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TA CUN - 6260-(29-04-1998)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6260-(29-04-1998)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1998

INTERESES A CESANTIAS DE DOCENTES /EXCEPCION DE INCONSTITUCIONALIDAD /FONDO PRESTACIONAL DEL MAGISTERIO -Naturaleza (E)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA C:;> SECCION PRIMERA -SUBSECCION "B"-

1 Santafé de Bogotá, D.C., 'Abril veintinueve (29) de mil novecientos noventa y ocho (1.998).

Magistrado Ponente : DR. HERIBERTO REYES VARGAS Expediente No : 6260

Demandante : FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. Y LA NACION

MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.

Procede la Sala a dictar sentencia en el proceso promovido por la Sociedad de la referencia, quien a través de apoderado constituido en legal forma y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda formulando para el efecto las siguientes:

PRETENSIONES

10. Se declare la nulidad del oficio número D.G. 008054 del 18 de enero de 1995, confirmado por el oficio número D.G.097 del 24 de marzo de 1995, suscritos por el Director General del Fondo Nacional de Ahorro, y por medio de las cuales se negó el reconocimiento y pago de los intereses ordenados por el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990, solicitados mediante escrito del 22 de diciembre de 1994, por la Fiduciaria la Previsora S.A., en representación de los bienes integrantes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 20.Condenar al Fondo Nacional de Ahorro a par bj con destino al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magter'Isuma que resulte

integrantes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. 20.Condenar al Fondo Nacional de Ahorro a par bj con destino al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magter'Isuma que resulte de aplicar y liquidar los intereses remuneratorios ordenados por el artículo 23 de¡ Decreto 2563 de 1990 al monto de prestaciones sociales adeudadas a 29 de diciembre de 1989, en la cuantía que se establezca dentro del proceso, junto con sus actualizaciones e intereses legales. 30. "Declarar que la cantidad liquida que se reconozca en la sentencia devenga intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a2 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. su ejecutoria y moratorios después de dicho término, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177 del C.C.A. HECHOS El actor los relata en forma resumida: 111.El artículo 30 de la Ley 91 de 1989, creó el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio como una cuenta especial de la Nación, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos debían ser manejados por una entidad fiduciaria. La ley le asignó como función del Fondo la de atender el pago de las prestaciones que se causaran, a partir de la promulgación de la citada Ley, en favor del personal docente Nacional y Nacionalizado que se hallare vinculado laboralmente para la fecha de la promulgación, y de que se vinculará posteriormente. Para tales efectos, la Ley autorizó al Gobierno Nacional suscribir el contrato respectivo. 2°. De conformidad con el Decreto 3138 de 1968 y la Ley 41 de 1975, el Fondo

promulgación, y de que se vinculará posteriormente. Para tales efectos, la Ley autorizó al Gobierno Nacional suscribir el contrato respectivo. 2°. De conformidad con el Decreto 3138 de 1968 y la Ley 41 de 1975, el Fondo Nacional de Ahorro, atendía el pago de las prestaciones sociales (cesantías, intereses sobre sus saldos) que se causaban a favor del personal docente Nacional.

30. El Fondo Nacional de Ahorro fue sustituido por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, consagrado en el numeral 50 del artículo 211 de la Ley 91 de 1975, que tendría como función el pago de la suma que resultara adeudarle por concepto de prestaciones sociales del personal docente Nacional que no se hubiesen causado o no fuesen exigibles al 29 de diciembre de 1989.

