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TA CUN - 6264-(27-06-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6264-(27-06-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PERSONERO -Iniciativa para presentar proyectos

N DE L .,

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA í NO

SECCION PRIMERA kELM

Santafé de Bogotá, D.C., Veintisiete (27) de Junio de mil novecientos noventa y seis (1996).

MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.

REFERENCIA EXPEDIENTE N° 6264.

DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.

OBSERVACIONES AL ACUERDO N°.20 DEL 26 DE AGOSTO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE

FOMEQUE.

En ejercicio de la atribución que le confiere el Artículo 305-10 de la Constitución Política, la Se?lora Gobernadora del Departamento remitió a consideración de asta Corporación el Acuerdo de la Referencia para los efectos de los Artículos 116 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores.

HECHOS

111. El Honorable Concejo Municipal de F0t4EQITE expidió el Acuerdo YO 20 del 26 de Agosto de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe precepto constitucional y legal, como se analizará.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION Artículo 138 Decreto 1333 de 1986.

Artículo 71 Ley 136 de 1994.EXP. N°. 6264. - 2 - "El acto administrativo objeto de analisje jurídico "Por medio del

Artículo 138 Decreto 1333 de 1986. Artículo 71 Ley 136 de 1994.EXP. N°. 6264. - 2 - "El acto administrativo objeto de analisje jurídico "Por medio del cual se establece la jurisdicción de la Inspección Municipal de Policía del Municipio", infringe abiertamente el decreto 1333 de 1986 articulo 138 que señala: "El Personero nc ejercerá funciones administrativas distintas de las que las normas vigentes le señalen para el manejo de sus propias oficinas y dependencias", porque como se observa al presentar el proyecto al Concejo según se desprende de la parte CONSIDERATIVA del acuerdo el cual fue a iniciativa del Personero, estaría este ejerciendo funciones administrativas diferentes del manejo de sus propias oficinas. "Igualmente es procedente anotar que en virtud del artículo l 71 de la ley 136 de 1994 solo compete a]. Personero presentar proyectos de acuerdo en materias relacionadas con sus propias atribuciones y en ningún momento la fijación de la jurisdicción de la Inspección de Policía sería una materia inherente a el, sino por el contrario ea una atribuci6n que radica en cabeza del alcalde como Jefe de la administraci6n según se desprende del artículo 314 de nuestra Carta Magna. Finalmente transcribo apartes de la Sentencia... "

PRUE B AS

Aporta como pruebas: -a "a) Fotocopia del Acto impugnado. b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. o) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero

b) Constancia de la sanción y publicación del Acto. o) Constancia de la fecha en la cual fue recibido en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. d) Fotocopie de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86). " CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de FOMEQUE, "En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales", expidió e]. Acuerdo N°. 020 del 26 da agosto de 1995 "Por medio del cual se establece la Jurisdicción de la Inspección Municipal de Policía del Municipio".EXP. N°. f264. 3No le asiste razón a la Señora Gobernadora del Departamento en su observación al Acuerdo citado. En efecto, si bien es cierto que do conformidad con el Artículo 71 de la Ley 130 de 1994 los Personeros solo tienen iniciativa para presentar Proyectos de Acuerdo en materias relacionadas con sus atribuciones, no s&lala de quien era la atribución para presentar el Proyecto ni indica por qué su presentación constituye una función administrativa.

POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION

PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPtTBLICA Y POR

AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA VALIDEZ DEL ACUERDO N° • 020 DEL 26 DE AGOSTO

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FOMEQUE,

POR MEDIO DE CUAL SE ESTABLECE LA JURISDICCION DE LA

INSPECCION MUNICIPAL DE POLICIA.

DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE FOMEQUE,

POR MEDIO DE CUAL SE ESTABLECE LA JURISDICCION DE LA

INSPECCION MUNICIPAL DE POLICIA.

SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO A LA SEfORA GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,

PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE FOMEQUE.

_a COPIESE, NOTIFIONESE Y CUMPLASE.

Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la, fecha. ACTA U0.

LOS MAGISTRADOS,

OLGA INES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

PRESIDENTA

BARIO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

IJERIRERTO REYES VARGAS

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