín ser tenidas en
aidn jubtlatoria d4 que venía disfrutando la itttarite EstherTorres Rodrfea, con oial6rz d algunas partidas de oaricter peruanente u de acuerdo con le l..1 ó.btín ser tenidas en cuenta para llevar a efecto dicho reajuste. "G)kt(hQUS como coaacuncie de la niliad d1 acto administrativo acunado e que se refiere le petición primera de ente dsande, se declare por al Honorable Tribunal., que sl Xinieterio de £4caci6n lacional., du2tro del t4rmino prviato en el srtLoulo 11 del C6d10 QOntLCOO A minietratilo, está as la okdieoi6n di' reajuetsr la euai4n jubilatoria de que víeno disfrutando la a.or1taEether T-rrss RdrLuez, lnciu~jindo ls partidas de carácter í,eraariunte que øevn6 000 eobreaueldoe del NUnici4O, ubidio de ta te y prta cte Nnvic ¡;or íc:o coflce?to ri fuere 1.cüao que for parte dé la eainaci6n o'sueldo pare reajuste de i jw ui6n a que ve refír. r la le 4C Qe 1.966 y la ley 54 de 1.969
MtNISTEEIO DE JUSTICIACA DE OOLOMBIA
URI,StICCIONAL -2.. que la aclaró, a partir del día 23 de octubre de 1.966. Pundaent6 aui petiiionea en loa siguie rites: \ "1v.- La aeoritn }cthor Torres Rodrj juez tu¿ jubilado por el Ministerio de EducaciónNacionalPundaent6 aui petiiionea en loa siguie rites: \ "1v.- La aeoritn }cthor Torres Rodrj juez tu¿ jubilado por el Ministerio de EducaciónNacionalmediante 18 resolución 965 de 30 de agosto de 1.966 9 en le ouritia de $5113 9oo corno maestra de primera categoría de le enesfanza primaria. "2v.- Z]. Ministerio de Educación 1.-- clonal mediante le resolución 00189 de 6 de febrero de 1.970 9 reajustó le pensión jubilatoria de mi poderdante con fundamento en 1i ley 49 de 1.966 en la cuantía de 31.078 1,50 mónsuelee como Maestra de Primera Categoría, apartir de]. día 23 de octubre de 1.946, sin tener en cuenta algunas partidas que forman parte de la esígriací<>m o sud.- do base para proferir .1 respectivo reajuste. "3Q..- E]. Ministerio de Educación aci. mal teniendo en cuente la petición que le lilao el suscrito spideredo de la selorita Esther Torres Rodríguez c1 día -- dos de febrero de 1.972 con £undauavto en lo dueato unel artículo 29 de la ley 56 de octubre 15 de 1.969 que ecl r6 e]. articulo 49 de le ley 4' de 1.966 1 eolicit6 el roe-.- justa de la penai6n con inclusión de is Prima de Nevisdde $1.438 900 paade por el Departamento boxte de 3antender el sus1dio de transporte y el sobresueldo devengado por18 interesada en 1 Municipio de Crc.ta.
de $1.438 900 paade por el Departamento boxte de 3antender el sus1dio de transporte y el sobresueldo devengado por18 interesada en 1 Municipio de Crc.ta. 4Q... £l inittrio mediante lii resolu-. oidn 1.1009 de 23 de mayo de 1.9739 revoo6 la resolución189 y aumento la pensión a la suma de $1.168, mensualpartir del 23 de octubre da 1.966 9 y res4ut6 i h ualaente la penai.4n a partir del 19 de abril de 1.971, con base ere] aumento decretado en el artículo 19 del Decreto 435 dei mismo aFlo, pero sin incluir al verificar olohos reajustesla partida del sobresueldo recibido del Muntoipio de Guaute ni el subsidio ce transporte. MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA URISDICCIONAL n5Q._ El UlnL,terio al otitir rijuatar \Ia pcnaión sin tener en cuenta 1u8 pertlda8 de subsidio de --- trans -porte y sobresueldo devcnedo »or la pensionada jara elaç anterior si 23 de abi]. te 1.966 9 violó el artículo 2 dela ley 5 de 1.969 como aclaratorio de la ley 49 cie 1.966. Contra le res1uci4n 1009 de iti demayo de 1.973 acueada, no era procedente amo el rucuro de ra posición que no es ieetsario para acudir ante la JurindiociónContencioso Admlnitrativa. Por tanto quedó esta vis abirtapara buscar el re bl<-,,clm iento del drecbo con culcado, cornoposición que no es ieetsario para acudir ante la JurindiociónContencioso Admlnitrativa. Por tanto quedó esta vis abirtapara buscar el re bl<-,,clm iento del drecbo con culcado, cornolo persigue la resente de'nda. Como dspoeiciones violadas cité lau si».