TA CUN - 6277-(02-11-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 6277-(02-11-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION PRIMERA SANTAFE DE BOGOTA, O. C., dos (2) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).
MAGISTRADO PONENTE: DR. HERIBERTO REYES VARGAS.
REFERENCIA : EXPEDIENTE N°. 6 2 7 7 .- ACCION DE TUTELA.
SOLICITANTE : OSCAR ORLANDO GARZON MOJICA.
CONTRA : La ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.
En nombre propio fue presentada la Tutela de la Referencia NCOIp medio TRANSITORIO para evitar un perjuicio irremediable, contra el fallo proferido por la ALCALDIA MENOR DE LA LOCALIDAD DE FONTI8ON mediante RESOLUCION N°. 99 del 26 de agosto de 1.994, por la vulneración de los derechos fundamentales del DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA y DERECHO A LA PROPIEDAD, teniendo en cuenta las siguientes CONSIDERACIONES Adquirí del señor SEGUNDO JOSE DEL CRISTO RIAÑO GUARIN, identificado con cédula de ciudadanía número 17.041.281 de Bogotá, el día 13 de enero de mil novecientos noventa y cuatro (1994), quien a su vez adquirió de LUIS ALBERTO GONZALEZ GARCIA el 17 de septiembre de 1986, el derecho de dominio y la posesión sobre el lote N°. 19 de la manzana 4 de la Urbanización SELVA DORADA, con un área de setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts 2), alindera do así: ... este inmueble de acuerdo con el plano que se encuentra en tramite
el lote N°. 19 de la manzana 4 de la Urbanización SELVA DORADA, con un área de setenta y ocho metros cuadrados (78 Mts 2), alindera do así: ... este inmueble de acuerdo con el plano que se encuentra en tramite para su legalización ante el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PLANEACION DISTRITAL desde septiembre de 1993, antes de proferirse el fallo, se distingue con el numero 34-36 de la Carrera 123A, Lote 19 MANZANA F, antes provisionalmente se con el número 3428 de la carrera 126. Por la fecha de adquisición puede apreciarse que adquirimos cuando la Resolución de SUSPENSION no estaba proferida. Ademas, no aparezco identificado dentro de dicha resolución, ni alinderado el predio por los linderos ni por la nomenclatura que figuraEXP. N°. 6377. -2 en la promesa de conpraventa allí reza «Manzana F .... a 19 al 21 que se encuentran con alambre y palos, la medida por medio de la cual adquirimos, los propietarios de los lotes Nos sin construcción alguna, cercados de suspensión de obra8. En la Resolución de DEMOLICION aparece respecto del lote lo siguiente; «Disponer la demolición de lo edificado en contravención del fallo que Impuso la suspensión de la obra, esto es, de lo determinado en la resolución N°. 1 de fecha enero 20 de 1.994, en relación con los Inmuebles ubicados en el Barrio SELVA DORADA situados entre las calles 33A a 36 con carreras 125 a 127; las cuales se identificarán, Individualizarán y determi20 de 1.994, en relación con los Inmuebles ubicados en el Barrio SELVA DORADA situados entre las calles 33A a 36 con carreras 125 a 127; las cuales se identificarán, Individualizarán y determinarán así: ... En la manzana F localizada entre las calles 34 y 37 y entre carreras 125 y 126 los lotes números diez (10), diez y nueve (19), veintisiete (27), veintinueve (29)0. El Barrio SELVA DORADA actualmente cuenta con infraestructura de servicios públicos de alcantarillado y energía eléctrica debidamente aprobados por las respectivas empresas, pagamos nuestros impuestos correspondientes a predial, valorización, agua y luz y de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo 6 de 1990 se encuentra en trámite de legalización urbanística ante Planeación Distrital. Los antecedentes que dieron lugar a la medida de la cual solicitamos se amparen nuestros derechos fundamentales son los siguientes:
