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TA CUN - 627-(07-02-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 627-(07-02-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

•. ACCN IEDI CUMFUMIENTO Oicc y xillle / ACCN ll • CUMIPUM]IINTO k imoirma REF.- /9q

TRIBUNAL ADMINISTRA TIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN CUARTA r SUBSECCION "B" 4014

Bogotá, D.C., febrero siete (7) de dos mil uno (2001)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARÍA INÉS ORTIBARBOSA

EXPEDIENTE No. 00-0627

ACTOR: HENRY MORENO RÍOS

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO SENTENCIA El señor Henry Moreno Ríos, c.c. No. 19.293.425 de Bogotá interpone acción de cumplimiento en contra del Alcalde Local de Tunjuelito por cuanto no ha ejecutado lo dispuesto en el acuerdo local No.005 de 1999 "Por el cual se adiciona el presupuesto para la vigencia fiscal de 1999, los excedentes financieros y el ajuste en transferencia de la administración central" en relación con las partidas Nos. 3.3.l.l0.03.lO.237 y 3.3.1.10.03.10.239 referentes a la recuperación del espacio público y al apoyo a la construcción de salones comunales, respectivamente. Se fundamenta la demanda en los hechos que se resumen a.çontinuación. En 1997 la JAL aprobó un partida de 50 millones de pesos para el proyecto de alumbrado público en el barrio Ciudad Tunal 1. El proyecto no pudo ejecutarse por cuanto la Empresa de Energía de Bogotá exigió el pago del servicio interno, a lo cual la comunidad no accedió.

alumbrado público en el barrio Ciudad Tunal 1. El proyecto no pudo ejecutarse por cuanto la Empresa de Energía de Bogotá exigió el pago del servicio interno, a lo cual la comunidad no accedió. Por lo anterior la directiva de la junta de acción comunal solicitó a la JAL que se trasladara la anotada suma para la terminación de las obras inconclusas dejadas por la administración anterior (jardines y/o gradas, cunetas, instalación de mallas).EXPEDIENTE No. 00 - 0627

DEMANDANTE: HENRY MORENO RIOS

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

2 En 1998 la JAL aprobó la petición y adicionó diez millones de pesos para la acústica del salón comunal. En el mismo año, luego de averiguaciones, se encontró que no se habían realizado las contrataciones para la ejecución de las mencionadas obras por lo que la JAL invitó a dos sesiones al presidente de la Junta para discutir la asignación de los excedentes presupuestales de cincuenta millones para la prioridad del espacio público y de quince más para la acústica del salón. Informa el accionante que en la actualidad del total de setenta y cinco millones solo han contratado las sumas que relaciona a folio 7. El 9 de febrero de 2000 el accionante elevó derecho de petición ante la alcaldía local para que informara cuándo se contrataría el faltante el que fue respondido el 20 siguiente (Ofic. OPLT-110) para indicar que de los cincuenta millones para espacio público se ha ejecutado el 34.49% única y exclusivamente para el barrio Ciudad Tunal 1. Se expresan así las pretensiones:

respondido el 20 siguiente (Ofic. OPLT-110) para indicar que de los cincuenta millones para espacio público se ha ejecutado el 34.49% única y exclusivamente para el barrio Ciudad Tunal 1. Se expresan así las pretensiones: "Solicito se de cumplimiento a lo establecido en el acuerdo locaj No. 005 de 1.999 "Por el cual se adiciona el presupuesto para la vigencia fiscal de 1.999, los excedentes financieros y ajuste de transferencias de la Administración Central, mediante el cual se asignó la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS para la prioridad espacio público, de los cuales hasta la fecha únicamente se han contratado $ 17.245.554.30, quedando por contratar $32.754.445.70" (fi. 9) Admitida la demanda por auto de 13 de diciembre de 2000 la alcaldía local de Tunjuelito la contesta en los términos que se resumen a continuación. Manifiesta el burgomaestre (E) que no son ciertos los hechos ya que se realizó el convenio interadministrativo No.001/99 entre el Fondo de Desarrollo Local e IDIPRON por valor de $33.000.000 con el objeto de realizar las actividades necesarias para la recuperación y mantenimiento delEXPEDIENTE No. 00 - 0627

