🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 6260-(10-11-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 6260-(10-11-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

DE COLOMBIA

USDICCIONAL

?UIAL ADKUITIA?V0 DE OU1DI1AÁRCA 36ot, D.E., noviembre diez (10) de mil novecientos setenta y seis (1976).7 Iagti,trado Ponente 1 Dr. £I31TiO Ofl0 GO;Z Rs!.' Expedíente 6260 Actos Jaetonsies Actor, WIS ALFONSO OWCYA R,- F,1 for LUIS ALP.NSC 101TOTA IfE.RERÁ, a travds de apoderado judicial y en .;rcicio de la aooidn oon.nciosad• plena juri.dtoct6n oonaagrada en si art, 67 del 0. 0.A 9, ichal tu al Tribunal que se bajan las siguientes DEC LAR AC IO1S1 fQus son nulas la. Re.:luciones Jos. 5353 de 1972 7 00116 de 1973 9 proferidas por la caja Yal de Prov istdn, por medio, de las cueles se negd a al sandante p auxilio de p.n16n por invaItd.s. • u., cono consecuencia de la nulidad declarada por ilegalidad de lo& actos administrativos aousdos, se 5~ d.ns a la caja Xtiolonal da Provist6n reresntaAa por su actual Director General, Dr. Jamando Cuevus p.rndnd.s# mayor y de esta vecindad, quien tiene su. Oficinas •n 2 Avenida El Dorado con carrera 60 de esta ciudad, a reoono cer y pagar al estor Luis Alfonso montoya Jsrrera si sari.' lic de psnsid por invalides que le fue negado, an cuantía

Avenida El Dorado con carrera 60 de esta ciudad, a reoono cer y pagar al estor Luis Alfonso montoya Jsrrera si sari.' lic de psnsid por invalides que le fue negado, an cuantía igual a los ausidos priws y subsIios que en todo tieao haya tenido si oaro de Agene de la Policía Racional 7 e fectiva a partir del 27 4e abril de 19699 fecha en que es cumplen tres aos atras dase la presc-ntac ida de la solic tud no a duana refiere los sigutentees se?or Luis Alfonso ontoya Ierr.ra estuvo prestando aun serVicios cono Mente de a Polla La la' ;srna del Lazareto de Agua de Dios, durante el lapso ooapz•Mtd entre srso de 1956 y febrero de 1961 9 con una asignacida: mensual de $ 103.50 a/O (fi. 359 es decir, durante alsj so de 4 o. 9 ats. y 14 días.,

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL (6260) -2- "loCMndo i naní. inres4a1 servicio oficial, $ pesar de bailaras afectado por la enfermedad de Reasen g gozaba di buena, aptitud feica paro el des.apsto de su caz go, tal ooio lo 4Iuestra .1 bao o de haber podido laborar dui,ante un iapeo de aproxidaaente cinco atiose E caSbio, cuando tue reti.,ado del rrargo ya babla perdido toda su capacidad di trabajo, tal 000 le MI testan los declarantes Joe4 &laroda y Esroes de ¡sede Upes Vega (fie

bio, cuando tue reti.,ado del rrargo ya babla perdido toda su capacidad di trabajo, tal 000 le MI testan los declarantes Joe4 &laroda y Esroes de ¡sede Upes Vega (fie quienes relatan que para la ¿poca del retire es bailaba a. fecedo ds los pisa, en torra que no podla ocuparas de ut y presentaba atrofias ea la. r~e s "30.- Eno y ata de la circunstancia anotado en .l be cha tnzmdiatam€nte anterior y en ejercicio del poder que me conf iz16 el ••fIor Iltops, oon fecha 27 do abril de1973 ø lioit4 a la Caja Mal.< 4. krevt.6 .1 reconocíais. te y paz-.o de un auxilio de pensidn por insudes. «4o.- La citada entdad para resolver la p.ttcióa a. que es rf tire el hecho anterior diotd le Reeolucid lo. 5353 de 1972 negando el auxilio impetrado; de éet pro vtaancia me nottttqu4 .1 23 di de 1972 e toerpu es el recurso de aelaci6n ue E-Ustent4 .1 27 del mismomes. "So.- NI reo reo de ap laai6n o que me acabo de rife nr fue reeuelto mediante la r.soluoión lo. 00116 do 1973 y aedinte tal provionia se conrirad la Resolsoida necurrtl.s, "6o.- Con fecha 10 de julio de], a o en curso me noti fíqu4 da la mencionada Resolucida 1116, en decir, ee hall eeoutoriada y agotada la vía gubernativa.