40. Dichos recursos junto con los enunciados en el artículo 80 de la Ley 91 de 1989, conformaban el patrimonio del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y deben ser destinados a la constitución de reservas para atender el pago de las prestaciones a su cargo, es decir, de las que se causen con posterioridad al 29 de diciembre de 1989. 50. "Para determinar el monto de las prestaciones sociales del personal docente Nacional adeudadas por el Fondo Nacional de Ahorro al momento de la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y, consecuentemente, para establecer la suma que el primero debía transferir al segundo, le numeral 8° del artículo 81 de la Ley ordeno efectuar un corte de cuentas entre los dos Fondos y señaló para ello el plazo máximo de un (1) año contado a partir de su

para establecer la suma que el primero debía transferir al segundo, le numeral 8° del artículo 81 de la Ley ordeno efectuar un corte de cuentas entre los dos Fondos y señaló para ello el plazo máximo de un (1) año contado a partir de su promulgación, es decir, hasta el 29 de diciembre de 1990.3 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. 61.En cumplimiento a lo consagrado por el artículo 30 de la Ley en mención, el Gobierno Nacional y la Fiduciaria la Previsora S.A., suscribieron, el 21 de junio de 1990, un contrato con el objeto de constituir una fiducia mercantil sobre los recursos integrantes del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, dicho contrato fué prorrogado por las partes el 18 de junio de 1993. 70.El 29 de octubre de 1990, se expidió el Decreto 2563 reglamentario de la Ley 91 de 1989, con el objeto, entre otros, de : a) Determinar las responsabilidades de pago de las prestaciones sociales del personal docente Nacional y señalar los criterios para liquidar la deuda de las diferentes entidades del orden Nacional y territorial con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; b) Ordenar el reconocimiento de intereses sobre dichas obligaciones hasta cuando ellas se cancelarán; y c) establecer los plazos para los pagos correspondientes -.

80. El 30 de diciembre de 1991 se expidió el Decreto 2915 mediante el cual se dispuso una emisión de Bonos Educativos de Valor Constante en cuantía de 155 mil millones de pesos, de los cuales 5 mil millones se destinaron a cubrir parte de la deuda del Fondo Nacional de Ahorro con. el Fondo Nacional de Prestaciones

dispuso una emisión de Bonos Educativos de Valor Constante en cuantía de 155 mil millones de pesos, de los cuales 5 mil millones se destinaron a cubrir parte de la deuda del Fondo Nacional de Ahorro con. el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. La fecha de emisión de los Bonos es la misma del decreto que la ordena, es decir, del 30 de diciembre de 1991, y dichos Bonos fueron entregados a la Tesorería General de la República del Banco de la República según Acta No,036 de 1992, y, posteriormente, remitidos por éste a la Fiduciaria la Previsora S.A..

90. El proceso de corte de cuentas entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio,, culminó el 29 de diciembre de 1992 dejándose constancia del misma en el acta de corte de cuentas y pago de cesantías e intereses.

Posteriormente el corte de cuentas de la liquidación entre el Fondo Nacional de Ahorro al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio se modifico mediante las actas Nos 1 del 14 de mayo de 1992 y 2 del 29 de abril de 1994.

10. El 29 de diciembre de 1992, el Fondo Nacional de Ahorro pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio la cantidad de ocho mil trescientos noventa y tres millones doscientos treinta y nueve mil quinientos noventa y dos pesos (48.393.239.592), como abono de la obligación pendiente, suma representada en el cheque No.1621379 del Banco de la República,

Oficina Principal.4 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A.

noventa y dos pesos (48.393.239.592), como abono de la obligación pendiente, suma representada en el cheque No.1621379 del Banco de la República, Oficina Principal.4 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A.

11. Como resultado del examen de la Ley 91 de 1989, la Señora Ministra de Educación Nacional, promovió ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, el 9 de agosto de 1993, en el cual se dispuso . "... si el Fondo Nacional de Ahorro manejó dineros, después del 10 de enero de 1990, por concepto de cesantías de estos servidores, debe responder por los beneficios obtenidos, y entregados al Fondo de Prestaciones del Magisterio para que éste los aplique a los intereses que debe cancelar a sus afiliados porque aquel Fondo por disposición de la Ley 91 de 1989, perdió competencia para reconocer y pagar cesantías e intereses a los docentes nacionales y nacionalizados". 12. "En cumplimiento de los dispuesto por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y la Fiduciaria La Previsora S.A., quien actúa en representación del patrimonio autónomo constituido por los recursos integrantes del mencionado Fondo, presentó el 22 de diciembre de 1994 al Fondo Nacional de Ahorro una petición de reconocimiento y pago al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por la suma de $21.899.989.985.33, discriminada así: $19292.127.601.08por concepto de prestaciones sociales adeudadas a 29 de diciembre de 1992, debidamente actualizadas; $2.218.594.674.12, correspondientes a intereses legales del 6%

