TA CUN - 6266-(22-02-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6266-(22-02-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO, SOCIAL Y AMBIENTAL
TRIBUIAL ADMINIMATM DE arnnIrAMARcA
-82=00 PRIMERASanta F de Bogota, D.C., Febrero veintidoa (22) de mil novecientos noventa y seis Expediente No. ^261
Pcnent C€.A IN!SAYkR!TE BARRERO
L4LardaPte: SOBERNADORA DE CUUD3J'AMARCA
CbEervorcv. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de La facultad que le confiere el Numeral 10 del Irtfculo 305 de la Constituci6n Política en concordancia con el Articulo 318 y s.s. del Decreto 1333 de 1.986, reniti6 a seta Corporeci6n e] Acuerdo No. 021 de 1.995 proferido por a]. Concejo Municipal de Ubat "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 009 del. 4 de Mayo 1995 y &e conceded facultados al Alcalde para contratar la elaboraci6n del Plan de Desarrollo Econ6m1co-Social y Ambiental del Municipio de Ubat6', para que se decida sobre su validez. En lo pertinente •l acto impugnado es del Elguiente tenor: "ACUERDO No, 021 DE 1995" "POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No. 009 DEL 4 DE MAYO 1995 Y SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE PARA CONTRATAR LA EL,ABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL Y AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE UBATE.
009 DEL 4 DE MAYO 1995 Y SE CONCEDEN FACULTADES AL ALCALDE PARA CONTRATAR LA EL,ABORACION DEL PLAN DE DESARROLLO ECONOMICO-SOCIAL Y AMBIENTAL DEL MUNICIPIO DE UBATE. "EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE UBATE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONTEMPLADAS EN LOS ARTICULOS 313 - 318, 339 Y 357 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA, EN EL ARTICULO 21 DE LA LEY 60 DE 1993 Y EN
EL ARTICULO TERCERO NUMERALES 1, 2, 3, 4, 5, Y 6 DE LA LEY 136Hoj a No. 2
E,pedíente No. 6266 DE JUNIO 2 DE 1994 Y EN LA LEY 152 DEL 15 de JULIO DE 1994 Y "CONIDRNDO "a) Que se cometieron vicios en el procedimiento del Acuerdo 009 del 4 de Mayo de 1995, según la Ley 136 de 1994, Articulo 73 inciso 20; en consecuencia se procede e derogar. "b) Que el nuevo ordenamiento legal establece la obligatoriedad de los Municipios para adoptar Planee y Programas de Desarrollo en sus aspectos econ6mico-social y ambiental y rue el uniipio (it t9it zir,oce di rer lo der elaborado y/o incluir loe temas que la Nueva Constituci6n delega para asi fmuLir
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políticas Munícipaltt ce Dcssrrolio e inversiones en ls diferertee sectores. "c) Que .1 Plan de Desarrollo es un Instrumento vital para plantear alternativas de soluciones integrales y formulaci6n de politices a las necesidades básicas de la población, que garanticen un desarrollo ordenado, coherente y m.rm6nico del Municipio en sus aspectos eocl, econlco y brl a corto, mediano y largo plazo. "d) Que el Plan de Desarrollo es fundamental para adquirir recursos de]. Departamento, de la iaci6n y de4 ;nt1dsds. "A C e . R D A "ARTICUIO PRIMERO; Der6ges (sic) en su to'talidai el Acuerdo No. 009 del 4 do Mayo de 1395, "ARTICULO SEGUNDO: Ordésae la elaboración y/o actualización del riaA de Desarrollo •con&co, social y aabiontl para el Municipio de UbUi "ARTICULO TERCERO: El Plan deberA contemplar las siguientes breas: "ARTICULO CUARTO: Para la elaboraci6n del Plan de Desarrollo es necesario la conformación de un comité interiatitucional donde participen loe entes Municipales, Departamentales y Nacionales como el Consejo de P]aneaci6n Municipal, La CAR, Pienøación Departamental, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi y demás organismos e instituc;ic'Ttu relacionadas al mismo. "PARAGRAFO: La contratación se debe hacer con une empresa inscrita en FONADE. "ARTICULO QUINTO: Pera dar cumplimiento al Artículo primero del presente acuerdo, facúltase al Alcalde pare contratar ea-
"PARAGRAFO: La contratación se debe hacer con une empresa inscrita en FONADE. "ARTICULO QUINTO: Pera dar cumplimiento al Artículo primero del presente acuerdo, facúltase al Alcalde pare contratar eapretitoe a mediano o lago plazo que para tal fin ofrecen entidades públicas o privadas.Hoja No. 3 Expediente No. 6266 "ARTICULO SEXTOS El presente Acuerdo deroga lee disposiciones que le sean contrarias.