necurrtl.s, "6o.- Con fecha 10 de julio de], a o en curso me noti fíqu4 da la mencionada Resolucida 1116, en decir, ee hall eeoutoriada y agotada la vía gubernativa. "7.- Kl esfior Luis Alfonso Montoya Berrera me ha conferido podr eBpecisl para el ejercicio de la presente acción". J.spooiaionss violatas y concepto de la vtolaot4aLa ,mandaaefla1a como disposiciones tn:rtn4.es por los actos acunado loe tou1øa 17 9 literal o) de La Ley 6a. di 19459 lo, da la Ley 108 de 1946 9 3009 de la Ley 7a, de 1947 y 68 9 11 teral a), del D.o'eto 3178 de 1968 normas sobre las cuales ni d .1 concepto da violación, 0icspto fiscal.- Zi emitido por el ei:Qr ieaal 2o. e la Corporación, es favorable a las pretensiones de 1s de-- ands ÇQLXIEFC :o& 111RI Agotado como se en uentra el tdaite preaal Srttnsnte si juicio, sin que so

IMMICT~á. DE COLOMBIA

RISDICCIONAL (6260) oberve causal que afecte la vahee de la actuacidn, es la e portunidad 4e proferir la sentencia 4ue correapono, a le cual procede lo sala previas loe siguientes pon4deraoion?. Persigue el deasnanto que ee le reconoce y pague ptnei6n de itivalides, por considerar que cuando conøltzyd deprestar su servicio. el Estado como Policía Interno del s~

Persigue el deasnanto que ee le reconoce y pague ptnei6n de itivalides, por considerar que cuando conøltzyd deprestar su servicio. el Estado como Policía Interno del s~ tono de Agua 4. Dice, .1 28 de febrero de 1961, se encsetz'au. b totalmente incepuoltado para trabajar Bn apoyo de su aserto aduce las declaraciones de u. J.4 Alaredn Aries, Ernueto Ineinares Zubirh y Rafael Rodri gu.s (fe, 55 a 57)# de acuerdo con las cual cuando se produjo .1 ingreso el serviotodel denttn:ants e• encontraba capad. todo para deeempssr sus labores, aunque ya padecía de la snferaedad di anaen y -, en cambio, cuando fue retirado su invali. des era tal que le impedía desempeñar las laboree de su cergo, circunstancia dato que subsistid luego, que no pudo ejercer ninuna otra actividad de carácter labo1.al, en visto de 3 avanzado de su al, El dicho de los anteriores testigos encuentra plena oonZira016n con lo const,'nado ex el dictamen qt emtti6 la ecot6n de Medicina euridad e higiene del Mtniserio del Trabaje, coa fecha lo, de morzo de 1976, e.gdn el cual para entonceS presentaba .1 demandante una disminuci6n de la capacidad laboral superior al 95$, y aunque no ee determina con .xaatitu la diaatnuoidri que padecía para la fecha de su retiro, .1 miau. so documento no niega la ocurrencia de eec hecho A lo untertor hay que agregar .ue el dictasen en

la diaatnuoidri que padecía para la fecha de su retiro, .1 miau. so documento no niega la ocurrencia de eec hecho A lo untertor hay que agregar .ue el dictasen en oestidn em plena prueba, al tenor de lo pr.o.ptuado por .3art, 241 del C. de P. Civil, y que .1 Tribunal podía ordenarlo, de oficio o a petici6n de parte, oonfsrm a lo dispuesto en el art. 243 ibld., tiendo este lltiso •1 motivo por el cual la glose que for!rula e] seflor aoerado te la Caja lacional dePreviei6n, en el sentido 4e que solo esta entidad es la autorisoda pro oaltrioar'.involtd.c.., carece de fundamento,