prestaciones sociales adeudadas a 29 de diciembre de 1992, debidamente actualizadas; $2.218.594.674.12, correspondientes a intereses legales del 6% sobre dicho capital; y $389.267.710.13, correspondientes a la actualización del saldo de interés adeudados el 29 de diciembre de 1992, según liquidación incluida en la petición y en el presenta demanda.

13. Mediante el oficio No, D.G. 008054 del 18 de enero de 1995, el Fondo Nacional de Ahorro comunicó a la representante legal de la Fiduciaria la Previsora S.A., el no reconocimiento de las sumas reclamadas por los conceptos discriminados en el numeral anterior.

14. Contra la decisión de no reconocer a la Fiduciaria la Previsora S.A., el reconocimiento de los intereses legales del 6% y su correspondiente actualización, la Fiduciaria la Previsora S.A., interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto el 24 de marzo de 1995, mediante el oficio D.G. 097, mediante el cual no se repone el acto administrativo y se agota la vía gubernativa.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLA ClON El actor considera que los actos administrativos impugnados, desconocen las siguientes disposiciones legales:

PRIMER CARGO: VIOLACION DEL ARTICULO 23 DEL DECRETO 2563 DE 1990 EN CONCORDANCIA CON EL LITERAL B) NUMERAL 30, ARTICULO 15 DE5 (Exp.6260)

Fiduciaria La Previsora S.A.

LA LEY 91 DE 1989, DEL ARTICULO 1627 DEL CODIGO CIVIL Y DE

CONCORDANCIA CON EL LITERAL B) NUMERAL 30, ARTICULO 15 DE5 (Exp.6260)

Fiduciaria La Previsora S.A.

LA LEY 91 DE 1989, DEL ARTICULO 1627 DEL CODIGO CIVIL Y DE

LOS ARTICULOS 2 Y 58 DE LA CONSTITUCION POLITICA.

Del artículo 23 de¡ Decreto 2563 de 1990 en concordancia con el literal b) del numeral 3 del artículo 15 de la ley 91 de 1989, se desprende que una vez realizado el corte de cuentas entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, cuya finalidad era determinar la suma que el primero adeudaba al segundo por concepto de las prestaciones sociales del personal docente Nacional vinculado a 29 de diciembre de 1989, el primero de los Fondos citados disponía de un año (1) como plazo contado a partir de la publicación del Decreto 2563 de 1990, para pagar y que adicionalmente a dicho importe, se debía cancelar los intereses de plazo o remuneratorios establecidos en el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990.. Es decir, que sobre la suma liquidada a cargo del Fondo Nacional de Ahorro, en el corte de cuentas por concepto de prestaciones sociales, debía aplicarse los intereses establecidos en el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990, aplicando para el efecto en cuenta la certificación de la Superintendencia Bancaria sobre el promedio de captación del sistema financiero para el período correspondiente. Mediante la Ley 91 de 1989, se creo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de atender las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado que se hallaba al 129 de

financiero para el período correspondiente. Mediante la Ley 91 de 1989, se creo el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con el fin de atender las prestaciones sociales del personal docente nacional y nacionalizado que se hallaba al 129 de diciembre de 11989 vinculado y de aquel que se vinculara con posterioridad a dicha fecha,, es decir que a partir del 29 de diciembre de 1989, el Fondo Nacional de Ahorro, dejó de ser deudor de las prestaciones sociales del personal docente Nacional vinculado y afiliado automáticamente al 29 de diciembre de 1989. Como resultado del fenómeno de sustitución ordenada por la Ley 91 de 1989, surgió una relación jurídica entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, diferente de las anteriores, de la cual se derivaban para el uno y otro Fondo, los derechos y obligaciones establecidas en ella.6 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. En virtud de los dispuesto en los artículos 2 numeral 50 y 8 numeral 87 de la Ley 91 de 1989, el Fondo Nacional de Ahorro se convirtió en deudor del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y por lo tanto al tenor de la citadas normas, le debía pagar el Fondo Nacional del Ahorro las prestaciones sociales de todos y cada uno de los docentes nacionales afiliados en la fecha indicada, y nacía para el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la' calidad de acreedor del Fondo Nacional de Ahorro respecto de dichas sumas.. "La relación jurídica creada por la Ley 91 de 1989, entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es