1. En desarrrollo de la QUERELLA solicitando amparo policivo, instaurada en el año de 1987 por ESTHER MEDINA GRAJALES CONTRA LUIS IRTIZ NIETO y GERMAN GONZALEZ REGALADO, la cual correspondió por reparto a la Inspección Novena «C" Distrital de Policía de la localidad de Fontibón, se profirió por parte de la Alcaldía Menor de Fontibón la Resolución N. 015 de enero veinte (20) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), por medio de la cual se resolvió imponer la medida de SUSPENSION DE OBRA sobre varios inmuebles que conforman la urbanización SELVA DORADA de la localidad de Fontibón, los cuales aparecen relacionados
cual se resolvió imponer la medida de SUSPENSION DE OBRA sobre varios inmuebles que conforman la urbanización SELVA DORADA de la localidad de Fontibón, los cuales aparecen relacionados en la citada Resolución. 2.- Posteriormente, mediante Resolución número 99 de veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cuatro (1994) proferida por la ALCALDIA DE FONTIBON LOCALIDAD NOVENA DE SANTAFE DE BOGOTA, D.C., resolvió disponer la DEMOLICION DE LO EDIFICADO en contravención del fallo que impuso la suspensión de la obra, esto es, lo determinado en la Resolución 015 de enero 20 de 1.994, en relación con los Inmuebles ubicados en el barrio SELVA DORADA, situado entre las calles 33A a la 36 con carreras 125 a la 127; las cuales se identificarán, Individualizarán y determinarán, así: ... 3.- Mediante Resolución 016 de enero treinta (30) de 1.995 la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON resolvió NO REPONER la Resolución 99 de agosto 26 de 1.994 ni decretar la nulidad de lo actuado; concedió igualmente en subsidio el RECURSO DE APELACION ante el Consejo de Justicia.- 4.- El CONSEJO DE JUSTICIA DE SANTAFE DE BOGOTA DISTRITO CAPITAL SALA DE OBRAS Y URBANISMO mediante Acta N°. 14 de mayo 31 deEXP. N°. 6377. 1.995 resolvió confirmar la Resolución N°. 99 de agosto 26 de 1.994, proferida por la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.- 5.- De acuerdo con lo expuesto, a la fecha existe una medida
1.995 resolvió confirmar la Resolución N°. 99 de agosto 26 de 1.994, proferida por la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON.- 5.- De acuerdo con lo expuesto, a la fecha existe una medida de DEMOLICION la cual esta prevista para ser ejecutada por parte de la ALCALDIA LOCAL DE FONTIBON el da veintiséis (26) de octubre de mil novecientos noventa y cinco (1.995) a las nueve de la mañana (9 AM.).- DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS Invoca la violación de los Derechos al DEBIDO PROCESO, a la PROPIEDAD y a la VIVIENDA DIGNA. ". (Páginas 3 a 9 de la Solicitud). PRETENSIONES "Por lo anteriormente expuesto, y por tratarse entre otros de la vulneración del derecho fundamental al DEBIDO PROCESO (Art. 2.) C.P.) solicito a ustedes Honorables Magistrados se suspende la ejecución de la Resolución número noventa y nueve (99) de veintiséis (26) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995), proferida por 1s A1calda local de Fontibón, mediante la cual se dispuso la demolición de las construcciones erigidas en el PREDIO SELVA DORADA de dicha jurisdicción; con el fin de EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE.- Igualmente solicito se me amparen los DERECHOS FUNDAMENTALES
a la PROPIEDAD y A LA VIVIENDA DIGNA.
FINALMENTE MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO que no
HE IMPETRADO ANTE NINGUNA OTRA AUTORIDAD ACCION DE TUTELA POR
a la PROPIEDAD y A LA VIVIENDA DIGNA.
FINALMENTE MANIFIESTO BAJO LA GRAVEDAD DEL JURAMENTO que no
HE IMPETRADO ANTE NINGUNA OTRA AUTORIDAD ACCION DE TUTELA POR
LOS HECHOS AQUI CONTENIDOS.- SIN EMBARGO, MANIFIESTO QUE SE
ENCUENTRA EN CURSO UNA ACCION ANTE EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TENDIENTE A OBTENER LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES DE SUSPENSION Y DE DEMOLICION Y El.. RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, LA CUAL FUE
PRESENTADA EL DIA 17 DE OCTUBRE DE 1995.
