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TA CUN - 6273-(22-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 6273-(22-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

VEEDURIAS CIUDADANAS -Creación

TRIBtR(AL ADIUMISTRATIVO DE cU!EUWIARCA

-SEOCION PRIMERASanta Fé de Bogotá, D.C., Febrero veintidos (22) de mil novecientos noventa y seis (1.996). Expediente No. 6273

Magistrada Ponente: Dr.. OIGA ¡MES NAVARRETE BARRERO

Demandante: GOBERNADORA DE CUNDINAMARCA

Observaciones. La Gobernadora del Departamento de Cundinamarca en ejercicio de la facultad que le confiere el Numeral 10 dei. Articulo 305 de la Conatituci6n Política en concordancia con el Artículo 118 y s.s. del Decreto 1333 de 1.996, remit1,6 a esta Corporaci6n el Acuerdo No 030 del 19 de Agosto de 1.995 proferido per el Concejo Municipal de Ubalá «Por medio del cual se crea el Comi— té Municipal de VeeduH o Ciudadana popular y cotrunitarla en si. Municipio de UbaU, como organismo asesor de la Personeriei unicipaly para que se decida sobre su validez. En lo pertinente el acto impugnado ea del siguiente tenor: «ACUERDO ?O. 036 DE 1.995" (19 AGO. 1995) «Por medio del cual se crea el Comité Municipal de veeduría Ciudadana popular y comunitaria en el. Municipio de Ubal, como organismo asesor de la Personería Municipal. "E]. Concejo Municipal de Ubalá Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Articulo 313 de la Conetituci6n Nacional, la Ley

organismo asesor de la Personería Municipal. "E]. Concejo Municipal de Ubalá Cundinamarca, en uso de sus atribuciones constitucionales, legales y en especial las que le confiere el Articulo 313 de la Conetituci6n Nacional, la Ley 3 de 1.990, articulo 3 numerales 1.5 y 18; el decreto 2132 de 1.992; articulo 24 numeral 9; la ley 80 de 1.993 articulo 66; la ley 136 de 1.994; artículos 7, 10 y 178 numerales 11, 19 y 22; y la ley 190 de 1.995 paráafo del articulo 5111.Hoja No. 2 Expediente No. 6273 "CONSIDERANDO "1. Que es deber del personero municipal velar porque se d adecuado cumplimiento en el Municipio a la participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarios, juveniles, benéficas o de utilidad común No Gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyen mecanismos democráticos de repreeentaci6n en las diferentes Instancias de participación, control y vigilancia de la gestión Pública Municipal que establesca (sic) la Ley. "2. Que son atribuciones del Personero, impulsar la organizaci6n Popular y gremial para la cogeeti6n del desarrollo municipal y velar per el Correcto funcionamiento y la pulcritud de la participación ciudadano en loe procesos de consulta popular que prevee le. Constitici6n Nacional.

113. Que al personero le corresponde promover le creación y tuncior.amicto de las veetiurias Ciudadanas, populares y comunitarias.

la participación ciudadano en loe procesos de consulta popular que prevee le. Constitici6n Nacional.

113. Que al personero le corresponde promover le creación y tuncior.amicto de las veetiurias Ciudadanas, populares y comunitarias. 0 4. Que la ley permite la organizaci6n, las formas y los sistemas de participación ciuddna para vigilar la gestión Pblica, sus resultados y la prestación de los servicios Públicos a través de las Veedurías. "5, Que la ley oonm.tna al Estado e someter al control y vigilancia de la comunidad todo contrato celebrado por la entidades Pb1icas. "6. Que los decretos Ley sobra los fondos de confinanciaci6n someten ri la vigilarcta de una veeduría loe proyectos sr'badoe por éstos. "7. La ley eomisiona el Per!!onero Municipal para vigilar .1 cumplimiento de las Alcaldías respecto a la obligsci6n de publicar en sitios visibles, una vez al mes en lenguaje sencillo y asequibles al ciudadano com(in, una relación singularizada de loe bienes adquiridos y servicios contratados por setas, el Objeto valor y destino de los mismo, así como las licitaciones declaradas deciertaa (sic). "ACUERDA "Artículo lo. Criase .1 comité Municipal de Veeduría Ciudadana popular y Comunitaria en el Municipio de Ubal&, como un organismo asesor y consultor de la Personaría Municipal, adscrito a ese despacho. "Artículo 2o • .•. "Artículo 30 • .•.

