TA CUN - 626-(30-09-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 626-(30-09-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
INDENIZACION POR RETIRO COMPENSADO - Factores / ACCION DE TUTELA - Improcedencia / DERECHO DE PEPICIONprotecci6n t DERECHO DE RANGO LEGAL - Protección
REPUBUCA DE COLOMBIA
Retatoría
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR(V
SECC ION SEEIUNDA Tribunal SUBSECCION O de Cundinamarca
MAGISTRADO PONENTE DR. i FILEMON JIMENEZ OCHOA
anta de E(oaot D.C. treinta de septiembre de aoíl novcientoi noventa y
ACCION DE TUTELA NQ : 626
ACCIONANTE JOSE ALFONSO LOPEZ PEFIJELA
AUTORIDAD DEMANDADA BENEFICENCIA DE
CUND 1 NAPIARCA JOSE ALFONSO LOPEZ PEÍUELA identificado con la C. de C. NO 19. 123. 020 de E3ocJot4, actuando en nombre propio ejercita la acción de tutela contra la Etene'ficercia de Cundinamarca, en solicitud de lo iuiente LAS PETICIONES A fol lo 1 del expediente el pctic:t onario manil' ieta lo siguiente:
la. SE: ME AMPAREN MEDIANTE TUTELA LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES CONSAGRADOS EN LOS APiS. 16 Y 2 DE LA CONST 1 TUC ION NACIONAL. 2.í..- SE ORDENE EN CONSECUENCIA • A LA DENEF 1 CENC lA
DE CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE
EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA rROrijEsrÑ
QUE ME FUE PRESENTADA POR LA DENEFICENCIA DE OPTAR
DE CUNDINAMARCA RESPETAR EL DERECHO QUE EJERCI DE
EXPRESAR MI PROPIA DECISION FRENTE A LA rROrijEsrÑ
QUE ME FUE PRESENTADA POR LA DENEFICENCIA DE OPTAR
POR EL RETIRO VOLUNTARIO O NO HACERLO, Y PROCEDER
RESPETANDO MIS DERECI406, SIN MENOSCABAR MIS
GARANTIAS Y PA€3ANDOME LA INDEMNI ZACI(3N
OPOR TUNAMENTE".
HECHOS EtrtAn narrados a folios 2 a 4 del expediente; en ellos cuenta que:ACC ION DE TUTELA NQ 626 2 "lo. La presente acción tiene por objeto o1icitarle a loa H. Magistrados se tutelen mis derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, el primero, en cuanto por el hecho de haber determinado no acojermeal plan de retiro voluntario he sida objeto de retaiiaciór por parte de la BENEFICENCIA DE C(JNDINAMARCA, toda vez que se me anunció que sería indemnizado en INFERIORES CONDICIONES a corno lo SERIA QUIEN SE ACOJIEt3E Al.. PLAN DE RETIRO VOLUNTARIO; pero, en el proyecto de liquidación que se me hizo no se incluyeron los -factores salariales, la cual, desde luego atenta contra mi derecho al
trabajo, PUESTO QUE SE DESCONOCEN LAS CONDICIONES DIGNAS Y
JUSTAS DE LA RELAC ION LABORAL.