-. uientes: Artículo 30 de la Con&3tituci6 Za0iox!s1,- articulo 5 de la ley 4$ de 23 de abril de 1.966; artículo 20de la ley 54 de 26 de octubre de 1.969 9 Decreto extraordinario 435 de 1.971, artículo 21 del Decreto 23 de 1.959. Tramitado reularuente el proceso, oído el concopto de la Piscalía de la Corioraci6n, y no obeeryndo-. se causal de nulidad que; invalide lo ctuado, procede la islas decidir, previas las siuiateez C u i 1 1 LtaptZZQrra. Q... oidri N 1009 de 23 de níaoe1.U p frio e Eclucaoi6n eU.,ite s tUC.MX4 .1 subaldio de trsnu.tt sjonada para el ;o anterior al 23 de abril de 1.966. Se encuentra deotrado en el proceso a Zollos 105 y 104 que la domandáinte devenabs • el ao de 1.966 un sobresueldo de $1.281,50 pesos y un subsidio de transportede 30 pesos, sumas Latas que no fueron inoluid.e en el reajuste de la pnni6n conforme a lo solicitado oportunamente por la actora en el trámite de la vía gubernatíva,
de 30 pesos, sumas Latas que no fueron inoluid.e en el reajuste de la pnni6n conforme a lo solicitado oportunamente por la actora en el trámite de la vía gubernatíva, Respecto del derecho queat.e, rs la ley 44 de 1.966 determínd
MINISTERIO DE JUSTICIA'ICA DE COLOMBIA
JURISDICCIONAL .11.4 y Q4arn t 4. I to (í») del aelario iez. obtenido n 1 ervic ioe. eLwo utidQ el, ax.ULLLLo. 10 çla1ij 5; de 1 ,969 eZir6 que ue entiendo por aigns-- o6u actual 1 rodt dÓ £o devenado por un trabajadw ea zcrvcio activo a título de salario o retribLc,6n del eerviçic w. lax~ u oficio. ) artículo 12 d1 Lecrto 435 de -- 1.971 orden6 que lee penainee ooncedidea cauaedaa o reajustadas con &nteriorlded al 31 de diciaab2e de 1.970 aben res Ju&taree ofioioearent.. }ats nornaa a ¿øar de rvir de fu demento el acto ecuaad Lueron dewcouoc,ldaa el no &r4clufr le adLinibtrac £6u lee partlúas rr.aond tntee el eobreaueldoy el >juboidio de transporte devengados antes de ear reajust da la penei6. En mritu ce lo anterior el Tribunalhabrá de anular el acto acuudo y declarar que la aeora ti
y el >juboidio de transporte devengados antes de ear reajust da la penei6. En mritu ce lo anterior el Tribunalhabrá de anular el acto acuudo y declarar que la aeora ti ne derecho al reajuste de su ptciii6n de jubllaoi6v2 con in---. olaui6n de lee çartidee correo ondlentos el. aobreuue Ido, eldio de tranepoz't y prima de navidad por dicho concto. I1 Tribunal Contencioso Adzini;'tretiVG de eundínaíueroo,. admitilatratido juuticie en nok.re d€ leBerb1ica do Colombia y por uutoridcd de la ley, lí 14 A: l. Declárase nula la reaoluc6n nsoro 1009 de 16 de mn,o de 1.973, expedida por e]. Minicterio de Eduoaci6n lacional, 2.-. Como conecuncie de la declaraoi6n anterior el Ministerio de Educacié» lacional, prcóederó a reajustar la penoión de jubi].aei6n que se liquidó a vorde la ee1orita LoTUR M R iL;JZ, con ino].uai6u de las partidas correpoidicntee al eobreueldo, aubtidio de tz'aaaorte y prima de navidad. a
MINISTERIO DE JUSTICIACA DE COLOMBIA
'ÍURISDICCIONAL
3V.. El Ministerlode Educic16n Utielo.nal dará ournpltminto al presente fallo dentro del término eatablecido en el artículo 121 dei C. C. A. C6i4ese, notifíquese y cp1ee, si .te fallo no tuere apeournpltminto al presente fallo dentro del término eatablecido en el artículo 121 dei C. C. A. C6i4ese, notifíquese y cp1ee, si .te fallo no tuere apelado consúltese con el 11. Consejo de Estado.