MUUDE COLOMBIA RISDICCIONAL (6260) — 4

En cuanto a ;u• la causa 8.1 retiro del actor bubiese sido la supresión del •nplao que ejercía, no ee ciróunetncia que conduzca a denegar e la pna16n de invalides, el ea qn) se d•ruetrs, coso ocurre en este caso, que para entonces presenta~ ha notoria disminución de aucapacidad laboral. ?tsp000 puede acog.rse d•termtnaoi6n atailar por si hecho de que rcclui6 y se le cubrió auxilio d• ceeantfa, porque la Ley por entonces vigente lo Sue eeablecfa era la incoapati.' bilidad de en prestación con la p.n.t6n# ad•ads de que la •tic dad de previsión que le hizo el peo al demadsnts per ese conla Ley por entonces vigente lo Sue eeablecfa era la incoapati.' bilidad de en prestación con la p.n.t6n# ad•ads de que la •tic dad de previsión que le hizo el peo al demadsnts per ese concepto, no le puso su conocimiento a éste •l derecho a opción entro lLa cacantfs y la pnsi6n, sino que se limitó sspleen:e 5 reconocerle lo que solio it6. De otra parte, hay que tener en cuanta que en la asyerta de loe casos .l cosun de las !.nt. ignora la existencia di determinadas prestaciones establecidas en su favor, sin que por ello pueda aductree que .std renunciado a éllao s o que por rb.rias solicitado tardfaasnts no se ea acreedor a lee mitmas, Por todo lo cual, .1 Tribunal accederí a los p41-- snto foritukdos en la disena, tal como lo .u:tere si flor 'ttesl. En mrtto de lo expuesto e e]. ?ribui1 Adsbiietrativo da Cundinarcs, acre con .1 concepto fiscal y aduintstrendo 3u't.tcta en nombre de la RSpdblica de Colombia y por autoridad da la Ley. Y 1 L L A 1.- 801 NULAS las Resoluciones udmeros 5353 del 18 de octubre y 00116, del de julio, de loe ¡los de di 1972 y 1973, repcttvnente, origina 'las de la Caja lacional de Previsión, en cuanto niegan al demancantS IMIS, ATY01 80 ~TOTA REL el reonocimitinto 4e pensión de invalides.,

MINt8TERDE COLOMBIA

RrsDICCI0NAL

cional de Previsión, en cuanto niegan al demancantS IMIS, ATY01 80 ~TOTA REL el reonocimitinto 4e pensión de invalides.,

MINt8TERDE COLOMBIA

RrsDICCI0NAL (6260) 2o.- En consecuencia, la Casa !Iaeional de Prsviei6ri, dentro del plazo fij do por .1 artfculo 122. del C.C.A.,rocederd a reconocer al dmndante IMI ÁLF;NO CITA IEFREÁ la pensin de Invalidez a 1ue tiene cersebo partir éel 77 de abril de 1969, f.30h8 en que •s cumplen tres atoe atrs d• formulada La repctiva solicitud y hasta cuando su estado deinva1iez subsieta Vota preticin será •quLvalsnt. la tota1isd del ue1do b4sioo y dene pirttcaa oçutablee que su todo tiempo hubiee dev.n ada y devsnue un tnI de la ioliola IaoiQnal en actividad. Qfl proyeoto de este fallo fe discutido y aprobado su ecuí6a de Sala efectuada .1 5 de noviembre de 1976). C4ieee, notifíquese, oomuufuaee y CuIIUSE.

ALVARO LC (;MPTE

E1}A}L ¿&O'A GUZ. Al

Z IR 1 SIT,V'/1. AKU

MIJEL At('JIO CA TJ tAS

ALB'iO O}O GMJ'Z JA Me : rUÁflIZ()

U1LI?O ORItWZ A2.A Ati':L D ATOLÁ WCO FI. 1ILO FIS E. eort tario

ALB'iO O}O GMJ'Z JA Me : rUÁflIZ()

U1LI?O ORItWZ A2.A Ati':L D ATOLÁ WCO FI. 1ILO FIS E. eort tario

M_XBTERIO Dk .UTTJ1T

Consultar sobre este documento ...