TA CUN - 6258-(12-10-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6258-(12-10-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
ASUNTO TRIBUTARIO -Competencia
TRIMJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION PR 1 PERA
Santalb de Bogotá, D. C. Octubre doce (12) di mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADA PONENTE : DOCTORA BEATRIZ PIARTIP4EZ OUINTERD
EXPEDIENTE 2 Nø.6258
DEMANDANTE 2 COMERCIAL AWOPIOTRIZ DE LOS ANDES
LTDA. COMANDES
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
El doctor RAMIRO IGNACIO ARAUJO SEGOVIA, actuando mediante podar dado por el Representante Legal de la firma COMERCIAL AUTOMOTRIZ DE LOS ANDES LTDA. - COMANDES, presenta demanda para que me decrete la nulidad de la Resolución No.1929 del 30 de septiembre de 1992, de la Administración d. la Aduana de Bogotá, mediante la cual me formulO al demandante cuenta de cobro adicional para la Declaración de Despacho para Consumo No.5492 de 30 de octubre de
1990. Que como consecuencia de la declaratoria anterior, me declare la nulidad de las Resoluciones Nos. Nos.05790 de octubre 5 de 1994 y 4199 de 2 de agosto de 1995, expedidas por la Administración Especial de Operación Aduanera de Santal& de Bogotá y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales me resolvieron los recursos de reposición y apelación contra la Resolución 1929 de septiembre 30 de 1992 y el consiguiente restablecimiento del derecho.
Estudiada la demanda, observa la Sala que los actos
las cuales me resolvieron los recursos de reposición y apelación contra la Resolución 1929 de septiembre 30 de 1992 y el consiguiente restablecimiento del derecho. Estudiada la demanda, observa la Sala que los actos administrativos impugnados se relacionan con un asunto deEXP.6258. Hoja 2. carácter tributario, toda vez que e di.cUte la legalidad del acto adminietrativo que determinó el pago de una cuma adicional por concepto de Impuestos de Aduana cobre mercanciac Importadas al país. El asunto entonces compete a la Sección Cuarta de este Tribunal, de conformidad con lo ordenado en el Decreto 2208 de 1989, articulo 18, numeral lo..
Por lo expuesto, EL TRIBt%IAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,
SECCION PRIMERA, RESUELVE: REMITIR el expediente a la Sección Cuarta del Tribunal, por competencia. Dej.nse las constancias del caso.
COPIESE Y NOTIFIQUESE.
Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. 126..