2. Pero no sólo eso; la Beroeficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su func.ionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con
2. Pero no sólo eso; la Beroeficencia ha contratado personal; la misma cantidad de personal requerido para su func.ionamiento; y ha contratado a personas sin experiencia en labores como la cumplida por mi; y, ha contratado con entidades particulares, ADVIRTIENDOLES A TALES ENTIDADES PARTICULARES que no reciban personal que no ha conciliadø, por considerarnos "peligrosos" a quienes no nos acc',i irnos al plan de retiro voluntario. .- La Beneficencia por todos los medios, esto es, boletines comunicados, circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole, inclusive colocando en 1 carteleras copias de sentencias dictadas en casos M1J' DIFERENTES A LOS DE LOS TRABAJADORES OFICIALES, ha pretendido que no formulemos ninguna reclamación, aur:i.ndonos que cualquier reclamación estará destinada al fracaso. Por otra parte, es evidente que esta DESINFORMACION, ha pret.endidc, se4Çaiarrios con una especie de San Benito por el hecho de ra haber conc:illado, cuando lo cierto es que a quienes conciliaron los 1 levaron casi forzados, para hacerlos renunciar a DERECHOS IRRENUNCIABLES, entre ellos LA PENSIONU lo cual es insólito tanto mÉs cuanto que las couc ...ilaciones están refrendadas por Jueces de la República. 4o. Ñi las cosas, U. Magistrados, la retal iaciór de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho -Vundament.a 1 reconocido por 1 a Carta Política; aderns, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO,
de que hemos sido objeto, desconoce el libre desarrollo de la personalidad, que es un derecho -Vundament.a 1 reconocido por 1 a Carta Política; aderns, atenta contra el DERECHO AL TRABAJO, puesto que el hecho que no hayamos conciliado, no es causa ni motivo para que DEBAMOS SOPORTAR LA MISERIA DURANTE TODO EL AFO, TODA VEZ QUE NO VEMOS EL PAGO. 5o. Por otra parte, es evidente que existe retali ación, pues se nos niega aisternticarnente el suministro de los documentos requeridos para instaurar alguna acción, negativa qi.ie se aprecia cuando se observa la AUSENCIA TOTAL DE RESPUESTA al DERECHO DE PETICION ElEVADO, la cual quiere decir que la retaliac.i.ón en mt contra continúa. o. Cuando cualquiera de quienes no conciliamos nos presen tamos a rec 1 amar el paco de la .indernri i ación. se nos discrimina por ese hecha, el de no haber concillado, y no se F101 suministra razón valedera para explicar le tardanza enACC ION DE TUTELA Nº 626 3 ese pago. 7o.. Es de anotar que, por no haber conciliado ', renunciado a derechos irrenunciables se nos pretende dar una indemnización por debajo de todas las tablas que para efectos de indemnización establecen el Código Laboral, el Decreto .1223 de 1993 y otras disposiciones que establecer, tablas de indemnización por despido, y ello, además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discrimir,ásenos con razón de no haber
indemnización por despido, y ello, además a la actitud deshonesta del sindicato que resignó nuestros derechos siendo evidente que ante la ineficacia de la cláusula convencional, no podía discrimir,ásenos con razón de no haber conci 1 iado LOS DERECHOS VIOLADOS Estima el peticionario que en razón do at:iones V omisiones que atribuye a la Beneficencia de Cundinamarca. lo han sido violados el derecho al libre desarrollo do la personalidad y el derecho al trabajo, por las razones que expone en los fundamentos de la acción (fis. 2 a ACERVO PROBATORIO La B:neficencja de Cundinamarca envió el informe o1icitado por el Tribunal, que aparece a folios 14 y t, en donde manifiesta lo siauiertte 'Mediante ordenanza Ng 001 del O de febrero de 1996 la Honorable Asamblea de Cundin amar ca otorgó facultades extraordinarias a la seiara Gobernadora por el término de seis meses para que reorganizara la Estructura de la Administración Departamental en el nivel central descentralizada y dr?scor#centrada. Por Resolución Ng 1003 del 19 de ,j unto de i996 so adoptó el plan de retiro voluntario para los trabajadores oficiales de la Etenefic:enc;ia de Cundinamarca donde se establecen los beneficios para quienes se acogieran a dicho plan, me permito anexar fotocopia del acto administrativo referida. Ahora bien respecto de lo trabajadores oficiales que no se acogieron al plan de retiro voluntario, se les aplicará la tabla de indemnizan contemplada
para quienes se acogieran a dicho plan, me permito anexar fotocopia del acto administrativo referida. Ahora bien respecto de lo trabajadores oficiales que no se acogieron al plan de retiro voluntario, se les aplicará la tabla de indemnizan contemplada en el art. 11 de la convención colectiva de trabaja, del cual me permito anexar fotocopia de la partoACC ION DE TUTELA NQ 626 4 pertinente. Para la liquidación de las boriíficacíones se tuvieron en cuenta los siquientenfactores salariales así:
1. Sueldo o salario bic:o y recargo nocturno ai se devengare.
2. Prima de antiguedad i e devengare. 3.. Subsidio de alimentación y transporte habitación si. se devengare.
Respecto al punto tercero el oficío, la convención colectiva de trabajo art.1i, contempla que la indemnización e reconocerá y pagará sobre el sueldo o salario básico u ordinario. El accionante e vinculó a la entidad e 16 de diciembre do 1981,deempePando a la fecha do su retiro el cargo de Operador III; por Resolución 1297 del 2 de aaoto de 1996, se le suprimió el cargo, a partir de dicha fecha, el mencionado Scor no e acogió al plan de retiro voluntario.. La entidad entrará a reconocer la indemnización contemplada en la convención colectiva de trabajo articulo 11, dentro del término legal." Con el informe remitió fotocopia de la Ordenanza wg 01 de la Aamb1oa de Cundin amar ca, en cuyo art. 4o.. reviste a
contemplada en la convención colectiva de trabajo articulo 11, dentro del término legal." Con el informe remitió fotocopia de la Ordenanza wg 01 de la Aamb1oa de Cundin amar ca, en cuyo art. 4o.. reviste a lit Gobernadora del Departamento do facultades extraordinarias para que en el término de seis mee reorganice la estructura de it Administración Departamental fl'.16 a 16); de la Resolución N12 1003 del 17 de junio do 1996 expedida por ci Gerente de la F3eneficencia por, la cual e adopta el plan do retiro voluntario para los trabajadoress oficiales de la Beneficencia Ifla.19 a 31)j y de aparto do la Convención Colectiva de Trabajo celebrada entre la Entidad accionada y el Sindicato do Trabaj adore% de la misma, donde- %e onde se hace referencia a la tabla de indemnizaciones poit.errninac:iÓn unilateral del contrato de 'irabajo (foiio 32 y :5:3 , Igualmente la entidad envió copia de la ros uosta que dió a las peticiones elevadas por el actor (fl.35.ACCION DE TUTELA NQ 626 5 CONSIDERACIONES El art. €36 de la Constitución Política coraqra la acción de tutela como un procedimiento preferente y sumario para la protección de los derechos coris fundamentales cuando éStoE resulten amenazados o vulnerados por la acción o la omisión de autoridades públicas. La acción de tutela está reqiamentada por el D€?crotct 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuar.do la
La acción de tutela está reqiamentada por el D€?crotct 2591 de 1991 el cual, en el numeral lo. de su art. 6o. ratifica que la acción de tutela sólo procede cuar.do la persona afectada carece por completo de otr. recurso o medio de defensa judicial. Anaii'ando los fundamentos de hecho en que se apoya la acción de tutela para pretender demostrar la violación al derecho al libre desarrollo de la personalidad, la Sala no encuentra las pruebas con las cuales se acredite el anunclu que dice el actor se le hizo, en el sentido de que zsería indemnizado en condiciones inferiores a quienes se acoyteren al plan de retiro voluntario que se demuestre que la 3eneficencia ha contratado personal en la misma cantidad requerida para su funcionamient.o vinculando per
oras sin ilexperiencia en laboreE coma las que dasempeíaba el actor; ninguna prueba se trae sobre el hecho de que la Eeeficoncia ha contratado con entidades particulares advirtiéndoles que no reciban personal que no concilió. Lo mismo debe decirse respecto a los boletinos comunicados,, circulares, conferencias y actuaciones de diversa índole tendientes a que el peticionario no formule ninguna reclamación, o sobre el anuncio de que cualquierreclamación ualquier reclamación estará dotinada al fracaso. Tampoco se demuestra que quienes conciliaron fueron obligados a renunciar derechos irrenunciables, entre ellos la pensiónACC ION DE TUTELA NQ 626 6 En resumen la retaliación que se alega par parte del peticionario y que se hace erigir como la columna vertebral de la violación a este derechos no encuentra