OARTICULO SEPTIMO: ... 19
Como normas violadas se anotaron: el Artículo 315 Numeral 5 de la Constituci6n Política y loe Artículos 32 y 40 de la Ley 152 de 1.994. l concepto de violacin es el siguiente:
111. El acto administrativo objeto de análisis jurídico en el articulo segundo esta "ordenando" is elaúoraci6n y la actualzacl6n del plan de desarrollo econ6mico, social y ambiental para el Municipio de UBATE; pero en nin.g1n momento indican a quien están ordenando, olvidándose la Corporaci6n Adminiatrativn de que por, mandato conetituiona1 co--apeL,9 ii Jefe de le Administración presentar oportunamente al Concejo loe proyectos de acuerdo sobre planes y programas do desarrollo (Articulo 315 numere]. 5)' e igualmente la ley 152/94 e lo 1aro de su texto seftaJa el procedimirnto para le elaboraci6n 1 ajrobaci6n (Artículo 32, 40); de tal forme qve al ar.ai3r el artículo 2do en coordinación con el artículo 4o. del acuerdo podr .os conclu.zque dichas diepoicioneu serían violatorice de los artículo 32, 40); de tal forme qve al ar.ai3r el artículo 2do en coordinación con el artículo 4o. del acuerdo podr .os conclu.zque dichas diepoicioneu serían violatorice de los articulo. 32 y 40 de la Ley 1502/94 sealade toda voz quo la Corporci6n Administrativa se eritL arrogando fecuitedeque ni c,nsticucional ni lgsimente le competen ya que el procedimiento pera la elaboración del Plan de Desarrollo fue previamente establecido por la referida Ley 132/4. "Da otro lado el artículo 4o. del acuerdo que señala:
112. Finalmente es procedente anotar que por dirpoeii6n del artículo 3o. del acuerdo el cual señala: $4 $4 ... "ARTICULO 31: Contenido d loe planes de desarrollo de las entidades territorial.s estarán conformados por una parte ostratágica y un plan de Inversiones a mediano y corto plazo, en los tárminos ,j condiciones que de manera general reglamenten las Asambleas Departamentales y loe Concejos Distritales y Municipales o lee autoridades administrativas que hicieren sus veces, siguiendo ].oe criterios de formulaci6n establecidos en la presenta Ley. "Lea autoridades de las entidades territoriales indígenas definirán en los alcances y los procedimientos pera la elaboraci6n,
aprobación, ej.cuci6n, evaluación y seguimiento de los planes,Hoja No. 4 Expediente No. 6266 de acuerdo con e'rn usos y costumbres, atendiendo loe principios generales de esta Ley y haciendo compatibles loe tiempos de
Expediente No. 6266 de acuerdo con e'rn usos y costumbres, atendiendo loe principios generales de esta Ley y haciendo compatibles loe tiempos de presentación y la artcu.aci6n con los procesos preaupuestalee, de tal manera que se logre la coordinación y concertación de la paneación con lee autoridades de las demás entidades territoriales y con la Nación", porque como so observa el querer del legislador fue muy claro indicarid, simplemente que el plan estarta conformado por una parte oor3t6ica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo. "Por lo expuesto solicito a los rntsnbroe de tan Honorable 'ribunal se pronuncian acerca de la lgaiidad del acto adntiniø- t.t.'r; 4JJ4 A ].a solicitud se le di6 .1 tr&mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, orevise las siguientes C O ii $ 1 D 9 U A C 1 0 d Z S Corresponde a la Sala decidir sobre la validez del Acuerdo No. 021 de 1.995 proferido por Ui CoflceJo Municipal de Ubat, teniendo como heno el escrito de observacionep presentado por 1 fo& Gobernadora del Departamento de Cunlinaarca. La decisión a turnar estará delimitada por la pretensión de le petición de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de lag normas violadas y el concepto de violación, corno también las pruebas aportadas a la actuación. E]. Acuerdo impugnado infringe claramente 1 Articulo 315 Numeral So. de la Constitución Política al igual que la Ley 152 de
ción, corno también las pruebas aportadas a la actuación. E]. Acuerdo impugnado infringe claramente 1 Articulo 315 Numeral So. de la Constitución Política al igual que la Ley 152 de 1.994, por cuanto elabora e]. Plan de Desarrollo EconómicoSocial y Ambiental del Municipio de Ubat, lo que es competencia del burgomaestre Municipal y no de] Concejo. 1Hoja No. 5 Expediente No. 6266 Asi mismo, no puede .1. Cabildo Municipal establecer loe parámetros para dicho Plan da Dearrol10 cuando ya se encuentra re- &Laetao er 1Torw expreso. en la Ley 152 de 1.994 y además se deberán tener en cuenta loe principios gener&lee de dicha Ley, puesto que el plan atarla conformado por une parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo. Por lo esbozado, se declararí le nulidad del Acuerdo No 021 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Ubat. Por lo expuesto, el TRIBUNAL. ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA : 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 021 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Ubatá "Por medio del cual se deroga el Acuerdo No. 009 del 4 de Mayo de 1.995 y se conceden facultades al Alcalde para contratar la elaboración del Plan de Desarrollo Econ6mico-Social y Ambiental del Municipio de UbatV'. 2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Deceden facultades al Alcalde para contratar la elaboración del Plan de Desarrollo Econ6mico-Social y Ambiental del Municipio de UbatV'. 2.- Comuníquese esta decisi6n a la señora Gobernadora del Departamento, al sefor Alcalde, el s•for Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Ubatá. cOPIESE, MOTI7IQJESE1 cOWWIÇUESE Y CMPLASE. (Discutido y aprobado en eeei6n de la fecha. Acta No. 016 ).
07.GA INES NAVAREfl BARRERO DEAItIZ MRTXMZ QuD~
Magistrado MagistradaHoja No. 6 xpediente No, 6266
DARlO QUIÑOWES PDIILLA ERNESTO REY CANTOR
Magistrado Magistrado
HERIBERTO REYES YARGM
Magistrado