DEMANDANTE: HENRY MORENO RIOS

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 3 espacio público en las áreas urbanas de la localidad con fecha de iniciación 27 de marzo de 2000 y afirma: "Los $33.000.000 se ejecutaron con la disponibilidad presupuestal 3.3.1.10.03.10 Recuperación, ampliación y mejoramiento del espacio público de 1999 proyecto 237

de marzo de 2000 y afirma: "Los $33.000.000 se ejecutaron con la disponibilidad presupuestal 3.3.1.10.03.10 Recuperación, ampliación y mejoramiento del espacio público de 1999 proyecto 237 dando cumplimiento al acuerdo 005 de 1999 y a las partidas 3.3.1.10.03.239. Mediante el oficio OPLT110 se le informa a la (sic) señor HENRY MO1.ENO RÍOS del proyecto 237 Recuperación de Espacio Público." (fi. 41) A folio 169 el accionante presenta escrito referido a la contestación de la demanda e indica que existen dos urbanizaciones Tunal (I.C.T.) 1 y Tunal (B.C.H.) II que al parecer este último fue el sector para el cual se contrató con IDIPRON la suma de $33.000.000, que el mantenimiento de las zonas verdes del Tunal 1 se contrató con el I.D.R.D. (No.559/99) el cual adjunta. Allega además un cassette y un oficio de planeación distrital referente a la existencia de los dos Tunales. Para resolver se considera. La Sala advierte que la acción instituida en el artículo 87 de la Constitución Nacional y desarrollada mediante la ley 393 de 1997 permite acudir a un proceso judicial para hacer efectivo el cumplimiento de normas materiales con fuerza de ley o actos administrativos lo cual constituye su objeto (art. 1), vale decir que el mismo comprende dentro del ordenamiento jurídico aquellas disposiciones que contengan una obligación expresa para la autoridad y que ésta no la haya ejecutado teniendo el deber de hacerlo, de tal manera que abre la posibilidad de que cualquier persona puede deprecar ante la jurisdicción

disposiciones que contengan una obligación expresa para la autoridad y que ésta no la haya ejecutado teniendo el deber de hacerlo, de tal manera que abre la posibilidad de que cualquier persona puede deprecar ante la jurisdicción que tal obligación se haga efectiva. -y--- La Sala precisa que en la presente acción no se determina la norma cuyo cumplimiento se depreca pues se hace una mención general del acuerdo 005EXPEDIENTE No. 00 - 0627

DEMANDANTE: HENRY MORENO RIOS

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO 4 de 1999 proferido por la Junta Administradora Local de Tunjuelit te si bien constituye un acto administrativo, contiene normas de carácter especial pues integran un presupuesto que es un instrumento de política fiscal y por, ende puede ajustarse de tal manera que los ingresos se asignen eficientemente por lo que tales disposiciones no tienen el carácter de imperativas, condición que hace procedente este mecanismo judicial frente a la autoridad renuente. No obstante como el accionante menciona como norma incumplida el acuerdo No.005 de 1999 "Por el cual se adiciona el presupuesto para la vigencia fiscal de 1999, los excedentes financieros y ajuste de transferencias de la Administración Central" y como prueba de la renuencia allega los escritos visibles a folios 20, 23 y 24 con los que se solicita la ejecución de los recursos asignados por $50.000.000 para la recuperación del espacio público y de las zonas verdes del sector, la Sala en aras de la efectividad de la acción acepta que el acuerdo es la norma incumplida en cuanto a las imputaciones expresamente citadas por el libelista. Se observa que se pretende con esta

zonas verdes del sector, la Sala en aras de la efectividad de la acción acepta que el acuerdo es la norma incumplida en cuanto a las imputaciones expresamente citadas por el libelista. Se observa que se pretende con esta acción que la alcaldía de la localidad de Tunjuelito ejecute las imputaciones presupuestales Nos. 3.3.1.10.03.10.237 y 3.3.1.10.03.10.239 contenidas en el citado acuerdo 005 y que se refieren a la recuperación del espacio público y apoyo a• la construcción de salones comunales, respectivamente, ambas acciones en cuanto al Tunal 1. La Sala advierte que con la respuesta a la demanda por parte de la alcaldía se allegó copia del convenio interadministrativo No.00 1 F.D.L.T./99 junto con sus anexos suscrito entre Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito y el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la JuventudIDIPRON. En tal documento aparece especificado el objeto del convenio así: "OBJETO: IDIPRON se compromete para con el Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito a realizar las actividades necesarias para la recuperación y mantenimiento del espacio público en las áreas urbanas de la localidad señaladas, previo cronograma anexo y que forma parte integral del presente convenio." (fi. 42)ARO E. VERA JAIMES LS ~rn EXPEDIENTE No. 000627

8 DEMANDANTE: HENRY MORENO RIOS

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

NOTIFÍQUESE, CÓPIESE y CÚMPLASE.

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