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TA CUN - 6269-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6269-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

FEDERACION COLOMBIANA DE MUNICIPIOS -Sostenimiento co TRIBURAL AZJIWIIWIRATXVO Dg CWINA1IhRCA pi

Santa 76 de BogotA, D.C., Febrero ocho (8) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6289

Magistrada Ponente: Dr., OLGA DIES MYARRZ'!E IARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA Observaciones, La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que 10 confiere al Numeral 10 del Articulo 305 de la Constitución Política en concordancia con el Articulo 118 y S.S. de]. Decreto 1333 d. 1.986, remitió a esta Corporación el Acuerdo No. 030 del 27 de Agosto de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios "Por el cual el Concejo Municipal de Agua de Dios, se vincula como miembro activo de la F4eraci6n Colombiana de Concejo Distritales y Municipales por convenio interina titucional de los Concejos Municipales en el Encuentro Nacional de Concejales, celebrado en Medellín el lo. de octubre de 19930, para que se decida sobre su validez.

En lo pertinente el acto impugnado es del siguiente tenor: "ACUERDO 030 DE 1995" (27 AGO. 1995) 'Por el cual e]. Concejo Municipal de Agua de Dio., se vincula como miembro activo de la Federación Colombiana de Concejo Dietritales y Municipales por convenio interinstituoional de loe Concejos Municipales en el Encuentro Nacional de Concejales,

'Por el cual e]. Concejo Municipal de Agua de Dio., se vincula como miembro activo de la Federación Colombiana de Concejo Dietritales y Municipales por convenio interinstituoional de loe Concejos Municipales en el Encuentro Nacional de Concejales, celebrado en Medellín el lo. de octubre de 1993 0 . "EL CONCEJO MUNICIPAL DE AGUA DE DIOS-CUNDINAMARCA En desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales y,Hoja No. 2 Expediente No. 6269 "C O N 5 1 D E fi A N D O Que por convenio de lo. Concejo. Municipales de la Nación se constituyó la FEDERACION COLOMBIANA DE CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES. "b.. Que es deber de la Corporación trabajar por la Integración interaunicipal para el estudio y debate de toda la problemática municipal. "c.'. Que como Corporación legítima de origen popular es la yocera de la ciudadanía y por lo mismo portadora de su sentimiento, costumbre y raigambre. "A C U E fi D A "ARTICULO PRIMERO: Aceptar hacer parte de 1. FEDERACION COLOMBIANA DE CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES. "ARTICULO SEGUNDO: Participar a través de 1. Mesa Directiva o de los llonorableg Concejales que ella designe, en las reuniones, foros y congresos que se realicen en dicha federación, aportando las inquietudes, ideas e iniciativas para desarrollar .1 objeto int.gractonista nacional. "ARTICULO TERCERO: Llevar ante la FEDERACION COLOMBIANA DE CONaportando las inquietudes, ideas e iniciativas para desarrollar .1 objeto int.gractonista nacional. "ARTICULO TERCERO: Llevar ante la FEDERACION COLOMBIANA DE CONCEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES, representación del Concejo Municipal, abogando por •l beneficio comunitario y defender los intereses de la localidad. "ARTICULO CUARTO: CREASE el rubro denominado "Cuota de afiliaci6n y sostenimiento anual a la Federación Colombiana de Concejo. flistritalea y Municipales", con valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($350.000.00) »CTE. en .1 Presupuesto General de Rentas y Gastos para la vigencia fiscal de 1996, según valor seflalado por la resoluct6n No. 005 del 3 de junio de 1994, expedida por la Dirección Ejecutiva de esa entidad. Efectúense las adiciones y traslados presupuestales necesarios. "ARTICULO SEXTO: El presente acuerdo rige a partir da la fecha de su sanción y publicaci6n". Como norma violada as snot6: .1 Articulo 355 de la Constitución Política. El concepto de violación es el siguiente: "1. El acto administrativo que se impugna dispone en el articulo 4o. lo siguiente: "Créase el rubro denominado "Cuota de afiliación y sostenimiento anual a la Federación Colombiana deHoja No. 3 Expediente No. 6269 Concejos Distritales Municipales" con valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) M/CTE, en el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1996, según vaExpediente No. 6269 Concejos Distritales Municipales" con valor de trescientos cincuenta mil pesos ($350.000) M/CTE, en el presupuesto general de rentas y gastos para la vigencia fiscal de 1996, según valor señalado por la Resolución No. 005 del 3 de Junio d• 1994, expedido por la Dirección Ejecutiva de esa entidad. Efectúense las adiciones y traslados preaupuestelea necesarios". "2. El Articulo 355 de la C.Na]. sef.alaz "Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado..." "3. Como se observa e]. Acuerdo 030/95 en su Artículo cuarto contraría lo dispuesto por la Constitución Política, porque la Federación Colombiana de Concejos Distritales y Municipales, es una organizaci6n sin animo de lucro que agrupas todas las Corporaciones Edilicias tanto Distritales como Municipales y al aprobar al Concejo Municipal de AGUA DE DIOS, el rubro y la cuota de atiliaci6n y sostenimiento a la federación dentro del presupuesto para la vigencia de 1996, está estableciendo es un auxilio o donación en favor de personas jurídicas de derecho privado, contraviniendo la prohibición expresa señalada en el Artículo 355 de nuestra Carta Magna. "Así las cosas ea evidente que la Federación Colombiana de Concejos Distritales y Municipales, ea una entidad de derecho privado, razón por la cual no puede .1 Cabildo de AGUA DE DIOS destinar dineros pdbltcos en favor de tales organizaciones. "Cabo anotar que la facultad de loe Concejos es reglada y por