Nacional de Ahorro respecto de dichas sumas.. "La relación jurídica creada por la Ley 91 de 1989, entre el Fondo Nacional de Ahorro y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, es diferente de la existencia con anterioridad a la promulgación de dicha Ley entre el Fondo Nacional de Ahorro y los docentes nacionales y también distinta de los surgida, posteriormente y como consecuencia de la misma, entre éstos y el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio; entre otras razones, porque las dos últimas tienen su origen en un vínculo de carácter laboral y aquella en un acto del legislador que dispuso la sustitución del primero por el segundo de los Fondos citados. En virtud de las dos últimas, se pagan las prestaciones sociales de los docentes nacionales; y , conforme a la primera, el Fondo Nacional de Ahorro debe pagar al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio lo adeudado por tal concepto a los docentes afiliados a 29 de diciembre de 1989 ". El Decreto 2563 de 1990, reglamentario de la Ley 91 de 1989, señaló el plazo conforme a los cuales el Fondo Nacional de Ahorro debía efectuar en un año el pago de las sumas adeudadas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y citado pago comprendía tanto la deuda por concepto de prestaciones sociales de los docentes nacionales como intereses iguales a los establecidos en el literal b) del numeral 30 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, precisando que dichos pagos serían independientes del reconocimiento de intereses sobre las cesantías. De otra parte, la tasa fijada para aplicar, al momento del pago, a la deuda

artículo 15 de la Ley 91 de 1989, precisando que dichos pagos serían independientes del reconocimiento de intereses sobre las cesantías. De otra parte, la tasa fijada para aplicar, al momento del pago, a la deuda liquidada en el corte de cuentas a cargo del Fondo Nacional de Ahorro por concepto de prestaciones sociales, es una tasa comercial así como los plazos otorgados para el pago d ellas obligaciones a cargo de las demás entidades deudoras del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del7 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. Magisterio,, con ella se perseguía para el caso concreto resarcir al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio los rendimientos de los que se encontraría privado en tanto la deuda principal no se cancelara y en cambio, durante el mismo período, percibiría al Fondo Nacional de Ahorro. Este propósito del Ejecutivo surge de la revisión del capítulo VII del Decreto 2563 de 1990 en el cual se determinaron los plazos para el pago de las obligaciones de las diferentes entidades con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se señalaron los intereses que sobre ellas se causarían. Efectivamente, la deuda que se liquidara a cargo de la Nación generaría los rendimientos de los Bonos Educativos de Valor Constante, es decir, el DTF, trimestre anticipado más cuatro puntos; a la deuda de las entidades territoriales y cajas de previsión seccionales, así como aquella que se liquidara a cargo del Fondo Nacional de Ahorro se aplicarían los intereses del literal B, numeral 30, del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, y, la de la Caja Nacional de Previsión Social, se aplicarían una

