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TA CUN - 626-(23-07-1998)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 626-(23-07-1998)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

vr, iwiim{AMIENTO -Demanda /TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES /ACCION INDEiDA

TRIBUNAL ADMINISTRATJO DE CUNDINAMARCA

SECCION PRIMERA

SUBSECCION A

Santafé de Bogotá D.C., julio veintitrés (23) de mil novecientos noventa y ocho (1998).

MAG. PONENTE: DRA. MARTA ALVAREZ DE CASTILLO

PEE.: EXPEDIENTE No. 0626 - NULIDAD

DEMANDANTE: ORLANDO PERDONO RAMIREZ.

El actor, obrando en nombre propio, interpuso ante esta Sección del Tribunal, demanda en ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., con el fin de que se declare la nulidad del Decreto Ejecutivo 1715 de octubre 2 de 1995 expedido por el Ministro de Defensa Nacional, por medio del cual es nombrado como Magistrado del Tribunal Superior Militar, y la Resolución Ejecutiva 128 de octubre 26 de 1995 que confirma dicho acto, pero sólo en la siguiente expresión "para el períodocomprendido entre la fecha de su posesión y el 15 de julio de 1998". Examinado el libelo incoatorio, observa la Sala, que en el presente caso, se demanda el período por el cual el Gobierno Nacional nombró como Magistrado del Tribunal Militar al señor ORLANDO PERDOMO RAMIREZ, es decir, el señalamiento de un término diferente al previsto en la legislación penal militar. De lo anteriormente descrito, se deduce que se está demandando un acto particular y concreto, que ante el hipotético caso de prosperidad de la petición, se

decir, el señalamiento de un término diferente al previsto en la legislación penal militar. De lo anteriormente descrito, se deduce que se está demandando un acto particular y concreto, que ante el hipotético caso de prosperidad de la petición, se lograría no solo la preservación del ordenamiento jurídico sino el restablecimiento automático de los derechos individuales del demandante, por lo que de acuerdo con la teoría de lo motivos y finalidades, la acción procedente es la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., tal como se puntualizó en la sentencia de octubre 26 de 1995, proferida por el H. CONSEJO DE ESTADO, con ponencia del doctor LIBARDO RODRIGUEZ RODRIGUEZ: 2"Cuando se utiliza el contencioso de anulación contra actos particulares, la doctrina de los motivos y finalidades opera en dos formas: si la declara torida de nulidad solicitada no conlleva el restablecimiento del derecho subjetivo lesionado, el contencioso popular puede ejercerse inclusive por el titular de ese derecho; pero si la sentencia favorable a las pretensiones del actor determina el restablecimiento automático de la situación jurídica individual afectada por la decisión enjuiciada, el recurso objetivo no será admisible, salvo que la acción se intente dentro de los cuatro meses de que habla la ley." De igual modo, debe precisarse que en el sub lite, al reconocerse el resto de tiempo del período que según el demandante, le fue desconocido, generaría consecuencias patrimoniales, tales como las relativas al sueldo, primas, vacaciones, cesantías, derechos que por su naturaleza son de carácter laboral.

el demandante, le fue desconocido, generaría consecuencias patrimoniales, tales como las relativas al sueldo, primas, vacaciones, cesantías, derechos que por su naturaleza son de carácter laboral. Por consiguiente, se ordenará por Secretaría, la remisión del expediente a la Sección Segunda de éste 3Tribunal, porque de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, es la competente para conocer de esta clase de procesos. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION A, RES UEL VE REMITASE por razones de competencia el expediente de la referencia a la Sección Segunda de este Tribunal. Déjense las constancias del caso.

COPIESE Y NOTIFIQL7ESE.

(Discutido y aprobado en sesión realizada en la fecha. Acta No.58). Las Magistradas,

4MARTA ALVAREZ DE CASTILLO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

OLGA INES NAVARRETE BARRERO

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