vado, razón por la cual no puede .1 Cabildo de AGUA DE DIOS destinar dineros pdbltcos en favor de tales organizaciones. "Cabo anotar que la facultad de loe Concejos es reglada y por tanto e6lo pueden actuar dentro de la 6rbita que las señala la Constituci6n y la Ley". A la solicitud se le di¿ el tramite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientes C0ZIDERACtONES: Corresponde a la Sala decidir sobre la valides del Acuerdo No. 030 del 27 de Agosto de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios, teniendo como base el escrito de observaciones presentado por la señora Gobernadora del Departamento de Cundinamarca.Hoja No. 4 Expediente No. 6269 La deciai6n a tomar estará delimitada por la pretensión de la petici6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicación de la norma violada y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. La norma citada como infringida ea .1 Articulo 355 de la Constituc16n Política que se refiere a que ninguna rama u 6rgano del poder público podrá decretar auxilios o donaciones en favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado. En el caso que ocupa la atenci6n de la Ss]a se encuentra que no es cierta la afirmaci6n de la eeiora Gobernadora en cuanto a que .1 Artículo Cuarto del Acuerdo No. 030 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios, decret6 un auxilio

no es cierta la afirmaci6n de la eeiora Gobernadora en cuanto a que .1 Artículo Cuarto del Acuerdo No. 030 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios, decret6 un auxilio en favor de la Federación Colombiana de Concejos Distritalea y Municipales, cuando la realidad es que está establecido en la Ley 60 de 1.993, Artículo 42 que dispone: "De la participación total que corresponde a los Distritos y Municipios en los ingresos corrientes de la Nación se girará el 0.0001 (cero, punto, cero, cero, cero uno) a la Federación Colombiana de Municipios que tendrá a su cargo las funciones que le asigna la presente Ley y represontaci6n de sus afiliados que serán por derecho propio todos los distritos y municipios del país", es decir, que en ningún momento la Federación es una persona natural o jurídica de derecho privado a la que se le está haciendo una donación o auxilio sino como se dijo antes, es un giro que lo ordene la Ley para sostenimiento de la aludida Federación que aglutina a los integrantes de Distritos y Municipios del país, para beneficio común de todos. Por ello, la Sala declarará la validez del Articulo Cuarto del Acuerdo No. 030 de 1.995 proferido por el Concejo Municipal de Agua de Dios. Por lo expuesto, •]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad do Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 6269

FALLA : 1.- Declárase ja validez del Articulo Cuarto del. Acuerdo No.

SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad do Ley,Hoja No. 5 Expediente No. 6269

FALLA : 1.- Declárase ja validez del Articulo Cuarto del. Acuerdo No. 030 del 27 de Agosto de 1.995 proferido por e] Concejo Municipal de Agua de Dios "Por si cual. el Concejo Municipal de Agua de Dios vincula como miembro activo de la Fedsraci6n Colombiana de Concejos Dstritalee y Municipales por convenio interinetituciona]. de Concejales, celebrado en Medellín el lo. do octubre de 1.9930. 2.- Comuníquese esta dacisi8n a la señora Gobernadora dei Departaento, al señor Alcalde, al aoi1lor Presidente del Concejo y al señor Personero del Municipio de Agua de Dios.

cOPIESE, NOTIPIQUESE, CCIIUNIQUESE Y CtIPLASK.

(Discutido y aprobado en eesi6n de la fecha. Acta No. 011 ).

OLGA IRES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIMOIIES PIJSILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado Magistrado

HERIBZRTO REYES VARGAS

Magistrado

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