como aquella que se liquidara a cargo del Fondo Nacional de Ahorro se aplicarían los intereses del literal B, numeral 30, del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, y, la de la Caja Nacional de Previsión Social, se aplicarían una tasa sobre saldos, igual a la de inflación". Dichas sumas no fueron canceladas al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y teniendo en cuenta que éste tenía la obligación de cancelar oportunamente y en las condiciones señaladas por la Ley 91 de 1989 las prestaciones al personal docente afiliado a partir de su promulgación, el artículo 25 del Decreto 2563 de 1990 lo autorizó, con independencia del perfeccionamiento de los cortes de cuentas con las entidades deudoras de sus recursos, para atender dichos pagos con dineros provenientes de otras fuentes los cuales generaban costos financieros". A partir del 29 de diciembre de 1989, fecha de la promulgación de la Ley 91 de 1989, y el 29 de diciembre de 1992, fecha de la culminación del corte de cuentas y del pago efectuado por el Fondo Nacional de Ahorro, la suma de éste debía transferir al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, por concepto de prestaciones sociales del personal docente nacional vinculados a 29 de diciembre de 1989, generó los intereses comerciales de plazo o remuneratorios ordenados por el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990. Tampoco cabe duda acerca de que la satisfacción total de la prestación a cargo del Fondo Nacional de Ahorro, comprendía8 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. tanto la deuda por concepto de prestaciones sociales como los citados

total de la prestación a cargo del Fondo Nacional de Ahorro, comprendía8 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. tanto la deuda por concepto de prestaciones sociales como los citados intereses «. El pago efectuado, el 29 de diciembre de 1992 por el Fondo Nacional de Ahorro al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio por la suma de $8.393.239.592., en el cual entendió pagar las sumas adeudadas por prestaciones sociales, no incluyó el valor correspondiente a los intereses mencionados, en consecuencia, dicha prestación constituye una satisfacción parcial de la obligación a su cargo. Por consiguiente, las decisiones del Fondo Nacional de Ahorro, impugnadas, desconocen las normas citadas, pues como se expresó, no obstante que el pago efectuado sólo cubrió la suma que dicho Fondo consideró deber por concepto de prestaciones sociales de los docentes nacionales, la mencionada entidad negó el reconocimiento y cancelación del monto reclamando por la Previsora S.A.. Igualmente las decisiones atacadas violan el artículo 1627 del Código Civil, por cuanto aún cuando el pago a cargo del Fondo Nacional de Ahorro, según lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto 2563 en concordancia con el literal B) numeral 30 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, debía comprender, tanto la deuda liquidada por concepto de prestaciones sociales del personal docente nacional como los intereses remuneratorios ordenados sobre la misma por el citado precepto, aquel satisfizo solo una parte de la prestación, en consecuencia el pago realizado no guarda conformidad con las disposiciones legales. u VIOLACION DE LOS ARTICULOS 58 Y 2 0 DE LA CONSTITUCION

ordenados sobre la misma por el citado precepto, aquel satisfizo solo una parte de la prestación, en consecuencia el pago realizado no guarda conformidad con las disposiciones legales. u VIOLACION DE LOS ARTICULOS 58 Y 2 0 DE LA CONSTITUCION

POLITICA.

Los oficios expedidos por el Director General del Fondo Nacional de Ahorro, desconocen los derechos adquiridos por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, con fundamento en el artículo 23 del Decreto 2563 en concordancia con el literal B), numeral 30 del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, y se lesiona su patrimonio, el cual a la luz del numeral 10 del artículo 8 de la ley 91 de 1989, se integra, entre otros recursos, con los intereses remuneratorios ordenados por el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990.9 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A.

2. PARA DETERMINAR LA CUANTIA DE LA OBLIGACION PENDIENTE DE PAGO POR EL FONDO NACIONAL DE AHORRO A LA FECHA DE

LA PRESENTACIÓN D ELLA PETICION INICIAL POR LA SUSCRITA, SE TUVIERON EN CUENTA LOS SIGUIENTES CRITERIOS: a) La Suma de $13.026.291.571 liquidada a cargo del Fondo Nacional de Ahorro en el acta de corte de cuentas y en las actas de ajustes nos. 1 y 2 de 1993 y 1994, por concepto de prestaciones sociales del personal docente nacional adeudadas a 29 de diciembre de 1989. b) Los pagos efectuados por la Nación, en cuantía de $5.000. millones para cancelar parte d ella deuda del Fondo nacional de Ahorro con el Fondo