PRUEBAS Aporta fotocopie de las Resolucliones, del Fallo del Consejo de Justicia, de un concepto emitido por la Alcaldta mayor, de la promesa de compraventa del predio y de la de su vendedor, de los recibos del pago de los impuestos de valorización y predial, y '1FOTOCOPIA DE LA SENTENCIA N°. T -321/95 PROFERIDA POR LA CORTE
CONSTITUCIONAL DENTRO DE UN PROCESO ANALOGO AL PLANTEADO EN
ESTA ACCION DE TUTELA. ".
CONSIDERA LA SALA Por orden del Magistrado Sustanciador se notificó la existencia de la Acción a la Alcaldesa Local de Fontibón, se le hizo entrega de fotocopie de la solicitud y se le pidió Información al respecto.EXP. NG . 6377. 4La solicitud de aplazamiento de la Diligencia de Demolición prevista para el 26 de octubre pasado fue negada; se tiene conocimiento por la prensa, de que no se llevó a cabo. A Folio 117, respondió la Alcaldesa así
La solicitud de aplazamiento de la Diligencia de Demolición prevista para el 26 de octubre pasado fue negada; se tiene conocimiento por la prensa, de que no se llevó a cabo. A Folio 117, respondió la Alcaldesa así '... me permito remitirle los antecedentes que se hallan radicados bajo el expediente 017/88, en el cual obran las providencias entre las cuales las diligencias de Inspección Ocular practicadas entre las fechas 11, 12 y 13 de enero de 1994; las Resoluciones 15, 099 y 016 de fechas enero 20, agosto 26 y enero 30 de 1994 y 1995, respectivamente; al igual que la providencia proferida mediante Acta 014 de mayo 31 de 1995 por el Consejo de Justicia de Santafé de BogotS, como superior de segunda Instancia. El Despacho informa que los principales antecedentes que dieron origen a le Resolución 099 del 26 de agosto de 1994, se hallan contenidos en el mencionado cuadernillo U°. 6, toda vez que los anteriores que comprende del 1 al 5 contienen diligenciamientos que fueron resueltos en primera y segunda Instancia, dentro de los cuales no obra ninguna resolución que trata sobre la demolición de inmuebles, sin embargo quedan a su disposición en el Despacho de la Alcaldía Local, oficina de la Asesoría Jurídica para la práctica de pruebas que considere pertinentes. De acuerdo con la PROMESA DE COMPRAVENTA, Folio 7, el solicitante adquirió UN LOTE sin construcción alguna, el 3 de enero de 1994, el cual permanecía en el mismo estado cuando la Inspección Ocular
De acuerdo con la PROMESA DE COMPRAVENTA, Folio 7, el solicitante adquirió UN LOTE sin construcción alguna, el 3 de enero de 1994, el cual permanecía en el mismo estado cuando la Inspección Ocular del mes de enero de 1994, y como no manifiesta por parte alguna haber construído una vivienda en él, mal pueder decir que se le violó algün derecho fundamental. En efecto, no se sabía por estar el lote sin construír, quién era su propietario para determinarlo y notificarlo, luego no existió violación del Debido Proceso. Y no se puede analizar la violación de los otros dos invocados ya que no existe prueba alguna y ni siquiera afirmación de que exista vivienda construída en el lote. En consecuencia, se negará la Tutela solicitada.
POR LO EXPUESTO, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION
PRIMERA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLAEXP, N°. 6377. - 5PRIMERO.- NIEGASE LA TUTELA SOLICITADA POR EL SEÑOR OSCAR ORLANDO
GARZON MOJICA CONTRA LA ALCALDIA DE FONTIBON LOCALIDAD
NOVENA DEL DISTRITO CAPITAL.
SEGUNDO.- ORDENASE QUE EL CONTENIDO DE ESTE FALLO SEA NOTIFICADO
MEDIANTE OFICIOS A LAS PARTES EN REFERENCIA.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
TERCERO.- REMITASE EL EXPEDIENTE A LA HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL
PARA SU EVENTUAL REVISION, SI NO SE PRESENTA IMPUGNACION.
COPESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
Discutido y aprobado en Sesión de Sala de la fecha. ACTA N°. 135.-