pensiónACC ION DE TUTELA NQ 626 6 En resumen la retaliación que se alega par parte del peticionario y que se hace erigir como la columna vertebral de la violación a este derechos no encuentra respaldo probatorio, razón por la cual no existe fundamento para ordenar la protección del mismo. No sobra re ltar que la acción de tutela no reaulta viable, cuando la vulneración del derecho se hace consistir en simples expectativas o en simplea anuncios que no pueden ser considerados como amenazas concretas de vial ación del derecho: mucho menos citando no se dá cviclencia de la violación del derecho. En relación a que la Beneficencía se niega sistemáticamente al suministro de documentos para la instauración de acciones, ya que no dá respuesta al derecho de petición elevado, cabe indicar que si bien en la fecha en que lité incoada la acción de tutela, la entidad no había resuelto las peticiones elevadas por el Seor do López Pcuela en Oficio de fecha 2 IN de septiembre del ao en curso, la Beneficencia dió respuesta a las miamas como puede constatarse a folio 3. En lo concerniente a la violación al derecho al trabajo, que se hace consistir en que en el provecto de liquidación de la indemnización no se incluyeron los fac:tores salariales y que hasta la fecha no se le ha pagado dicha indemnizaciór, , e: preciso sealar que mientras no se entere al actor de la liquidación, no es posible establecer qué factores son tenidos en cuenta; un provecto no perm:ite dar por cierto cuál es el contenido final de la liquidación. L)e autos se desprende que el accionante tuvo
al actor de la liquidación, no es posible establecer qué factores son tenidos en cuenta; un provecto no perm:ite dar por cierto cuál es el contenido final de la liquidación. L)e autos se desprende que el accionante tuvo vinculación con la 3enef icencia en calidad de trabai ador oficial y que su cargo fué suprimido por, Resolución Ng 1297 del 2 de agosto de 1.996: igualmente que sus relaciones laboral ea están regidas por una convención c:oi ertiva de trabal oACCION DE TUTELA NQ 626 7 Según indica la entidd. la indemnización a pagar actor sei,-á la que está contemplada en el art. 11 de la convención colectiva de trabajo. Se desprende de lo anterior, que lon derechos que aquí se reclaman relacionados con la indemnización por la supresión del cargo que ocupaba el peterste, en ningún momento son de RANGO CONSTITUCIONAL, ni siquiera gori creados por la ley,sino que se derivan de una convención colectiva de trabajo. Si de conformidad con lo normado en el art.2o. del Decreto 306 de 1992, no son objeto de protección inmediata 10% cierechoe de creación leuai, mucho menos pueden serio 1 que te derivan de convencionea colec.tivais de trabajo. Todas las controversias que %& deriven del contrato de trabajo, que existió entre la £eneficencia y el peticionario. ae encuentran regulados en normas e%peciale%, algunas de las cuales remiten al Código Suetantivo del Trabajo, y para u oiuc:ión se encuentran previta en la ley tanto la acción ordinaria como la acción eJecutiva ante la
algunas de las cuales remiten al Código Suetantivo del Trabajo, y para u oiuc:ión se encuentran previta en la ley tanto la acción ordinaria como la acción eJecutiva ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral, de la cuales puede di%poner en su oportunidad el accionante. Por lo anotado en liasw anteriores cor,icieracione!. debe 1 legare a la conclusión en primer lugar, que no eet probada la violación del derecho al trabajo, que lo derec:hoa que se re:: 1. ¡aman no son de e%t.trpe conti. t.ucinna 1 y que tales derechos pueden ser procurmclos a travós de laa acctone%
Judícialeís referidas en el párrafo inmediatamente anterior, razones; por la cuales no existe tampoco lunar a Ja protección inmediata del derecho al triabaio. Corolario en lo expue%te en las coriideracicne de este fal lo, eis que por no acreditar-se leiaión o aena de lor. derechos que e ep.itiiii¿ñri violado, no hay lugar a la conce.ión de la tutela impetrada.ACC ION DE TUTELA NQ 626 8 En ¿rtto de lo C<PtON El. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA, SIJBSECCION D, adm.tr,itrando justicia en nombre de la Repúblíca doro1cÑt.a y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO CONCEDER Ja tutela solícitada por el Sc'or , JOSE ALFONSO LOPEZ PEUELA. identificado con C. de C. N9
y por autoridad de la ley, FALLA 1.- NO CONCEDER Ja tutela solícitada por el Sc'or , JOSE ALFONSO LOPEZ PEUELA. identificado con C. de C. N9 19.123.820 de Dopotá contra la. BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA por lo expuesto en la parte motiva de este proveído. NOTIFIQUESE al peticionario y al Gerente de la Beneficencia de Cundinamarca, por el medio más ágil y eficaz. Si este fallo no fuere impugnado, erwioe al día siguiente a la H. Corte Constitucional para efectos de rau eventual revisión.
COP 1 ESE • NOT Ir 1 QUESE COMUN 1 OUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta N2 061 de la fecha.