docente nacional adeudadas a 29 de diciembre de 1989. b) Los pagos efectuados por la Nación, en cuantía de $5.000. millones para cancelar parte d ella deuda del Fondo nacional de Ahorro con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, y por el Fondo Nacional de Ahorro en cuantía de $8.393.239.592.000, los cuales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1653 del C.C., se imputan primeramente a los saldos de intereses adeudados en la fecha de cada pago. c) La distinción de períodos y subperíodos durante el lapso comprendido entre el 29 de diciembre de 1989, fecha de la creación del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y el 22 de diciembre de 1994, fecha de la solicitud de pago total de la deuda al Fondo Nacional de Ahorro. Los cortes por períodos se hacen en las fechas de los pagos parciales realizados sobre el monto total de la deuda; para los cortes por subperíodos se tienen en cuenta los períodos a que se refieren los certificados los intereses por la Superintendencia Bancaria. d) La actualización de los saldos de capital y de intereses mediante la aplicación de los índices de precios al consumidor para los diferentes períodos y subperíodos considerados. e) La aplicación del interés establecido en el artículo 1617 del Código Civil a los saldos de capital adeudados. 2.1. Desde el 29 de diciembre de 1989, fecha de promulgación de la Ley 91 de 1989, hasta el 30 de diciembre de 1991, fecha de emisión de los Bonos Educativos de Valor constante. Teniendo en cuenta las certificaciones de la Superintendencia Bancaria, las

de 1989, hasta el 30 de diciembre de 1991, fecha de emisión de los Bonos Educativos de Valor constante. Teniendo en cuenta las certificaciones de la Superintendencia Bancaria, las tasas de intereses aplicables para los años de 1989, 1990, y 1991, comprende los siguientes subperíodos:lo (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. 2.1.1. Del 29 al 31 de diciembre de 1989. Los intereses de este período ascienden a la cantidad de $32.706.488,02 resultan de aplicar el 35.11%, tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Bancaria como la anual representativa del mercado a 31 de diciembre de 1989, a la suma de $13.026.291.571, por el período indicado, esto es por tres días 2.1.2. Del 10 de enero al 31 de diciembre de 1990. Los intereses de este período ascienden a la cantidad de $5.115.493.558.98, que resultan de aplicar, el 38,64% tasa efectiva anual certificativa del mercado a 31 de diciembre de 1990, a la suma de $13.026.291.571, por el período indicado, esto es, por 365 días. 2.1.3. Del 10 de enero al 30 de diciembre de 1991, Los intereses de este periodo ascienden a la cantidad de $4.825.427.843.36; aplicando el 36.57%, tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Bancaria como la más representativa del mercado a 31 de diciembre de 1991, a la suma de $13.026.291.571, por el período señalado, esto es, por 364 días.

la Superintendencia Bancaria como la más representativa del mercado a 31 de diciembre de 1991, a la suma de $13.026.291.571, por el período señalado, esto es, por 364 días. La suma total de los intereses ordenados por el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990 y causados durante el período comprendido entre el 29 de diciembre de 1989 y el 30 de diciembre de 1991, ascendió a la suma de 49.973.291.571, correspondiente al capital representado por prestaciones sociales de los docentes nacionales vinculados a 29 de diciembre de 1989; y $9.973.627.890,36, a los intereses de plazo o remuneratorios ordenados por el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990. A 30 de diciembre de 1991, y según lo dispuesto en el Decreto 2915 del mismo año,. Se emitieron los "Bonos Educativos de Valor Constante" de los cuales $5.000. mil se destinaron al pago de la deuda con el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, los cuales comenzaron a rentar en favor de éste a partir de su emisión, de manera que del monto de los mismos se deduce de los intereses causados según el artículo 23 del11 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. Decreto 2563 de 1990 durante el periodo liquidado, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 1653 del Código Civil según el cual, "Si se deben capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses ". Del pago realizado por la Nación el 30 de diciembre de 1991, el Fondo Nacional de Ahorro quedó debiendo al Fondo Nacional de Prestaciones

capital e intereses, el pago se imputará primeramente a los intereses ". Del pago realizado por la Nación el 30 de diciembre de 1991, el Fondo Nacional de Ahorro quedó debiendo al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio la suma de $13.026.291.571, por concepto de prestaciones sociales de los docente nacionales y $4.973.627.890,36 por intereses de plazo o remuneratorios, monto al cual éstos se disminuyeron por efectos de dicho abono. 2.2.DESDE EL 31 DE DICIEMBRE DE 1991 HASTA EL 29 DE

DICIEMBRE DE 1992, FECHA DE CULMINACON DEL CORTE DE

CUENTAS.

