TA CUN - 6272-(13-06-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6272-(13-06-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
E
EMPLEOS MUNICIPALES -Creación
cn TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA c oz
BOrA 1) E.
- ÍLLATORA
Santafá de Bogotá D.C., trece (13) de Junír de mil novecientos noventa y si (1996).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VAIGAS
1•
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6272.
DEMANDANTE : GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA.
OBSERVACIONES AL ACUERDO N°. 026 DEL 20 DE AGOSTO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE
TENA. En ejercicio de la atribuci6n que le confiere el Artículo 305-10 de la Constituci6n Política, la Sefiora Gobernadora del Departamento remitió a consideraci6n de asta Corporación el Acuerdo de la referencia para los efectos de los Artículos 118 y siguientes del Decreto 1333 de 1986, al considerar que infringe normas superiores. Fi E C H O 5 11 1. El Fonorable Concejo Municipal de TENA expidió el Acuerdo TO 026 del 20 de Agosto de 1995. 2.El Acto referido fue sancionado y publicado, como obra en el mismo. 3.El citado Acuerdo infringe precepto constitucionaly legal, como se analizará. Si.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
Constitución Política Artículo 315-7. Ley 136 de 1994 artículo 41-3.EXP. ?jO 6272. - 2
como se analizará. Si.
NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION
Constitución Política Artículo 315-7. Ley 136 de 1994 artículo 41-3.EXP. ?jO 6272. - 2 "Fi Acto Administrativo objeto de impugnación, en el artículo primero crea el cargo de un "Tecnólogo" centro de la Planta de Personal do la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria (UNATA). 1.1. La constitución Política en el artículo 315 numeral 7 consagra: "Son atribuciones del Alcalde: 7, Crear, suurinir o fusionar los empleos de sus dependencias . . . 1.2. La ley 136 de 1994 en el artículo 41 numeral 30 dispone: "Es prohibido a los Concejos: 1....
3. Intervenir en asunto que no sean de su competencia, por medio o de acuerdos o resoluciones.".
Del an1isis efectuado tanto en el Acto impugnado como a las disposiciones citadas, se concluye que en efecto el Concejo Municipal de TENA esta arrogandose uno facultad que la Carta 1agna le atribuye al Alcalde cual os la de crear, suprimir o fusionar empleos, raz6n por la cual el Cabildo de crear el cargo de Tecnólogo dentro de la Planta de Personal de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria, esta incurriendo en la prohibición de intervenir en asuntos que no son de su competencia por medio de acuerdos o de resoluciones. Es de aclarar que si bien es cierto el artículo 313 numeral 60 de la Constitución Política faculta a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la administración, tambien
competencia por medio de acuerdos o de resoluciones. Es de aclarar que si bien es cierto el artículo 313 numeral 60 de la Constitución Política faculta a los Concejos Municipales para determinar la estructura de la administración, tambien lo es que tal facultad no incluye la creación de laaas ni de cargos. Así las cosas, nos permitirnos transcribir a partes de jurisprudencia del Honorable Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que nos confirma lo anteriormente expuesto: 1.3. JURISPRUDENCIA: En de anotar que la facultad de los Concejos es reglada, ya EXP. N°. 6272. - 3en el ejercicio de las mismas deben actuar dentro del marco Constitucional y legal. ".
PRUEBAS Aporta como pruebas: "a) Fotocopia auténtica del Acto impugnado. b)Constancia de la sanción y publicación del Acto. c)Constancia de la fecha en la cual fue recibico en la Gobernación del Departamento, el Acto impugnado. • d) Fotocopia de los oficios dirigidos al Alcalde, Personero y Presidente del Concejo Municipal comunicandoles la presente demanda (Artículo 120 del Decreto 1333/86).
CONSIDERA LA SALA El Concejo Municipal de TENA, "En uso de sus atribuciones legales y constitucionales", expidió el Acuerdo N°. 026 del 20 de agosto de 1995 "Por medio del cual se amplia la planta de personal Administrativo del Municipio de TENA". Le asiste razón a la Sefora Gobernadora del Departamento en sus observaclones. En efecto no es lo mismo determinar la estructura de la Administración
tivo del Municipio de TENA". Le asiste razón a la Sefora Gobernadora del Departamento en sus observaclones. En efecto no es lo mismo determinar la estructura de la Administración Municipal conforme al Numeral 6. del Art. 313, lo cual corresponde al Concejo Municipal, que crear los empleos de sus dependencias, atribución que corresponde al Alcalde de acuerdo con el numeral 6. del Art. 315 de la Constitución Política. El Concejo Municipal de TENA al ampliar la "planta de personal de la Unidad de Asistencia Técnica Agropecuaria (UMATA), incorporando por nómina un Tecnólogo más.. .", está creando los empleos, con lo cual interviene en asuntos que no son de su competencia pues la Constitución la atribuye al Alcalde municipal. Así las cosas, al prosperar el cargo contra el Artículo 10. del Acuerdo citado, su nulidad se extiende a los demás artículos debido a su unidad temática ya que todo su contenido gira alrededor de la incorporación de un Tecnólogo.4 . EX'. ';°. C272. - 4En consecuencia se declararf la nulidad de la totalidad del Acuerdo impugnado.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
FALLA PRIMERO.- DECLARASE LA NULIDAD DEL ACUERDO U. 026 DEL 20 DE AGOSTO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TENA, 70P
MEDIO DEL CUAL SE AMPLIA LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
DE 1995, EXPEDIDO POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE TENA, 70P
MEDIO DEL CUAL SE AMPLIA LA PLANTA DE PERSONAL ADMINISTRATIVO
DEL MUNICIPIO DE TEMA.
SEGUNDO.- COMUNIQUESE EL COJ'rrENIDO DE ESTA PROVIDENCIA A LA SEÑORA
GOBERNADORA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA; AL ALCALDE,
PERSONERO Y PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DE TENA.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesi6n de Sala de la fecha. ACTA N°.