"Articulo 40 • ..,Hoja No. 3 Expediente No. 6273 "Articulo So • e..

a ese despacho. "Artículo 2o • .•. "Artículo 30 • .•. "Articulo 40 • ..,Hoja No. 3 Expediente No. 6273 "Articulo So • e.. "Articulo 6o • •0S "Artículo 7o • •.• Como normas violadas se anotaron; el Artículo 291. Inciso 2o. de lo, Conatttzci6n Poltica, el. Artículo 100 de la Ley 134 de 1.994 y el Artículo 138 del Decreto 1333 de 1.986. El concepto de violaci6n ea el siguiente:

111. El acto administrativo objeto de anlieie jurídico "Por medio del cual se crea el. Comité Municipal de veeduría ciudadana popular y comunitaria en el municipio de UBALA, como un organismo asesor de la Personería Municipel" ea abiertamente ilegal cono se snaliza, "a) La Ley 134/94 dispone en su artículo 100: "b) Finalmente y en el evento que no prospere mi petici6n principal solicito respetuosamente se tenga en cuenta el siguiente fundamento jurídico cano pstici6n subsidiaria. "Loe artículos 2, 3, S. 7 del Acuerdo estudiado respectivamente sefaJ.an: e.. "A continuación transcribo apartes de la Sentencia de fecha Marzo 5/92 proferida por el. Tribunal Administrativo de Cundinamarca al estudiar el Expediente No. 1962, con el prop6aito de dar mayor tundamentaci6n jurídica a lo anteriormente expuesto.

A la solicitud se le di6 el tr&mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesMoje No. 4

dar mayor tundamentaci6n jurídica a lo anteriormente expuesto. A la solicitud se le di6 el tr&mite legal correspondiente y, en consecuencia, procede la Sala a resolver, previas las siguientesMoje No. 4 Expediente No. 6273 CO21SIDLRACIONES$ Corresponde a la Sala decidir aobra la validar. del. Jcuscdo No. 036 deI. 19 de Agosto de 1.99 proferido por el Concejo Municipal da Ubalh, teniendo como base el. escrito de observaciones presentado poi' la sonora Gobernadora del Departamento de Cundin4arca. a .z o4t&i por lía de la petci6n de la Gobernadora, loe hechos enunciados en la misma, la indicaci6n de las normas violadas y el concepto de violaci6n, como también las pruebas aportadas a la actuaci6n. Revisado el acto administrativo impugnado se encuentra que el Concejo Municipal de Ube 16 as atribuy6 una competencia que no le compete, por cuanto si bien es cierto que el Artículo 100 de la Ley 134 de 1.994 dispone que las organizaciones civiles pueden constituir veedurías ciudadanos a juntas de vigilancia a nivel nacional y en todos los niveles territoriales, a fin de vigilar la gesti6n pública, tales organizaciones civiles no son los Concejos Municipales, puesto que sobre ello se entiende es a los ciudanoe comunes y corrientes, quienes no formen parte del ente administrativo. Y es así como los Cabildos integran esa funci6n pública aunque en otro ámbito. AdemAs dentro del mismo Acuerdo el Concejo le fija al Personero del Municipio unas funciones permanentes en dicho Comité de

del ente administrativo. Y es así como los Cabildos integran esa funci6n pública aunque en otro ámbito. AdemAs dentro del mismo Acuerdo el Concejo le fija al Personero del Municipio unas funciones permanentes en dicho Comité de Veeduría Ciudadana, Popular y Comunitaria, lo que es contrario a lo estipulado en el. Articulo 291 de la Carta Política en concordancia con el Articulo 138 de]. Decreto 1333 de 1.986, que se refiere e las prohibiciones del Personero para no ejercer funciones administrativas distintas de las eefa1dae por las normas vigentes. Sobre este último punto, ya se ha pronunciado este Tribunal en varias oportunidades. Por ello, se declarará la nulidad delHoja No. 5 Expediente No. 6273 Acuerdo No. 036 del 19 de Agosto de 1,995 proferido por el Concejo Municipal de Ubal&. Por lo expuesto, e]. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Repú- blica de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 1.- Declárase la nulidad del Acuerdo No. 036 del 19 de Agosto de 1.995 proferido por e]. Concejo Municipal de Uba].A "Por medio del cual se crea e]. Comité Municipal de veeduría ciudadana popular y comunitaria en el Municipio de Ubalá, como un organismo asesor de la Personería Municipal'.

2.- Comuníquese esta decisión a la sefiora Gobernadora del Departamento, al eefor Alcalde, al aoftor Presidente del Concejo y al sefor Personero del Municipio de Ubalá. cOPIESE. ionriqus, OtNWflIGJESE Y cIJIPLASE. (Discutido y aprobado en eaei6n de la fecha. Acta No. 016 ).

OLGA. XNES NAVARRETE BARRERO BEATRIZ NARTIIIEZ QUINTERO

Magistrada Magistrada

DARlO QUIÑONES PINILLA ERNESTO REY CANTOR

Magistrado MagistradoRoja No. 6 Expediente No. 6273

HERI3RTO REYES VARGAS

Magistrado

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