Durante este período se liquidan los intereses señalados en el artículo 15 numeral 30 del literal b) de la Ley 91 de 1989, sobre la suma de $13.026.291.571, teniendo en cuenta las certificaciones expedidas por la Superintendencia Bancaria sobre las tasas de interés efectivo anual más las representativas para el 31 de diciembre de 1991 y 1992, según los siguientes subperíodos: 2.2.1. 31 de diciembre de 1991 : Los intereses ascienden a la suma de $11.82.290,71 resultante de aplicar el 36.57% tasa efectiva anual certificada por la Superintendencia Bancaria como la más representativa del mercado para dicha fecha a la suma de $13.026.291.571 durante el 1 día. 2.2.2. De¡ 10 de enero al 29 de diciembre de 1992 : Los intereses ascienden durante este período a la suma de $ 3.671.952,96, resultante de aplicar el 27.92%, como tasa efectiva anual.

2.2.2. De¡ 10 de enero al 29 de diciembre de 1992 : Los intereses ascienden durante este período a la suma de $ 3.671.952,96, resultante de aplicar el 27.92%, como tasa efectiva anual. Es decir, el total de los intereses ordenador por el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990 y causados durante el período comprendido entre el 31 de diciembre de 1991 y el 29 de diciembre de 1992 ascienden a la suma de $3.682.450.243,67., en consecuencia, la deuda a favor del Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio ascendía a 31 de diciembre de 1992 ascendía a la suma de $13.026.291.571, correspondiente al capital representado por las prestaciones sociales de los docentes nacionales y la12 (Exp.6260) Fiduciaria La Previsora S.A. suma de $8.656.078.134,03 a los intereses ordenados por el artículo 23 del Decreto 2563 de 1990. Capital $13.026.291.571,00 Saldo adeudado de intereses causados del 29 de diciembre de 1989 al 30 de diciembre de 1991 (luego de deducido el pago efectuado por la Nación) $ 4.973.627.890,36 Intereses del 31 de diciembre de 1991 al 29 de diciembre de 1992 $ 3.682.450.243.67 Sin embargo en el acta de corte de cuentas suscrita eses mismo día, se demuestra que el pago realizado por el Fondo Nacional de Ahorro fue de la suma de $8.393.239.592, cancelado de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, es decir, que la deuda por concepto de intereses se

demuestra que el pago realizado por el Fondo Nacional de Ahorro fue de la suma de $8.393.239.592, cancelado de conformidad con el artículo 1653 del Código Civil, es decir, que la deuda por concepto de intereses se redujo a la suma de $262.838.542,03, manteniéndose intangible lo correspondiente al capital representado por las prestaciones sociales de los docentes nacionales. 2.3. DESDE EL 29 DE DICIEMBRE DE 1992, FECHA DEL PAGO EFECTUADO POR EL FONDO NACIONAL DE AHORRO HASTA EL 22 DE DICIEMBRE DE 1994, FECHA DE LA SOLICITUD DEL PAGO

TOTAL DE LA DEUDA DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO.

La suma que el Fondo Nacional de Ahorro debía cancelar era de $21,899.989.985,33, de donde $19.292.127.601,08 corresponden a la actualización hasta el 30 de noviembre de 1994. El capital adeudado al 29 de diciembre de 1992 por concepto de las prestaciones sociales del personal docente Nacional es de $13.026.291.571 y $2.218.594.674,12, como interés legal de aplicar el

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